MATERIA CIVIL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

























El 29 de Julio del 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió Pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, contra la firma Unipersonal denominada M.J Proyecto y Obras Civiles, la cual es propiedad del ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, y se ordeno la citación, quien fue citado el 28/10/2014 y compareció mediante Apoderado Judicial Abogado Oswaldo José Hernández Fernández, quien en nombre de su representado dio contestación a la demanda ejerciendo el derecho a la defensa y consignando cuatro documentales marcada A, A1, A2, A3 y A4, y el instrumento poder que le acredita la representación.
El día 12 de Diciembre del 2014 comparece la profesional del Derecho Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y se opone a los medios probatorios que presento la parte demandada al momento de contestar la demanda, por cuanto la misma no emana de su representado al carecer de firma o aceptación.
Estando en el lapso procesal para promover prueba la parte actora ejerció este derecho, ratificando las pruebas documentales promovida con la demanda y promovió las testimoniales de los ciudadanos Cesar Alberto Bonalde García, Alewki Pérez Seijas e Inés Gabriela Brito Méndez, promovió una inspección Judicial las cuales fueron admitidas mediante auto de sustanciación el día 21 de Enero del 2015.
La parte demandada por intermedio del profesional de derecho Oswaldo José Hernández Fernández ejerciendo el derecho de promover prueba y ratifico las contenidas en los folios 73 hasta 77 del expediente, y promovió las testimoniales de los ciudadanos Freddy Briceño y Ramón Antonio Azuaje Godoy, las mismas fueron admitidas mediante auto providenciacion el día 21 de Enero del 2015.
Ambas partes actor y demandado ejercieron el derecho de presentar informe en esta Instancia Judicial, y la parte actora presento observaciones a los informes presentados por la parte demandada. El día 05 de Mayo del 2015 este Órgano Jurisdiccional dijo “visto”, y estando dentro del lapso para dictar sentencia definitiva el mismo se difirió para el día 03 de Julio del 2015, motivado que para ese día se estaban decidiendo las causas signadas con los números 16.089,16.079 y 16.095, diferimiento que se estampo por treinta días continuos de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La pretensión postulada por la demandante CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, es de Cumplimiento de Contrato de Obras Civiles en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, en su condición de propietario de la firma Unipersonal denominada M.J. Proyecto y Obras Civiles, en la cual expone que el día 03 de Junio del 2013, suscribió con éste un contrato de obra consistente en la construcción de cuatros locales comerciales a construirse en un lote de terreno, ubicado en la carrera 7 con esquina calle 11 del Barrio La Arenosa de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, a un costo de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,ºº) en un plazo de noventa días, lo cual podían ser prorrogado para el caso del no puntual cumplimiento al programa de trabajo, previa notificación del contratista, para que dentro de un plazo perentorio de quince días, tome las medidas conducente a regularizar su cumplimiento.
Que transcurrieron los noventa días del contrato el día 01 de Septiembre del 2013 por incumpliendo del contratista para entregar los locales comerciales, y suscribieron privadamente, el día 15 de Noviembre del 2013, un agregado al contrato que había sido autenticado el día 03 de Junio del 2013 y donde el contratista se obligo a la terminación y culminación de la obra de construcción de los cuatro locales comerciales.
Que se acordó el convenimiento al contratista se le entrego la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,ºº), para el día 06 del 2013 quedando el remanente seria entregado una vez culminada la obra y que de acuerdo a la cláusula tercera ambas partes convinieron expresa y directamente en que la contratante pagaría el monto total de los locales en construcción y el contratista entregaría dichos locales culminados, finalizados y terminados, sin que operara ninguna razón para prorrogar el presente convenimiento, el cual es improrrogable sin plazos pendientes y llegado el día 06 de Diciembre del 2013 el contratista incumplió su obligación.
Que han sido innumerables las diligencias efectuadas para que el ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, cumpla con su obligación de construcción y entrega de los locales comerciales, los cuales no tuvieron ningún resultados positivos y le cancelo la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil setenta bolívares sin céntimos (Bs 486.070,ºº), sin que el contratista haya cumplido con las partidas distinguidas bajos los Nº 9 (Presupuesto mano de obra) como son frisos en la pared internas y externas, acabado lisos internos y acabo rustico externo; 12: colocación de cerámicas y piezas sanitarias (lava manos e inodoros), en baños; 13: cable Nº12 TWG; cable Nº 10 TWG; 15: tablero de cuatro (4) circuitos; 16: tuberías 3/4 tubrica, tomas, interruptores, toma 220, lámparas en locales y baños para el sistema eléctrico (incluye transporte); 19: ventanas para baños en estructura metálicas con romanilla; 21: piso de granito gris con flejes acabo liso con aplomado; 22: pintura para todos acabados interiores e exteriores; 23: manto asfáltico e=3,2 mm.
Aduce la demandante que se encuentra frente a un contrato bilateral que ambas partes asumen compromisos y obligaciones conforme al artículo 1133 y siguiente del Código Civil y los artículos 1630 y 1638 del mismo Código, y donde el contratista incumplió con sus obligaciones de entregar la obra totalmente culminada ocasionándoles daños y perjuicios. Es por lo que demanda o en su defecto sea condenado a cumplir con las obligaciones contraída en el contrato autenticado ante la notaria publica de Guanare en 03/06/2013, y el agregado al contrato anteriormente mencionado denominado convenio de acuerdo de fecha 15/11/2013 y la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega de la obra totalmente terminada y ejecutada el cual prudencialmente la estima en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,ºº).
La parte demandada MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, en su condición de propietario de la firma Unipersonal denominada M.J Proyecto y Obras Civiles al momento de ejercer el derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda la rechazo, negó el incumplimiento en el contrato por culpa propia y menos con intención de causarle un daño y perjuicio a la demandante y que para nadie es un secreto la situación en la cual se esta viviendo desde hace años hasta la fecha con respecto a la escasez de materiales para la construcción y así se lo hizo saber el día 15 de Julio del 2013 de forma verbal y lo que se adquiría estaban a precio elevados y está le autorizo comprarlo el día 26 de Julio del 2013 y le entrego la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 71.517,50).
Aduce que transcurrido los noventas días indicado en el contrato, fue difícil culminar la obra en el tiempo estipulado, por cuanto la escasez de los materiales se incremento y con respecto al termino supletivo, es el derecho que tiene el contratista de la necesidad de prolongar el plazo que se debe a una causa extraña no imputable al contratista, como lo es el caso fortuito o fuerza mayor.
También alega que el día 15 de Noviembre del 2013, se firma un supuesto convenimiento de acuerdo para que sea entregado los locales comerciales ya culminado para la fecha la contratante entrega la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs 22.000,00) para comprar los materiales, y le vuelve a notificar a la contratante en forma verbal la escasez de los materiales y el incremento de los mismos, y a esta no le importaba ese incremento por que la contratante querían culminar la construcción.
Alega que para el día 27 de noviembre del 2013, le notifica de forma verbal a la contratante que la obra se paralizaría por tiempo indeterminado, hasta que se consiguiera los materiales por que había escasez y el aumento del material era muy extremo.
Por otro lado alega que el monto que se refleja en la demanda con respecto a lo cancelado no coinciden con los recibo de pago que promueve y no se encuentra en ellos la reconsideración de los precios, ya que el presupuesto de materiales que se le había dado al momento de la firma del contrato no coinciden con el precio, los cuales la contratante autorizada para la compra de los materiales que eran a mayor precios.
Que por esto se amerito de una obra extra o adicional el cual se realizo la construcción de descarga para cloacas de los locales comerciales para la fecha de Junio del 2013, el cual se el entrego copia del presupuesto a la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por un monto de cuarenta y un mil cien bolívares (Bs. 41.100), el cual no fue cancelado, anexando con la letra “A” el presupuesto, que era para la construcción de descarga para cloacas de locales comerciales.
Rechaza en cuanto a la culminación de la cláusula tercera del contrato, el cual no fue realizada no por culpa del contratista, si no por la inexistencia del los materiales y aumento, y que la contratante no dejo que culminara. Rechaza la pretensión de los daños y perjuicios, convenida contractualmente.
De manera y bajo estas premisas quedo planteada el problema judicial debatido por las partes, por lo cual este Órgano Jurisdiccional acogiendo el principio de exhaustividad, debe considerar y resolver todas y cada una de las pretensiones y defensas planteadas.
El Tribunal a los fines de dictar una sentencia motivada, congruente y razonada resolviendo cada uno de los puntos controvertidos en este proceso Judicial de conformidad con los Artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que regula y establece la tutela Judicial efectiva y el derecho a la defensa contenido en el debido proceso, garantía esta que debe cumplir este fallo para que las partes procesales conozcan el motivo de la procedencia o improcedencia de la pretensión y de la defensa ejercida en este proceso Judicial por los interveniente en el mismo.
En virtud que el contrato es una convención entre dos o más personas, la cuales tiene como fin o causa constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas o vínculos jurídicos, el mismo puede ser realizado en forma escrita o verbal. Establece el artículo 1.264 del Código Civil lo siguiente:
…“Artículo 1.264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”…
Esta norma nos indica que el acreedor tiene el derecho a obtener el cumplimiento de la obligación tal como fue contraída y celebrada en el contrato y para el caso de incumplimiento también tiene el derecho de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Para el caso en que exista incumpliendo de la obligación el acreedor puede acudir antes los Órganos Jurisdiccionales para hacer valer sus derechos, como tutela Judicial efectiva y ejercer la pretensión de cumplimiento o resolución de contratos siempre y cuando sea la mas oportuna y eficaz.
Establece en los artículos 1.167 y 1.168 del Código Civil lo siguiente:
…“Artículo 1.167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Artículo 1.168. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”…

Estas dos normas sustantivas se refieren a las opciones que tiene el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación sin embargo el deudor puede negarse en el cumplimiento de la obligación si el acreedor no ejecuta la obligación que debía cumplir, en este caso se excepciona con la pretensión del contrato no cumplido.
En el caso de marras la demandante exige el cumplimiento contractual de la obligación contraída por el ciudadano MARTIN NTONIO GLINDO GUTIERREZ, propietario de la firma unipersonal M.J Proyecto y Obras Civiles quien se había obligado a la construcción de cuatros locales comerciales por la cantidad o por un costo de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,ºº), en un plazo de noventa días que vencía el 01 de Septiembre del 2013, el cual fue incumplido y se suscribió privadamente un convenimiento de acuerdo para la determinación y culminación de la obra, para el día 06 de Diciembre del 2013, y llegada esa fecha el contratista incumplió con su obligación, aun habiéndole cancelado la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil setenta bolívares (Bs. 486.070,ºº).
La parte demandada al momento de contestar la demanda se excepciono aduciendo de que el contrato no fue culminado por la inexistencia de los materiales y el aumento y que la contratante no dejo que culminara la obra.
En este orden de ideas debe este Órgano Jurisdiccional examinar el contenido del contrato de obra que celebraron las partes contratantes el día 03/0672013 (folio 11 al 13 del expediente), del mismo se desprende que convinieron en la construcción de cuatros (4) locales comerciales, los cuales serian construidos en un lote de terreno ubicado en la carrera 7 esquina de la calle 11 del Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. También establecieron los honorarios que recibirían el contratista por la elaboración y construcción de la obra, y fue estimado en la cantidad de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,ºº), y hubo un plazo para terminar la obra en noventas días, con una programación de trabajo o cronograma para desembolso, las partes establecieron un primer pago que seria la cantidad de doscientos ochenta y seis mil setenta bolívares (Bs. 286.070,ºº), en la cual para ejecutarlo en tres meses, donde la parte contratante le pagaba la cantidad por mano de obra de doscientos veinticuatro mil setenta bolívares (Bs. 224.070,ºº) y un tercer pago por materiales para la construcción de bolívares doscientos ochenta y seis mil con setenta bolívares (Bs. 286.070,ºº).
Del contenido de este cronograma establecieron también pagos semanales por mano de obra la cantidad de bolívares cientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 156.849,00), por mano de obra por la cantidad ciento setenta y ocho mil (Bs.178.000,00) que suman 18 semanas, según se evidencia del recibo de servicios que cursan en los folio 23 consecutivamente al 40 del expediente, así lo aprecia este Órgano Jurisdiccional.
Pero es un hecho convenido por la parte contratante que el monto de la obra por concepto de honorario a favor del contratista era por la cantidad de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,ºº) y según la demandante le cancelo la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil setenta bolívares (Bs. 486.070,ºº), este ultimo precio lo rechaza la parte demandante quien aduce que ese monto cancelado no coincide con los recibo de pago que promueve y no se encuentra en ello la reconsideración de los precios ya que el presupuesto de materiales que se le había dado al momento de la firma del contrato no coincide con los precios los cuales la contratante autorizaba para la compra de los materiales que era a mayor precio.
El Tribunal para resolver este hecho controvertido alegado por las partes procesales es necesario examinar minuciosamente las actas procesales y los medios probatorios aportados, a tales efectos cursa desde los folios 23 consecutivamente al 40 varias documentales referidas a los pagos por servicios que realizo la ciudadana CARMEN MERCEDES BASTIDAS COLMENARES al ciudadano MARTIN GALINDO G, en la cual se desprende que se realizaron las siguientes cancelaciones: el día 21 de Mayo le cancelo la cantidad de ciento cuarenta y tres mil treinta y cinco bolívares (BS. 143.035,ºº), por concepto de anticipo por la compra de materiales de construcción para locales comerciales, el día 07 de Junio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimo (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el dia14 de Junio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (BS. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 21 de Junio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (BS. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 28 de Junio del 2013 le cancelo la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimo (Bs. 71.517.50), por concepto de pago para compra de materiales para la construcción para locales comerciales, el día 28 de Junio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 04 de Julio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 12 de Julio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 19 de Julio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 26 de Julio del 2013 le cancelo la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisiete con cincuenta céntimos (Bs. 71.517,50), por concepto de pago, materiales para la construcciones de locales comerciales, el día 26 de Julio del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 02 de Agosto del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 09 de Agosto del 2013 le cancelo la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimo (Bs. 8.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 16 de Agosto del 2013 le cancelo la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 23 de Agosto del 2013 le cancelo la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 30 de Agosto del 2013 le cancelo la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000,ºº), por concepto de pago semanal para construcción para locales comerciales, el día 27 de Septiembre del 2013 le cancelo la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,ºº), por concepto de pago semanal para la construcción para locales comerciales, el día 15 de Noviembre del 2013 la cancelo la cantidad de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000,ºº), por concepto de pago semanal para la construcción para locales comerciales, todo lo cual suma la cantidad total de cuatrocientos sesenta y cuatro mil con setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 464.070.ºº).
El Tribunal aprecia y valora los medios probatorios aportados por la parte demandante, que constituye documentos privados emanado de las partes y que cursan en los folios 23 al 40 que son demostrativo del pago o cancelaciones que le realizo la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES al ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, se aprecia para demostrar esos hechos aducido en el texto de la demanda, pero esta cantidad de dinero debemos dividirla y clasificarla, porque la demandante realizo y efectuó pagos para compra de materiales y pagos por mano de obra utilizada en la ejecución de los locales comerciales. Así se decide.
La parte actora aduce en el texto de la demanda que el contratista incumplió con las partidas distinguida bajo el Nº 9 (presupuesto mano de obra): frisos en las paredes internas y externas, acabado liso interno y acabado rustico externo; 12: colocación de cerámica y piezas sanitarias ( lavamanos e inodoros) en el baño; 13: cable Nº 12 TWG; 14: cable Nº 10 TWG; 15: tablero de cuatro (04) circuitos; 16: tuberías ¾ tubrica, tomas, interruptores, toma 220, lámparas en locales y baños para el sistema eléctrico (incluye transporte); 19: ventana para baños en estructura metálicas con romanilla; 21: piso de granito gris con fleje acabo liso con aplomado; 22: pinturas para todos acabados interiores y exteriores; 23: manto asfáltico E= 3,2 mm
Existe un presupuesto por mano de obra utilizada en la construcción de locales comerciales por la cantidad total de doscientos veinticuatro mil setenta bolívares (Bs. 224.070.ºº), (folio 41) en la cual la parte contratante se obligo a pagar una series de partidas por replanteo y excavación para las fundaciones preparación y otros, y el tiempo estimado para la ejecución para la obra seria de tres meses a partir del primer pago.
El primer pago se realizo el 21 de Mayo del 2013, según consta de la documental cursante del folio 23 del expediente, a partir de esa fecha comenzaba a computarse los noventa días para la terminación de la obra según se desprende de la cláusula tercera del contrato de obra que fue autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare el 03/06/2013 y que cursa a los folios 12 y 13 del expediente, sin embargo las partes convinieron en cuanto al plazo de los noventa días para la ejecución de la obra, comenzó a correr al día siguiente del 03 de Junio del 2013 y se cumplía el 01 de Septiembre del 2013.
En cuanto a los pagos de mano de obra semanales el contratista recibió las siguientes cantidades el día 07 de Junio de 2013 Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 14 de Junio de 2013 recibió Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 21 de Junio del 2013 recibió Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 28 de Junio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 04 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 12 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 19 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 26 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 02 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 09 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de ocho mil bolívares Bs. 8.000.ºº, para el 16 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 23 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000.ºº), para el 30 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de siete bolívares (Bs. 7.000.ºº), para el 27 de Septiembre del 2013, recibió la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.ºº) y para el 15 de Noviembre del 2013 recibió la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), todos estos pagos se realizaron en forma semanal de acuerdo al cronograma para desembolso y al presupuesto de mano de obra para la construcción de los locales comerciales (folio 41), que las partes en el contrato acordaron denominarlo anexo “A” el cual cursa al folio 14 del expediente y suma un total de ciento setenta y ocho mil bolívares (Bs. 178.000.ºº), lo cual demuestra que la parte demandante si le cancelo al demandado el pago de la mano de obra utilizada en la construcción de los citados locales comerciales, pero que no fueron concluido por incumplimiento del contratista, según lo alegado por la parte actora en el texto de la demanda, que como se analizara mas adelante la parte demandante si amplio las obligaciones contenida en el contrato, en cuanto a la prorroga para la culminación de la obra.
La parte demandada al momento de contestar la demanda convino en que se había celebrado un contrato de obra el 03 de Junio del 2013 y aduce que para el 15 de Julio del 2013 le notifico en forma verbal a la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, que existía escasez de materiales para la construcción y los materiales que se lograron conseguir, se adquirían a precios elevados, por lo tanto la contratante quien de igual forma verbal le autoriza las respectivas compras de materiales entregándole para el día 28 de Julio del 2013 la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisietes bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 71.517,50), no importándole el incremento motivo por el cual la contratante quería culminar la construcción, para demostrar este hecho en cuanto a la notificación verbal la parte demandada presento los testimonios de los ciudadanos Freddy Erlandys Briceño Pérez, quien declaro por ante este Tribunal el 26/01/2015 exponiendo que conocía a la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, porque había trabajado en la construcción como obrero, y que la obra había tenido contratiempo por falta de materiales y escasez y esos contratiempo se realizaron para el 15 de Julio y que había presenciado como dos o tres veces la conversación entre la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES y el ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, y que la solución que se había acordado que la cosa estaba en los materiales, y que la obra se paralizo como para Septiembre.
Este testigo fue repreguntado por los apoderados de la parte actora, reafirmando que quienes pagaba era la señora CARMEN BAPTISTA porque ella le pagaba a el, y él le pagaba a él, y que presenciaba esos hechos porque lo hacían frente a nosotros hablaban y uno escuchaba, que eso fue para mediado de Junio o Julio, no sabe la hecha exacta.
El Tribunal observa que si bien este testigo tiene conocimiento de algunos hechos porque trabajo en esa obra de construcción, sin embargo para la fecha en que el trabajo en la misma estaba vigente un contrato de obra, que es un documento publico porque había sido autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, y en este se había establecido todas las condiciones y modalidades en cuanto al objeto de la obra civil, tales como son los honorarios que serian cancelado al contratista, y el termino o culminación de la obra, hechos estos que solo pueden ser modificados mediante otro contrato escrito y no mediante la prueba testimonial, porque la misma es ilegal para probar lo contrario del contenido de un documento publico o privado, lo cual no se puede modificar, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, pues las partes habían convenido cuando comenzaba la ejecución y terminación de la obra que era un lapso de noventa días según se especificaría en el presupuesto y en el mismo se estableció que la ejecución de la obra seria de tres meses a partir del primer pago y este se realizo el 21 de Mayo del 2013, por lo cual la obra debió estar construida y terminada para el 19 de Agosto del 2013, sin embargo las partes suscribieron ese contrato escrito con efecto jurídico a la fecha de su autenticación el día 03 de Junio del 2013, y en el texto de la demanda la parte actora aduce que los noventas días indicado en el contrato de marras se cumplió el 01 de septiembre del 2013, fecha esta que el Tribunal acoge para la culminación y entrega de la obra, por cuanto la parte demandada convino en que la fecha de culminación de la obra seria para el 01 de Septiembre del 2013 según el contrato que fue autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare.
La parte demandada promovió el testimonio del ciudadano Ramón Emilio Sulbaran Quintero quien declaro que conocía de vista a la ciudadana Carmen Batista por que la vio en la oficina del señor Martín y que sabe que este le estaba construyendo una obra, que presencio cuando hablaban de los costos y escasez de los materiales y que ella quería que le terminaran la obra que no importaba el precio, al ser repreguntado este testigo por los apoderados de la parte actora declaro que conocía al señor Martín Galindo porque el estaba realizando un proyecto se lo habían recomendado y que esas conversaciones entre la señora Carmen Baptista y Martín Galindo la escucho en una o dos oportunidades.
El Tribunal no aprecia la declaración de este testigo por no merecerle confianza en sus dichos, tal calificación deviene en virtud que es mucha coincidencia que cuando el visitaba al ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, también se encontraba la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, pero por otro lado las partes habían suscrito un contrato de obra civiles donde se habían establecido todas las estructuras de ese contrato, en cuanto al objeto, precio y al termino en que se ejecutaría la obra sobre esta cláusula no se puede demostrar lo contrario mediante la prueba testimonial, porque estas tiene limitaciones como es en primer lugar no es admisible para demostrar la existencia y extinción de obligaciones que exceda de dos mil bolívares (Bs. 2.000.ºº), en segundo lugar no pueden ir en contra de la existencia de una prueba instrumental, es decir, no puede ir en contra o en contrario a lo establecido a un instrumento publico o privado, ya sea para modificarlo lo dicho antes o después del otorgamiento, y en los autos no existe principios de pruebas por escrito que hagan admisible las pruebas testimoniales, lo que si existe es un documento privado que suscribieron las partes para modificar algunas condiciones y modalidades que habían establecido en el contrato de obra que fue autenticado por ante la Notaria Pública de este Municipio Guanare el 03/06/2013, todo lo cual nos conlleva a desechar esta prueba testimonial por ilegalidad, porque se pretende demostrar hechos contrarios al documento público y privado que habían suscrito las partes. Así de decide.
La parte actora acompaño marcado “C” con la demanda un instrumento privado suscrito por la contratante ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES y el contratista ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ de fecha 15 de Noviembre del 2013 en la cual modifica algunas modalidades del contrato público primitivo que se había suscrito el 03 de Junio del 2013, en cuanto a la culminación de la obra donde la contratante se obligo a la entrega de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), para la culminación y terminación del contrato, donde fijaron como fecha el 06 de Diciembre del 2013 y el remanente le seria entregado uno vez culminada y entregada la obra.
El Tribunal aprecia y valora esta instrumental privada para demostrar uno de los hechos controvertidos en la presente causa como lo es, el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista demandado, quien en primer lugar convino en la prorroga para la culminación de la obra, en segundo lugar convino en que se le entregaría la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), para culminar la obra y en los autos consta un recibo de fecha 15 de Noviembre del 2013 (folio 40), donde la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES le entrego la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), para la construcción de los locales con los cuales habían convenido, hecho este que coinciden con la documental privada donde se había prorrogado el lapso para la culminación de la obra y que en la segunda cláusula la contratante se obligo a entregarle la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), para la culminación y terminación del contrato suscrito para el día 06 de Diciembre del 2013, fecha en la cual la parte contratista demandada no entrego la obra civil por la cual se había obligado en los dos contrato anteriormente señalado, todo lo cual lo hace responsable según el supuesto de hecho del articulo 1.264 del Código Civil que dispone que las obligaciones deben cumplirse exactamente como habían sido contraídas, y el contratante había alegado en la contestación de la demanda la escasez y el aumento de los precios de los materiales, como hecho exonerable de responsabilidad pero sin embargo suscribe un documento privado donde se obliga a la terminación de la obra, colocando un termino fijo como lo era el 06 de Diciembre del 2013 y además recibió la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,ºº) para la culminación y terminación de esa obra, según se desprende de la documental cursante al folio 40 del expediente, y ese hecho del aumento y escasez de los materiales de construcción no lo expuso, como tampoco lo alego al suscribir el instrumento privado, y al no hacerlo corre con las consecuencia desfavorable de esa omisión. Así se decide.
El cumplimiento de las obligaciones contractuales, el contratante tiene el derecho a obtener el cumplimiento en la forma especificada en el contrato y el contratista tiene el derecho de recibir el reembolso en cantidades de dinero de acuerdo a las modalidades que se fijaron en el contrato, observando el Tribunal que en el contrato autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare el 03/06/2013, las partes fijaron las cláusula que regirían ese contrato de obras civiles, como lo es la construcción de cuatros locales comerciales, fijándose un reembolso o honorarios profesionales que recibiría el contratista como lo fue la cantidad de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,ºº), los cuales serian cancelado de acuerdo a un documento que denominaron anexo “A”, que cursa en el folio 14 del expediente, obteniendo un primer pago para compra de materiales de construcción por la cantidad de ciento cuarenta y tres mil treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 143.035,ºº), así consta al folio 23 del expediente, para ser ejecutado en treinta días, y posteriormente el día 28 de Junio del 2013 recibió la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (BS. 71.517,50), para comprar materiales para la construcción, así se lee al folio 27, y el día 26 de julio del 2013 recibió la cantidad de setenta y un mil quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (BS. 71.517,50) para comprar materiales para la construcción, así se lee al folio 32 del expediente, todo lo cual suma la cantidad de doscientos ochenta y seis mil setenta bolívares (Bs. 286.070.ºº), que el contratista recibió como primer pago para la compra de los materiales por los cuales se había obligado la contratante demandante ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, quedando establecido el cumplimiento de su obligación contenida en el contrato autenticado ante la Notaria Publica de Guanare y el cronograma para desembolso denominado anexo “A”, el cual se aprecia para demostrar que la demandante si cumplió con el cronograma de los pagos con los cuales se había obligada. Así se decide.
En referencia a los pagos de mano de obra semanales el contratista según hemos expresado en este fallo y de acuerdo a las documentales que cursan en los folios 23 consecutivamente al 40, recibió las siguientes cantidades, el día 07 de Junio de 2013 Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 14 de Junio de 2013 recibió Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 21 de Junio del 2013 recibió Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 28 de Junio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 04 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 12 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 19 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 26 de Julio del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 02 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 09 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de ocho mil bolívares Bs. 8.000.ºº, para el 16 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000,ºº), para el 23 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000.ºº), para el 30 de Agosto del 2013 recibió la cantidad de siete bolívares (Bs. 7.000.ºº), para el 27 de Septiembre del 2013, recibió la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.ºº) y para el 15 de Noviembre del 2013 recibió la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000.ºº), todos estos pagos se realizaron en forma semanal de acuerdo al cronograma para desembolso y al presupuesto de mano de obra para la construcción de los locales comerciales (folio 41), que las partes en el contrato acordaron denominarlo anexo “A” el cual cursa al folio 14 del expediente y suma un total de ciento setenta y ocho mil bolívares (Bs. 178.000.ºº), y en el contrato y el anexo “A”, la contratante se obligo a pagarle semanalmente la cantidad de cientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 156.849.ºº), en un tiempo de tres meses equivalente a doce semanas, a un monto semanal de trece mil setenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 13.075.ºº), desprendiéndose que la contratante demandante cumplió con la obligación que había contraído en el contrato de obra que fue autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare el 03/06/2013, que el Tribunal aprecia para demostrar el cumplimiento del contrato en los términos que habían convenido con el contratista. Así se decide.
La parte actora promovió una inspección judicial la cual fue admitida y evacuada el 24 de Febrero del 2015 dejándose expresa constancia de los hechos objeto de inspección, donde el practico que juramento este Órgano Jurisdiccional para su asesoramiento informo que los locales comerciales no se encuentran apto para el funcionamiento y uso comercial, debido que todos los locales falta la rampa o escalera al acceso de los locales comerciales , falta fondo anticorrosivo y pintura en las puertas tipo santa Maria, las paredes carecen de acabado y pintura, falta accesorios de electricidad, tales como cableados, toma corrientes, apagadores, breakers, el techo carece de acabado y pintura, en los baños de los locales se observa marco de puerta sin fondo anticorrosivo y sin pintura, sin puerta, sin cerámica, sin piezas sanitarias y sin accesorios, el piso de los locales carecen del acabado final sea granito o cerámica, la parte del frente del inmueble la pared tiene un acabado rustico y pintada con pintura de caucho, y al accesar al techo de los locales se observa la carencia de impermeabilización con manto asfáltico.
El Tribunal aprecia y valora esta inspección judicial para demostrar los hechos controvertidos en la presente causa, en virtud que el juez al percibir con el sentido de la vista observo directamente y con el asesoramiento del practico que los locales por los cuales el demandado se había comprometido a finalizar carecen de cumplimiento de las partidas por las cuales se comprometió a cumplir, como lo es la distinguida con el Nº 9 (Presupuesto mano de obra) como son frisos en la pared internas y externas, acabado lisos internos y acabo rustico externo; 12: colocación de cerámicas y piezas sanitarias (lava manos e inodoros), en baños; 13: cable Nº12 TWG; cable Nº 10 TWG; 15: tablero de cuatro (4) circuitos; 16: tuberías 3/4 tubrica, tomas, interruptores, toma 220, lámparas en locales y baños para el sistema eléctrico (incluye transporte); 19: ventanas para baños en estructura metálicas con romanilla; 21: piso de granito gris con flejes acabo liso con aplomado; 22: pintura para todos acabados interiores e exteriores; 23: manto asfáltico e=3,2 mm, todo lo cual lo hace responsable frente a su contratante en este caso la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES y este Órgano Jurisdiccional lo condena al cumplimiento de contrato de obra, conforme al artículo 1.167 de Código Civil que dispone que en los contratos bilaterales, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato, tal como ocurre en el caso subjudice donde la demandante esta reclamando la ejecución del contrato por parte del demandado contratista ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, quien queda obligado al cumplimiento de este mandato judicial de ejecutar y terminar el contrato que había suscrito y que fue autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare el 03/06/2013, y el instrumento privado (folio 21), donde se obligo a la culminación y terminación de la obra para el día 06 de Diciembre del 2013. Así se decide.
Por cuanto nos encontramos en una pretensión de cumplimiento de un contrato de obras civiles, debemos hacer las siguientes observaciones, en primer lugar el demandado queda obligado a cumplir y a culminar el contrato por el cual se había obligado conforme al artículo 1.290 de Código Civil, en segundo lugar la parte contratante no esta obligada aceptar que otra persona ejecute la obligación, por cuanto nos encontramos en obligaciones de hacer, donde la prestación del contratista es la realización o la construcción de unas series de obras determinadas en el contrato y su anexo, además es de resultado porque este se obliga en forma especifica, precisa y determinada, pero pudiera suceder que el contratista incumpliera con este mandato judicial, en este caso la demandante pudiera utilizar otra persona para que termine o concluya la obra a costa del demandado, que seria un cumplimiento indirecto para la ejecución de la obligación, conforme a lo establecido en el articulo 1,266 del Código Civil. Así se decide.
La parte actora también reclama como pretensión accesoria los daños y perjuicios, y lo estima en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,ºº), por la inejecución del contratista ciudadana MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, de la obra que se había obligado en el contrato tantas veces citado, quien este ultimo adujo una serie de causas como lo es la escasez y aumentos de los materiales de construcción, pero este hecho no lo demostró en la secuela del juicio, todo lo contrario, el día 15 de Noviembre del 2013 suscribió un contrato privado donde se obligo expresamente a entregar la obra totalmente ejecutada y terminada para el día 06 de Diciembre del 2013, lo cual indica que no hubo causa extraña para el retardo en el cumplimiento de su obligación lo cual también lo hace responsable de los daños y perjuicios, conforme al artículo 1.271 del Código Civil que preceptúa que cuando el deudor sea condenado al pago de daños y perjuicios, por inejecución de la obligación, si no prueba que el retardo definitivo proviene de una causa extraña no imputable será condenado al pago de los daños y perjuicio, tal como ocurre en el caso de marras donde a quedado demostrado con los elementos probatorios anteriormente analizado que el ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, incumplió definitivamente con las obligaciones contractuales y al haber asumido esta actitud o conducta es responsable de los daños y perjuicio que le cause al acreedor, en este caso a la demandante CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, quien figura en el contrato como la contratante y ésta presento una series de medios probatorios como son marcado “A” folio 94 y 95, un recibo de un deposito de alquiler por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.ºº) que recibió del ciudadano Cesar Bonalde, marcado “B” un recibo de deposito por tres meses por adelantado del ciudadano Alexki Pérez por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.ºº), y marcado “C” un recibo de deposito por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000.ºº) por apartado de un local comercial a la ciudadana Inés Gabriela Brito, estas pruebas fueron admitidas y el demandante promovió la prueba testimonial para su ratificación.
El día 10/02/2015 compareció el ciudadano Cesar Alberto Bonalde García quien ratifico el contenido y firma del recibo de ingreso Nº 001 de fecha 08 de Enero del 2014 emitido por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por concepto de un deposito de alquiler de un local por tres meses de adelanto, por la cantidad de bolívares veinticuatro mil(Bs. 24.000.ºº), el cual fue devuelto por incumplimiento de la obra del contratista, el día 10/02/2015 compareció el ciudadano Alexki Pérez Seija quien ratifico el contenido y firma del recibo de ingreso Nº 002 de fecha 10 de Enero del 2014, emitido por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por concepto de un deposito de alquiler de un local por tres meses de adelanto, por la cantidad de bolívares veinticuatro mil (Bs. 24.000.ºº), el cual fue devuelto por incumplimiento de la obra del contratista, el día 10/02/2015 compareció por ante el Tribunal la ciudadana Inés Gabriela Brito Méndez quien reconoció el contenido y firma del recibo de ingreso Nº 003 de fecha 08 de Enero del 2014 emitido por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por concepto de un deposito de alquiler de un local por tres meses de adelanto, por la cantidad de bolívares veinticuatro mil(Bs. 24.000.ºº), el cual fue devuelto por incumplimiento de la obra del contratista. Instrumentos estos que el Tribunal aprecia y valora para demostrar que efectivamente la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, había recibido cantidades de dinero de reserva y apartado de tres locales comerciales que serian alquilados a los ciudadanos Cesar Alberto Bonalde García, Alexki Pérez Seija y Inés Gabriela Brito Méndez, quienes ratificaron la firma y el contenido adquiriendo valor probatorio y oponible a terceros de conformidad con el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil y demuestra que los locales comerciales no fueron alquilados en virtud al incumplimiento de la terminación de la obra por parte del contratista demandado ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, lo cual lo hace responsable de los daños y perjuicio que sufrió la demandante, debiendo indemnizar esos daños, determinando que al existir tres arrendadores que utilizarían los locales comerciales y donde estos habían cancelado cada uno tres meses de deposito que equivalen a veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,ºº) cada uno, siendo el canon de arrendamiento la cantidad mensual de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,ºº), lo que equivale que el contrato debía hacerse por un año, de acuerdo a la Ley de Alquiler de Locales Comerciales según el articulo 24 , y al hacer sumatoria los ocho mil bolívares del canon de arrendamiento por doce meses nos da un total de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,ºº), que debió devengar la demandante, y al estar arrendado los tres locales comerciales a tres arrendatarios iba a recibir la cantidad anual de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 288.000.ºº), por que el alquiler de cada local lo habían estipulado en ocho mil bolívares (Bs. 8.000,ºº) mensual y al computarse anualmente nos da la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,ºº) y al ser multiplicado por tres nos da la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 288.000.ºº), que es la cantidad que debe pagar el ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ por daños y perjuicio ocasionado por incumplimiento de las obligaciones contractuales a la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES. Así se decide
La parte demandada al momento de contestar la demanda alega que la obra que estaba construyendo había que realizarle una obra extra o adicional el cual se realizo la construcción de descarga para cloacas de los locales comerciales para la fecha de Junio del 2013, el cual le entrego copia del presupuesto a la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por un monto de cuarenta y un mil cien bolívares (Bs. 41.100), el cual no fue cancelado, anexando con la letra “A” el presupuesto que cursa al folio 73 al 77 del expediente, que era para la construcción de descarga para cloacas de locales comerciales.
Observa el Tribunal que este presupuesto de construcción de descarga para cloacas de locales comerciales no fue aceptada por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, porque no aparece señalado en el anexo “A” que forma parte del contrato de obra autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare el 03/06/2013, y al no aparecer como forma de contrato carece de valor probatorio y no es oponible a la demandante. Así se decide.
En consecuencia al haberse valorado y apreciado todos los medios probatorios aportados por las partes integrantes de esta relación jurídica procesal, donde la parte demandante CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES demostró que efectivamente el demandado MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ incumplió las obligaciones contraídas en el contrato de obras civiles que fue autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare el 03/06/2013 y el acuerdo de convenimiento del documento privado que suscribieron en fecha 15/11/2013, todo lo cual lo hace responsable civilmente, condenándose a la ejecución de la obra de acuerdo a los explanado en la parte motiva de este fallo, mas los daños y perjuicio que se le causaron a la demandante por ese incumplimiento definitivo del demandado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR la Pretensión de Cumplimiento de Contrato ejercida por la ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES en su condición de contratante, contra el ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ en su condición de contratista, en consecuencia se le condena a ejecutar las siguientes partidas del contrato del presupuesto de mano de obra distinguida bajo los Nº 9 como son frisos en la pared internas y externas, acabado lisos internos y acabo rustico externo; 12: colocación de cerámicas y piezas sanitarias (lava manos e inodoros), en baños; 13: cable Nº12 TWG; cable Nº 10 TWG; 15: tablero de cuatro (4) circuitos; 16: tuberías 3/4 tubrica, tomas, interruptores, toma 220, lámparas en locales y baños para el sistema eléctrico (incluye transporte); 19: ventanas para baños en estructura metálicas con romanilla; 21: piso de granito gris con flejes acabo liso con aplomado; 22: pintura para todos acabados interiores e exteriores; 23: manto asfáltico e=3,2 mm.
2) En caso de la no ejecución de la obligación de hacer que tiene el contratista MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, se autoriza a la demandante en su condición de contratante para hacerla ejecutar el mismo a costa del contratista, conforme a lo establecido en el articulo 1.266 del Código Civil, en virtud que en el cumplimiento de las obligaciones no es de orden público y es perfectamente permisible que el acreedor en este caso la demandante pueda utilizar a un tercero para que finalice la obra a costa del demandado.
3) Parcialmente CON LUGAR la Pretensión accesoria de indemnización de daños y perjuicios-- causado a la demandante ciudadana CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, por incumplimiento en las obligaciones contractuales por parte del ciudadano MARTIN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, a quien se le condena pagar la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 288.000.ºº), conforme a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria en costas procesales, en virtud que no hubo vencimiento total por que la parte actora estaba reclamando por daños y perjuicio la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,ºº), y este Órgano Jurisdiccional condenó a la demandada por una suma menor.
Se ordena la notificación de las partes procesales y/o apoderados judiciales del presente fallo, que fue dictado fuera del lapso establecido en la ley, a los fines que ejerzan los recursos ordinarios que la ley le otorga de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (19/11/2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

Conste,