REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000178
ASUNTO : PP11-D-2013-000178
JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000178
ASUNTO : PP11-D-2013-000178
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, Venezolano, natural de Araure del estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-04-1996, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 47, avenida 32, casa 1-24, al lado del deposito “TOBLOCA”. municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.588.985, hijo de la ciudadano NORIS MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 07 de Marzo del año 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana víctima MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA, se encontraba en casa de su mamá, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 32 y 33 con avenida 47, casa S/N, cuando estando allí ella va hacia el patio de la casa a pedirle el DS a su primo de nombre JOSE GREGORIO IBARRA TOSCANO, y este adolescente se molesta y comienza a agredirla verbalmente para después comenzar a agredirla físicamente dándoles golpes por varias partes del cuerpo. La víctima al ser valorada por el médico forense, determino que presentaba “01.- Cicatriz reciente por herida contusa de 0,6 cm en tabique nasal con edema periforme. 02.- Paciente presenta estudio radiológico del hueso propio de la nariz con fecha 08-03-2013 donde se aprecia fractura de tabique nasal... CARA CTER MEDIANA GRA VEDAD”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09-03-2013, suscrita por la ciudadana adolescente MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA, quien expone lo siguiente; “El día de hoy jueves 07-03-2015 aproximadamente a las 03:O0hrs de la tarde, me encontraba en casa de mi mamá y mi mamá me mando a buscar un DS propiedad de mi hermano JOSE GREGORIO IBARRA TOSCANO, el cual o tenia mi primo JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ y fui para el patio y le pedí el DS y el me trato de sapa, maldita perra. zorra, puta y me empujo y como yo cargaba mi niño en brazo, casi me caigo con mi niño, yo le decía que respetara que no me estuviera diciendo así pero no me hacia caso y yo le di un empujón y le quite el DS y se lo fui a entregar a mi mamá y cuando se le fui a entregar él me dio un golpe en el brazo, pero yo todavía cargaba mi niño en brazo y medio otro empujón y tumbo con todo y el niño y mi hijo se golpeo la cabeza, luego por la rabia me le fui encima pero me recibió con un golpe en el cuello y como mi niño estaba en el suelo, me fui a agarrarla y cuando volteo me dio un golpe en la cara y me tumbo y en el suelo me siguió golpeando, posterior a esto venía llegando un primo mio y me lo quito de encima, luego lo soltaron porque decía que no iba hacer nada y se me fue encima otra vez a golpearme, hasta que lo sacaron para afuera porque yo tenía la nariz rota y estaba botando mucha sangre por los golpes que él me dio. Debido a que mi mamá estaba enferma tuve que esperar que llegara mi esposo el di de hoy para venir a denunciarlo. Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Medicatura Forense N°. 9700-161-0434 de fecha 12/03/2013 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a k ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA, Titular de la cédula de identidad número V-24.654443, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- Cicatriz reciente por herida contusa de 0,6 cm en tabique nasal con edema periforme... 02.- Paciente presenta estudio radiológico del hueso propio de la nariz con fecha 08-03-2013 donde se aprecia fractura de tabique nasal CARACTER MEDIANA GRAVEDAD.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan a presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA. Ahora bien, de la denuncia realizada por la víctima antes mencionada, quien señala que cuando se encontraba se encontraba en casa de su mamá, cuando estando allí ella va hacía el patio de la casa a pedirle el DS a su primo de nombre JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, y este adolescente se molesta y comienza a agredirla verbalmente, para después comenzar a agredirla físicamente dándoles golpes por varias partes del cuerpo, dentro de las actuaciones no cursa declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre del presunto autor de este hecho punible, asimismo se ha citado a los fines de ampliarle la entrevista y que haga comparecer a estas personas, ya que de la misma declaración se evidencia que le quitaron al adolescente para que no la siguiera golpeando; quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por lo tanto y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
PETITORIO FISCAL
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ: por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA y la Representación Fiscal solo logro constatar que de la denuncia realizada por la víctima, quien señala que cuando se encontraba en casa de su mamá, estando allí ella va hacía el patio de la casa a pedirle el DS a su primo de nombre JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, y este adolescente se molesta y comienza a agredirla verbalmente, para después comenzar a agredirla físicamente dándoles golpes por varias partes del cuerpo, dentro de las actuaciones no cursa declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre del presunto autor de este hecho punible, asimismo se ha citado a los fines de ampliarle la entrevista y que haga comparecer a estas personas, ya que de la misma declaración se evidencia que le quitaron al adolescente para que no la siguiera golpeando; en virtud de ello no se cuenta con suficientes elementos de convicción para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad penal del adolescente identificado en la presente causa y al no existir otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente antes mencionado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el Sobreseimiento definitivo.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescentes imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente JONATHAN JOSE LINAREZ MENDEZ, Venezolano, natural de Araure del estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-04-1996, soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 47, avenida 32, casa 1-24, al lado del deposito “TOBLOCA”. municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.588.985, hijo de la ciudadano NORIS MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANITZA MENDEZ IBARRA; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMENLUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.