REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005512
ASUNTO : PP11-P-2007-005512


Estando este tribunal de juicio N 03 constituido en el centro penitenciario de los llanos con sede en Guanare Estado Portuguesa la defensa del acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA solicita decaimiento de la medida.

En la ciudad de Guanare, el día de hoy 06/11/2015, en ocasión al Plan Cayapa Cepello, presidido este acto por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por la defensora publica Abg. LISBETH SUAREZ, en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCUIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 80, eiusdem en perjuicio del occiso DAVID CARMELO CUEVAS SOSA, ANDRY DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ, JEAN FRANCO APONTE, DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. ; Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, el acusado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, asistido por la defensa pública Abg. LISBETH SUAREZ. Presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Publica Abg. Lisbeth Suárez quien expone: Mi patrocinado se encuentra privado de libertad desde el 17-12-2008, habiendo solicitado revisión de medida en oportunidades anteriores, tomando en cuenta ciudadana juez que desde la fecha de la apertura a juicio oral y publico el 09-08-2011, mi defendido no ha sido trasladado por razones no imputables a el, por lo que para la fecha tiene un computo de seis (6) años y once (11) meses de privativa de libertad es por lo que solicito el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, por cuanto su privación es contraria a los principios y garantías constitucionales, espero que la decisión de la ciudadana juez, sea ajustada a derecho. Acto seguido se le cedió la palabra al representante fiscal Abg. Daniel Contreras, expone: Me opongo al Decaimiento por cuanto el hecho de no haber sido trasladado no es imputable al Ministerio Publico. Es todo.

INTER PROCESAL
EN FECHA 24- 11-2007 EL TRIBUNAL DE CONTROL DECRETO Se DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN el imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por los delitos de HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de (occisos) .
En fecha 17 de diciembre de 2008 el tribunal de control N 03 una vez fijada audiencia de presentación de imputado acuerda medida privativa de libertad al imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, y ordena recluirlo en la comandancia de Páez con sede en Acarigua Estado Portuguesa en dicha audiencia no se encontraba presente las victimas
En fecha 04 de febrero de 2009 audiencia de reconocimiento en rueda de individuos se encuentra presente el imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, y su defensor se difiere por no estar `presente las victimas ni el ministerio publico .

En fecha 29 de febrero de 2009 audiencia de reconocimiento en rueda de individuos se encuentra presente el imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, y su defensor se difiere por no estar `presote las victimas ni el ministerio publico.

En fecha 11 de marzo de 2009 audiencia de reconocimiento en rueda de individuos se encuentra presente el imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, y su defensor y ministerio publico se difiere por no estar `presente las victimas

En fecha 30 de marzo de 2009 audiencia de reconocimiento en rueda de individuos se encuentra presente el imputado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, y su defensor y ministerio publico se difiere por no estar `presente las victimas.
El tribunal de control N 03 ordena conducir a la victimas a través de la fuerza publica y obtiene resultas al reverso de el folio 212 de la cuarta pieza donde se señala que los ciudadanos vendieron y se mudaron, otra que no fueron localizados.
En fecha 6 de noviembre 2009 el tribunal control N 03 sustituye la medida privativa de libertad por una medida cautelar al imputado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ la cual a la fecha esta vigente.

En fecha 08 de febrero de 2010 el tribunal de control N 02 decreta a auto de apertura a juicio a los imputados JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ POR LA COMISION DE LOS DELITOS cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 83 del código penal y el delito de cooperador inmediato homicidio intencional calificado en grado de frustración articulo 406 ordinal 1 en relación con el 84 del código penal y imputado CARLOS ALFREDO SAAVEDRA POR LA comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 del código penal y homicidio intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 80 del código penal en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres DAVID CARMELO CUEVAS SOSA Y ANDRY DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ y los ciudadanos DAMARI RODRIGUEZ, JEAN CARLOS APONTE Y GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ( LESIONADOS).

En fecha 03 de mayo de 2010 el tribunal de juicio N 04 FECHA fijada para la realización audiencia publica del juicio oral y publico se difiere por falta de traslado de los acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZA fijándose para el 21 de mayo de 2010, NO SE OBSERVA BOLETA DE TRASLADO PARA EL ACUSADO CARLOS ALFREDO SAAVEDRA ..
En fecha 04 de mayo de 2010 el tribunal de juicio N 04 en esa fecha se difiere para el 06 de mayo de 2010 por falta de traslado por cuanto los defensores se encontraban en otra sala de juicio NO SE OBSERVA BOLETA DE TRASLADO PARA EL ACUSADO CARLOS ALFREDO SAAVEDRA ..
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En fecha 11 de mayo de 2010 se difiere para el 12 de mayo de 2010 por falta de traslado de los acusado José Antonio Páez Sánchez, NO SE OBSERVA BOLETA DE TRASLADO PARA EL ACUSADO CARLOS ALFREDO SAAVEDRA ..
En fecha 12 de mayo de 2010 se fija nueva oportunidad de juicio oral y publico para el dia 14-05-2010, se observa boleta de traslado para el acusado JOSE ANTONIO PAEZ. NO SE OBSERVA BOLETA DE TRASLADO PARA EL ACUSADO CARLOS ALFREDO SAAVEDRA ..
En fecha 24 de mayo de 2010 se difiere la audiencia de juicio para el día 25-05- 2010 por falta de traslado de los acusado José Antonio Páez Sánchez. , NO SE OBSERVA BOLETA DE TRASLADO PARA EL ACUSADO CARLOS ALFREDO SAAVEDRA ..
En fecha 24 de mayo de 2010 el tribunal de juicio N 04 difiere la audiencia de juicio para el dia 16-06-2010 en esta fecha si se libra boleta de traslado para el acusado CARLOS ALFREDO SAAVEDRA.
En fecha 27 de mayo de 2010 se difiere la audiencia en virtud de que no hubo despacho y se fija nuevamente para el 28-05-2010 se libro solo boleta de traslado al acusado JOSE ANTONIO PAEZ .
En fecha 28 de mayo de 2010 se difiere la audiencia en virtud de que la inasistencia de la defensa y se fija nuevamente para el 02-06-2010 se libro solo boleta de traslado al acusado JOSE ANTONIO PAEZ .
Por auto de fecha 7 de junio de 2010 sed señala que la audiencia fue fijada para el 04-06-2010 se difiere por la defensa fijándose de nuevo para el 11-06-2010 se libro solo boleta de traslado al acusado JOSE ANTONIO PAEZ .
Por auto de fecha 14 de junio de 2010 el tribunal de juicio N 04 señala que visto la solicitud de diferimiento de la defensa se fija 21-06-2010
En fecha 21 de junio de 2010 se difiere la audiencia especial y se fija nuevamente para el 30-06-2010 .
En fecha 30 de junio de 2010 se ratifica el arresto que fue otorgado al acusado JOSE ANTONIO PAEZ .
En fecha 28 de junio de 2010 conformado el tribunal como tribunal unipersonal se diere por falta de la presencia de la partes y se difiere para el dia 07 de septiembre de 2010 , se observa boleta de traslado para los acusados JOSE ANTONIO PAEZ Y CARLOS SAAVEDRA .
En fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2010 conformado el tribunal como tribunal unipersonal , se encuentran presentes acusados , defensores y se diere por falta de la presencia del fiscal del ministerio publico y se difiere para el dia 07 de octubre de 2010 , se observa boleta de traslado para los acusados JOSE ANTONIO PAEZ Y CARLOS SAAVEDRA

En fecha 07 de octubre de 2010 conformado el tribunal como tribunal unipersonal , se encuentran presentes acusados , fiscal del ministerio publico y se diere por falta de la presencia de la defensa y se difiere para el dia 15 de nobiembre de 2010 , se observa boleta de traslado para los acusados JOSE ANTONIO PAEZ Y CARLOS SAAVEDRA

En fecha 22 de noviembre de 2010 por auto se difiere el debate oral y publico para el 16-12-2010 por falta de la presencia del ministerio publico y del traslado.

En fecha 16 de diciembre de 2010 se difiere para el 10 de febrero de 2011 se difiere por falta de traslado de los acusados es de resaltar que solo se libro la boleta de traslado del acusado JOSE ANTONIO PAEZ.

En fecha 10 de febrero de 2011 se difiere la audiencia de juicio para el 23 de marzo de 2011 por inasistencia del acusado CARLOS SAAVEDRA estando presente fiscal, defensa y el acusado JOSE ANTONIO PAEZ se desprende de las actas el traslado del acusado CARLOS SAAVEDRA no se libro para esa fecha.
En fecha 23 de marzo de 2011 se difiere por falta de traslado del acusado Carlos Saavedra se difiere para el 05 de mayo de 2011.
En fecha 05 de mayo de 2011. se difiere para el día 20 de junio de 2011 por inasistencia del acusado JOSE ANTONIO PAEZ.
En fecha 20 de junio de 2011 el juez RAFAEL GARCIA en razón de las rotaciones se encuentra en este tribunal y se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 6 de julio de 2011 recibe la causa juicio N 02 a cargo del abogado NATULIO GUILARTE y la fija para juicio el 28-07-2011.

En fecha 28de julio de 2011 SE DIFIERE LA AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL DIA 24 de agosto de 2011 por la inasistencia del acusado CARLOS SAAVEDRA. Así mismo el director del centro penitenciario de los llanos informa según folio 105 décima pieza que el traslado no se hizo efectivo por falta de vehiculo
En fecha 19 de septiembre en virtud del receso judicial se fija audiencia de juicio para el día 14-10-2111 .
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2011 se señala que el juicio fijado para el dia 14-10-2111 no hubo despacho ese dia y se fija para el 22-11-11.
Se recibe oficio del centro penitenciario de los llanos donde informa que el acusado CRALOS SAAVEDRA NO fue trasladado por falta de vehiculo en fecha 14-10-11.
En fecha 22-11-2011 se encuentran presentes defensa, ministerio publico, acusado CARLOS SAAVEDRA Y NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO del acusado JOSE ANTONIO PAEZ Y SU DEFENSOR SE difiere para el día 19 de diciembre de 2011 .
En fecha 19 de diciembre de 2011 se difiere por falta de traslado de acusados para el dia 17-01-2011.
En fecha 17 de diciembre de 2012 se encuentran presentes ministerio publico, defensa y el acusado CARLOS SAAVEDRA , se difiere por falta de traslado del acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ fijándose para el día 02 de febrero de 2012 .

En fecha 02 de febrero de 2012 se difiere por falta de traslado para el dia 08-02-2012.


El dia 08-02-2012 se difiere la audiencia de juicio por falta de traslado, defensa y victimas se fija para el 06 de marzo de 2012

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El 06 de marzo de 2012 presentes fiscalia, se deja constancia de la falta de traslado de los acusados, inasistencia de defensa y se difiere para el 20 de marzo de 2012,

El 20 de marzo de 2012 se difiere por falta de traslado y se fija para el 28 de marzo de 2012.
el 28 de marzo de 2012. se difiere presentes fiscal, acusados se difiere por inasistencia de la defensa y victimas se fija para el día 08 de mayo de 2012.

El día 23 de mayo de 2012 presentes ministerio publico , acusados se difiere por falta de defensa y victimas difiriéndose para el día 18 de junio de 2012.

El día 18 de junio de 2012 presentes ministerio publico, defensa se difiere por falta de traslado de acusados fijándose para el día 18 de julio de 2012.
El día 18 de julio de 2012 presentes ministerio publico, acusado CARLOS SAAVEDRA, SE deja constancia de la inasistencia de la defensa, victimas y acusado JOSE ANTONIO PAEZ. El acusado CARLOS SAAVEDRA, manifiesta su deseo de nombrar defensa publica se difiere para el día 01 de agosto de 2012..
el día 01 de agosto de 2012. se encuentra presente ministerio publico, pero no se hizo efectivos traslado de los acusados, inasistente defensa y victima se fija para el 24 de agosto de 2012.

En fecha 24 de agosto de 2012 se acordó suspender el juicio para el 17-09-2012 para hacer comparecer a expertos, testigos y victimas .


el 17-09-2012 se ordena suspender el juicio a la espera de las resultas fijándose para el 05-10-2012.
el 05-10-2012 se suspender por no constar resultas y se fija pare El día 18-10-2012.

El día 18-10-2012 se ordena fijar para el 02 -11-2012 a la espera de resultas .


En fecha 2 de noviembre de 2012 se acuerda declara interrumpido el debate oral y publico fijándose el 23 -11.2012.

el 23 -11.2012 presentes fiscal del ministerio publico, acusado previo trasladó del cepello inasistente defensa privada y victima, nos efectuó el traslado del acusado JOSE ANTONIO PAEZ se difiere para el día 14 de diciembre de 2012 .



el día 14 de diciembre de 2012 se difiere por falta de traslado de acusados y se fija para el dia 09 de enero de 2013
el día 09 de enero de 2013 presente fiscal defensa publica no se efectúo traslado de acusado y se fija para el día 01 de febrero de 2013.

el día 01 de febrero de 2013 presentes para la audiencia de juicio el ministerio publico, acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA, LA DEFENSA PUBLICA, SE DIFIERE por inasistencia de la victima y del acusado JOSE ANTONIO PAEZ fijándose para el día 27 de febrero del 2013 .
El 27 de Febrero de 2013 se encuentra presente fiscal, acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA, DEFENSA PUBLICA se difiere por la inasistencia del defensor privado y JOSE ANTONIO PAEZ para el 26 de marzo del 2013.

el 26 de marzo del 2013.se difiere por falta de traslado de acusados fijándose para el día 24 de abril de 2013 .

el día 24 de abril de 2013 .se difiere por falta de traslado de los acusados fijándose para el 21 de mayo de 2013.
el 21 de mayo de 2013. se encuentra presente fiscal, acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA, DEFENSA PUBLICA se difiere por la inasistencia del defensor privado y JOSE ANTONIO PAEZ fijándose para el 12 de junio de 2013.

el 12 de junio de 2013. se difiere por falta de traslado de los acusados fijándose para el 09 de julio de 2013.
el 09 de julio de 2013 se difiere por falta de traslado del acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA para el día 06 de agosto de 2013.
el día 06 de agosto de 2013 se difiere por inasistencia del acusado JOSE ANTONIO PAEZ para el día 30 de agosto de 2013.
Por auto de fecha 10 de septiembre de 2013 se hace constar que el día 30 de agosto de 2013 de que no hubo despacho ese día se fija para el 27 de septiembre de 2013.

el 27 de septiembre de 2013 se difiere por falta de traslado del acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA PARA EL DIA 23 de octubre de 2013.

EL DIA 23 de octubre de 2013 se difiere por inasistencia de los acusados por la falta de traslado fijándose para el día 20 de noviembre de 2013 .

el día 20 de noviembre de 2013 se difiere por inasistencia de los acusados por la falta de traslado fijándose para el día 18-12-2013.

el día 18-12-2013 se difiere por la falta de traslado de los acusados fijándose fecha para el día 21 de enero de 2013.
En esa misma fecha el tribunal juicio acuerda revisar la medida de arresto domiciliario a presentación al acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ .

En fecha 22 de enero de 2014 se acordó acumular la causa PP11-P- 2007-2491 A LA PP11-P-2007-5512 QUEDANDO ESTA NOMENCLATURA VIGENTE y se fija juicio para el 28-03-2014.
En fecha 15-04-2014 el juez se inhibe de conocer la presente causa por haber efectuado la preliminar.
En fecha 28-06-2014 esta juzgadora recibe la causa , el 02-06-2014 se fija para juicio el día 18-06-2014 .
el día 18-06-2014 se difiere por falta de traslado del acusado y inasistencia del acusado JOSE ANTONIO PAEZ FIJANDOSE para el día 09 de julio de 2014.
Se realizo en fecha 18 de julio de 2014 audiencia de captura al acusado JOSE ANTONIO PAEZ se ratifico medida cautelar.
En fecha 5 de agosto de 2014 se difiere por falta de traslado del acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA para el día 26 de agosto de 2014.
Desde el mes de octubre hasta diciembre la juez estuvo de reposo.
El 10 de marzo de 2015 mediante auto se señala que la audiencia fijada para el 09 de marzo de 2015 es lunes se reprograma para el día 11-03-2015.
El 27 de marzo de 2015 se suspende para el 01-04-15 para hacer comparecer a los órganos de prueba .
el 01-04-15 se acuerda reprogramar para el día 12-06-15.

Por auto de fecha 29-06-15 se hace constar que el 12-06-15 en virtud de la falta de traslado se fija para el 03-07-15; el 20 de julio de 2015 por auto motivado se señal que el día 03-07-15 no hubo despacho se fija la continuación para el día 21-07-2015 .
El 29 de octubre de 2015 se señala que la audiencia fijada para el 01-09-2015 por ser ese dia el dia de la DEM no hubo despacho se FIJA PARA EL 18-11-2015



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Es importante en este caso señalar el artículo 19 constitucional

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos de Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Todo ello, en virtud de que la referida garantía se encuentra prevista en:
a La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su artículo 7.5, dispone: “Toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser fijada dentro de lapso razonable”;
b) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que en su articulo 25, dispone: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado sin dilación injustificada”; y
c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 1 4.3.c, establece: “Durante e/proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena iuadad a lai sigmentes garant1a minima a erjuada un dilationes uiaelnc/t,u


“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)“
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas: en consecuencia:
(...)
3. lbda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente (...)
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Esta garantía del plazo razonable, se encuentra desarrollada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (...)“
El articulo 229 del código orgánico procesal penal Establece: “ Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”



Después de haber señalado la articulación antes indicada en donde se establece la libertad como la regla y la excepción la privativa de libertad y esa medida privativa de libertad tiene un limite que no puede pasar de los dos años, en el caso de marras se observa que se han producido múltiples diferimientos en la causa seguida al acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA puesto el otro acusado se encuentra sujeto al proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad, los referidos diferimientos como se observa ocurren por causas no imputables al acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA como es la falta de traslado por ausencia de vehiculo en el centro penitenciario de los llanos como se evidencia a tal punto que se ha interrumpido el juicio en una oportunidad y el mismo esta detenido desde el 17-12-2008 hasta los momentos de la audiencia 06-11-2015 fecha que sobrepasa el limite establecido en el articulo 230 del código orgánico procesal penal, en fuerza de lo antes expuesto se ha producido el decaimiento de la medida privativa de libertad y lo mas ajustado en derecho es otorgar al acusado CARLOS ALVARADO SAAVEDRA una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 4 del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 15 días por ante este circuito y prohibición de salida del país en concordancia con el articulo 230, 229 esjuden y los artículos 19, 26, 49, 257 de nuestra constitución . Y así se decide

D1SPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra el acusado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal el primero y el segundo en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ejusdem, en perjuicio de los occisos DAVID CARMELO CUEVAS SOSA Y ANDRY DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ y lesionados DAMARI RODRIGUEZ, JEAN CARLOS APONTE Y GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ. SEGUNDO: se impone al acusado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA de las medidas contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua. Y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal Déjese copia, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.





El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.