REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000386
ASUNTO : PK11-P-2012-000024


Visto la solicitud de la defensa por el ABG. FANNY COLMENAREZ en la cual solicita el decaimiento de la medida cautelar, este Tribunal para decidir observa:

DEL ITER PROCESAL

-En fecha 07-02-2012 se decreto medida privativa de libertad al imputado Javier Manuel Lucena.
-29-02-2012 se difiere la audiencia la audiencia de reconocimiento por falta de la presencia del testigo reconocedor.
- 11-03-12 no asistió defensor privado a la rueda de reconocimiento.
09-03-2012 no asistió defensor privado a la rueda de reconocimiento.
- 22.03-12 no asistió defensor privado, ni el testigo reconocedor a la rueda de reconocimiento.
23-03-12 no asistió defensor privado, ni el testigo reconocedor a la rueda de reconocimiento.
En fecha 30-03- 12 el centro penitenciario informa que los imputados no fueron trasladados por falta de vehiculo..
- 11-07-12 se diere la audiencia preliminar por falta de traslado Se difiere la Audiencia preliminar en la causa se pronunció acordando diferir la presente audiencia preliminar para el día 10-08-12 a las 11:15 a.m. Se ordena la notificación de las partes y librar la correspondiente orden de traslado.
- estando fijada la Audiencia Preliminar para el día 10/08/2012, por cuanto no hubo despacho en el Tribunal De Control N° 02 por encontrarse el Juez Abg. Rafael García, asistiendo al Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas en lo penal 2012, en la ciudad de Caracas, se fija nuevamente para el día 22/08/2012, a las 11:20 a.m.
- 22-08-12 ACUERDA DECRETAR LA ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DECLARANDO LA MISMA TEMPESTIVA. ASI MISMO PROCEDE A ADMITIR EN FORMA TOTAL LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y LA DEFENSA; POR SER UTILES, LEGITIMOS, PERTINENTES Y NECESARIOS AL DEBATE ORAL Y PUBLICO. EN TAL SENTIDO SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTA CAUSA, EMPLAZANDOSE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO COMÚN DE 05 DIAS; INSTRUYENDOSE LO CONDUCENTE, A LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A FIN DE QUE CUMPLA CON EL ENVIO DE LAS ACTUACIONES RESPECTO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Así mismo, este a quo deja establecido que se impuso a los imputados, de los medios alternativos de prosecución del proceso, de conformidad con el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que NO SE ACOGIAN AL MISMO, POR CUANTO SE DECLARAN INOCENTES.
07-11-12 se recibe en el tribunal de juicio N 03 causa proveniente del Tribunal de Control Nª 2 de este Circuito judicial Penal, en la causa seguida a ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUIN TORRELLES CAMACARO, JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA, JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 406 ord.1 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Còdigo Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 en corcondancia con el artìculo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y por el delito de Asociaciòn para Delinquir, establecido en el artìculo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, Constante de tres piezas, la 1ra con 194, la 2da con 226 y la 3ra con 89 folios . Los acusados se encuentran detenidos en el CEPELLO .

- 28-11-12 estando fijado la audiencia para el 27-11 se suspende por falta de traslado.
- 19-12-12 se suspende por falta de órgano de pruebas para el dia 18-01-13
- En fecha 21-01-13 se suspende por inasistencia de Carlos Joaquín torreles Camacho quien esta en arresto domiciliario y su defensor privado para el 01-02-13.
- 01-02-13 se difiere por inasistencia del acusado Joaquín torreles Camacho y Jasvier Lucena( por falta de traslado).
- 03-05-13 suspendida por falta de órgano de pruebas para el 21-06-13.
- 30-06-13 se difiere por auto por estar el tribunal en otro juicio y se fija para el 11-06-13 por falta de traslado y el acusado Carlos torrelles para el dia 03-07-13.
- 04-07-13 se suspende por falta de órgano de prueba para el 26-07-13.
- 26-07-13 se interrumpe el debate.
- 19-09-13 se señala que estando fijada para el 06-09-13 no hubo despacho por el plana cayapa se fija para el 01-10-13.
- En fecha 25-09-13 se señalo que se tuvo conocimiento que el acusado ADDY ALI MARTINEZ se encuentra recluido en INJUBA se fija para el 30-09-13.
- El 30-09-13 se difiere por falta de traslado para el 28-10-13.
- 28-10-13 se difiere por falta de traslado.
- 18-12-13 se difiere por falta de traslado para el 14-01-14.
- El 14-01-14 se difiere por falta de traslado para el 11-03-14
- El 11-03-14 . se difiere por falta de traslado para el 01-04-14.
- El 01-04-14 se difiere por falta de traslado para el 22----04-14.
- El 22-04-14 se difiere por falta de traslado para el 21-06-14.
- El 21-06-14 se difiere por falta de traslado para el 11-06-14
- El 11-06-14 no hubo despacho y se fija para el 02-07-14.
- El 02-07-14 no hubo despacho se fija 19-08-14.
- 19-08-14 se difiere por falta de traslado para el 02-09-14.
- 02-09-14 se difiere por falta de traslado para el 09-09-14
- 10-09-14 se inicia el debate oral y publico .
- 30-09- 14 se continuo el Juicio Oral y Público convocada en la Causa Nº PK11-P-2012-000024, seguida contra ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUIN TORRELLES CAMACARO y JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ; Y SE SUSPENDE PARA EL 17 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.
- 03-10-14.
- Se hace constar que la juez estuvo de reposo desde el 01 de octubre hasta diciembre.
- 03-02-15 juez de permiso. Se fija para el 26-02-15
- El 26-02 – 15 se difiere por falta de traslado y se fija 10- 03-15.
- El 10-03- 15 se difiere por falta de traslado para el 19-03-15.
- 27-03-15 se señala que 19-03-15 no hubo despacho por permiso concedido a la juez fijándose 07-04-15.
- 07-04-15 se difiere por falta de traslado para el 28-04-05.
- el 28-04-05. se difiere por falta de traslado para el 27-05-15.
- el 27-05-15. se señala en auto del 29-06-15 que por el ahorro energetico se trabajara desde las 8:00 am a 1:00 pm y se fija para el 01-07-15
-




DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue impuesta en fecha07-02-2012 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,.

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio que el delito atribuido al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ; , observando quién aquí decide que se han producido diferimientos por causas imputables a la defensa mas de tres inasistencias, así mismo que nos encontramos en presencia de un delito grave, y por la magnitud del daño causado a la víctima es por lo que en atención a tal situación se Niega el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA por lo que es criterio sostenido por el Tribunal Supremo en Sala Penal según Sentencia N° 035, de fecha 31/01/08, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual se establece expresamente: “No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado …” subrayado propio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ; ,,por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, nos encontramos en presencia de un delito grave, no resultando desproporcionada la Medida impuesta con la sanción probable por el delito atribuido al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 24 días del mes de Noviembre del año 2015.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.