REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 22 de Octubre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano CARLOS MARTÍN BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.812, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1961, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2013 este Tribunal le concedió a CARLOS MARTÍN BASTIDASla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones;
a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de un (1) año cuatro (4) meses y Quince (15) días, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres;
b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;
c) Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia,

II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 809 de fecha 44 de Abril de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado CARLOS MARTÍN BASTIDAScumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: en cuanto a este primer aspecto menciono que su principal apoyo afectivo y moral provienen de su grupo familiar primario, específicamente sus hermanos , quienes constantemente están al tanto de su conducta y sus actividades; ya que en la actualidad no cuenta con una relación de pareja; por tanto se encuentra domiciliado en la casa materna junto con una hermana, dicha vivienda está ubicada en el Barrio Sucre Calle 6 casa N° 0-90, Guanare, Estado Portuguesa; Área Laboral y Económica, Sus ingresos económicos siguen proviniendo de su desempeño como vendedor informal de jugos de frutas naturales, así como se desempeña como vigilante de vehículos de forma simultánea en las afueras del Restaurant La Curva, ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, dicha información es avalada por el Consejo Comunal de la localidad donde reside; Área Conductual, En fecha 05-11-2013 inicia y finaliza 24-03-2015, el régimen de prueba impuesto por el Tribunal de la causa al penado BASTIDAS CARLOS MARTÍN, siendo supervisado y orientado por la Delegada de Prueba tratante, así mismo en este período de supervisión el penado mostro una conducta de receptividad y acatamiento en función a las orientaciones impartidas, fue puntual y responsable ante las citas pautadas por quien suscribe; se le orientó a no volver a cometer ningún delito y a mantener una conducta apegada a las leyes establecidas en nuestro país; Área Régimen de Prueba: Aseguro que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta Causa y con las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba en función al Régimen de Prueba. Se le hizo entrega de la constancia de finalización.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 16 de Octubre de 2013 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNasí como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 22 de Octubre de 2009 al penado CARLOS MARTÍN BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.812, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1961, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSANCIAS ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.