REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000218
ASUNTO : PP11-D-2014-000218
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a si mismo vista la Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°0500, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en donde se hace constar que en fecha 07-12-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA,; quien falleció en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, a las 8:00 PM, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de Defunción N° 2741421, expedido en fecha 08-12-2014, por el Doctor Orlando Peñaloza, titular de la cedula de Identidad N°10.137.423, Mbps 61084 y a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2014-000218, por la presunta comisión, de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal, para decidir Observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, conjuntamente con las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente la copia certificada del acta de Defunción signada con el N°0500, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en donde se hace constar que en fecha 07-12-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA,; quien en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, a las 8:00 PM, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de Defunción N° 2741421, expedido en fecha 08-12-2014, por el Doctor Orlando Peñaloza, titular de la cedula de Identidad N°10.137.423, Mbps 61084, la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la facultad que le confiere la ley al tribunal de Control, para declarar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 303 cuando establece:
ARTICULO 303. DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. “El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
Por otra parte tenemos, que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Sobreseimiento Definitivo procede cuando:
…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 49.-Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 300, ordinal Tercero, articulo 49, ordinal 1 y el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA.
ABG. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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