REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000330
ASUNTO : PP11-D-2014-000330
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana FRANCI ZULIMAR MARQUEZ BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Urbanizaci6n Terrazas de San José, avenida 3, Terraza numero 19, casa numero 10, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0424-5721710.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
EI día lunes 30 de Junio de 2014, siendo las 11 :30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana FRANCI ZULIMAR MARQUEZ BOLIVAR, sale de su residencia ubicada en Urbanizaci6n Terrazas de San José, avenida 3, Terraza numero 19, casa numero 10, Araure, estado Portuguesa a realizar diligencias personales regresando en horas de la noche y al ingresar a la vivienda se percata que la ventana que esta en la parte de atrás Ie habían quitado los vidrios seguidamente comienza a revisar su vivienda observando en la cocina que faltaba el motor de la Licuadora, la computadora laptop, dos DVD, un blueray, una plancha para el cabello, plancha Oster: luego al día siguiente se propuso a preguntar a las personas vecinas si sabían quien era el autor de los hechos informándole por la ciudadana THAIXIA JOSEFINA QUINTERO BRICENO que había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 02-07-2014, realizada por la ciudadana FRANCI ZULIMAR MARQUEZ BOLIVAR, quien expone: " EI día lunes 30-06-2014, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:30 hrs, salí de mi casa, quedando esta sola, observando a una ciudadana que estaba casi frente de mi casa en compañía de otra señora arrancando monte, regresando a mi casa nuevamente a las 09:00pm. observando frente ami casa alas mismas personas y estaba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA en lo que yo entro a mi casa en compañía de mi hija , ella me dice que mirara que Ie habían quitado los vidrios a la ventana que se comunica hacia el patio, en eso comencé a buscar a ver que se habian robado, observando en la cocina que faltaba el motor de la licuadora, a mi hija Ie faltaba en su cuarto la computadora lapto, dos DVD, un blueray, una plancha para el cabello, plancha oster. En el momenta que me doy cuenta les digo a mis hermanos para que me arreglaran el protector. Luego el otro dia en horas de la manana comienzo a averiguar entre los vecinos, varios vecinos me dicen que son los mismos que se la pasan con IDENTIDAD OMITIDA a quien Ie dicen YON, entre las averiguaciones hablo con una vecina de nombre T AIGSIA quien reside en la Urbanizaci6n Hacienda San Jose, terraza 18, quien me dio que ella había visto salir del patio de mi casa a IDENTIDAD OMITIDA, can unos bolsos en horas de la tarde, entre la una y dos de la tarde y muchachos que se la pasan can el. .. ".
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 30-09-2014, realizada por la ciudadana FRANCI ZULIMAR MARQUEZ BOLIVAR, quien expone: "Las cosas que se me perdieron fue EI Motor de una licuadora Marca OSTER, valorada en 3550,00 BSF. Plancha a Vapor marca OSTER, valorada en 1.550,00 BSF, Plancha para cabello marca RUCHA valorada en 3.600,00 Bsf, un BlueRay, marca SONY, valorado 3.500,00, dos DVD, Marca DAEWOOD valorados en 3.200 BsF, Una Guitarra valorada en 4500,00 BsF, Computadora Laptop, marca LENOVO valorada en 30000,00 BsF. Caja de musica Vallenata (Tambor) valorado en 4.500,00 Bsf. Juego de L1aves Ajustables valorado en 1.500,00 Bsf Una calculadora, marca SONY, valorada en 1.350,00 BsF. He de informar ante esta Fiscalia Quinta que el ciudadano KLiBER SOSA cuando lo llamaron para la comisaría de Baraure porque 10 estaban culpando y el dijo que el no particip6 en eso porque el conoce a mi hija, y dijo que no queria tener problemas pero que si sabia quien había realizado el hurto fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, porque el fue quien lo había invitado a el para hacer eso todo... "
TERCERO: Can el Acta de Inspecci6n Tecnica W 1872, de fecha 16-09-2014, suscrita por el funcionario Detective OMAR PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, realizada en: "URBANIZACION TERRAZAS DE SAN JOSE, TERRAZA 19, AVENIDA 03, CASA NUMERO 10, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA" ..lugar donde se acord6 practicar Inspecci6n de conformidad con el articulo 186 del C6digo Organico Procesal Penal ... se deja constancia de 10 siguiente: " ... EI lugar a ser inspeccionado 10 constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ... iluminaci6n natural de buena intensidad y c1ima ambiental calida .. ubicado en la direcci6n antes descrita ... el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños, modelos y colores ... La circulaci6n de vehículos y peatonal es regular ... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos dando resultados negativos .. "
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2014, realizada par el ciudadano KLiVER JOSE SOSA AGUILAR, quien expone: "A mi me citaron cuando paso el robo. como a los cinco días me Clamaron de la policia de Baraure, me entrevist6 el Sargeto Angulo, me hizo preguntas, de que si yo tenia conocimiento del robe de la senora FRANCI, yo les dije que no sabia porque yo venia de caracas, eso fue un fin de semana, mi mama me dejp encerrado sin IIaves, tengo testigos que es mi tia MARIELA AGULAR, ese mismo dia Ilego un carro gris y dos chamos en una moto, me llegaron a la ventana y me lIamaron, Kliver yen aca me decian que dijera que el que había cometido el robo era IDENTIDAD OMITIDA a la cual yo solo les respondí que no porque yo acababa de lIegar de Caracas, yo solo se que el es mala mana pero yo no puedo decir que 10 vi robando a la senora FRANCI porque no lo vi. .. ".
QUINTO: Con la Experticia de Regulaci6n Prudencial W 9700-058-2615-2571, de fecha 24-09-2015, suscrita por el Funcionario LUIS ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegaci6n Acarigua, realizada a: "Un (01) motor de licuadora, marca OSTER, justipreciado en la cantidad de 3.550Bs ... 02.- Una (01) plancha a vapor, marca OSTER, justipreciada en la cantidad de 1.550Bs ... 03.- Una (01) plancha de cabello, marca RUCHA, , justipreciada en la cantidad de 3600Bs ... 04.- Un (01) Blueray, marca SONY, justipreciada en la cantidad de 3.500Bs ... 05.- Dos (02) DVD, marca DAEWOO, , justipreciada en la cantidad de 3.200Bs ... 06.- Una Guitarra, , justipreciada en la cantidad de 4500Bs ... 07.- Una (01) computadora, tipo lapto, marca LENOVO, , justipreciada en la cantidad de 30.000Bs. 08.- Una (01) caja de musica vallenata (tambor), ,justipreciada en la cantidad de 4.500Bs ... 09.¬Un (01) juego de lIaves ajustables, justipreciada en la cantidad de 1.500Bs .. 10.- Una (01) calculadora, marca S0NY, , justipreciada en la cantidad de 1.350Bs... CONCLUSION Para los efectos del presente informe de AVALUO PRUDENCIAL, se tomo en cuenta 105 datos aportados par la victima denunciante en su entrevista, cuyo manto global ascendi6 a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES .... (57250 Bs) ... ".
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 02-10-2015, realizada por la ciudadana THAIXIA JOSEFINA QUINTERO BRICENO, quien expone: "Yo vengo este despacho ya que me citaron porque una vecina de nombre FRANCI MARQUEZ me nombrE en su denuncia como testigo de un robo que Ie hicieron en su casa, yo informo que yo de ese hecho n se nada, ya que de mi casa y la casa de la señora FRANCI ahí una gran distancia y esas casa están todas cercadas, yo lo que se es los rumores y comentarios que dice la gente por alii, pero yo no puedo senalar con certeza que ese adolescente habia sido el que se meti6 a su casa porque en el momento que dice la gente que ocurrio el hecho yo me encontraba dentro de mi vivienda limpiando y par ende no pude ver nada de lo ocurrido ... "
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que del resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, cursan actas de entrevistas en el expediente, de personas que menciona la victima como personas que tienen conocimiento de la ocurrencia del hecho como el adolescente KLIVER JOSE SOSA AGUILAR, quien en su entrevista manifesto entre otras cosas " ... yo no puedo decir que lo vi robando a la señora FRANCI porque no lo vi.", igualmente la ciudadana THAIXIA JOSEFINA QUINTERO BRICENO, manifest6 " ... yo informo que yo de ese hecho no se nada, ya que de mi casa y la casa de la señora FRANCI ahi una gran distancia ... no puedo señalar con certeza que ese adolescente alla sido el que se metió a su casa porque en el momento que dice la gente que ocurrió el hecho yo me encontraba dentro de mi vivienda limpiando y por ende no pude ver nada de 10 ocurrido ... ", siendo esto así en que las personas que menciona la victima como testigos de 10 acontecido al manifestar no tener conocimiento de 10 ocurrido, siendo asi las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de conviccion para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA lA PROPIEDAD.
Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima y alega la Representación Fiscal que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acci6n penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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