REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-920-15 contra el ciudadano JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZ,de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.807, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Abril de 1980, hijo de Adecia y Jaime, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Cementerio, Carrera 13 entre Calles 18 y 19, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN por haber resultado culpable y responsable de la comisión delos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y EXTORSIÓN, previstos respectivamente en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH LEÓN ESCALONA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que en fecha 30 de Septiembre de 2014 fue aprehendido el ciudadano JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZpor funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub Delegación Guanare;
 Consta igualmente, que este ciudadano ha permanecido en situación de privación de libertad hasta la presente fecha.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZfue aprehendido en fecha 30 de Septiembre de 2014, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta la presente fecha, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenido por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se cumplirá el día 30 de Abril de 2025. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito observa el Tribunal que el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión establece lo siguiente:
Beneficios procesales y prescripción
Artículo 20. Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrángozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de lapena impuesta.
El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de lasmedidas de coerción personal sustitutivas de libertad.
Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripciónordinaria.


En el caso que se resuelve observa el Tribunal que uno de los delitos por los que fue condenado el penado JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZfue el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley en mención.
De allí que sólo puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma, es decir, al cumplir en prisión el tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS. Este tiempo se cumplirá el día 08 de Septiembre de 2022 a las doce horas del mediodía. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 04 de Septiembrede 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZ,de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.807, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Abril de 1980, hijo de Adecia y Jaime, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Cementerio, Carrera 13 entre Calles 18 y 19, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber resultado culpable y responsable de la comisión delos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y EXTORSIÓN, previstos respectivamente en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH LEÓN ESCALONA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZcumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se cumplirá el día 30 de Abril de 2025;
TERCERO: De conformidad con el artículo 20 delaLey contra el Secuestro y la Extorsión, se determina que el penado JAIME ALEXIS ROJAS PÉREZpuede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma (SIETE AÑOS, ONCE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS) es decir, a partir del día 08 de Septiembre de 2022 a las doce horas del mediodía.
CUARTO: Se ratifica como establecimiento carcelario de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.