REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000368
ASUNTO : PP11-D-2015-000368
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación.
El día 10 DE Abril de 2015, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Estación Policial ‘Tte. Pedro Camejo”, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la calle 4 del Barrio Tierra Floja, de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando observan a un joven quien al notar la presencia policial toma un actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, al momento de hacerle una inspección de personas le fue encontrado en el bolsillo derecho delantero del pantalón tres envoltorios de material sintético de color negro, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA venezolano de 15 años de edad, al realizarle la Experticia Botanica la Toxicologo Nidia Balaguera, deja constancia que se trata de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de tres gramos, la cual resulto POSITIVO para Marihuana (Cannabis sativa Linne).

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 09-08-2015, suscrita por los funcionarios OFICIALIJEFE (CPEP) TERAN LUIS Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO GIOVANNY, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes exponen: “Con esta misma fecha 09-08-2015 y siendo las 12:30 horas de la madrugada,... por el Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Páez, estado Portuguesa, lugar donde visualizamos a un ciudadano quien al notar la presencia muestra signos de nerviosismo cosa que nos levantó sospecha y le damos la voz de alto... acata la orden... procediendo a realizar la inspección al ciudadano... logrando encontrarle en la pretina del pantalón por la parte trasera que cargaba veintiún envoltorios de tamaño regular envuelto en material de papel aluminio que en su interior contenía una sustancia de color marrón, de olor penetrante de presunta droga... procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano el día de hoy domingo 09-08-2015 a as 12:40 de la madrugada.. como IDENTIDAD OMITIDA...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 9-08-2015, suscrita por el Experto TOXICOLOGO SAMIA JOUDIETH, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada, dejándose constancia de que se trata de: “veintiún (21) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige, con un peso neto de dos gramos... se le agrega reactivo de SCOTT arrojando resultado POSITIVO, para presunta COCAINA.

TERCERO: Con la Experticia Química N° 9700-057-153-15, de fecha 09-08-2015, suscrita por el Experto TOXICOL000 SAMIA JOUDIETH, rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).- realizada a: “veintiún (21) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color beige, con un peso neto de dos gramos... se e agrega reactivo de SCOTT arrojando resultado POSITIVO, para presunta COCAINA

PETITORIO FISCAL

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delitos establecidos en la Ley Orgánica de Droga, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que no se cuenta con el dicho de algún testigo presencial que de fe de la actuación de los funcionarios actuantes al momento de la detención del adolescente y el hallazgo del envoltorio. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no se cuenta con el dicho de algún testigo presencial que de fe de la actuación de los funcionarios actuantes al momento de la detención del adolescente y el hallazgo del envoltorio, mas sin embargo este señalamiento por parte de los funcionarios policiales actuantes no es suficiente para individualizar al adolescente como responsable del hecho y no cuenta el Ministerio Publico con los elementos de convicción necesarios para un ejercicio responsable de la acción penal. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.