REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000616
ASUNTO : PP11-D-2013-000616
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARLAS ARBANYS PARRA TERAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07-05-1996, de 19 años de edad, residenciada en Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 9D, apartamento2-6, municipio Páez del Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 07 de Diciembre del año 2013, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando la adolescente víctima KARLAS ARBANYS PARRA TERAN, se encontraba en la calle principal del Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando llega en una moto la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA le intenta quitar su teléfono celular y en vista que la víctima opuso resistencia, por lo que la adolescente saca una navaja y apuñala en dos oportunidades a la víctima, para luego huir del lugar, la víctima al ser valorada por el médico forense determinó que presentaba “Herida cortante penetrada de 1/5cm suturada a nivel de 1/3 medio infraclavicular derecha con arco costal... Herida cortante penetra en región de 1/2 medio de muslo esternocleidomastoideo izquierdo”, lesiones que el experto médico forense calificó de carácter Grave.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 08 de Diciembre de 2013, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRAS, quien expone lo siguiente; “Vengo a denunciar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por cuanto ayer sábado a eso de las 10:00 horas de la noche, mi hija de nombre KARLAS ARBANYS PARRA TERAN, se encontraba por la avenida principal, cerca de la calle del hambre, cuando de pronto se le acercó una moto la cual era conducida por un sujeto y su acompañante era DAMELIS quien bajo de la misma y quiso quitarle el teléfono a mi hija, ella opuso resistencia y DAMELIS sacó una navaja y me la apuñalo en dos oportunidades, motivo por el cual comparezco el día de hoy ante este despacho a fin de denunciar lo antes expuesto.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0058-02665, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé... hacia la sala de emergencias del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure, a fin de verificar el estado de salud de la adolescente KARLA PARRA, víctima en la presente investigación, una vez en referido nosocomio fuimos atendidos por el galeno de guardia Doctor CARLOS CASTRO a quien debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, solicitando la ubicación de la paciente de nombre PARRA KARLA, donde nos indicó que la misma se encuentra en la sala de emergencias, debido a que presentó una herida punzo cortante en la región del tórax y una punzo penetrante en la región del hombro izquierdo, asimismo informó que por los momentos su estado de salud era estable, acto seguido y en el mismo lugar fuimos abordado por el ciudadano PARRA CARLOS ALBERTO, plenamente identificado como denunciante y progenitor de la adolescente de nombre KARLA PARRA, quien nos acompañó hasta el lugar donde se suscitó el hecho, seguidamente nos trasladamos hasta la avenida principal del Complejo Habitacional Simón Bolívar, s Municipio Páez, estado Portuguesa, a fin de realizar diligencias de investigación e Inspección Técnica Policial, una vez en el mencionado lugar estando debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, el ciudadano acompañante de la comisión nos indicó el sitio exacto donde presuntamente se suscitó el hecho investigado, el cual corresponde a un área que funge como una vía pública, por lo que siendo las 8:30 horas de la mañana, se procedió a fijar la respectiva inspección técnica, la cual explica de manera amplia y detallada, las características del lugar... no obstante, el acompañante le hicimos referencia sobre la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de identificarla plenamente y a su vez, librarle citación a los fines que comparezca por ante esta oficio y proseguir las investigaciones, informando que la misma vive én - la torre D-9, apartamento -24-dei complejo Habitacional Simón Bolívar, en vista de lo antes expuesto nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada a fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien figura como victimaria en la presente investigación, una vez en la dirección antes indicada se procedió a realizar varios toques a la puerta principal de la vivienda, donde fuimos recibido por una persona de sexo masculino a quien debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, notificando tener conocimiento de lo sucedido y ser el padre de la persona requerida, por lo que se procedió a identificar plenamente de la siguiente manera MENDOZA JOSE LUIS... de igual manera se le solicitó donde se encontraba su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y el mismo nos informó que ella había salido y que no sabía donde estaba, asimismo se le solicitó los datos filiatorios de la ciudadana en mención, aportando los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera se procedió a entregar boleta de citación con fecha acordada al progenitor de la persona requerida.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 00257, de fecha 08 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective FRAINER LINAREZ, GENIER PEREZ Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “VÍA PUBLICA EN EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida.., ubicado en la dirección antes descrita.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños, modelos y colores Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos Es todo.
CUARTO: Con el Examen Médico Legal N° N°. 9700-161-2182 de fecha 13 de Diciembre de 2013, suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PENALOZA. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: PARRA TERAN KARLAS ARBANYS, Titular de la cédula de identidai número V-26.504.01 1, lo rindo bajo juramento e informo: “Herida cortante penetrada de 1/5 cm suturada a nivel de 1/3 medio infraclavicular derecha con arco costal. Se evidencia en estudio radiológico neumotórax y colocación de tubo de tórax. Herida cortante penetra en región de 1/2 medio de muslo esternocleidopiastoideo izquierdo. CONCLUSION: Estado General: Regular. Tiempo de curación: 21 días, salvo complicaciones... Carácter Grave.
QUINTO: Con el Acta de Llamada, de fecha 5 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA, en su condición de denunciante, a los fines de que haga comparecer a la víctima KARLAARBANYS PARRA TERAN, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos, en la cual acuerda asistir a la cita.
SEXTO: Con el Acta de Llamada, de fecha 28 de Agosto de 2015, realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA, en su condición de denunciante, a los fines de que haga comparecer a la adolescente víctima KARLA
ARBANYS PARRA TERAN, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos, en la cual acuerda asistir a la cita.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTERGRAVE, establecido en el articulo 415 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KARLA ARBANYS PARRA TERAN. Ahora bien, Si bien es cierto que se evidencia la presencia de las actas procesales que anteceden la investigación se encuentra inserta el acta de denuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA, quien tuvo conocimiento por una tercera persona que la ciudadana DAMELIS fue la persona que le ocasiona las lesiones a su hija y como se deja constancia el Médico Forense en su informe que la víctima al momento de su valoración presentó: “Herida cortante penetrada de 1/5 cm suturada a nivel de 1/3 medio infraclavicular derecha con arco costal. Se evidencia en estudio radiológico neumotórax y colocación de tubo de tórax. Herida cortante penetra en región de 1/2 medio de muslo esternocleidomastoideo izquierdo”, de las mismas actuaciones se desprende que la víctima ha sido citada en varias oportunidades a los fines de que rinda su respectiva declaración en relación a los hechos en los que resulta lesionada y hasta la presente fecha no ha comparecido a tal fin, ya que la denuncia interpuesta por el ciudadano representante de la víctima menciona no haber presenciado los hechos; razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para imponer la sanción respectiva a la citada adolescente. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que la denuncia es interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA, quien tuvo conocimiento por una tercera persona que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que le ocasiona las lesiones a su hija y el Médico Forense en su informe señala que la víctima al momento de su valoración presentó: “Herida cortante penetrada de 1/5 cm suturada a nivel de 1/3 medio infraclavicular derecha con arco costal. Se evidencia en estudio radiológico neumotórax y colocación de tubo de tórax. Herida cortante penetra en región de 1/2 medio de muslo esternocleidomastoideo izquierdo, sin embargo se evidencia de las actuaciones de la presente causa que la referida victima ha sido citada por la Representación Fiscal en varias oportunidades, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal, con el objeto de tomar su declaración y precisar los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante el mismo, por lo que con el solo dicho del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA no es suficiente para sustentar la acción penal y demostrar la responsabilidad penal de la adolescente imputada en el hecho, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, señalando la Representación Fiscal que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.