REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000195
ASUNTO : PP11-P-2009-000195

Se recibió en este tribunal oficios de actividades impuestas al acusado JUAN CARLOS PARRA, Visto Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de marzo del 2015 el tribunal de juicio N 03 decidió lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (06) meses, al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA PARRA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio YOLANDA DE LA COROMOTO PARRA., de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , por un lapso de seis (06) meses, por lo cual se compromete a realizar: por un lapso de SEIS (6) MESES, debiendo cumplir con una labor comunitaria una vez al mes, en el Geriátrico de Araure. Se ordena levantar acta de compromiso. Igualmente le fue informado al acusado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la suspensión del proceso se aplicara los tipificados en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se dejo constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público. Igualmente, se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la sentencia dictada.
Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.”

Es decir al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA PARRA, le fue suspendido el proceso en fecha 02 de marzo de 2015, y consta que cumplió con los requisitos impuestos, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7º y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano: JUAN CARLOS PARRA, venezolano, natural de Guanare, nacido el 08-11-1983, de 26 años de edad, cedula de identidad N° 15.868.338, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Aquilino Colmenares, calle 02, casa N° 1557, Colonia Agrícola Turen Estado Portuguesa.


Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASTAÑEDA.