REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000372
ASUNTO : PP11-D-2013-000372
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 27 de Mayo de 2013, formula denuncia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en el mes de enero del año 2012, entre los días 1 o 2, no recordando muy bien el día exacto, ella se encontraba sola en su casa ubicada en el Sector Centro Avenida Libertador Frente al Hotel Rio, Edificio Las Piramides, Piso 03, Apartamento 3-3, Acarlgua, Municipio Paez Estado Portuguesa, como a las 09:00 de la mañana aproximadamente, llega su amiga IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA Y otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA, los mismos llegan con una caja de cigarrillos y una botella de Glaciar, ella les permite que entren a la casa, comienzan a tomar y fumar, duraron como dos horas hablando, Angelys no estaba tomando, en esa conversación IDENTIDAD OMITIDA, e decía que le gustaba, ahí le sirven en un vaso licor, ella se toma como 3 o 4 tragos pero grandes, IDENTIDAD OMITIDA le dice que fueran hasta el cuarto, ella le dice que si cuando llegan se sienta en la cama, luego se acuesta y se queda dormida, manifiesta que se levanto como a las 06:00 o 06:30 de la tarde, estaba desnuda en la cama, al levantarse había sangre en la sabana, por lo que se baño, quito las sabanas las esconde en la ropa sucia, tiende la cama de nuevo, se acuesta a dormir de nuevo, no le cuenta nada a sus padres de lo que había pasado. Al ser valorada por el médico forense Dr. Orlando Jose Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29-05-2013, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: ‘EXAMEN FIS/CO EXTERNO: Para el momento del examen físico externo no hay lesiones médico legal que calificar. EXAMEN GINECOLOGICO: Genital externo de aspecto formal y normal. Introito vaginal con himen con desgarro a las 08:00 07:00 y 03:00 horas del reloj. ANO RECTAL: Pliegue anal indemne. CONCLUSIONES: Himen con desgarro antiguo, ano rectal sin lesiones”.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 27 de Mayo de 2013, siendo las 08:30 De la Noche. Se presentó por ante el Area de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez (Antigua Comisaria Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “IDENTIDAD OMITIDA” Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: En el mes de Enero del Año 2012 Aproximadamente el día Primero (01) o Dos (02), no recuerdo muy bien. Yo me encontraba sola en mi casa ubicada en el Sector Centro Avenida Libertador Frente al Hotel Río en el Edificio Las Pirámides Piso 03 Apartamento 3-3, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, como a las 09.00 de la mañana aproximadamente, llega mi amiga IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA Y otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA. Ellos llegan con una (01) caja de cigarros y una botella de Glaciar, nos saludamos, yo les abro la puerta y les permito que entren, ellos pasan y dijeron que se iban a tomar eso, entonces agarran un vaso y se sirven, comienzan a tomar y fumar, yo me senté hay con ellos hablar. Hay duramos como dos horas hablando porque yo no estaba tomando, en esa conversación IDENTIDAD OMITIDA me decía que yo le gustaba, que fuéramos novios, que yo era muy linda, al rato yo voy para el baño cuando salgo ya ellos estaban bastante tomado ahí empieza IDENTIDAD OMITIDA a insistir en yo bebiera, y me sirven en un vaso del cual yo me tome como tres (03) o cuatro (04) tragos pero grandes, hay IDENTIDAD OMITIDA, comienza a decirme que fuéramos para el cuarto para que hablemos a solas más cómodo, yo le dije que si y fuimos, entonces yo me senté en la cama porque me sentía muy manada, y el estaba hablando diciéndome cosas, pero como yo me sentía muy mal me recosté de medio lado en la cama, hay me quede dormida y ya no recuerdo más nada de lo que paso. Yo recuerdo que me levante como a las 06:00 o 06:30 de la tarde, me vi desnuda en la cama, me levante y vi sangre en la sabana. de ahí me fui a bañar y me sentía con mucho dolor de cabeza, me fui a mi cuarto quite las sabanas y las escondí en la ropa sucia, estendi la cama de nuevo y me acosté de nuevo y nuevamente me quede dormida. Paso todo eso yo no les conté nada a mis padres de lo que había pasado. Al siguiente día IDENTIDAD OMITIDA me envió un mensaje diciéndome que si yo decía algo me iban a mandar a robar, a secuestrar. Como a los cinco (05) días, yo estaba con mi mama en su negocio en el centro, cuando ella recibe unas fotos en su teléfono celular, donde yo aparecía con IDENTIDAD OMITIDA besándome, una donde salían ellos fumando, y otra donde sallan ellos con dos cuchillos, entonces ella llamo a mi papa y el fue hasta el negocio, donde mis padres hablaron conmigo y me preguntaron qué era lo que habla pasado, me preguntaron que si me hablan hecho algo, y yo les dije que no que no me habían hecho nada, mis padres me dijeron que terminara con esa amistad, que los borrara de facebook, de ahí ese mismo día yo los elimine, en ese mismo momento ellos llamaran al papa de IDENTIDAD OMITIDA, el llego al negocio. mi mama le reclamo que porque su hija iba para la casa si el sabia que a ella no le gustaba, él e dijo que no sabia porque iba, mi mama le pregunto que si IDENTIDAD OMITIDA era su sobrino, y el señor le dijo que no, cuando estaban hablando él le dijo a mi mama que si a su hija le llegaba a pasar algo, le iba quemar el negocio, o la denunciaba, de ahí el se fue y todo que así. Yo no volví a tener ningún tipo de trato con esos muchachos ni con IDENTIDAD OMITIDA. A raiz de eso yo empecé a tener problemas personales con mi mama, y ella siempre me decía que le dijera que era lo que habla pasado ese día en la casa. De tanto ella insistir y tenerme presionada con el tema, yo hoy Lunes 27-05-201 3, no aguante mas y le dije todo lo que habla pasado y lo que me habían hecho ese día. Hay en la casa cuando yo le dije la verdad estaban mi abuela VIOLETA BALNCO, mi papa JUAN CARLOS BLANCO, mi tío DANIEL BLANCO, y mi MAMA. Ellos lloraron y me dijeron que porque no les había dicho, después que todos lloramos mi tío salió solo a buscarlo, al rato llamo a mi abuela y a mi mama, y les dijo que lo había agarrado en el seguro, de ahí mi mama se fue para allá, no supe mas nada sino hasta que me llamaron para que viniera para la policía y mi papa me fue a buscar y me trajo”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 27 de Mayo de 2013, Siendo las 10:00 De la Noche. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez” (Antigua Comisaria Gral José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Una (01) Ciudadana quien para fines de este proceso fue identificada como “COROMOTO P”. Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima,, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua Manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Desde los últimos días del mes de Enero del año pasado mi hija IDENTIDAD OMITIDA, había presentado un cambio en su aptitud, se portaba rebelde, lo único que hacia era llorar, no vela la televisión, no está rindiendo en sus estudios. Yo le preguntaba que le estaba pasando y ella me decía que no tenía nada, llego a un punto donde dejo d comer. A raíz de eso yo a mande a vivir con su papa. El día de hoy lunes 27-05-2013, como a las 03:30 de la tarde aproximadamente nos encontrábamos en Barrio Bolívar en casa de la abuela, estábamos para ese momento la Abuela VIOLETA BLANCA, La Tía EMMA BLANCA, Y YO. Cuando estamos hablando con ella le preguntamos que porque estaba así, entonces ella empezó a llorar y nos conto todo lo que había pasado, nos dijo que le habían dado una bebida, que esa bebida la durmió, que el apartamento lo habían dejado solo, que cuando ella se paro todo estaba abierto, y que ella tenía sangre en su parte intima, que se había levantado y estaba muy asustada, ella nos dijo que eso paso en enero del año 2012, y que había sido IDENTIDAD OMITIDA, que él había ido con IDENTIDAD OMITIDA que era una amiga de ella y otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA Y QUE IDENTIDAD OMITIDA, la había dicho que eran sus primos. Después de eso yo me fui muy triste para mi negocio, como a las 06:40 de la tarde yo voy para el Seguro social, porque me dolía mucho la cabeza, cuando yo llego veo hacia los kiosco, lo veo y me voy acercando, y le pregunto a él quien es IDENTIDAD OMITIDA, y él me contesto yo mismo soy. De una vez llamo al papa de mi hija JUAN CARLOS BLANCO, Y el estaba con su hermano DANIEL BLANCA, y andaban en un taxi y de una vez llegaron, hay llegamos y lo montamos en el taxi y no los llevamos para el C.I.C.P.C, por el camino le íbamos preguntando que porque le había hecho eso a mi hija y él lo que decía era a IDENTIDAD OMITIDA, y lo repetía a cada rato, y dijo que fue en complicidad con IDENTIDAD OMITIDA que ella era la que los había llevado a él y otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA. Cuando llegamos al C.I.C.P.C, y hablo con los funcionarios que estaban allí y les explico la situación, ellos me dicen que eso lo teníamos que hacer por Campo Lindo, por lo cual de una vez nos venimos al llegar explicamos la situación los funcionarios nos atendieron, nos dijeron que mi hija tenía que venir para hacer la denuncia, la mando a buscar con el papa y vino hizo la denuncia. Y a mí y al tío de mi hija DANIEL BLANCA, nos tomaron declaración porque nosotros fuimos quienes agarramos al muchacho. Es todo”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 27 de Mayo de 2013, siendo las 10:20 Hrs. De la Noche. Se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: DANIEL RODRIGUEZ Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el día de hoy Lunes 27-05-2013 aproximadamente a la 07:00 horas de la Noche .me encontraba con mi hermano Carlos el cual él me había ido a buscar hasta mi trabajo en su carro el trabajo como taxista cuando vamos pasando por frente la panadería la Artesana cuando mi hermano Carlos recibe una llamada atiende la llamada, luego mi hermano me dice que era Betty y que se encontraba en el seguro Social y que tenían al presunto sujeto que había abusado de mi sobrina Pamela, yo le digo que nos rigiéramos por la ley, procedimos a irnos hasta el seguro social, cuando llegamos hay vemos a Betty con el sujeto, mi hermano para el carro y se baja y busco golpear al sujeto, yo me bajo y lo separo le digo que se calme que hablemos, le pido al sujeto que por favor se monte en el carro y que nos dirigiéramos hasta la policía, cuando veníamos por el camino le comienzo hacer una series de preguntas, que me digiera que si él había abusado de mi sobrina, él me dijo que no que lo había hecho otro un tal Ricardo y que una tal génesis lo había llevado al apartamento, también le pregunte que donde vivía ese tal IDENTIDAD OMITIDA el me respondió que no sabia nada, llegamos aquí y nos dicen que tenemos que mandar a buscar a mi sobrina para formular la denuncia y que Betty la madre de mi sobrina y yo teníamos que rendir declaraciones sobre lo sucedido. Eso es Todo
ÇUARTO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 27 de Mayo de 2013, Siendo las 10:00 Hrs. De la Noche. Se presento por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. La Funcionaria Policial OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ MARIA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.295.028. Adscrita a este Cuerpo Policial y Destacada en la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, dependiente de esta sede Policial. Quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 27- 05-2.013. Siendo Aproximadamente las 07:30 Hrs. De la Noche, me encontraba yo la OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ MARIA. En labores de servicio como Auxiliar de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. Cuando se presentan Dos (02) Ciudadanos (Un Hombre y Una (01) Mujer), que traen retenido consigo a un (01) Ciudadano de sexo masculino y de apariencia joven. Identificándose la dama como: COROMOTO P. Mientras que su acompañante se identifico como: DANIEL RODRIGUEZ. Este último correctamente vestido con uniforme militar, manifestando ser funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Batallón de Infantería Vuelvan Caras. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quienes me manifiestan que ellos hacia como media hora habían cpturado en uno de los Kioscos ubicado frente al Hospital de los Seguro Sociales Dr. José Gregorio Hernández, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. A un (01) Ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA. El cual había abusado sexualmente de su hija manifiesta la Ciudadana: COROMOTO. Ratificando la información el Ciudadano: DANIEL. Tío de la víctima IDENTIDAD OMITIDA. Adolescente de 14 años de edad. Posteriormente me hacen entrega del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. A quien mantengo en custodia, mientras se iniciaban las averiguaciones iniciales y hablaba con la Ciudadana: COROMOTO. Madre de la víctima, quien me manifiesta que el hecho ocurrió en su casa ubicada en el Sector Centro, Calle 2S, Entre Avenidas Alianza y Libertador, Edificio Las Pirámides, Piso 03, Apartamento 3-3, especificamente frente al Hotel Río, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Aproximadamente Hacia Un (01) Año, es decir en el Mes de Enero del Año 2012. Luego se le indica a laCiudadana: COROMOTO. Que su hija: IDENTIDAD OMITIDA. Se debía presentar ante este despacho policial con el fin de formular la denuncia respectiva. Pasado como treinta (30) minutos se presento la Ciudadana Agraviada Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien certificaba ciertamente haber sido víctima de un presunto abuso sexual, es por ello que se procede a tomarle la respectiva denuncia. Posteriormente se le tomo Acta de Entrevista a los Ciudadanos: COROMOTO P. Y DANIEL RODRIGUEZ. Tío de la Víctima, ya que los mismos eran los que habían dado captura al presunto agresor. Por tal motivo en vista de que no había ningún tipo de flagrancia. le participo desde la llegada de estas personas. al Supervisor de Turno de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial OFICIAL AGREGADO (CPEP) DOBOBUTO DOUGLAS El cual procede a realizar llamada telefónica aproximadamente a las 08:18 horas de la noche, de este mismo día Lunes 27-05-2.01 3. A la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO. A quien le informa de los pormenores del caso y la misma le indica que por ser extemporánea la flagrancia, le fuera tomada un acta de denuncia a la Ciudadana Victima del presunto hecho, Actas de Entrevistas a los Ciudadanos que habían traído al presunto agresor, al mismo tiempo de que se le impusiera de los derechos al Ciudadano Investigado por el Presunto Delito de Abuso Sexual. Asimismo que dicho procedimiento le fuera remitido por vía ordinaria a su digno despacho, para darle continuidad a las averiguaciones relacionadas al caso. Dando así cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando con este proceso procedí a imponerles de sus derechos al Ciudadano investigado en el presunto hecho, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Identificado plenamente a dicha persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse Involucrado en uno de los hechos que se e averigua. Por el Presunto Delito de Abuso Sexual. De igual forma se deja constancia que para fines legales de este proceso fue identificada la Ciudadana Adolescente Agraviada como: IDENTIDAD OMITIDA. Su progenitora como: COROMOTO P. Y DANIEL RODRIGUEZ, Quien dijo ser tío de la Víctima, los cuales habían sido los mismos que habían dado captura al presunto agresor, los cuales con su declaración daban fe de los hechos antes mencionados. Y quienes por razones de seguridad y de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omitLils datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
QUINTO: EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161 -0919, de fecha 29 de Mayo de 2013, suscrito por el Experto Dr. Orlando Jose Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Para el momento del examen físico externo no hay lesiones médico legal que calificar. EXAMEN GINECOLOGICO Genital externo de aspecto formal y normal. Introito vaginal con himen con desgarro a las 08:00 07:00 y 03:00 horas del reloj. ANO RECTAL: Pliegue anal indemne. CONCLUSIONES: Himen con desgarro antiguo, ano rectal sin lesiones.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA llegaron a mi casa (un apartamento), yo me encontraba sola, ellos cargaban Glacial y Cigarros, empezamos a hablar en la sala, todos mas tarde comenzaron a beber, IDENTIDAD OMITIDA a fumar y a jugar con unos cuchillos, yo fui al baño u cuando regrese ellos comenzaron a decirme que bebiera, insistentemente, a lo que yo accedí y me tome como 4 o 5 tragos, IDENTIDAD OMITIDA me decía que fuéramos para el cuarto para hablar, y nos fuimos al cuarto pero yo ya me sentía mareada al llegar al cuarto, dure un rato sentada, y luego me acosté porque me sentía mareada y mal, y me quede dormida como hasta las seis de la tarde, al despertar me dolía la cabeza y veo que las sabanas esta toda llena de sangre, me pare me bañe y escondí las sabanas, luego me volví a acostar y me quede dormida hasta el otro día, que vi a mi mama en la mañana, desde ese día no supe mas nada de ellos, es todo.”

PETITORIO FISCAL

Señala la Representación Fiscal que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que la misma se realiza en fecha 27 de mayo del 2013, igualmente de la misma se observa que los hechos denunciados ocurren en el mes de enero del año 2012, donde transcurrió mas de un año, si bien es cierto se debe tomar en cuenta lo manifestado por la víctima, no es menos cierto que no se cuentan con los elementos suficientes a los fines de demostrar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente YIN ALEXANDER NUÑEZ, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.