REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000292
ASUNTO : PJ11-P-2011-000047

Estando este tribunal de juicio N 03 constituido en el centro penitenciario de los llanos con sede en Guanare Estado Portuguesa la defensa del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS solicita decaimiento de la medida.
En la ciudad de Guanare el día de hoy 06/11/2015, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por la defensora publica Abg. FANNY COLMENAREZ, en la causa seguida contra el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO ; Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, el acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, asistido por la defensa pública Abg. FANNY COLMENAREZ. Presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Publica Abg. Fanny Colmenarez, quien expone: Mi defendido se encuentra privado de libertad desde el 22-02-2011, siento que existe un sin fin de diferimientos por falta de traslado, no imputables a el, ni a la defensa, es por lo que solicito el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, por cuanto su privación es contraria a los principios y garantías constitucionales, es por lo que espero una decisión favorable a mi defendido. Acto seguido se le cedió la palabra al representante fiscal Abg. Daniel Contreras, expone: Me opongo al Decaimiento por cuanto el hecho de no haber sido trasladado no es imputable al Ministerio Publico. Es todo

INTER PROCESAL.

En fecha 07-12-2011 el tribunal de control N03 a solicitud fiscal acordó orden de aprehensión al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS.
EN FECHA 25 DE FEBRERO DE 2011 SE acuerda medida privativa de libertad al acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS.
En fecha 12 de enero de 2012 se acuerda la apertura a juicio oral y publico al imputado ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS.
En fecha 09-02-2012 se recibe la causa en el tribunal de juicio N 03.
En fecha 10-02-2012 por auto para esa fecha se ordena convocar a los escabinos para constituir el tribunal.
En fecha 16-02-2012 fecha fijada para el sorteo ordinario no hubo traslado del acusado fijándose para
el 15 de marzo de 2012. se fija para sorteo extraordinario para el día 22-03-2012.

En fecha 31 de mayo de 2012 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 21 de junio de 2012.
Por auto de fecha 25 de junio de 2012 se hace constar que el juicio fijado para el 21 de junio de 2012. se difiere por cuánto no hubo despacho fijándose para el día 12-07-2012.
el día 12-07-2012 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 02 de agosto 2012.
El día 02-08-2012 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 16 de agosto 2012.
El DIA 16- 08- 12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 30 de agosto 2012.

El día 30-08-12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 20 de septiembre 2012.

El día 20-09-12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 11 de octubre de 2012.

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El dia11-10-12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 01 de noviembre 2012.


El día 01-11-12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 22 de noviembre de 2012.



El día 22-11-2012 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 13 -12-12.
El día 13-12-12 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS se encontraba en el centro penitenciario de uribana con sede en Barquisimeto Estado Lara, fijándose para el 10 de enero 2012.
En fecha 04 de enero de 2013 se enviaron boletas de traslado al cepello pues en acusado fue enviado a ese centro penitenciario.
El día 10-01-13 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS del centro penitenciario de los llanos (cepello), fijándose para el 25 de enero de 2012.

POR Auto de fecha 28 de enero de 2013 se indica que la fecha del 25-01-2013 el ministerio publico estaría en un taller en la ciudad de Barquisimeto fijándose para el día 06-02-2013.

el día 06-02-2013 difiere el debate oral y publico por falta de traslado pues el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS del centro penitenciario de los llanos (cepello), fijándose para el 28 de febrero de 2013.
Se recibió de las autoridades del centro penitenciario de los llanos en donde informa que el día 25-01-2013 no se realizo el traslado por cuanto se estaban realizando traslados hacia el centro penitenciario de Porlamar.

El día 28-02-13 se inicio el debate oral y publico y se suspendió para el día 20-03-13.

el día 21-03-13. Suspendido el debate oral y publico para el día 09-04-13.
el día 10-04-13 suspendido el debate para el día 30 de abril de 2013..

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el día 02 de mayo de 2013 suspendida la audiencia de juicio oral y publico para el día 20-06-13 .

Se ordena reprogramar la fecha de juicio para el día 20-05-13
En fecha 20-05-13 la defensa publica solicita decaimiento de la medida.
En fecha 12 de junio de 2013 el tribunal niega el decaimiento de la medida.
En fecha 13-06-13 se indica que en fecha 11-06-13 fijada esa fecha de juicio el mismo se suspendió y se fijo para el 03-07-13.



el 08-07-13. se hace constar que en la fecha fijada el 03-07-13.se suspendió el debate y quedo fijado para el día 26-07-2013.


el día 26-07-2013 se interrumpe el debate oral y publico por vacaciones otorgadas al titular de ese despacho fijándose para el 16-08-13.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2013 se señalo que estando fijado el debate para el 16-08-13 se difirió por la falta de traslado del acusado `para el día 06-09-13. .

Por auto de fecha se indica que el juicio de el día 06-09-13. se difirió por cuanto no hubo despacho para el día 01-10-13.

El 11-09-13 la fiscalia solicita prorroga.
En fecha 16 de septiembre las autoridades del centro penitenciario los llanos indican que no se efectuó el traslado del día 16-08-13 por motivos de fuga d los internos.
El 30-09-13 tribunal de juicio declara sin lugar la solicitud de prorroga hecha por fiscalia.


Por auto de fecha 07-10-13 se indica que El día 01-10-13 fijado para el debate por encontrarse el tribunal constituido en el plan cayapa en el centro penitenciario de los llanos fijándose para el 25 de octubre de 2013



Por auto de fecha 20-11-13 se indica cuanto en fecha 19-11-13 fijado fecha de juicio no hubo despacho se difiere para el 13-12-13.

el 13-12-13 Se difiere por falta de traslado del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PARA EL DIA 08 DE ENERO DE 2014.


Por auto de fecha 28 de enero de 2014 se señala que en virtud de la falta de traslado del acusado se fija para el día 12 de marzo 2014 .

el día 12 de marzo 2014 estando presente todas las partes se difiere por falta de órganos de prueba y victima para el día 02-04-14.
el día 02-04-14. se difiere por falta de órganos de prueba y acusado y victima para el día 29 de abril de 2014.
En fecha 14 de abril de 2014 las autoridades del centro penitenciario de los llanos informa que el acusado no fue traslado al tribunal el 02-04-14 pues no acudió al llamado.
el día 29 de abril de 2014. se deja constancia la presencia del ministerio publico, defensa, representantes de la victima, órganos de prueba y se difiere por traslado para el 20 de mayo de 2014.
el 20 de mayo de 2014. se difiere por falta de traslado del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS para el día 10 de junio de 2014.

el día 10 de junio de 2014 se difiere por falta de traslado del acusado para el día 01 de julio de 2014 .
Por auto de 01 de julio de 2014 se deja constancia que el día 01 de julio de 2014 no había despacho por cuanto la juez estuvo de reposo 21 días reprogramándose para el día 15-08-14.
Por auto de fecha 26 de agosto de 2014 se señala que se día no hubo despacho el día 15-08-14. fijándose para .
Desde octubre 2014 a diciembre 2014 no hubo despacho reposo juez.
Por segunda oportunidad ahora en fecha 9 de marzo de 2015 se declara interrumpido el debate en el presente juicio fijándose para el día 18 de marzo de 2015..

el día 18 de marzo de 2015 se difiere por falta de traslado del acusado para el dia 14-04-15.

el día 14-04-15 no hubo despacho se hizo constar en auto de fecha 04 de mayo de 2015 fijando para el día 08-05-2015.

el día 08-05-2015. se difiere por encontrarse en la celebración del debate en la causa PP11-P-2015-09 LA CUAL SE EXTENDIO PÒR LARGAS HORAS Y DESPUES INICIO EL PLAN DE AHORRO energético difiriendo para el día 29-05-15.
el día 29-05-15 no hubo despacho por ser el día del trabajador tribunalicio fijándose para el día 16-06-15
el día 16-06-15 se difiere por falta de traslado para el día 07 de julio de 2015.
el día 07 de julio de 2015
en fecha 18 de junio de 2015 la defensa solicita decaimiento y el tribunal en fecha 2 de julio lo niega.
el día 07 de julio de 2015 se difiere por falta de traslado para el día 28 de julio de 2015.
el día 28 de julio de 2015.se difiere por falta de traslado para el día 18 de agosto de 2015.
El 18-08-15 SE DIFIERE la celebración del Juicio Oral y Público, vista la inasistencia del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, por traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 HORAS LA MAÑANA. Asimismo se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los fines de que informe los motivos del no traslado para el día de hoy.
-Encontrándose fijado para el día 08-09-2015, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 20-10-2015 a las 11:00 de la mañana.
- Encontrándose fijado para el día 20-10-2015, el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrase la Juez de reposo medico, se acuerda reprogramar el Juicio y se fija nueva oportunidad para el día 24-11-2015 a las 10:50 de la mañana

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Es importante en este caso señalar el articulo 19 constitucional
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos de Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)“
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas: en consecuencia:
(...)
3. lbda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente (...)
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Esta garantía del plazo razonable, se encuentra desarrollada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (...)“
El articulo 229 del código orgánico procesal penal Establece: “ Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
Después de haber señalado la articulación antes indicada en donde se establece la libertad como la regla y la excepcion la privativa de libertad, en el caso de marras se observa que se han producido múltiples diferimientos en la causa seguida al acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, los referidos diferimientos como se observa ocurren por causas no imputables al acusado como es la falta de traslado por ausencia de vehiculo en el centro penitenciario de los llanos como se evidencia a tal punto que se ha interrumpido el juicio en dos oportunidades y el mismo esta detenido desde el 25-02-2011 hasta la fecha de la audiencia en el centro penitenciario 06-11-15 fecha que sobrepasa el limite establecido en el articulo 230 de nuestra carta magna, en fuerza de lo antes expuesto se ha producido el decaimiento de la medida privativa de libertad y lo mas ajustado en derecho es otorgar al acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 4 del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 15 días por ante este circuito y prohibición de salida del país en concordancia con el articulo 230, 229 esjuden y los artículos 19, 26, 49, 257 de nuestra consticIon . Y así se decide

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra el acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO.. SEGUNDO: se impone al acusado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BARRIOS de las medidas contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua. Y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal Déjese copia, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.