REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000327
ASUNTO : PP11-D-2013-000327
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interino Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos NORIS DEL CARMEN ARANGUREN ESCALONA y JOSE BLADIMIR OROZCO JUAREZ .
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día Domingo 10 de marzo del 2013, siendo aproximadamente las 09.45 horas de la Noche, en momentos en que el ciudadano JOSE BLADIMIR OROZCO JUAREZ, se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio Libertador, calle principal, casa S/N, Municipio Ospino estado Portuguesa, cuando llegan unos ciudadanos diciendo “que salga el gallito”, en vista de que este ciudadano no salio de la casa estos se fueron del lugar, luego que transcurren 10 minutos aproximadamente decide salir junto a sus familiares para sentarse en el corredor (parte posterior de la casa), en eso se presentan tres ciudadanos de nombres Naudy Perez, Lerbis Perez y IDENTIDAD OMITIDA quien es adolescente, portando armas de fuego, donde estos los apuntaron salen corriendo hacia la parte de adentro de la casa, cierran la puerta, realizan disparos, parten uno de los vidrios de la ventana, ellos manifestaron que se iban a robar un vehículo, clase moto, propiedad de la ciudadana NORIS DEL CARMEN ARANGUREN ESCALONA, quien se encontraba allí en el lugar.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Realizada en fecha 10 de Marzo de 2013 y siendo las 0932 horas de a Noche, se presenta ante ésta Estación policial, el ciudadano: OROZCO JUARES JOSE BLADIMIR, cédula de identidad N° V-23.300.505 quien manifiesta lo siguiente: “siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Noche del día de hoy Domingo 10/03/2013. mientras me encontraba en mi residencia cuando en ese instante se presentan unos ciudadanos vociferando que salga el gallito, en vista de que yo no salí de mi residencia estos se fueron del lugar. Luego de haber trascurrido diez minutos aproximadamente decido salir junto a mis familiares a sentarnos en el corredor (le a parte posterior de la casa, en eso se presentan tres ciudadanos con armas de fuego, donde estos nos apuntaron con las misma. en vista de ello decidimos salir corriendo resguardándonos dentro de la casa y cerré rápidamente la puerta. luego de ello esto; accionaron sus armas, luego de ello partieron uno de los vidrios (le la ventana y alcance a ver que uno de ellos metió el cañón de su arma por la ventana rota, luego de ello estos ciudadanos se retiraron del lugar de igual forma quiero agregar que los ciudadanos que se presentaron armados el día de hoy en mi casa, los conozco ya que son mis vecinos, el primero se llama IDENTIDAD OMITIDA, el segundo se llama se llama IDENTIDAD OMITIDA y el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA. después de lo ocurrido llama a uno de mis vecino que me presto ¡a colaboración de traerme hasta ¡a estación policial de ospino para formular mi denuncia.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 10 de Marzo de 2013, siendo las 09.50 horas de la Noche compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) LCD MARTINEZ JESUS, quiei deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Noche del ho 10/03/20 13, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en la mencionada Coordinación, cuando en es momento se presenta un ciudadano de nombre: OROZCO JUARES JOSE BLADIMIR, cédula de identidad numero V-23 300.505. . el mismo con al finalidad de informar que en el día de hoy 10/03/2013, fue víctima de un atentadc en su casa de residencia ubicada en Barrio Libertador, calle principal, casa SIN. del municipio Ospino Estadc Portuguesa. por parte de tres ciudadanos armados, e intentaron contra su integridad física y la de sus familiares de igual forma se le pregunto que si conocía a sus agresores. Donde el mismo contesto que si los conocía ya que eran vecinos del mismo barrio, de igual forma se le pregunto que si conocía sus nombres donde este respondió, s se como se llaman, el primero se llama IDENTIDAD OMITIDA el segundo se llama IDENTIDAD OMITIDA, y el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA. motivado a ello se envió comisión policial integrada por los funcionarios SUPERVISOR (C.P.E.P) BERRIOS JOSE, en compañía del funcionario OFICIAL (C.P.E.P) TAPIA JESUS, donde los mismos pudieron visualizar que una de las ventanas de la residencia del ciudadano denunciante se encontraba rota y se dirigieron hasta el lugar de residencia de los supuestos agresores pero los mismos no fueron localizados, una vez obtenida a información por parte de la comisión policial, se procede a darle cumplimiento al articulo 116 del COPP. a comunicarle vía telefónica al ciudadano ABG JAVIER UZCATEGUI fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico a quien le comunique de las diligencia realizadas, a su vez giro instrucciones que remitiera las actuaciones a su despacho a fin de continuar con el proceso legal.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, realizada en fecha 08 de Mayo de 201 3.Ln esta misma fecha, siendo las 04:35 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 169 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Continuandolas averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal número MP-99723- 20131 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, me trasladé en compañía del Detective Agregado Argenis Perozo y Detective Fraimer Linarez en unidad identificada de esta oficina, hacia el Municipio Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar a la persona mencionada en actas anteriores como JOSE BLADIMIR OROZCO JUAREZ, quien aparece como víctima en la presente causa penal, asimismo a las personas que aparecen como investigadas, siendo éstos: IDENTIDAD OMITIDA una vez presentes en dicho Municipio, nos dirigimos hacia el Barrio Libertador, donde luego de habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por varias persona vecinas del sector, quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la residencia donde habitan las personé requeridas, dirigiéndonos primeramente a la residencia de la víctima donde logramos entrevistamos con el mismo, ya identificado en actas anteriores quien manifestó que las personas involucradas en los hechos son sus vecinos, señalándonos de esta manera el lugar exacto donde ocurrió el coche que se averigua, donde siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy se lleva a cabo la respectiva inspección técnica policial, la cual se anexa a la presente -acta-asinrismo-nos manifestó que su concubina de nombre NORIS DEL CARMEN ARANGUREN ESCALONA, tiene conocimiento del presente hecho por lo que le hicimos entrega de boleta de citación a nombre de ella misma y de el, para se presenten en fecha próxima a esta oficina a los fines de ley correspondiente; igualmente nos señalo que la residencia donde habitan las personas que parecen como investigadas, hasta donde nos dirigimos y donde fuimos atendidos por la ciudadana DALIA ROSA GUEDEZ JUAREZ, quien manifestó ser la progenitora de mencionado corno IDENTIDAD OMITIDA asimismo que su-hijo no se encontraba para el momento de la comisión, aportándonos sus datos filiatorios, siendo estos: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, por lo que se le hace entrega de boleta de citación a la nombre de su hijo ya mencionado para que lo presente en fecha próxima por esta oficina a los fines correspondientes.. es todo”.
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° S/N, realizada en fecha 8 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios detective agregado ARGENIS PEROZO y detective FRAIMER LINAREZ, adscritos a esta subdelegación en CALLE DOS, FRENTE A CASA SIN NUMERO, VIA PUBLICA BARRIO LIBERTADOR, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la ley orgánica del servicio policial de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio de medicina y ciencias forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la calle antes mencionada que esta conformada por una calzada con una capa de asfalto y sin rayado, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de cemento al igual que vegetación gramínea, el mencionado lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diversos modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico. La circulación de vehículos en ambos sentidos es regular y el paso de peatones es escaso, las condiciones climáticas son las siguientes temperatura ambiente calida e iluminación artificial esa de buena intensidad. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados. Termino.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 10 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana NORIS DEL CARMEN ARANGUREN ESCALIONA, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi esposo y mis hijos, viendo televisión, de repente llegaron IDENTIDAD OMITIDA, afuera dijeron que se iban a robar mi moto, ellos empezaron a gritar diciendo que mi esposo saliera, en vista de que ellos andaban rascados mi esposo no les salio, ellos se fueron, nosotros nos confiamos y nos sentamos en el corredor de la parte de atrás de la casa, cuando estábamos conversando ahí vemos que viene un poco de gente hacha donde estábamos nosotros, lo que hicimos fue correr y nos encerramos, uno de los tipos nos rompe un vidrio de la ventana y por ahí metió el cañón de una escopeta y nos encañono, nos decía que nos iba a matar, ese fue IDENTIDAD OMITIDA, los demás estaban afuera también, nosotros estábamos con nuestros hijos de doce y dieciséis años de edad asustados dentro de la casa, después aproximadamente diez minutos todo se calmo y la gente se fueron, salimos a la policía y pusimos la denuncia, pero ellos ni siquiera fueron a visitar a los agresores, es todo”.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE BLADIMIR OROZCO JUAREZ, quien manifiesta lo siguiente: Yo ratifico la denuncia que hice en la policía de Ospino estado Portuguesa, esa misma noche en que eso ocurrió, es todo”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la investigación estos encuadran en el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto en el Articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN ARANGUREN ESCALONA y de las actuaciones y de las entrevistas de las víctimas quienes manifiestan que el adolescente denunciado junto a dos sujetos mas portando arma de fuego intentan robarle su motocicleta la cual se encontraba en su vivienda y una vez recibida la denuncia es citada la víctima a los fines de que consigne la documentación necesaria del vehículo para así realizar las experticias necesarias, cabe destacar que la misma fue citada en varias oportunidades y en vista de haber estado debidamente notificada la misma no compareció por ante este despacho, por lo que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, resultando imputado el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quienes son señalados por las victimas, como autores de los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mas sin embargo de la investigación se desprende que a la presente fecha las victimas no han comparecido hasta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que consigne la documentación necesaria del vehículo para así realizar las experticias necesarias y de las actuaciones y de las entrevistas de las víctimas quienes manifiestan que el adolescente denunciado junto a dos sujetos mas portando arma de fuego intentan robarle su motocicleta la cual se encontraba en su vivienda y una vez recibida la denuncia es citada la víctima a los fines de que consigne la documentación necesaria del vehículo para así realizar las experticias necesarias, cabe destacar que la misma fue citada en varias oportunidades y en vista de haber estado debidamente notificada la misma no compareció por ante este despacho, por lo que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, así como contar con suficientes elementos de convicción para presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho investigado. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo lo procedente en el presente caso es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.