REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000568
ASUNTO : PP11-D-2013-000568

JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO


SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO


FISCAL: Abg. LID LUCENA


DEFENSORA: Abg. PATRICIAL FIDHEL


IMPUTADO: FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000568
ASUNTO : PP11-D-2013-000568

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal D en concordancia con el articulo 300 Ordinal 2° tercer supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Junio del año 2000, titular de la Cédula de Identidad N° V-28 427 745, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito Contra las Personas según causa penal sustanciada bajo el numero MP-473255-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, actualmente tiene quince (15) años de edad por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6 185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el articulo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
En ese contexto, el ciudadano adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Junio del año 2000, titular de la Cédula de Identidad N° V-28 427 745, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito Contra las Personas según causa penal sustanciada bajo el numero MP-473255-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, actualmente tiene quince (15) años de edad y para el momento de los hechos tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en el PRINT DE CONSULTA DEL SAlME suscrito por el TSU Daniel Montilla, Investigador Criminalista IV, adscrito a la Unidad de Accesoria Técnico Científico de Investigaciones del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, la cual riela en el folio veintisiete (271, de la pieza única, del expediente supra referido.

En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas ‘‘Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” En consecuencia considerando que el imputado de autos tiene actualmente catorce (14) años de edad y al momento de los hechos contaba con trece (13) años de edad, quien suscribe solicita a la autoridad judicial:
a) Que se acuerde el Sobreseimiento de la causa y, por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, titular de a Cédula de Identidad N° V-28.427. 745, en función de lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho ciudadano, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoria General del Delito
b) Que se remitan de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio ARAURE, de la Circunscripción Judicial del estado PORTUGUESA, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

De acuerdo a lo establecido en fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6 185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el articulo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible y dado que el ciudadano adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Junio del año 2000, titular de la Cédula de Identidad N° V-28 427 745, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito Contra las Personas según causa penal sustanciada bajo el numero MP-473255-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, actualmente tiene quince (15) años de edad y para el momento de los hechos tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en el PRINT DE CONSULTA DEL SAlME suscrito por el TSU Daniel Montilla, Investigador Criminalista IV, adscrito a la Unidad de Accesoria Técnico Científico de Investigaciones del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, la cual riela en el folio veintisiete (271, de la pieza única, del expediente supra referido y en función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas ‘‘Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” En consecuencia considerando que el imputado de autos tiene actualmente catorce (14) años de edad y al momento de los hechos contaba con trece (13) años de edad, lo procedente y ajustado a derecho es dictar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” en concordancia con el articulo 300 Ordinal 2° tercer supuesto deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ostentar dicho ciudadano en virtud de la ultima reforma sufrida por la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito.


DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente FERNANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, titular de a Cédula de Identidad N° V-28.427. 745, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal D en concordancia con el articulo 300 Ordinal 2° tercer supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por ostentar dicho ciudadano en virtud de la ultima reforma sufrida por la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito
Se ordena remitir las actuaciones al Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio ARAURE, de la Circunscripción Judicial del estado PORTUGUESA, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) dias días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.


Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.