REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000530
ASUNTO : PP11-D-2015-000530



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidas en este acto por la Defensa Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CARLIANGELYS SOFIA MUJICA HERNANDEZ, de 12 años de edad, residenciado en el barrio Andrés Bello, calle 36, avenida 27 y 28, casa Nro. 18, Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha MIÉRCOLES 11-11-2015 Siendo aproximadamente las 02:30 De la Tarde, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Quien andaba en compañía de su representante. CARLOS ELADIO MUJICA DE 36 AÑOS DE EDAD DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DE ACARIGUA, NACIDO EN FECHA 02- 05-1979 RESIDENCIADO EN EL BARRIO ANDRÉS BELLOS CALLE 36, AVENIDAS 27 Y 28 CASA 18 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.540.994. El día de hoy 11/11/2015 como a eso de las 01:30 de la tarde cuando iba camino al taller de mi papá ubicado cerca de la Av. Las lágrimas frente a la torre movistar y dos muchachos se me acercan y me dicen que le entregara el teléfono yo le digo que no, uno de ellos me los arranco de la mano, y salen corriendo es luego de esto que junto a mi compañera de clase de nombre IDENTIDAD OMITIDA es luego de esto que nos vamos corriendo hasta el trabajo de mi papá, yo al llegar allá le explique a él lo ocurrido y es donde salimos a ver si los conseguíamos, es al salir del taller de mi papá, más adelante vemos una patrulla y le decimos que unos muchachos que iban adelante, uno de ellos con una franela de la vinotinto y el otro con una de negro con amarillo. Luego de ello los policías nos dicen que nos montáramos en la patrulla para ver si mas adelante, es cuando vamos por la via del mercal que esta en la vía al centro comercial Buenaventura, es cuando los vemos que van los dos muchachos y les decimos a los policías que esos eran los que me habían robado, es cuando los agArraron y ellos me dijeron que tenia que venir a este Comando a rendir declaración, es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: El día de hoy 11/11/2015 como a eso de las 01:30 de la tarde en la Av. Las lágrimas frente a la torre movistar. PREGUNTA! ¿Diga Ud. EN COMPANIA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: yo andaba con una compañera de clase IDENTIDAD OMITIDA y luego de mi papá PREGUNTA)Diga Ud. Las características como andaban vestidos los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: si andaban dos muchachos de apariencia joven, de estatura baja y contextura delgada vestía para ese momento una franela de la vinotinto, de piel morena, de pelo afro y otro de piel clara, de pelo de color negro con mechitas vestía una CHEMI de color negro con amarillo, PREGUNTA. Diga Ud. AL MOMENTO QUE LO DESPOJARON DE SU TELEFONO CELULAR ALGUNO DE ELLOS CARGABA UN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: no ellos me amenazaban con sacar algo pero nunca lo mostraron. PREGUNTAI Diga Ud. conoce las características del teléfono celular que le robaron? CONTESTO: Es un teléfono Celular Marca Nokia. De color azul con negro valorado alrededor 4000 Bolívares PREGUNTA/Diga Ud. si pudo ver a alguna comisión policial al momento de los hechos? CONTESTO: Si, cuando mi papa, mi amiga y yo comenzamos a correr a ver silos alcanzábamos cuando vimos una comisión y nos dijeron que los acompañaran a buscarlos, PREGUNTA! Diga Ud. sí pudo ver como andaba vestido los ciudadanos que le despojaron de su teléfono celular? CONTESTO: Si el mismo vestía una franela de la vinotinto y el otro con una chemi de color negro y amarillo. PREGUNTA!,Diga Ud. si pudo ver si la comisión policial logro recuperar su teléfono celular? CONTESTO: Si ellos recuperaron mi teléfono de color azul. PREGUNTA/,Diga Ud. si logro ver si la comisión policial logro incautar algún arma de fuego? CONTESTO: no ellos encontraron armas ya que no cargaban nada. Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO’ No.
SEGUNDO: ACARIGUA, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015. ACTA DE ENTREVISTA . Con esta misma Fecha MIÉRCOLES 11-11-2015 Siendo aproximadamente las 02:30 De la Tarde, Se presento por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Quien andaba en compañía de su representante. CARLOS ELADIO MUJICA DE 36 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ÉSTADO CIVIL SOLTERA, NATURAL DE ACARIGUA NACIDO EN FECHA 02-05-1 979 RESIDENCIADO EN EL BARRIO ANDRÉS BELLOS CALLE 36, AVENIDAS 27 Y 28 CASA 18 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.540.994. “El día de hoy 11/11/2015 como a eso de las 01:30 de la tarde cuando iba camino al taller del papá de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ubicado cerca de la Av Las lágrimas frente a la torre movistar es donde dos muchachos se nos acercan y le dicen a mi amiga que le entregaran el teléfono yo le digo que se lo entregara ya que ellos nos podían hacer algo, uno de ellos se lo arranco de las mano y salen corriendo es luego de esto que junto a mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA nos vamos corriendo hasta el taller del papá mi amiga y al llegar alta le explicamos a el lo ocurrido, es de esta forma que junto al papada mi amiga salimos a ver si los unos muchachos que iban en esa misma dirección, uno de ellos con una franela de la vinotinto y el otro con una de negro con amarillo. Luego de ello los policías nos dicen que nos montáramos en la patrulla para ver si más adelante, es cuando vamos por los lados del mercal que está en la vía a centro comercial Buenaventura es cuando los vemos que van los dos muchachos y les decimos a los policías, que esos eran los que me habían robado, es donde los agarraron y ellos me dijeron que teníamos que venir hasta este comando para rendir declaración, es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA) ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: El día de hoy 11/11/2015 como a eso de las 01:30 de la tarde en la Av. Las lágrimas frente a a torre movistar. PREGUNTA! ¿Diga Ud. EN COMPAÑIA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: yo andaba con mi amiga y luego con el papá ella PREGUNTN, Diga Ud. Las características como andaban vestidos los ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: si andaban dos muchachos de contextura delgada vestía para ese momento una franela de la vinotinto, de piel morena, de pelo de color negro con mechitas vestía una CHEMI de color negro con amarillo.PREGUNTA/Diga Ud. AL MOMENTO QUE LO DESPOJARON DE SU TELEFONO CELULAR ALGUNO DE ELLOS CARGABA UN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: ellos nos amenazaban con sacar algo pero nunca lo mostraron PREGUNTA/Diga Ud. conoce las características del teléfono celular que le robaron a su amiga? CONTESTO: E un teléfono Celular Marca Nokia. De color azul con negro PREGUNTA Diga Ud. si pudo ver a alguna comisión policial al momento de los hechos? CONTESTO: Si, cuando el papa de mi amiga, ella y yo comenzamos a correr a ver si los alcanzábamos cuando vimos una comisión le explicamos lo que nos pasó y nos dijeron que los acompañaran a buscarlos, PREGUNTA/Diga Ud. si pudo ver como andaba vestido los ciudadanos que le despojaron de su teléfono celular? CONTESTO: Si el mismo vestía una franela de la vinotinto y el otro con una chemi de color negro y amarillo. PREGUNTA/,Diga Ud. si pudo ver si la comisión policial logro recuperar el teléfono celular de s. amiga? CONTESTO: Si ellos recuperaron mi teléfono de color azul. PREGUNTA Diga Ud. si logro ver si la comisión policial logro incautar algun arma de fuego? CONTESTO: no ellos encontraron armas ya que no cargaban nada. PREGUNTA/ tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMI ONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA POLICIAL: ACARIGUA,11 DE NOVIEMBRE DELAÑO 2.015.Con es:a misma fecha MIÉRCOLES 11-11-2015. Siendo la 02:50 horas de la Tarde. Se presentaron ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) LOYO DENNY. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.964.449 Y OFICIAL (CPEP) MEJIAS DENNY Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.796884. Adscritos al CCP N° 02 ‘Gral. José Antonio Páez” bajo mí mando. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticar-. Y con el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, del día de hoy ‘miércoles 11-11-2015. Me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (CPEP) LOYO DENNY. Como jefe del cuadrante 07 donde se encuentra signada la unidad radio patrullera con el número P-205 perteneciente a vigilancia y patrullaje. Cumpliendo con mis labores rutinarias de trabajo, en compañía de los funcionarios antes mencionado. Realizando labores de patrullaje por el perímetro asignado específicamente por la Av. Las Lágrimas. Cuando a la altura de la Torre Movistar cuando se nos acercan unos ciudadanos dos de apariencia de adolecentes estudiantes y un ciudadano mayor y nos manifiesta que hacía pocos momento a uno de ellos le habían cometido un robo es por ello que de inmediato le preguntamos c a que dirección se fueron de la misma forma le decimos que se montaran en la unida para que junto con ellos patrullaje: os la zona a ver si los encontrábamos, es cuando vamos por la calle 05 de la ciudad de Araure específicamente frente a los quioscos que están en el centro de acopio del PDVAL. Que avistamos a dos ciudadanos que iba a pie, Es e: ese momento cuando una de las adolecente nos manifiestan que esos ciudadanos que transitaban por ese lugar, en ese momento que de inmediato, es cuando en ese momento le damos la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos corno funcionarios policiales, de igual manera ello tratan de huir pero le damos alcance a pocos metros, de la misma forma EL OFICIAL (CPEP) MEJIAS DENNY, le manifestó que serían objeto de una inspección de persona y que para ello nos ampo riamos en el artículo 191 deI código orgánico procesal penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo evidencia de interés crirninalístico, en especial a presencia y tenencia de algún tipo de Arma de Fuego o de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por parte de esta persona, manifestándole de igual manera que antes de esto tenía la c oportunidad de mostrar lo antes indicado donde el mismo manifiesta que no tenía nada oculto y de igual manera el sujeto se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, es al realizarle la respectiva revisión le fue incautado al ciudadano quien se identifica como: JOSE al momento de hacer la inspección de personas resulto positiva ya que en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento específicamente del lado derecho, encontramos un teléfono celular con las características del mismo que la ciudadana victima minutos antes había indicado Luego de esto y por lo manifestado por la presunta víctima del hecho de y lo incautado a dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Órgano Procesal Penal. Es en ese instante que uno de los ciudadanos al verse envuelto en tal situación, esto manifiestan que con adolescente de igual forma y seguidamente se le imponen de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos c conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de. conformidad ron lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la ley Organica Para La Protección Del Niño Y Dei Adolescente (LOPNA). Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que o fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial. Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con eso hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código orgánico Procesal Penal el ciudadano Adolescente como. El motivo de su arresto preventivo POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, de igual forma los ciudadanos al ingresar a este centro de coordinación fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, A quien para el momento de la inspección s incauto el teléfono. De esta manera fueron identificadas las evidencias incautadas UN TELEFONO CELULAR MARCA: NOKIA, DE COLOR: AZUL, IMEI: 356838020069756 CONTENTIVO DE UNA BATERIA MARCA: BP DESPROVISTO DE CHIK Y MEMORIA. De la misma manera a los ciudadanos les fue incautado las prendas de vestir que portaban a ese entonces las mismas se describen de la siguiente manera: UN (01) FRANELA DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, N (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO. Seguidamente en vista de todo lo antes mencionado, se cumplimento DE LO establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole al Ciudadano auxiliar Quinta Ministerio Publico. Extensión Acarigua a cargo del Abg. Carlos Colina. A quienes se les explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado Del mismo modo se lO notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de a sedes, de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFC FIRMAN.. “
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados, en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación realizada por el ministerio publico ya que los el adolescentes se excepcionan de haber participado en este delito, en cuanto a la medida cautelar la defensa considera que con la aplicación de solo una medida es suficiente los adolescente es suficiente por cuanto no han estado inmerso otro delito, no tienen conducta predelictual y se verifica la contención familiar con la presencia de los representantes en esta sala, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor a Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos en fecha 11-11-2015, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la Av. Las Lágrimas, cuando a la altura de la Torre Movistar cuando se les acerca la victima conjuntamente con otra adolescente y el representante legal de la victima y les manifiestan que hacía pocos momentos a una de las adolescentes la habían despojado de un celular de su propiedad, indicándoles la dirección por donde huyeron y las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho y proceden a trasladarse en la unidad policial conjuntamente con los funcionarios policiales y observan por la calle 05 de la ciudad de Araure específicamente frente a los quioscos que están en el centro de acopio del PDVAL, a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, y en ese momento la victima los señala como los autores del hecho, los funcionarios les dan la voz preventiva de alto, les realizan una revisión conforme a lo establecido en el artículo 191 deI código orgánico procesal penal encontrándole al adolescente identificado como: JOSE en el bolsillo del pantalón que vestía específicamente del lado derecho el teléfono celular con las características del mismo que la ciudadana victima minutos antes había propiedad de la víctima, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y de las actas testificales que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de los adolescentes de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de los adolescentes de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, trece (13) días del mes de Noviembre del año 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.