REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000506
ASUNTO : PP11-D-2014-000506
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día lunes 24 de noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, los funcionarios PTTE GIMENEZ VARGAS JORGE LUIS, SM/2 JIMENEZ GUEVARA JULIO, S/2 SANCHEZ RUIZ DANIEL, TTE VILLEGAS GUDIÑO JOSE LUIS, Y S/1 VANEGAS ARAQUE LARRINSON, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 31, Destacamento de Comando Rurales N° 319. Primera Compañía, Comando Curpa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio san pablo de la ciudad de Araure, específicamente al frente del liceo de dicha localidad, visualizan a dos ciudadanos, quienes la notar nuestra presencia de la comisión, dieron muestra de nerviosismo y se fueron dispersando del lugar, motivo este por el cual se dio inicio a una persecución a pie, estos ciudadanos al observar que iban a ser detenidos cada uno arrojo una bolsa a un lado de la maleza, logrando detener a pocos metros a los dos ciudadanos, donde el S/lro Vanegas Araque Larrinson, informa que había logrado colectar las bolsas que estos ciudadanos habían arrojado hacia la maleza. informajdo que dichas bolsas contenían envoltorios confeccionados en material aluminio de color plateado, al realizarles la inspección de persona no le encuentran ningún tipo de objeto o sustancia de interés criminalistico, siendo identificado como EDIXON ALFREDO CASTILLO, de 22 años de edad, quien fue el que arrojo una bolsa confeccionada en material de plástico color amarilla, en cuyo interior se logro detectar a cantidad de treinta y cuatro envoltorios confeccionados en papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, cocaína, con un peso neto de tres gramos, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 añosde edad, quien fue el que arrojo una bolsa de plástico color verde, en cuyo interior se logro detectar la cantidad de veinte envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales, marihuana, con un peso neto de veinte gramos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL, de fecha 24-11-2014, siendo las 18:30hrs de la tarde, suscrita por los funcionarios PTTE GIMENEZ VARGAS JORGE LUIS, SM/2 JIMENEZ GUEVARA JULIO, S/2 SANCHEZ RUIZ DANIEL, HE VILLEGAS GUDIÑO JOSE LUIS, Y Sil VANEGAS ARAQUE LARRINSON. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 31, Destacamento de Comando Rurales N° 319, Primera Compañía, Comando Curpa, quienes dejan constancia de lo siguiente; “El día de hoy lunes 24 de noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 15:O0hrs de la tarde...con la finalidad de realizar patrullaje.. siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde de esta misma fecha, en momentos que nos desplazábamos por el barrio san pablo de la ciudad de Araure, específicamente al frente del liceo de dicha localidad, se logro visualizar dos ciudadanos, quienes la notar nuestra presencia dieron muestra de nerviosismo y se fueron dispersando del lugar, motivo este por el cual se dio inicio a una persecución a pie, logrando detener a pocos metros a los dos ciudadanos esto con el objeto de verificar el motivo de su retirada del lugar, los mismo al observar que iban a ser detenidos cada uno arrojo una bolsa a un lado de la maleza y los demás funcionarios continuaron con la persecución a fin de dar captura con ambos sujetos logrando detenerlos a escasos metros del lugar donde habían sido visualizados, para el momento ambos vestían un short bermuda color azul y sin franela, al instante se acerco el S/lro Vanegas Araque Larrinson, informando que había logrado colectar las bolsas que estos ciudadanos habian arrojado hacia la maleza, informando que dichas bolsas contenían envoltorios confeccionados en material aluminio de color plateado, igualmente se les informo que iban hacer objetos de una revisión corporal... no encontrando ningún tipo de objeto o sustancia de interés criminalistico, acto seguido y de conformidad a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico procesal penal se procedió a identificar a ambos ciudadanos quienes quedarón identificados de la sigUientéñanera 1.- EDTXO1TALFREDO CASTItLO, CI V-26.379.765...quien fue el que arrojo una bolsa confeccionada en material de plástico color amarilla, en cuyo interior se logro detectar la cantidad de treinta y cuatro envoltorios confeccionados en papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, cocaína. ..2.- IDENTIDAD OMITIDA.. .a quien fue el que arrojo una bolsa de plástico color verde, en cuyo interior se logro detectar la cantidad de veinte envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales, marihuana
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 25/11/2014, siendo las 11:40hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, la Experta Prof III NIDIA BALAGUERA y custodio de la evidencia Oficial Detective ESTEPHANI GRANDA, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada, dejándose constancia de que se trata de: 01.- Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético amarillo, en su interior veinte 20 envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de VEINTE (20) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA. 02.- Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético verde, en su interior treinta y cuatro 34 envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos de polvo de color beige, con un peso neto de TRES (03) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de SCOTT arrojando resultado POSITIVO, para presunta COCAINA.”
TERCERO: Con la EXPERTICIA BOTANICA Y QUIMICA N° 9700-161-DCF-163-14, de fecha 25-11- 2014, suscrita por la Experta Profesional III NIDIA BALAGUERA, rindo bajo juramento el siguiente informe: EXPOCICION: 01.- Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético amarillo, en su interior veinte 20 envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de VEINTE (20) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojardo resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA. 02.- Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético verde, en su interior treinta y cuatro 34 envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos de polvo de color beige, con un peso neto de TRES (03) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de SCOTT arrojando resultado POSITIVO, para presunta COCAINA.
PETITORIO FISCAL
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que el envoltorio que colectan los funcionarios aprehensores no fue incautado al adolescente, sino que el mismo se encontraba en otro lugar, donde lo habían soltado, aunado al hecho de que no se cuenta con el dicho de algún testigo presencial que de fe de la actuación de los funcionarios actuantes al momento de la detención del adolescente y el hallazgo del envoltorio. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el envoltorio de presunta droga no fue incautado al adolescente imputado y al realizar la revisión en las inmediaciones donde se encontraba el adolescente encuentran en el suelo natural, un envoltorio de presunta droga denominada Marihuana, esto así representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un delito, por cuanto el tipo penal establece y requiere que la misma sea incautada a la persona y con los gramos que establece la norma legal que tipifica el hecho, quedando identificado por acta policial suscrita por los funcionarios actuantes que la sustancia ilícita no le fue incautada al adolescente, Ahora bien tomando en consideración el peso neto de la sustancia ilícita incautada esta se enmarca jurídicamente dentro de las previsiones del articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en cuanto al delito de Posesión Ilícita de Drogas, mas sin embargo la norma exige para su tipicidad que la Droga sea DETENTADA por la persona imputada, es decir requiere de un hacer personal al detentar consigo la sustancia, mas sin embargo en el caso que nos ocupa al adolescente no se le incauta objeto o sustancia ilícita alguna sino que esta sustancia es ubicada en el suelo cerca de donde este se encontraba, mas sin embargo este señalamiento por parte de los funcionarios policiales actuantes no es suficiente para individualizar al adolescente como la persona que deja en el suelo natural la sustancia ilicita encontrada por los funcionarios policiales, razón por la cual ante la falta de precisión y al ser la responsabilidad penal personalísima, no cuenta el Ministerio Publico con los elementos de convicción necesarios para un ejercicio responsable de la acción penal. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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