REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000505
ASUNTO : PP11-D-2015-000505

JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

SECRETARIO: Abg. JAIRO GALLARDO

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: LUIS ALBERTO TRONCA DELGADO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000505
ASUNTO : PP11-D-2015-000505

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente LUIS ALBERTO TRONCA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-28.342.472, de 16 años de edad, nacido en Acarigua en fecha 27-01-1999, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Hugo Rafael Chávez Frías, avenida 04, casa S/N, a tres casas de la bodega de Zoila, Municipio Turen del Estado Portuguesa, a quienes se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos contra el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

ACTA POLICIAL TURÉN, 30 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
Con esta misma fecha 30-10-2015. Siendo las 03:40 Horas de la tarde Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones y Procesamiento Policial de este centro de coordinación policial del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) LOZADA DIXSON. Titular de la Cedula de identidad Nro. y— 18731633 y OFICIAL (CPEP) SALMERON JOSE. Titular de la Cedula de identidad Nro. V— 16.862.566. Pertenecientes al Servicio de vigilancia y Patrullaje de este centro policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 153, 191, 193, 196 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPN). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 30/10/15 y siendo las 03:20 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores inherentes a nuestro servicio de patrullaje motorizado, cuando a la altura de La calle principal del caserío El Crune de esta localidad, observamos a dos sujetos que caminaban por dicha calle, los cual al percatarse de nuestra presencia, muestran una actitud de nerviosismo y empiezan a caminar apresuradamente, por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, la cual acataron, uno de ellos manifestó de inmediato ser un adolescente, se les indico que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaba algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que por favor nos la mostraran, manifestando estos no portar nada de lo antes mencionado, al realizarle, dicha inspección, se le encontró entre su vestimenta al adolescente, específicamente en la parte interna delantera de su jeans, Un Arma de Fuego De Fabricación No Industrializada Con Un Cartucho Calibre 40 MM. Sin Percutir, en vista de lo Incautado, a eso de las 03:30 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a leerle e imponerle de sus derechos seguidamente fue trasladado hasta esta sede policial, donde el adolescente aprehendidos LUIS ALBLRTO TRONCA DELGADO, APODADO EL TRONCA”, venezolano, natural de Turen nacido el 27-01-1999, de 16 años de edad, de profesión u ocupación: Indefinido, residenciado en la calle 01 del Barrio El Rosario de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-28.342.472. Del mismo modo fue identificado el ciudadano que lo acompañaba para fines de este proceso, como: YELFRENT JOSE SILVA, venezolano, natural de Turen, nacido el 17-04-1997, de 18 años de edad, de profesión u ocupación Indefinido, residenciado en la calle principal del Barrio José Antonio Páez de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-26.059.566. De igual manera se le notificó vía llamada telefónica sobre el procedimiento efectuado, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Acarigua. Eso es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito se califique la aprehensión en flagrancia y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “La defensa rechaza, niega y contradice la solicitud fiscal, en primer termino solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores, la defensa considera que se debe continuar con el procedimiento por la vía ordinaria para esclarecer el hecho, en relación a la medida solicitada por la representante esta defensa no se opone a la aplicación de la misma”. Es todo.

Impuesto el adolescente LUIS ALBERTO TRONCA DELGADO del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido en fecha 30/10/15 y siendo las 03:20 horas de la tarde, se encontraban en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de Turen cuando a la altura de la calle principal del caserío El Crune de esa localidad, observaron a dos sujetos que caminaban por dicha calle, los cuales al percatarse de la presencia policial, muestran una actitud de nerviosismo y empiezan a caminar apresuradamente, por lo que se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, la cual acataron, uno de ellos manifestó de inmediato ser un adolescente, se les indico que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaba algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que por favor la mostraran, manifestando estos no portar nada de lo antes mencionado, al realizarle, dicha inspección, se le encontró entre su vestimenta al adolescente, específicamente en la parte interna delantera de su jeans, Un Arma de Fuego De Fabricación No Industrializada Con Un Cartucho Calibre 40 MM. Sin Percutir, en vista de lo Incautado, a eso de las 03:30 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a leerle e imponerle de sus derechos siendo seguidamente trasladado hasta la sede policial, donde el adolescente aprehendido resulto ser y llamarse LUIS ALBLRTO TRONCA DELGADO, APODADO EL TRONCA”, venezolano, natural de Turen nacido el 27-01-1999, de 16 años de edad, de profesión u ocupación: Indefinido, residenciado en la calle 01 del Barrio El Rosario de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-28.342.472 ; todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente LUIS ALBERTO TRONCA DELGADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 112 en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación del adolescente de estudiar y presentar constancia en original de estudio cada cuarenta y cinco (45) días ante este tribunal. Se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujetos a la medida impuesta. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2015.


Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.