REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Noviembre de 2015
Años: 204° y 156°
Por recibido constante de cinco (5) folios útiles el Oficio N° 9700-254-106 de fecha 10 de Noviembre de 2015 mediante el cual el Ciudadano Jefe de Investigaciones del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Portuguesa, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.518, contra quien fue dictada orden de captura de fecha 01 de Agosto de 2013. Agréguese al Expediente respectivo.
Al revisar las actuaciones para resolver la situación procesal del ciudadano capturado, el Tribunal observa en el Expediente que se dictó decisión en fecha 25 de Agostode 2015, mediante la cual fue DECLARA EXTINGUIDA la pena acumulada de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN como también las penas accesorias de ley, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, decretándose la LIBERTAD PLENA DEL PENADO.
Por consiguiente, habiendo recobrado su libertad plena el penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO por haber cumplido la totalidad de la pena acumulada impuesta, es por lo que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, lo que procede es ordenar la LIBERTAD del ciudadano aprehendido, sin restricción alguna. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución y previa constatación de que no se encuentra vigente en la presente causa ninguna orden de captura en contra del penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.518, es por lo que se ordena restituir su LIBERTAD sin restricciones de cualquier naturaleza.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Háganse las demás participaciones del caso. Déjese sin efecto cualquier orden de captura que se haya librado en la presente causa.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.