REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Diciembre de 2015
Años: 206° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
1) Mediante decisión de fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al penadoJHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ GODOY, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-20.545.934, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Febrerode 1987, hijo de Hermelinda Hernández y Robiro Antonio Hernández Montilla, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Mesa de Cavacas, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena TRES AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS AUGUSTO PÉREZ;
2) Consta que mediante Auto Ejecutorio de fecha 14 de Junio de 2010 este Despacho Judicial ordenó el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA;
3) De esta decisión se notificó al penado, quien compareció en fecha 06 de Agosto de 2010 ante el Tribunal siendo impuesto de sus obligaciones.
II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Como se estableció antes, la pena que le fue impuesta en el año 2012 al penado en mención es la de TRES AÑOS DE PRISIÓN.
El artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente;
Artículo 112. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…)
6. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
De la subsunción del presente caso a las reglas antes reproducidas, se obtienen las siguientes inferencias:
a) Que siendo la pena impuesta la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo necesario para que opere la prescripción de la misma es el de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, es decir, el tiempo de la pena más la mitad del mismo.
b) Que de acuerdo al artículo antes reproducido, este tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESEScomenzó a correr para el penado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ GODOYa partir del día 25 de Mayo de 2012, fecha en que se presentó para la entrevista con el equipo técnico multidisciplinario; mientras que comenzó a correr para el penado ROGER FELIPE MEDINA RAMOS a partir del día 06 de Agostode 2010, fecha en que se presentó personalmente ante el Tribunal a fin de darse por notificado de sus obligaciones;
c) Que desde la fecha en mención hasta la presente no se ha verificado ninguno de los motivos legales de interrupción de la prescripción, vale decir, que los penados se presenten o sean habidos; y que, habiéndose verificado la misma el día 06 de Febrerode 2015, por consiguiente, la pena impuesta al ciudadano JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ GODOYpor los hechos objeto de esta causa, se encuentra evidentemente prescrita, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 17 de Mayo de 2010 al penado JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ GODOY, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-20.545.934, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Febrero de 1987, hijo de Hermelinda Hernández y Robiro Antonio Hernández Montilla, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Mesa de Cavacas, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO PÉREZ, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha pena, como también las penas accesorias de ley.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.