REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000555
ASUNTO : PP11-D-2015-000555

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidas en este acto por el Defensor Privado abogado MARCO TULIO RODRIGUEZ y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.042.644, residenciado en Barrio La Jacobera, callejón entre avenidas 03 y 04 Municipio Turen estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 01:06 horas de la Tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ROJAS CASTILLO LUIS ALBERTO, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1983, Natural de Turen y residenciado en la Avenida 03 Barrio la Jacobera del Municipio Turen Estado Portuguesa, de Ocupación u Oficio: Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.042.644, Teléfono de Ubicación Personal: 0414.503.23.67 y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día de hoy Miércoles 25-11-2015, a eso de las 12:25 horas de la tarde, Salí en mi bicicleta con una bombona de gas doméstico de 18 kilos, hacía una casa que acabo de comprar ubicada en un Callejón entre Avenida 03 y 04 deI Barrio La Jacobera, a esperar para ir a comprar el gas, al llegar me bajo de la bicicleta dejo la bombona de gas en la parte de atrás de la residencia y entro minutos después oigo un ruido y de inmediato corro y me dirijo hasta donde tenía mi bombona al llegar observo a un sujeto de estatura alta y piel morena que vestía una franela de color rosado y un chort de color blanco, el mismo llevaba mi bombona en su espalada, este al ver que lo había visto sale corriendo por hacia la Avenida 03, por lo que rápidamente realice una llamada telefónica a la policía de turen, para posteriormente colocar la denuncia del robo de mi bombona. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Miércoles 25-11-2.01 5, a eso de las 12:25 horas de la Tarde, cuando me encontraba una casa que acabo de comprar ubicada en un Callejón entre Avenida 03 y 04 del Barrio La Jacobera del Municipio Turen del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO O2/Diga Usted. Que logro despojarle el sujetoy en cuanto está valorado CONTEStO: El me llevo un (01) cilindro de gas doméstico (bombona) de 18 kilos., valorada en 10.000bsf. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, si podría describir a la persona fisionómicamente que logro llevarle su bombona? CONTESTO: Era de estatura alta y piel alta vestía para elmomento una franela de color rosado y un chort de color blanco .PREGUNTA NUMERO O4/,Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios luego de que usted, realizo la llamada telefónica. CONTESTO: Ellos salieron al patrullaje y capturaron al ciudadano que me llevo mi bombona y la recuperaron. PREGUNTA NUMERO 05 Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos CONTESTO: No, pera ese momento estaba sola. PREGUNTA NUMERO 08Diga Usted, Si desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No, Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO
SEGUNDO: ACTA POLICIAL. TURÉN, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Con esta misma fecha 25-11-2015. Siendo la 01:15 Horas de la Tarde. Compareció ante este despacho Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 .Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales OFICIAL JEFE (CPEP) KAHEL KERWIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.601.424, OFICIAL (CPEP) BRACAMONTE DEIVIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.797.554, OFICIAL (CPEP) NUNEZ LUIS, Titular de14a Cedula de Identidad Nro. V-1 6.862.807, OFICIAL (CPEP) SUAREZ ALIRIO, Titular de la Cedula dé Idéntidad Nro. V-17.796.205, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSNAR, Titular de la Cedula de Identidad 24.023.253 y el OFICIAL (CPEP) PICHARDO ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.869.24,1 Pertenecientes al servicio de patrullaje Motorizado del Móvil Nro. 01 del Centro de Coordinación Policial Nro 03. Turen. Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 114, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de Investigaciones cientifica_penales y criminalisticas Como con el Articulo 14 de la ley Organica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha 25/11/2.015 y Siendo aproximadamente las 12:25 horas de tarde, nos encontrábamos en labores de irherentes al servicio de patrullaje Motorizado en las unidades Moto pertenecientes al Móvil 01, el perímefro del Municipio Turen, cuando recibimos una llamada vía radio del centralista de guardia indicaciones que había recibido una llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como ALBERTO ROJAS, informando que hacía pocos minutos,. un sujeto le había robado UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO (BOMBONA) DE 18 KILOS , en un callejón ubicado entre las Avenidas 03 y 0 del Barrio 1a Jacobera del Municipio Turen y que el mismo vest una franela de color rosado y chor de color blanco, era de estatura alta y piel morena, dicho sujeto se dirigía con dirección a la Avenida 03, en vista de que nos encontrábamos cerca del lugar indicado por la víctima, nos dijimos rápidamente al lugar del hecho y al entiar al Barrio la Jacobera específicamente al final de la jenida 03 del prenombrado sector, observamos a un sujeto con laímismas características señaladas por la Víctima, llevando consigo una bombona de gas de 18 kilos, por lo que rápidamente le dimos alcance, identificándonos como funcionarios policiales, seguidamente le preguntamos por la procedencia del cilindro de gas, el cual al responder se tomó nervioso, motivo por el cual le indicamos que estaba siendo señalado por uno de los delitos contra la Propiedad, indicándole que sería objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 del Código Orgánico Procesal pnal, preguntándole que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostrara, manifestando que no portaba ninguna clase de arma, se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele nada de lo antes señalado, exponiendo este que era adolescente identificándose principalmente como: LUIS. CEDENO el mismo tenía en su poder UN (01) CILINDRO DE GAS DOMÉSTICO (BOMBONA) DE 18 KILOS, SERIAL NRO. 157728, PERTENECIENTE A INDUSTRIAS VENTANE S.A, motivo por el cual se proce4, a trasladar al adolescente, con el objeto retenido hasta la sede policial, donde se presenta momentos despé se presenta la víctima, el cual identfca el objeto recuperado y al sujeto que IC cometió de .sus Derechos, a las 12:15 hrs. De la tarde según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), por estar involucrado en uno de los delitos que se le investiga : CONTRA LA PROPIEDAD, en contra de los ciudadano identificado como:( ALBERTOO, por lo que queda identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código ánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: exturarobusta, estatura alta y piel morena, vestía para el momento de la detención: una (01) franela de rosado con un logotipo en la parte frontal “CALiFORNIA” y un (01) chort playero de color blanco con uras de colores azul/negro y verde. Seguidamente se le notificó por vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua Abg. LID LUCENA quedando a la orden de su despacho para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y STANDO CONFORME
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Por su parte el Defensor Privado, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““Esta defensa tecnica se acoge a la solicitud fiscal solicitadas para mi adolescente, asimismo mi representado ha dado cumplimiento a lo impuesto por el tribunal en otras oportunidades, constancia de residencia del prenombrado adolescente, constancia de buena conducta, fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, copia simple de la cedula de identidad de los representantes, copia simple del titula de bachiller en ciencias, copia simple de la certificación del titulo, copia simple del boletín de calificaciones y copia de certificación de calificaciones, a los cuales se le dio lectura, se le mostró al fiscal del ministerio publico y se agregó a los autos, esto a los fines de demostrarle la contención social y familiar, por lo que le solicito se le brinde la oportunidad para que el mismo siga sus estudios y por ultimo solicito una medida cautelar”. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el dia 25-11-2015, aproximadamente a las 12:15 horas del medio día, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, cuando estos reciben una llamada vía radio del centralista de guardia indicandoles que había recibido una llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como ALBERTO ROJAS, informando que hacía pocos minutos, un sujeto le había robado UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO (BOMBONA) DE 18 KILOS, en un callejón ubicado entre las Avenidas 03 y 0 del Barrio La Jacobera del Municipio Turen y que el mismo vestía una franela de color rosado y schort de color blanco, era de estatura alta y piel morena, dicho sujeto se dirigía con dirección a la Avenida 03, en vista de que los funcionarios se encontraban cerca del lugar indicado por la víctima, se dirigen rápidamente al lugar del hecho y al entrar al Barrio la Jacobera específicamente al final de la avenida 03 observan a un sujeto con las mismas características señaladas por la Víctima, llevando consigo una bombona de gas de 18 kilos, por lo que rápidamente le dan alcance, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente le preguntan por la procedencia del cilindro de gas, el cual al responder se tornó nervioso, motivo por el cual le indicamos que estaba siendo señalado por uno de los delitos contra la Propiedad, indicándole que sería objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en los Artículos 191 del Código Orgánico Procesal penal, preguntándole que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que lo mostrara, manifestando que no portaba ninguna clase de arma, se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándosele nada de lo antes señalado, exponiendo este que era adolescente identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA y el mismo tenía en su poder UN (01) CILINDRO DE GAS DOMÉSTICO (BOMBONA) DE 18 KILOS, SERIAL NRO. 157728, PERTENECIENTE A INDUSTRIAS VENTANE S.A, siendo que este cilindro presentaba las mismas características del cilindro que momentos antes fue sustraído de la residencia de la victima y el adolescente presentaba las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima, motivo por el cual proceden a la aprehensión del adolescente, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y F.-la Prohibición que tiene de acercarse a la victima y su entorno familiar, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 segundo supuesto del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y F.-la Prohibición que tiene de acercarse a la victima y su entorno familiar, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.