REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2015-000009
ASUNTO : PP11-O-2015-000009



JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA M SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

SOLICITANTE: JEANETT DEL VALLE GAMBOA MANZZINI
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANAR
ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el escrito presentado por la ciudadana JEANETT DEL VALLE GAMBOA MANZZINI venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 6.204.108, en su condición de madre del ciudadano JOSE NAZARET GAMBOA, en el cual interpone RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este tribunal pasa a decidir de forma que sigue:

Corresponde a este Juzgador el conocimiento del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL según la distribución del Sistema JURIS2000, de allí que pase a tramitarse la misma de la forma que sigue:

Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 18, toda solicitud de amparo debe contener los siguientes requisitos:
“Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.
Requisitos estos que permiten establecer de manera clara e inteligible el agraviante del derecho, la lesión señalada, y la solución al respecto.
De allí que el juez de amparo debe verificar si la solicitud presentada cuenta con estos requisitos, no de una forma estricta pero si de una forma que medianamente llene esos extremos; tanto así que si la solicitud no los llenas o es oscura se debe ordena su subsanación a los efectos de garantizar tanto al tutela judicial efectiva como los derechos de las partes en el procedimiento especial. En este sentido es clara la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al señalar:
“Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Ahora bien en el presente caso se observa lo siguiente:

a) La solicitante no señala quien es el sujeto procesal agraviante, ni su localización ;
b) La solicitante no señala Residencia, lugar y domicilio del agraviante
c) La solicitante no señala cuales de manera clara cuales son los hechos y por los cuales siente violando un derecho o garantía constitucional;
d) La solicitante no señala Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado

En este sentido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional ha señalado:

“…esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda. No basta por ejemplo señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún Tribunal de la República y que el agraviante es la juez Nº 5 del Circuito Judicial penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. Asimismo, no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales si no establecen claramente los hechos y circunstancias que lo lleven a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. (Sent. 908. Fecha 25/04/2003. Sala Constitucional. Exp. 02-1403)


Todo en atención a la normativa legal, de allí que se ordena con carácter de urgencia notificar a la solicitante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación debe subsanar la falta antes señaladas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razonamiento de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en funciones de Control Nº 1 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR EL ESCRITO DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL y a tal efecto se ordena notificar a la solicitante JEANETT DEL VALLE GAMBOA MANZZINI venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle industria Nº 74 parroquia puerto cumarebo municipio Zamora estado falcón, titular de la cédula de identidad número: 6.204.108,para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes que conste en autos su notificación realice la subsanación precitada.

Líbrese las correspondientes boletas.

El Juez de juicio Nº 3


Abg. ANGELA M SOSA R

La Secretaria

Abg. ESTHER CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.