REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000383
ASUNTO : PP11-D-2013-000383
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día miércoles 26 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en momentos en que la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA iba camino a su casa del liceo donde estudia de nombre “Antonio Ignacio Rodriguez Picón”, Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, a pie, momento en el cual se le acerca el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es el padre de su hija quien tenia un mes de nacida, le dice que quiere hablar con ella, por lo que ella le responde que no, el le repite que si tienen que hablar, manifestándole que fueran hablar a su casa, pero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le dice que no, luego este adolescente le envío un mensaje de texto al teléfono de su padre SANTOS RAMON SERRADA, desconociendo el numero de teléfono, donde le dice que si no le daba a su hija para llevarla donde su familia, se iba a meter a su casa y se la iba a llevar a la fuerza, que cuando estuviera en otro lado la golpearía.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, Realizada en fecha 01 de Julio de 2013, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo a este despacho a fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es el padre de mi hija quien tiene 01 mes de nacida, por cuanto el día miércoles 26 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, yo venia del liceo donde estudio de nombre “Antonio Ignacio Rodriguez Picón”, de Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, yo venia a pie y el adolescente se me acerca y me dice que quiere hablar conmigo, yo le digo que no pero el me grita y me dice que si tenemos que hablar, entonces yo como condición le puse que si quería hablar conmigo fuéramos a mi casa pero IDENTIDAD OMITIDA me dice que no va a ir. Esa misma noche el me envío un mensaje de texto al teléfono de mi papa de nombre SANTOS RAMON SERRADA, desconozco el numero de teléfono de mi papa, el adolescente me pregunta en el mensaje si era verdad que yo tenía un novio, yo le respondo que no y que yo solo estaba pendiente de mi hija. El día jueves 27 de junio del 2013 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia y de pronto llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien me dice que si yo no le doy a mi hija para que la llevara donde su familia, se iba a meter a mi casa y se la iba a llevar a la fuerza. A demás me dijo que no me golpeaba nada mas porque yo estaba en la casa de mi mama, pero si estuviera en otro lado si me golpearía. Es primera vez que el me amenaza, el nunca me ha golpeado ni nada. IDENTIDAD OMITIDA puede ser ubicado en el IDENTIDAD OMITIDA”
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 01 de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana YENNYS YURAIMA SERRADA TUA, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.340.735., quien figura como testigo en la presente causa, y a tal efecto manifiesta lo siguiente: “El día jueves 27 de Junio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, viene amenazando a mi hija, le dice que no la golpea porque estaba en mi casa pero cuando la vea por fue la va a golpear Todo este problema viene porque este adolescente es el padre de mi nieta, la cual mi hija IDENTIDAD OMITIDA hace un mes dejo a luz, entonces IDENTIDAD OMITIDA se quiere llevar a mi nieta para la casa de su familia pero nosotras no se lo permitimos, entonces el se molesto y por eso amenazo a mi hija, ese día el adolescente le dijo a mi hija que sea como sea el se va a a llevar a mi nieta.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal la ciudadana YENNYS YURAIMA SERRADA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.340.735, ambas residenciadas en el barrio La Mendera, callejón 02, Villa del Campestre, cerca de un club, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Teléfono 0416-3613953. víctima en al Causa Fiscal MP-272114-2013, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos Establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia. Quien en consecuencia expone: Vengo por ante este despacho por una citación. Lo que tengo que decir es que las amenazas que recibí de parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por vía de mensajes de textos al teléfono de mi papa de nombre SANTOS RAMON SERRADA, el cual es el numero 04163613953, esos mensajes mi papa los borro del teléfono. El adolescente no se ha metido mas conmigo, el va a mi casa solo a ver a mi hija quien tiene un mes de nacida, quien también es su hija y luego se va. El no me ha dicho mas nada ni me ha vuelto a amenazar. Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que si bien es cierto, se evidencian como elementos de convicción el acta de denuncia realizada por la víctima, quien manifiesta que el adolescente quien era su pareja realizo amenazas vía mensajes de textos, los cuales fueron enviados al teléfono celular de su padre ciudadano Santos Ramón Serrada, y que los mismos no los tenía guardados en el teléfono; aunado al hecho de que no se cuenta con testigos que den fe de la denuncia de la victima de la presente causa, manifiesta igualmente que tiene una relación sana con el adolescente denunciado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que esta representación fiscal no cuenta con elementos suficientes para demostrar la comisión del delito antes mencionado, y por ende su responsabilidad penal; de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es el dicho de la victima. Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aphcable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho investigado como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, solo existe el dicho de la victima al señalar que el adolescente quien era su pareja realizo amenazas vía mensajes de textos, los cuales fueron enviados al teléfono celular de su padre ciudadano Santos Ramón Serrada, y que los mismos no los tenía guardados en el teléfono; aunado a que manifiesta que actualmente tiene una relación sana con el adolescente denunciado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la ocurrencia del hecho, así como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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