REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000553
ASUNTO : PP11-D-2015-000553
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano REMIGIO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad V-7.331.535, de 60 años de edad, domiciliado en el Caserío Poblado 03, primera calle del municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa. teléfono de ubicación 0256-8086 119. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano REMIGIO ANTONIO CARUCI. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA TERESA GODOY, manifestó expresamente: “oída la imputación fiscal esta defensa niega y rechaza todos los hechos en contra de mi defendido por cuanto en la declaración de denuncia hay contradicción en el tiempo modo y lugar ya que la declaración de la denuncia se efectuó el día 22-11-15 siendo la 1.00 horas de la tarde dicho ciudadano Remigio A expuso que el día de hoy 22-11-15 a las 10:00 de la mañana le fue despojado de su moto y en el acta de instructivo del carro que se realizo el 22-11-15 siendo las 12:00 meridum, se puede verificar que las horas no concuerdan no se puede demostrar ahí la flagrancia tampoco se puede demostrar de las actuaciones de la imputación fiscal de un delito de robo agravado ya que no existen fundamentos legales porque no consta en las actuaciones la inspección de algún arma de fuego de igual manera no consta la detención de otra persona que supuestamente esta involucrada en dicho hecho delictivo y como los elementos del robo agravado para que se den, debe ser con arma de fuego o que este otra persona y ninguno de estos elementos se han dado en esta imputación fiscal, por eso solicito que no se acuerde la flagrancia, ni el tipo penal ni la detención preventiva ya que mi defendido cuenta con contención familiar y no hay prueba suficiente en contra del adolescente, de igual forma solicito que se le imponga una medida cautelar de las de presentación para demostrar la inocencia de mi defendido en la fase de investigación, por todo lo antes expuesto invoco la presunción de inocencia, al debido proceso, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (REMIGIO.A) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación).y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 22/11/15 a eso de las 10:00 de la mañana, yo salí de mi trabajo con dirección a mi casa, en mi moto ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C en ese momento fui a realizar unas compras en el caserío y cuando venía pasando por la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío poblado III, me interceptan dos sujetos, armados con una escopeta y pistola, uno de estos cargaba un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, era de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenía un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo, es de contextura robusta, piel blanca y estatura mediana, luego de esto ellos se marchan con dirección a la carretera 20 vía a turen, posteriormente unçs habitantes del caserío me comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro” ósea el virolo, hacia el Municipio Turen ya que el reside allí, momentos después me fui a mi casa y realice una llamada a la Estación Policial Santa Rosalía participando el robo de mi moto y luego reporte también a la Policía de Turen explicándoles que uno de los que me había robado, era un sujeto de contextura delgada y morena con un defecto en uno de sus ojos, (Virolo) y que vestía un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, este se dirigía vía a turen en mi moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C y luego yo me traslade con un compadre mío hacia turen en un vehículo, al horas después llegue al comando y observo que mi moto estaba en el estacionamiento de la policía y al ellos mostrarme al sujeto que capturado cuando traía la moto, pude identificarlo como el autor del robo de mi moto, por lo que formalice mi denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 22-1 1-2.015, a eso de las 10:00 horas de la mañana, en la carretera 21, con calles 3 y 4 del caserío Poblado III, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/Diga Usted. Que lograron robarles estos sujetos y en cuanto está valorado CONTESTO: Ellos me robaron UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KWI62FMJ-22434288, SERIAL CHASIS: 812K3UC17CM024959, Valorada aproximadamente en 200.000bsf, aproximadamente. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si podría describir fisonómicamente a los sujetos que lograron robarle su moto. CONTESTO: Eran dos sujetos, uno de ellos cargaba un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, ea de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenia un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), este portaba una escopeta, el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada, portaba una pistola, al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo. PREGUNTA NUMERO 04IDiga Usted. Con que lograron someterlos estos sujetos. CONTESTO: Con armas de fuego. PREGUNTA NUMERO 05 Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos CONTESTO: No, para ese momento no había nadie. PREGUNTA NUMERO 06/Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios luego de que usted participo el robo en la Policía de Turen. CONTESTO: Ellos se activaron en el patrullaje y montaron un punto de control,, capturando al sujeto que me robo mi moto y recuperaron mi vehículo. PREGUNTA NUMERO 07Diga Usted, Si desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
2.-ACTA POLICIAL. TURÉN, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE Con esta misma fecha 22-11-2015. Siendo las 12:35 Horas de la Tarde. Compareció ante este despacho Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 .Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales OFICIAL JEFE (CP j KAHEL KERWIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.601.424, OFICIAL (CPEP) BRACAMO [DEIVIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.797.554, OFICIAL (CPEP) NUNEZ LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.862.807, OFICIAL (CPEP) SUAREZ ALIRIO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.796.205, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSNAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.023. y el OFICIAL (CPEP) PICHARDO ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.869.244, Pertenecientes al servicio de patrullaje Motorizado del Móvil Nro. 01 del Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Turen Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución dE República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114,’115, 116, 119, 153 y del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la lev Orgánica Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha 22/11/2.015 y Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, nos encontrábamos en labores de inherentes al servicio patrullaje Motorizado en las unidades Moto pertenecientes al Móvil 01, el perímetro del Municipio Turen, cua recibimos una llamada vía radio del centralista de guardia indicaciones que había recibido una llamada telefónica, de un ciudadano que se identificó como: REMIGIO, informando que hacía pocos minutos dos sujetos porta armas de fuego le habían despojado de su moto, MARCA: KEEWAY, MODELO:ARSEN 11-1 5ODE COL AZUL, PLACA:AA9FI3C, en la carretera 21 con calles 3 y 4 del caserío Poblado III del Municipio Santa Rosalía y que uno de los sujetos vestía una chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampa de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, quien presenta un defecto en uno de sus o ósea (Virolo), llevaba su moto vía a turen, por lo que seguidamente salimos con dirección a las diferentes entradas al Municipio Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional colonia —Turen, específicamente a la altura de la landini pudimos observar a un sujeto que se dirigía a velocidad en una moto con las mismas características antes reportadas por el centralista, motivo por el cu interceptamos, identificándonos como funcionarios policiales, seguidamente le indicamos al sujeto que conducía la moto que sería objeto de una inspección de personas y de vehículos de conformidad con lo establecido tos Artículos 191 y 193 deI Código Orgánico Procesal penal, preguntándole que si portaba algún tipo de a e fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostrara, manifestando que no portaba ninguna clase de arma le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele nada de lo antes señal exponiendo este que era adolescente identificándose principalmente como: IDENTIDAD OMITIDA el mi conducía un vehículo con las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959 . La cual concordaba con la moto que había rabada horas antes en el caserío poblado III del Municipio Santa Rosalía, motivo por el cual se procedió imponerlos de sus Derechos, a las 12:O0hrs. De la tarde según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 c Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), por estar involucrado en uno de delitos que se le investiga : CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en contra de los ciudadano identificado como:( REMIGIO,) para proteger su integridad física según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación seguidamente fue trasladado hasta la sede policial, donde momentos después se presenta la víctima del robo quien reconoce su vehículo moto y al mostrarle al sujeto que conducía la moto cuando fue detenido, lo identifico como uno de los autores del robo, por lo que queda identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura mediana y piel morena, presenta un defecto en el ojo izquierdo el momento de a detención: un (01) chemis de color Rojo/Negro con un logotipo en la parte H” y un (01) chort playero estampado de varios colores Seguidamente se le notificó por vía del Ministerio Publico Extensión Acarigua Abg. LID LUCENA quedando a la orden de su despacho para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turén del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, ya que se desprende de las actas policiales y del acta de denuncia que el adolescente fue aprehendido el día 22-11-2015, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, después de que dichos funcionarios policiales reciben una llamada de la Central de Radios informándoles que habían recibido una llamada telefónica, de un ciudadano que se identificó como: REMIGIO, informando que hacía pocos minutos dos sujetos portando armas de fuego le habían despojado de su moto, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN 11-1 5ODE COL AZUL, PLACA: AA9FI3C, en la carretera 21 con calles 3 y 4 del caserío Poblado III del Municipio Santa Rosalía y que uno de los sujetos vestía una chemis de color Rojo con Negro y un schort playero estampado de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, quien presenta un defecto en uno de sus ojos (Virolo), llevaba su moto vía a turen, por lo que seguidamente salen con dirección a las diferentes entradas del Municipio Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional de la colonia —Turen, observan a un sujeto que se dirigía a velocidad en una moto con las mismas características reportadas por el centralista, motivo por el cual lo interceptan, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente le realizan una inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 193 deI Código Orgánico Procesal penal, se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA y el vehiculo que conducía presentó las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959, verificándose que se trataba del mismo vehiculo tipo moto que momentos antes fue reportado como robado, por lo que dichos funcionarios realizan la aprehensión del mencionado adolescente.
2.- Que del acta de denuncia realizada por la victima esta manifiesta que el día 22/11/15 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, salió de su trabajo con dirección a su casa, en un vehiculo tipo moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C y en ese momento fue a realizar unas compras en el caserío y cuando venía pasando por la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío poblado III, lo interceptan dos sujetos, armados con una escopeta y pistola, manifiesta asi mismo que: uno de estos cargaba una franela chemis de color Rojo con Negro y un schort playero estampado, era de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenía un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo, es de contextura robusta, piel blanca y estatura mediana, luego de esto ellos se marchan con dirección a la carretera 20 vía a turen, posteriormente unos habitantes del caserío me comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro” ósea el virolo, hacia el Municipio Turen ya que el reside allí, momentos después me fui a mi casa y realice una llamada a la Estación Policial Santa Rosalía participando el robo de mi moto y luego reporte también a la Policía de Turen explicándoles que uno de los que me había robado, era un sujeto de contextura delgada y morena con un defecto en uno de sus ojos, (Virolo) y que vestía un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, este se dirigía vía a turen en mi moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C y luego yo me traslade con un compadre mío hacia turen en un vehículo, al horas después llegue al comando y observo que mi moto estaba en el estacionamiento de la policía y al ellos mostrarme al sujeto que capturado cuando traía la moto, pude identificarlo como el autor del robo de mi moto, por lo que formalice mi denuncia.”
3.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que el hecho ocurre en la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío Poblado III, el día 22/11/15 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se desplazaba en su vehiculo tipo moto y lo interceptan dos sujetos armados, describe las características fisonómicas de estos y sus características de vestimenta de los mismos, manifestando que conoce a uno de ellos porque es de su misma comunidad y le dicen el Moro y que a su vez es tío del otro sujeto que andaba con el y a quien describió especificando que tiene un defecto en un ojo.
4.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que al ocurrir esto de manera inmediata realiza llamada a la Estación Policial de Santa Rosalía y a la Policía de Turen participando el robo de su vehiculo tipo moto, suministrando los datos del vehiculo tipo moto, así como las características fisonómicas y de vestimenta de los presuntos autores del hecho especificando que habitantes del caserío le comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro”, hacia el Municipio Turen ya que él reside allí, es decir la persona que describió con un defecto en un ojo expresando que es “el virolo”, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia las diferentes entradas de Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional La colonia —Turen, específicamente a la altura de la empresa Landini, logran observar a un sujeto que se dirigía a alta velocidad en una moto con las mismas características que la reportada por el centralista, como robada, motivo por el cual interceptan al sujeto se identifican como funcionarios policiales, le realizan una revisión conforme a las previsiones legales y verifican las características del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba y observan que se trata del mismo vehiculo tipo moto presentando la misma las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959, quedando identificado el ciudadano que conducía dicho vehículo como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión del mismo.
5.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima conoce a uno de los presuntos autores del hecho a quien identifica con el apodo de “El Moro” ya que habitan en la misma comunidad y describe al otro sujeto presunto autor del hecho con características fisonómicas, de vestimenta y refiere una seña particular de éste expresando que tiene un defecto físico en un ojo.
6.-Que del acta policial se desprende que una vez que el adolescente aprehendido es trasladado hacia la sede policial, allí la victima lo identifica como uno de los autores del hecho.
7.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales aprehenden al adolescente en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y observan que éste tenía las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y así mismo observan que presentaba el defecto físico en un ojo que la victima les indicó.
8.-Que de las actas procesales se desprende que una vez ocurrido el hecho, el día 22-11-2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la victima, realiza una llamada telefónica a la estación policial de de Santa Rosalía y a la Policía de Turen participando el robo de su vehiculo tipo moto, y los funcionarios realizan la aprehensión del adolescente imputado aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, la denuncia se explana en actas a la 01:00 horas de la tarde, la imposición de derechos del adolescente o acta instructiva de cargos a las 12:00 horas del medio dia, refiriéndose en el acta policial la legalidad del procedimiento efectuado y quedando en el acta de denuncia explanado, la forma como suceden los hechos, evidenciándose la secuencia en los actos y con la que actuaron los funcionarios policiales y al concatenar el acta policial con el acta de denuncia estas coinciden en su exposición de la forma, lugar y tiempo de cómo ocurren los hechos, de cómo ocurre la aprehensión del adolescente y de cómo actúan los funcionarios en la realización del procedimiento policial efectuado en razón del requerimiento hecho por la victima, dejando estos constancia de las horas en las cuales efectúan cada paso de dicho procedimiento incluyendo el levantamiento de las actas en la sede policial, siendo obvio que dichas actas son levantadas en horas posteriores a la hora de ocurrir el hecho y a la hora de que ocurre la aprehensión, puesto que para el levantamiento y suscripción de dichas actas tienen que trasladarse hasta la sede policial y dejar constancia de la hora en la cual están siendo levantadas, de tal forma que quien juzga considera que no hay tal contradicción que alega la defensa, en el tiempo, modo y lugar , de la ocurrencia del hecho, de la interposición de la denuncia y de la aprehensión del adolescente.
9.-Que la victima refiere que los presuntos autores del hecho, lo despojan de su vehiculo tipo moto, portando armas de fuego, con las cuales lo amenazan para que se las entregara, siendo creíble ello, puesto que para que una persona que se desplaza en una carretera con un vehiculo tipo moto, que es un objeto grande, se desprenda de él y permita que lo despojen, es porque fue amenazado con un daño o peligro inminente y se vió amenazado gravemente y constreñido y violentado en su libertad individual, por lo que quien decide considera que la solicitud de la defensa de no acoger la calificación jurídica de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, porque no se le incautó arma de fuego al adolescente no es compartido por quien juzga.
10.-Que la victima, en su denuncia fue muy preciso en señalar todas las características del adolescente imputado, especificando el evidente defecto físico en uno de sus ojos, constituyendo esto una seña particular del mismo, el cual fue apreciado por los funcionarios policiales y es observado en la audiencia debido al principio inmediación que opera en el proceso.
11.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente en la sala de audiencias presenta características fisonómicas similares a las aportadas por la victima en su denuncia.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte de esté adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello durante la audiencia no se demostró que el adolescente se encontrara desarrollando un proyecto de vida positivo, tal como lo es el estar desarrollando una actividad estudiantil, deportiva o laboral, para el mejor desarrollo de sus capacidades, que de alguna manera demuestre su arraigo en esta localidad, evidenciándose un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, así mismo existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos, y ha manifestado conocer a uno de los presuntos autores del hecho, manifestando que reside en su comunidad y que es el tio del adolescente imputado, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 ,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, es por lo que este Tribunal observando que se encuentra llenos los extremos de ley acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente, para asegurar la comparecencia de esté a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de la comisión del mismo, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000553
ASUNTO : PP11-D-2015-000553
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano REMIGIO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad V-7.331.535, de 60 años de edad, domiciliado en el Caserío Poblado 03, primera calle del municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa. teléfono de ubicación 0256-8086 119. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano REMIGIO ANTONIO CARUCI. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA TERESA GODOY, manifestó expresamente: “oída la imputación fiscal esta defensa niega y rechaza todos los hechos en contra de mi defendido por cuanto en la declaración de denuncia hay contradicción en el tiempo modo y lugar ya que la declaración de la denuncia se efectuó el día 22-11-15 siendo la 1.00 horas de la tarde dicho ciudadano Remigio A expuso que el día de hoy 22-11-15 a las 10:00 de la mañana le fue despojado de su moto y en el acta de instructivo del carro que se realizo el 22-11-15 siendo las 12:00 meridum, se puede verificar que las horas no concuerdan no se puede demostrar ahí la flagrancia tampoco se puede demostrar de las actuaciones de la imputación fiscal de un delito de robo agravado ya que no existen fundamentos legales porque no consta en las actuaciones la inspección de algún arma de fuego de igual manera no consta la detención de otra persona que supuestamente esta involucrada en dicho hecho delictivo y como los elementos del robo agravado para que se den, debe ser con arma de fuego o que este otra persona y ninguno de estos elementos se han dado en esta imputación fiscal, por eso solicito que no se acuerde la flagrancia, ni el tipo penal ni la detención preventiva ya que mi defendido cuenta con contención familiar y no hay prueba suficiente en contra del adolescente, de igual forma solicito que se le imponga una medida cautelar de las de presentación para demostrar la inocencia de mi defendido en la fase de investigación, por todo lo antes expuesto invoco la presunción de inocencia, al debido proceso, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (REMIGIO.A) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación).y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 22/11/15 a eso de las 10:00 de la mañana, yo salí de mi trabajo con dirección a mi casa, en mi moto ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C en ese momento fui a realizar unas compras en el caserío y cuando venía pasando por la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío poblado III, me interceptan dos sujetos, armados con una escopeta y pistola, uno de estos cargaba un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, era de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenía un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo, es de contextura robusta, piel blanca y estatura mediana, luego de esto ellos se marchan con dirección a la carretera 20 vía a turen, posteriormente unçs habitantes del caserío me comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro” ósea el virolo, hacia el Municipio Turen ya que el reside allí, momentos después me fui a mi casa y realice una llamada a la Estación Policial Santa Rosalía participando el robo de mi moto y luego reporte también a la Policía de Turen explicándoles que uno de los que me había robado, era un sujeto de contextura delgada y morena con un defecto en uno de sus ojos, (Virolo) y que vestía un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, este se dirigía vía a turen en mi moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C y luego yo me traslade con un compadre mío hacia turen en un vehículo, al horas después llegue al comando y observo que mi moto estaba en el estacionamiento de la policía y al ellos mostrarme al sujeto que capturado cuando traía la moto, pude identificarlo como el autor del robo de mi moto, por lo que formalice mi denuncia. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 22-1 1-2.015, a eso de las 10:00 horas de la mañana, en la carretera 21, con calles 3 y 4 del caserío Poblado III, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/Diga Usted. Que lograron robarles estos sujetos y en cuanto está valorado CONTESTO: Ellos me robaron UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KWI62FMJ-22434288, SERIAL CHASIS: 812K3UC17CM024959, Valorada aproximadamente en 200.000bsf, aproximadamente. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si podría describir fisonómicamente a los sujetos que lograron robarle su moto. CONTESTO: Eran dos sujetos, uno de ellos cargaba un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, ea de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenia un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), este portaba una escopeta, el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada, portaba una pistola, al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo. PREGUNTA NUMERO 04IDiga Usted. Con que lograron someterlos estos sujetos. CONTESTO: Con armas de fuego. PREGUNTA NUMERO 05 Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos CONTESTO: No, para ese momento no había nadie. PREGUNTA NUMERO 06/Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios luego de que usted participo el robo en la Policía de Turen. CONTESTO: Ellos se activaron en el patrullaje y montaron un punto de control,, capturando al sujeto que me robo mi moto y recuperaron mi vehículo. PREGUNTA NUMERO 07Diga Usted, Si desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
2.-ACTA POLICIAL. TURÉN, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE Con esta misma fecha 22-11-2015. Siendo las 12:35 Horas de la Tarde. Compareció ante este despacho Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 .Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales OFICIAL JEFE (CP j KAHEL KERWIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.601.424, OFICIAL (CPEP) BRACAMO [DEIVIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.797.554, OFICIAL (CPEP) NUNEZ LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.862.807, OFICIAL (CPEP) SUAREZ ALIRIO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.796.205, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSNAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.023. y el OFICIAL (CPEP) PICHARDO ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.869.244, Pertenecientes al servicio de patrullaje Motorizado del Móvil Nro. 01 del Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Turen Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución dE República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114,’115, 116, 119, 153 y del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la lev Orgánica Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha 22/11/2.015 y Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, nos encontrábamos en labores de inherentes al servicio patrullaje Motorizado en las unidades Moto pertenecientes al Móvil 01, el perímetro del Municipio Turen, cua recibimos una llamada vía radio del centralista de guardia indicaciones que había recibido una llamada telefónica, de un ciudadano que se identificó como: REMIGIO, informando que hacía pocos minutos dos sujetos porta armas de fuego le habían despojado de su moto, MARCA: KEEWAY, MODELO:ARSEN 11-1 5ODE COL AZUL, PLACA:AA9FI3C, en la carretera 21 con calles 3 y 4 del caserío Poblado III del Municipio Santa Rosalía y que uno de los sujetos vestía una chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampa de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, quien presenta un defecto en uno de sus o ósea (Virolo), llevaba su moto vía a turen, por lo que seguidamente salimos con dirección a las diferentes entradas al Municipio Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional colonia —Turen, específicamente a la altura de la landini pudimos observar a un sujeto que se dirigía a velocidad en una moto con las mismas características antes reportadas por el centralista, motivo por el cu interceptamos, identificándonos como funcionarios policiales, seguidamente le indicamos al sujeto que conducía la moto que sería objeto de una inspección de personas y de vehículos de conformidad con lo establecido tos Artículos 191 y 193 deI Código Orgánico Procesal penal, preguntándole que si portaba algún tipo de a e fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostrara, manifestando que no portaba ninguna clase de arma le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele nada de lo antes señal exponiendo este que era adolescente identificándose principalmente como: IDENTIDAD OMITIDA el mi conducía un vehículo con las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959 . La cual concordaba con la moto que había rabada horas antes en el caserío poblado III del Municipio Santa Rosalía, motivo por el cual se procedió imponerlos de sus Derechos, a las 12:O0hrs. De la tarde según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 c Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), por estar involucrado en uno de delitos que se le investiga : CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en contra de los ciudadano identificado como:( REMIGIO,) para proteger su integridad física según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación seguidamente fue trasladado hasta la sede policial, donde momentos después se presenta la víctima del robo quien reconoce su vehículo moto y al mostrarle al sujeto que conducía la moto cuando fue detenido, lo identifico como uno de los autores del robo, por lo que queda identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura mediana y piel morena, presenta un defecto en el ojo izquierdo el momento de a detención: un (01) chemis de color Rojo/Negro con un logotipo en la parte H” y un (01) chort playero estampado de varios colores Seguidamente se le notificó por vía del Ministerio Publico Extensión Acarigua Abg. LID LUCENA quedando a la orden de su despacho para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turén del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, ya que se desprende de las actas policiales y del acta de denuncia que el adolescente fue aprehendido el día 22-11-2015, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, después de que dichos funcionarios policiales reciben una llamada de la Central de Radios informándoles que habían recibido una llamada telefónica, de un ciudadano que se identificó como: REMIGIO, informando que hacía pocos minutos dos sujetos portando armas de fuego le habían despojado de su moto, MARCA: KEEWAY, MODELO: ARSEN 11-1 5ODE COL AZUL, PLACA: AA9FI3C, en la carretera 21 con calles 3 y 4 del caserío Poblado III del Municipio Santa Rosalía y que uno de los sujetos vestía una chemis de color Rojo con Negro y un schort playero estampado de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, quien presenta un defecto en uno de sus ojos (Virolo), llevaba su moto vía a turen, por lo que seguidamente salen con dirección a las diferentes entradas del Municipio Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional de la colonia —Turen, observan a un sujeto que se dirigía a velocidad en una moto con las mismas características reportadas por el centralista, motivo por el cual lo interceptan, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente le realizan una inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 y 193 deI Código Orgánico Procesal penal, se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA y el vehiculo que conducía presentó las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959, verificándose que se trataba del mismo vehiculo tipo moto que momentos antes fue reportado como robado, por lo que dichos funcionarios realizan la aprehensión del mencionado adolescente.
2.- Que del acta de denuncia realizada por la victima esta manifiesta que el día 22/11/15 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, salió de su trabajo con dirección a su casa, en un vehiculo tipo moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C y en ese momento fue a realizar unas compras en el caserío y cuando venía pasando por la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío poblado III, lo interceptan dos sujetos, armados con una escopeta y pistola, manifiesta asi mismo que: uno de estos cargaba una franela chemis de color Rojo con Negro y un schort playero estampado, era de contextura delgada, piel morena y estatura mediana, a este le pude notar que tenía un defecto en uno de sus ojos, era (Virolo), el otro sujeto cargaba una capucha de color negro, vestía un pantalón jeans azul y camisa morada al cual conocí porque es de la zona y lo apodan “El Moro” quien según información viene siendo tío del otro sujeto que me robo, es de contextura robusta, piel blanca y estatura mediana, luego de esto ellos se marchan con dirección a la carretera 20 vía a turen, posteriormente unos habitantes del caserío me comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro” ósea el virolo, hacia el Municipio Turen ya que el reside allí, momentos después me fui a mi casa y realice una llamada a la Estación Policial Santa Rosalía participando el robo de mi moto y luego reporte también a la Policía de Turen explicándoles que uno de los que me había robado, era un sujeto de contextura delgada y morena con un defecto en uno de sus ojos, (Virolo) y que vestía un chemis de color Rojo/Negro y un chort playero estampado, este se dirigía vía a turen en mi moto marca ARSEN 11-150, MARCA: KEEWAY, DE COLOR AZUL, PLACA:AA9FI3C y luego yo me traslade con un compadre mío hacia turen en un vehículo, al horas después llegue al comando y observo que mi moto estaba en el estacionamiento de la policía y al ellos mostrarme al sujeto que capturado cuando traía la moto, pude identificarlo como el autor del robo de mi moto, por lo que formalice mi denuncia.”
3.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que el hecho ocurre en la carretera 21, con calle 03 y 04 deI caserío Poblado III, el día 22/11/15 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando se desplazaba en su vehiculo tipo moto y lo interceptan dos sujetos armados, describe las características fisonómicas de estos y sus características de vestimenta de los mismos, manifestando que conoce a uno de ellos porque es de su misma comunidad y le dicen el Moro y que a su vez es tío del otro sujeto que andaba con el y a quien describió especificando que tiene un defecto en un ojo.
4.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que al ocurrir esto de manera inmediata realiza llamada a la Estación Policial de Santa Rosalía y a la Policía de Turen participando el robo de su vehiculo tipo moto, suministrando los datos del vehiculo tipo moto, así como las características fisonómicas y de vestimenta de los presuntos autores del hecho especificando que habitantes del caserío le comentaron que la moto se la había llevado el sobrino del “Moro”, hacia el Municipio Turen ya que él reside allí, es decir la persona que describió con un defecto en un ojo expresando que es “el virolo”, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hacia las diferentes entradas de Turen, montando puntos de control estacionarios y al llegar a la carretera nacional La colonia —Turen, específicamente a la altura de la empresa Landini, logran observar a un sujeto que se dirigía a alta velocidad en una moto con las mismas características que la reportada por el centralista, como robada, motivo por el cual interceptan al sujeto se identifican como funcionarios policiales, le realizan una revisión conforme a las previsiones legales y verifican las características del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba y observan que se trata del mismo vehiculo tipo moto presentando la misma las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA: KEEWAY, MODE ARSEN 11-150, DE COLOR AZUL, PLACA: AA9FI3C, AÑO: 2012, SERIAL MOTOR: KW162F 22434288, SERIAL CHASIS: 812K31JC17CMO24959, quedando identificado el ciudadano que conducía dicho vehículo como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión del mismo.
5.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima conoce a uno de los presuntos autores del hecho a quien identifica con el apodo de “El Moro” ya que habitan en la misma comunidad y describe al otro sujeto presunto autor del hecho con características fisonómicas, de vestimenta y refiere una seña particular de éste expresando que tiene un defecto físico en un ojo.
6.-Que del acta policial se desprende que una vez que el adolescente aprehendido es trasladado hacia la sede policial, allí la victima lo identifica como uno de los autores del hecho.
7.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales aprehenden al adolescente en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y observan que éste tenía las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y así mismo observan que presentaba el defecto físico en un ojo que la victima les indicó.
8.-Que de las actas procesales se desprende que una vez ocurrido el hecho, el día 22-11-2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la victima, realiza una llamada telefónica a la estación policial de de Santa Rosalía y a la Policía de Turen participando el robo de su vehiculo tipo moto, y los funcionarios realizan la aprehensión del adolescente imputado aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, la denuncia se explana en actas a la 01:00 horas de la tarde, la imposición de derechos del adolescente o acta instructiva de cargos a las 12:00 horas del medio dia, refiriéndose en el acta policial la legalidad del procedimiento efectuado y quedando en el acta de denuncia explanado, la forma como suceden los hechos, evidenciándose la secuencia en los actos y con la que actuaron los funcionarios policiales y al concatenar el acta policial con el acta de denuncia estas coinciden en su exposición de la forma, lugar y tiempo de cómo ocurren los hechos, de cómo ocurre la aprehensión del adolescente y de cómo actúan los funcionarios en la realización del procedimiento policial efectuado en razón del requerimiento hecho por la victima, dejando estos constancia de las horas en las cuales efectúan cada paso de dicho procedimiento incluyendo el levantamiento de las actas en la sede policial, siendo obvio que dichas actas son levantadas en horas posteriores a la hora de ocurrir el hecho y a la hora de que ocurre la aprehensión, puesto que para el levantamiento y suscripción de dichas actas tienen que trasladarse hasta la sede policial y dejar constancia de la hora en la cual están siendo levantadas, de tal forma que quien juzga considera que no hay tal contradicción que alega la defensa, en el tiempo, modo y lugar , de la ocurrencia del hecho, de la interposición de la denuncia y de la aprehensión del adolescente.
9.-Que la victima refiere que los presuntos autores del hecho, lo despojan de su vehiculo tipo moto, portando armas de fuego, con las cuales lo amenazan para que se las entregara, siendo creíble ello, puesto que para que una persona que se desplaza en una carretera con un vehiculo tipo moto, que es un objeto grande, se desprenda de él y permita que lo despojen, es porque fue amenazado con un daño o peligro inminente y se vió amenazado gravemente y constreñido y violentado en su libertad individual, por lo que quien decide considera que la solicitud de la defensa de no acoger la calificación jurídica de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, porque no se le incautó arma de fuego al adolescente no es compartido por quien juzga.
10.-Que la victima, en su denuncia fue muy preciso en señalar todas las características del adolescente imputado, especificando el evidente defecto físico en uno de sus ojos, constituyendo esto una seña particular del mismo, el cual fue apreciado por los funcionarios policiales y es observado en la audiencia debido al principio inmediación que opera en el proceso.
11.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente en la sala de audiencias presenta características fisonómicas similares a las aportadas por la victima en su denuncia.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte de esté adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3, e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello durante la audiencia no se demostró que el adolescente se encontrara desarrollando un proyecto de vida positivo, tal como lo es el estar desarrollando una actividad estudiantil, deportiva o laboral, para el mejor desarrollo de sus capacidades, que de alguna manera demuestre su arraigo en esta localidad, evidenciándose un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, así mismo existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos, y ha manifestado conocer a uno de los presuntos autores del hecho, manifestando que reside en su comunidad y que es el tio del adolescente imputado, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 ,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, es por lo que este Tribunal observando que se encuentra llenos los extremos de ley acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente, para asegurar la comparecencia de esté a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de la comisión del mismo, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.