REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003801
ASUNTO : PP11-P-2012-003801
Visto El escrito de solicitud de la abogada CARMEN BERMUDEZ de decaimiento de la medida privativa de libertad de su defendido GLEYVIS CARLOS RAMOS SANCHEZ, esta juzgadora fijo audiencia oral especial a fin de decidir al respecto:
En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por la defensora privada Abg. CARMEN BERMUDEZ, en la causa seguida contra el ciudadano GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, el acusado GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, asistido por la defensora privada Abg. CARMEN BERMUDEZ, presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Abg. Carmen Bermúdez quien expone: Ratifica la solicitud de Decaimiento de medida del acusado, en virtud de que mi defendido ya tiene mas de dos años detenido, sin que sea imputable a el, la falta de traslado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Vista la manifestación de la defensa, el Ministerio Publico, en este acto niega la solicitud de decaimiento de medida, la situación escapa de los operadores de justicia, los posibles retrasos no son solamente imputables a los lapsos de dos años, existen otros circunstancias, como la victima que siempre a estado pendiente del juicio, me opongo al decaimiento por el tipo de delito, no estoy de acuerdo, existe retardo por parte de la inasistencia de la defensa. Es todo. Toma la palabra la juez, quien señala: Con relación a la solicitud hecha por la defensa en relación al cambio de medida del acusado, acuerdo el decaimiento de la medida y otorgo la tipificada en el 242 ordinal 3 y 4 consistente en presentación por ante este tribunal cada 15 días y prohibición de salida del país, me acojo al lapso de 3 días para su publicación. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien Ejerce recurso suspensivo en virtud del 430 vista la decisión tomada por la juez de juicio, por el lapso del tiempo, de 2 años 9 meses, interpone en este acto de manera verbal recurso de efecto suspensivo en virtud de que esta decisión de la juez conlleva la libertad del acusado en el presente acto, principalmente fundamentando esa oposición en virtud del que el delito por el cual se esta juzgando es el delito de Homicidio, contemplando el delito de homicidio intencional como uno de los delitos establecidos en el parágrafo uno del articulo 430 por la entidad del delito y los años de condena por cuanto no se tiene ni un tercio por el lapso de la pena minima, me reservo el derecho de esperar el lapso de publicación para consignar por escrito la fundamentación del recurso ejercido en esta sala. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Carmen Bermúdez, quien se opone al recurso suspensivo interpuesto por el Ministerio Publico, en virtud que el Ministerio Publico, no valoro el retardo procesal que viene arrastrando mi defendido de mas de 2 años, el articulo 230 hace referencia al Decaimiento de medida, la táctica ha sido que no traen al imputado, pero no por que el imputado se ha negado a venir, mal podría el Ministerio Publico, interponer el recurso, cuando no solicito la prorroga, el deber es no oponerse, la norma es muy taxativa, se le esta ocasionando a mi defendido una privación ilegitima de libertad, el articulo 257 establece el derecho a la justicia y el 230 del COPP, la sala constitucional decreta el decaimiento de medida independientemente de la medida, la defensa ratifica la solicitud de decaimiento de medida. Es todo.
INTER PROCESAL.
- - En Fecha 9-10-12 se decreto a solicitud fiscal orden de aprensión al imputado GLEYVIS CARLOS RAMOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOCIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO..
- En fecha 01-03-2013 se decreto medida privativa de libertad al imputado GLEYVIS CARLOS RAMOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOCIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
- En fecha 07-05-13 se difiere la rueda de reconocimiento por insistencia del defensor.
- El 30-06-13 se difiere la rueda de reconocimiento por inasistencia del traslado y defensor.
- 19-07-13 se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado.
- 15-10-13 se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado.
- 14-11-13 se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado.
- 13-12-13 se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado.
- 20-01-2014 se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado.
- 07-02-14 se realizo audiencia preliminar por el tribunal de control N 02 ordenándose la apertura a juicio oral y publico al acusado GLEYVIS CARLOS RAMOS por la comisión del de DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal.
- en fecha 09- 06-2014 se difiere el debate oral y publico por falta de traslado.
- 31-07-14 se suspende el debate por falta de órgano de prueba.
- 19-08 -14 se suspende el debate por falta de órgano de prueba.
- Desde el 01 octubre de 2014 a diciembre juez de reposo
- 15-01-2015 se declara interrumpido el debate y se fija para el 21-01-2015.
- 24-02-15 se deja constancia que estando fijado el debate para el 11-02-15 no hubo despacho y se fija para el 05-03-15.
- 05-03-15 se suspende por falta de órgano de pruebas para el 24-03-15.
- 12-06-15 se suspende el juicio fijado para el 18-05-15 por el problema eléctrico y se fija para el 19-06-15.
- 06-07-2015 se suspende el juicio por falta de órganos de prueba para el día 10-07-15.
- 28-07-15 se suspende para el 31-07-15.
- Se suspende el juicio, por inasistencia del acusado, por falta de traslado y de los organos de prueba, se acuerda suspender y fija continuación para el día 21 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA, en la causa seguido contra del acusado GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, se ordeno la conducción de testigos y expertos a través de la fuerza pública.
- 21-08-15 . se suspende En virtud de la inasistencia del acusado y de los órganos de prueba, se suspende el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 08 de Septiembre de 2015 a las 9: 55 a.m.,
- del 08 de septiembre la juez se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
- Encontrándose fijado para el día 08-09-2015, la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud del disfrute vacacional de la Juez Provisora a partir del día 02 de Septiembre de 2015, según comunicación N° CJP-2015-1521, emanado de la Presidencia y concedido por la comisión Judicial según comunicación CJ-15-0871, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 20-10-2015 a las 11:40 de la mañana.
-Encontrándose fijado para el día 20-10-2015, la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de encontrarse la Juez de reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 25-11-2015 a las 09:40 de la mañana.
El dia 25-11-15 Se suspende el juicio, por inasistencia del acusado, por falta de traslado y de los organos de prueba, se acuerda suspender y fija continuación para el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la causa seguido contra del acusado GLEIVYS CARLOS RAMOS SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, se ordeno la conducción de testigos y expertos a través de la fuerza pública.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Es importante en este caso señalar el articulo 19 constitucional
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos de Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)“
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas: en consecuencia:
(...)
3. lbda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente (...)
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Esta garantía del plazo razonable, se encuentra desarrollada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (...)“
El articulo 229 del código orgánico procesal penal Establece: “ Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
Después de haber señalado la articulación antes indicada en donde se establece la libertad como la regla y la excepción la privativa de libertad, en el caso de marras se observa que se han producido múltiples diferimientos en la causa seguida al acusado GLEYVIS CARLOS RAMOS, los referidos diferimientos como se observa ocurren por causas no imputables al acusado como es la falta de traslado por ausencia de vehiculo en el centro penitenciario de los llanos como se evidencia a tal punto que se ha interrumpido el juicio en una oportunidad y el mismo esta detenido desde el 01-03-2013 hasta la fecha de la audiencia oral especial 24-11-15 fecha que sobrepasa el limite establecido en el articulo 230 de nuestra carta magna, en fuerza de lo antes expuesto se ha producido el decaimiento de la medida privativa de libertad y lo mas ajustado en derecho es otorgar al acusado GLEYVIS CARLOS RAMOS, una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 4 del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 15 días por ante este circuito y prohibición de salida del país en concordancia con el articulo 230, 229 esjuden y los artículos 19, 26, 49, 257 de nuestra constitución . Y así se decide
D1SPOSITIVA:
- Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra el acusado GLEYVIS CARLOS RAMOS por la comisión del de DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal.SEGUNDO: se impone al acusado GLEYVIS CARLOS RAMOS de las medidas contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua. Y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal Déjese copia, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abg. Angela María Sosa Ruíz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.