REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000107
ASUNTO : PP11-D-2013-000107
JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ


FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA


DEFENSORA: ABG. PTRICIA LILIANA FIDHEL


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: MICHELL.I DANIEL MOLINA MOLINA (OCCISO)


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN


Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de . Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELL.I DANIEL MOLINA MOLINA. (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de febrero de 2013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua. Estado Portuguesa, quienes recibieron una llamada de notificación de parte del funcionario capital (GNB) Jose Brisco. Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro. de esta ciudad, donde informa que en las adyacencias de la Funeraria la Corteza, se suscito un altercado donde resulto muerto un funcionario (GNB), adscrito al grupo Anti Extorsión y Secuestro, de esta ciudad, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Subdelegación. quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron dos sujetos. entre ellos el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYFRANCISCO MENDOZA. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA.

PRIMERO: TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20-01-2011, donde aparece una copiada textual dice así ‘Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Capitán (GNB) José Brisco, Jefe del Antiextorsión y Secuestro de esta ciudad donde informa que en las adyacencias de la Funeraria La Cc se suscito un altercado donde resulto muerto un Funcionario (GNB) adscrito a dicho grupo, por lo que a la presencia de comisión de este despacho en el lugar”.. Es todo.

SEGUNDO INSPECCIÓN N° 172, de fecha 20/01/2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS U y PEDRO RAMOS. realizada en: “LA AVENIDA 400 ENTRE CALLES 22 Y AVENIDA 13 DE UiN PUBLICAADYACENTE A LA FUNERARIA LA CORTEZA, BARRIO AMERICA, ACARIGUA DEL PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 de Orgánico Procesal Penal. ..se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo c un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública.., ubicado en la dirección antes des referido lugar esta conformado por viviendas de diferentes tipo. tamaños, estructuras y color’ circulación de vehículos y peatonal es regular se visualiza una vivienda Sin numero en sentid C fachada principal de dicha vivienda, frente a dicha vivienda en mención se encuentra un vehículo, tip placa A16AH1P el cual presenta su parte frontal orientada en sentido NORTE, prosiguiendo s específicamente a 5 centímetros de la puerta del piloto una sustancia de color pardo rojiza en charco, la cual se colecta una muestra y se rotula con la letra ‘A”, seguidamente a 2 metros de la p del vehículo en sentido SUR-OESTE se ubica 2 conchas que forman parte de una bala, donde s ‘- CAVIN 7,65 con una separación entre las mismas de 30 centímetros, las cuales se colecta con las letras ‘B y C”, a 1 metro de la acera, sobre la calzada en Su deformado frente a a vivienda antes mencionada el cual se colecta y rotula con la letra “D”, asimismo a metros de a parte frontal del vehículo se observa sobre la acera una funda de color negro, elaborado en material sintético que sirve para cubrir por su forma a un arma de fuego, la cual se colecta y rotula con a letra ‘E ... la temperatura de ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad.. . Es todo.

TERCERO INSPECCIÓN N° 173, de fecha 20-01-2011, siendo las 03;O0 hrs de la tarde. suscrita por los funcionarios. Agentes LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos a esta Sub-Delegación en; MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente; “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal. desprovisto de vestimenta Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; Piel blanca, contextura inedia, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, cabello color negro, liso, frente amplia, cejas poblada, nariz grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER CADÁVER se le observan las siguientes heridas; una (01) herida en la región occipital derecha y otra en la región temporal derecha, dicho cadáver es identificado como MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, se le practica su correspondiente Necrodactília con el fin de verificar su identidad. Como evidencia de interés se colecta sangre de dicho cadáver a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “A” Es todo.

CUARTO; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-01-2011. por el ciudadano Agente de Investigación 1 LUIS UGARTE. quien expone; ‘Me traslade en compañía de los funcionarios Comisario MARCO QUEVEDO, Subcomisano DARWIN LINAREZ, MIGUEL FAMA, Inspector LARRY AULAR, Subinspector EDGAR COLMENAREZ y FRANCIS OLIVARES, Detectives GUILLERMO ABREU, CARLOS GUARIMATA y Agente Técnico PEDRO RAMOS, hacía la avenida 40C entre calle 22 y avenida 13 de Junio, via pública, adyacente a la funeraria La Corteza, Barrio América, Acarigua del estado Portuguesa, una vez presente en la dirección antes descrita fuimos atendidos por el Sargento Mayor de Primera REINA MENDOZA LUIS, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó un vehículo marca CHEVROLET, modelo TRITON 350. color GRIS, placa A16AH1P. el cual era tripulado por la víctima del hecho, de inmediato se procedió a la práctica de la respectiva inspección técnica, logrando colectar Dos (02) conchas del calibre 7,65mm, Un (01) proyecti deformado del mismo calibre, de igual manera una funda para pistola, las cuales fueron colectados, de igual forma se practico el Levantamiento plamimetrico. Continuando en el sitio abordamos a una ciudadana a quiei identificamos como MARIA ELENA CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad V-18.0001235. quie’ manifestó que se encontraba en la avenida 400 del Barrio América, donde trabajo alquilando teléfonos, allí llego i funcionario militar y le alquila un teléfono, al terminar su llamada telefónica que se disponía a cancelarla, fu abordado por dos ciudadanos, una de ellos portando arma de fuego quien lo somete y sin mediar palabras efectúo al menos dos disparos, los cuales le segaron la vida, de igual manera sostuvimos entrevista con un adolescente a quien identificamos como TERAN PALENCIA CARMÍN DAYANA, titular de la cédula de identidad 24.020.210, quien manifestó que se encontraba con su hermana MARIA CASTILLO en el puesto de alquiler i teléfono para el momento de lo sucedido. Continuando en el lugar hizo acto de presencia el Capitán GUSTA\ BUSTO jefe del GAES, con quien sostuve entrevista, manifestando el mismo que el funcionario hoy occiso esta b; su mando y adscrito al GAES, de igual manera que respondía al nombre de MOLINA MOLINA MICHELLI DANIE de 23 años de edad, nacido el 26-11-1 987, casado, titular de la cédula de identidad V-18 208.758, asimismo que el hecho ocurrido fue despojado de su arma de reglamento, la cual es una pistola marca BROWNINGS. color neç calibre 9mm, serial 29174, perteneciente a la Fuerza Armada Venezolana, con referencia al occiso nos informo i se encontraba en la clínica cemell, ya que para el momento de lo sucedido fue trasladado hasta dicho centro asistencial con el fin de prestarle auxilio y salvarle la vida, pero fue imposible ya que ingreso sin signos vitales / seguido me traslade hasta la mencionada clínica, donde fui atendido por el Dr ANDRES ARTETA quien nos informo que el funcionario militar ingreso sin signos vitales, seguidamente nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Doctor Jesús Maria Casal Ramos”. Ubicado En La Avenida Rafael Caldera, con el fin de trasladar al cadaver una vez presentes en dicha morgue, colocamos el occiso sobre una camilla de metal, donde procedimos practicar la respectiva inspección técnica. ., las ciudadanas mencionadas MARIA ELENA CASTILLO PALEÍ y TERAN PALENCIA CARMÍN DAYANA fueron trasladadas hasta la sede de este despacho a fin de que las mismas sean entrevistadas en torno a lo ocurrido, de igual manera fue trasladado el vehículo antes mencionad Es Todo

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2011, por la ciudadana MARIA ELENA CAS PALENCIA. quien expone; Resulta que yo me encontraba en mi puesto de alquiler de teléfonos el cual lo ubicado tiente de a casa de mi mamá, cuando me llego una persona a bordo de una camión y se estaciono pocos metros de mi puesto. donde abrió la puerta del lado del piloto y me solicitó un teléfono de la MOVISTAR, entonces yo le pase un teléfono de alquiler tipo local con línea CANTV, para que hiciera su llamada; el señor tomo el teléfono y se encerró dentro de su camión, luego llegaron dos muchachos donde conocí a quien e dicen EGUITA y me pidió un teléfono con línea MOVISTAR y yo le dije que estaba ocupado, entonces los muchachos se quedaron esperando el teléfono que tenía el cliente dentro del camión, al rato el señor abre la del camión y me dice fueron cuatro minutos, puedo llamar de aquí a un MOVILNET y cuando yo le voy a de si EGUITA y su acompañante agarraron al señor creo que por la nuca y lo sacaron a la fuerza del camión, cayendo el hombre al suelo al frente de la casa de mi mamá y el señor lo que dijo a los dos tipos fue Llévense el camión, pero inmediatamente el que acompañaba a EGUITA le disparo dos veces al señor y EGUITA le agarro aIgo negro que tenia el señor en la cintura y luego salieron corriendo del lugar, cruzando la esquina de la casa de mi mama en la dirección a la calle 17 yo nerviosa vi que el señor herido en la cabeza sobre la acera se movía en eso mi hijo y mi hermana que estaban conmigo cuando sucedió el hecho, le dio una crisis de nervios y los metí a la casa, luego metí a la casa, luego metido mi puesto también a la casa de mi mama y al ratito varios señores que al parecer eran amigos del herido donde lo amarraron y lo montaron en la parte de atrás del camión llevándoselo del sitio no se para donde, luego al rato llegaron comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, Policial uniformada y del CICPC al lugar donde ocurrió esta tragedia… Es todo

SEXTO Con el Acta de Entrevista de fecha 20-01-2011, por la ciudadana CARMIN DAYANA TE quien expone. “Yo estaba en el puesto del alquiler de teléfonos de mi hermana MARIA CASTILL( señor en una camioneta sin bajarse pidió un MOVISTAR, le pasamos el teléfono, entonces él em el vidrio por la mitad, luego cerro completo el vidrio, nosotras estábamos sacando cuenta ahí. cuan como dos o tres minutos hablando dentro de la camioneta, llegaron dos tipos, uno de ellos pidió MARIA ELENA le dijo que estaba ocupado, al poco tiempo el señor llega y abre la puerta de la camioneta, nos dice que lleva cuatro minutos que si puede llamar de un MOVILNET, en ese momento los dos tipos la camioneta agarrando por la camisa, él empezó a forcejar con ellos, le decían Suelta el arma, suelta el arma, uno de ellos le apuntó en la cabeza y le disparo. le terminaron de quitar el arma y salieron corriendo el señor quedo en el sitio, llegaron compañeros de él ya que él trabajaba en el GAES, lo montaron en se lo llevaron Es Todo

SEPTIMO. Con el Acta de Entrevista de fecha 21-01-2011. por el ciudadano DENNYS ALEXANDI quien expone: ‘Yo estaba detenido en Campo Lindo, desde el 21-1 2-201 0, ayer me trasladaron para me dejaron en libertad, eso fue como a las 12:30 de la tarde, de ahí me fui para mi casa y llegue como para la una de la tarde, me quede en mi casa, como a los veinte minutos llego mi primo KELVIN RODRIGUEZ quien le dicen EL CATIRE, quien andaba con otro tipo que yo no conozco. él me entrego dos pistola Achantame este beta que yo mas tarde las envío a rescatar con mi jeva mariana”, se las recibí, él esta se fueron, le dije a mi primo JORGE LUIS PELAYO a quien le decimos EL BEBE que hiciera un hueco atrás en la casa, el lo hizo y ahí metimos las dos pistolas, hoy en la mañana como a las ocho me llamo MARIANA de mi mamá, ella me dijo que iba a pasar rescatando la cuestión, como a la medía hora paso mariana qui con un BEBE, mi primo sacó las pistolas y yo se las entregue a mariana, ella se fue Es Todo

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21-01-2011. por el ciudadano adolescente JORGE LUIS PELAYO, quien expone “Resulta que ayer aproximadamente a la una de la tarde, llegaron a mi casa KELVIS y dos chamos que lo acompañaban y le entregaron a mi primo DENI PELAYO dos pistolas, entonces le dijo a mi primo que las guardara, luego como a los ocho de la noche de ayer mi primo DENI me dijo que un hueco en el patio de atrás de la casa para esconder las dos pistolas y yo lo hice, luego mi primo enterró dos pistolas. Entonces aproximadamente a la una hora de la tarde mi primo DENI me dijo que había llegado un chamo y le pidió las dos pistolas y él se las entrego”... Es Todo.

NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2011, por el funcionario Inspector LARRY Al quien expone. “Estando en este despacho recibí llamada telefónica de parte del Capitán GUSTAVO BU Comandante del GAES, quien manifestó que comisión de esa unidad bajo su mando práctico la aprehensión ciudadano de nombre DAVIXON ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, Venezolano, titular de la cédula identidad V-14.426,319 a quien le fuera incautado Dos (02) armas de fuego, cuyas características son 01.- P marca PRIETO BERETA, calibre 765, serial 656319, de fabricación Italiana, con cargador, contentivo dE Proyectiles del mismo calibre sin percutir.., 02.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca BROWNING, calibre pavón negro, serial LIMDO y que las mismas presuntamente guardan relación con el presente caso, a los efecto de hice del conocimiento a mi interlocutor que remitiese las actuaciones sobre la aprehensión del referido ciudadano si como las evidencias incautadas, a fin de ser sometidas a las experticias de ley” Es Todo.

DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 24-01-2011. por el ciudadano DAVIXON ALBERTO RODRI( ANGUREN, quien expone: “Yo ese día estaba en mi casa viendo la televisión, como a la 01:30hrs de la o EL GORDO DENNY en un carro, me pidió que le hiciera el favor de guardarle dos pistolas, que el las iba a buscar después. de ahí se fue y yo me quede ahí en mi casa, no me dijo nada de que era ni para que eran después las iba a buscar, hasta el día sábado como a las 10:00 de la mañana que me entere que EL GC JNY se había caído es decir lo habían agarrado preso. hasta ayer que me llegó una comisión del GAES y me encontraron las dos pistolas, ahí fue donde me entere que una de esos dos pistola era la del guardia que mataron el dia Jueves én la tarde” Es Todo.

DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y Restauración de caracteres borrados en metal N” 9700-058-BIC-204, de fecha 24-01 -2011, suscrita por la L CIS OLIVARES, quien expone: Exposición: 01.- Las características del arma de fuego son: tipo PIST BROWNING’S. de fabricación BELGA, calibre 9. acabado superficial PAVON DE COLOR NEGRC de oxidación, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 118,46 milímetros y un diametro de 09:02 milimetros, serial de orden LIMADOS.... 02.- Las características del arma de fuego son tipo PISTi PRIETO BERETTA. de fabricación AUSTRIACA. calibre 7,65, acabado superficial PLATEADC lo compone un cañón con una longitud de 86,25 milímetros y un diámetro de 7,75 milímetros, sen 36319.. . 03.- Dos (02) balas que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, c
Peritación: El mecanismo de as armas de fuego se encuentran en BUEN ESTADO DE US NAMIENTO Conclusiones: 01.- Con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.,. 02.- Las balas antes mencionadas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 7,65... 03.- Se realiza disparo de prueba con el arma de fue Aplicada la restauración de caracteres dio como resultado que el serial aflorado es el 29174, posteriormente se verifico en el sistema la cual SI presenta solicitud por el delito de Robo y Homicidio de fecha 20-01 -2011 por ante esta subdelegación. 07 - Las arma de fuego antes descritas son devueltos al funcionario COLMENAREZ SILVA JOSE ANTONIO (GNB). cédula de identidad V-17.600.720.. Es todo.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-01-2011, por el funcionario Inspector LARRY AULAR, quien expone: “Procedía a trasladarme hacia el Departamento de Información Policial con la finalidad de verificar los datos filiatorios del mencionado como KELVIN RODRIGUEZ, quien es investigado en la presente causa, una vez en la citada oficina fui atendido por el Inspector GONZALO RANGEL quien procedió a suministrarme la siguiente información: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en conocimiento de haber recibido la información procedía a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público a fin de imponerla de las actas que conforman la presente causa y de participarle la intervención del adolescente en el ilícito penal perpetrado’. . Es Todo.

DECIMO TERCERO Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-BIC-214, de fecha 26-01-2011, suscrita por la LICDA FRANCIS OLIVARES, quien expone 01 - Dos (02) conchas de calibre 7,65, presentando en sus culotes huellas de impresión directa a nivel central, donde se lee CAVIN 7.65. . 02 - Un (01) proyectil parcialmente deformado, producido por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, de aspecto cobrizo, blindado con un núcleo de plomo, del calibre 7.65, presentando en su superficie cuatro (04) campos y cuatro (04) estrías, con una masa de 4,56 gramos, una longitud de 10,62 milímetros y un diámetro de 8,65 milímetros.... 03.- Tres (03) piezas conchas y tres piezas proyectiles, obtenidas mediante prueba de disparo. del arma de fuego. tipo pistola, marca BROWNING’S. calibre 9mm, serial 29174.... 04.- Dos (02) piezas conchas y dos (02) piezas proyectiles obtenidas mediante disparo de prueba del arma de fuego. tipo pistola, marca PRIETO BERETTA. calibre 7,65, serial E36319.. PERITACIÓN Estudiando las piezas y siendo sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo entre ellas, indicando el resultado en las conclusiones.. CONCLUSIONES: 01 - Al ser comparadas las piezas (conchas) descritas en el numeral 01 con las piezas (conchas) de la prueba de disparo, dando como resultado que presentan una misma fuente común de origen, es decir las conchas colectadas fueron percutidas por el arma de fuego marca PRIETO BERETTA, calibre 7.65, serial E36319 02 - Al ser comparadas las piezas (Proyectil). descrita en el numeral 02, con las piezas proyectiles de la prueba de disparo. dando como resultado que presentan una misma fuente común de origen, es decir el proyectil colectado fue disparado por el arma de fuego marca PRIETO BERETTA, calibre 7,65, serial E36319.. . 03 - Las conchas y proyectiles colectados y descritas anteriormente son devueltas a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la subdelegacián Acarigua. según planilla N” P-7558 Es Todo.

DECIMO CUARTO: Con el Resultado del Protocolo de Autopsia N°34-2011, de fecha 20-01-2011, suscrita por la DRA. ZULEIMA ARAMBULE. anatomopatologo Forense, realizado a MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen Externo cadáver masculino de 23 años de edad, raza mestiza, contextura fuerte. cabellos negros, ojos marrón, dentadura incompleta, livideces móviles, rigidez en fase de inicio, data aproximada de muerte menor de 6 horas. Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza Orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje localizado en región temporal derecha, con orificio de salida en región derecha, occipital trayecto adelante-atrás, arriba-abajo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje periorficial localizado en pabellón auricular izquierdo sin orificio de salida Examen Interno Cabeza fracturas orifícales en hueso temporal derecho e izquierdo, desconexión de centros nerviosos superiores, se encuentran y extrae blindaje.. CAUSAS DE LA MUERTE FRACTURA DE CRANEO DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES. CERTIFICACION A-TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. B -HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 08 de febrero de 2013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua. Estado Portuguesa, quienes recibieron una llamada de notificación de parte del funcionario capital (GNB) Jose Brisco. Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro. de esta ciudad, donde informa que en las adyacencias de la Funeraria la Corteza, se suscito un altercado donde resulto muerto un funcionario (GNB), adscrito al grupo Anti Extorsión y Secuestro, de esta ciudad, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Subdelegación. quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron dos sujetos. entre ellos el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYFRANCISCO MENDOZA. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELL.I DANIEL MOLINA MOLINA.

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podria imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY., si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. indicando que El Ministerio Público dio inicia la presente investigación el día 08 de febrero de 2013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua. Estado Portuguesa, quienes recibieron una llamada de notificación de parte del funcionario capital (GNB) Jose Brisco. Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro. de esta ciudad, donde informa que en las adyacencias de la Funeraria la Corteza, se suscito un altercado donde resulto muerto un funcionario (GNB), adscrito al grupo Anti Extorsión y Secuestro, de esta ciudad, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Subdelegación. quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron dos sujetos. entre ellos el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYFRANCISCO MENDOZA. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA.
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Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEYFRANCISCO MENDOZA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

01.- TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20-01-2011, donde aparece una copiada textual dice así ‘Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Capitán (GNB) José Brisco, Jefe del Antiextorsión y Secuestro de esta ciudad donde informa que en las adyacencias de la Funeraria La Cc se suscito un altercado donde resulto muerto un Funcionario (GNB) adscrito a dicho grupo, por lo que a la presencia de comisión de este despacho en el lugar”.. Es todo.
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02.- INSPECCIÓN N° 172, de fecha 20/01/2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS U y PEDRO RAMOS. realizada en: “LA AVENIDA 400 ENTRE CALLES 22 Y AVENIDA 13 DE UiN PUBLICAADYACENTE A LA FUNERARIA LA CORTEZA, BARRIO AMERICA, ACARIGUA DEL PORTUGUESA.

03.- INSPECCIÓN N° 173, de fecha 20-01-2011, siendo las 03;O0 hrs de la tarde. suscrita por los funcionarios. Agentes LUIS UGARTE y PEDRO RAMOS, adscritos a esta Sub-Delegación en; MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense
04 Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Lunes 28 de Octubre del 2013, suscrita por funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la presente diligencias de investigación. Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-.0058-02302, q adelanta este organismo.., hacia el Barrio El Trigal, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, con el fin c ubicar la residencia del ciudadano conocido como EL MACACAO. así como su identificación plena. por cuan figura como investigado en el caso que nos ocupa.. se nos acercó una persona adulta de sexo femenino, quien no se identificó por temor a futuras represalias, indicándonos la morada reside el ciudadano conocido como E MACACO. ya que el mismo es muy conocido por la zona, por cuanto es hijo de un ciudadano de nombre RAFAEL quien tenta un taller mecánico en su residencia, la cual se encuentra situada por la calle 1 con avenida 3. cuyas paredes se encuentran sin frisar, con un portón de color rojo, y frente a la misma se encuentra un vehiculo en mal estado de uso y conservación . Procediendo a tocar la puerta principal de la misma e reiteradas oportunidades siendo atendidos luego de un lapso corto de espera por un ciudadano. y hacen referencia sobre la ubicación del ciudadano conocido como EL MACACO. Manifestó ser el progenitor del mismo, identificándose como MENDOZA RIVAS RAFAEL JACINTO., informando a la comisión que su hijo n:
se encontraba presente para el momento de nuestra visita, mas sin embargo al hacerle referencia sobre l ubicación del mismo, informó desconocer sobre su paradero. por cuanto desde pasado sábado 26.-10-2013, tenía idea donde se encontraba, pero que se había enterado que lo estaban culpando de haberle dado muerte un ciudadano a quien apodan CHICHITO, en horas de la madrugada del día domingo 27-10-2013. en las afueras de su residencia... quedando identificado de la siguiente manera ALEXIS RAFAEL MENDOZA NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-10- 1996. de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la dirección arriba mencionada. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.059.802, obtenida tal información, se le libró boleta de citación al entrevistado para que comparezca ante esta oficina, en fecha y hora acordada

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-01-2011. por el ciudadano Agente de Investigación 1 LUIS UGARTE. quien expone; ‘Me traslade en compañía de los funcionarios Comisario MARCO QUEVEDO, Subcomisano DARWIN LINAREZ, MIGUEL FAMA, Inspector LARRY AULAR, Subinspector EDGAR COLMENAREZ y FRANCIS OLIVARES, Detectives GUILLERMO ABREU, CARLOS GUARIMATA y Agente Técnico PEDRO RAMOS, hacía la avenida 40C entre calle 22 y avenida 13 de Junio, via pública, adyacente a la funeraria La Corteza, Barrio América, Acarigua del estado Portuguesa, una vez presente en la dirección antes descrita fuimos atendidos por el Sargento Mayor de Primera REINA MENDOZA LUIS, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso.

05: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2011, por la ciudadana MARIA ELENA CAS PALENCIA. quien expone; Resulta que yo me encontraba en mi puesto de alquiler de teléfonos el cual lo ubicado tiente de a casa de mi mamá, cuando me llego una persona a bordo de una camión y se estaciono pocos metros de mi puesto. donde abrió la puerta del lado del piloto y me solicitó un teléfono de la MOVISTAR, entonces yo le pase un teléfono de alquiler tipo local con línea CANTV, para que hiciera su llamada; el señor tomo el teléfono y se encerró dentro de su camión, luego llegaron dos muchachos donde conocí a quien e dicen EGUITA y me pidió un teléfono con línea MOVISTAR y yo le dije que estaba ocupado, entonces los muchachos se quedaron esperando el teléfono que tenía el cliente dentro del camión, al rato el señor abre la del camión y me dice fueron cuatro minutos, puedo llamar de aquí a un MOVILNET y cuando yo le voy a de si EGUITA y su acompañante agarraron al señor creo que por la nuca y lo sacaron a la fuerza del camión, cayendo el hombre al suelo al frente de la casa de mi mamá y el señor lo que dijo a los dos tipos fue Llévense el camión, pero inmediatamente el que acompañaba a EGUITA le disparo dos veces al señor y EGUITA le agarro aIgo negro que tenia el señor en la cintura y luego salieron corriendo del lugar, cruzando la esquina de la casa de mi mama en la dirección a la calle 17 yo nerviosa vi que el señor herido en la cabeza sobre la acera se movía en eso mi hijo y mi hermana que estaban conmigo cuando sucedió el hecho, le dio una crisis de nervios y los metí a la casa, luego metí a la casa, luego metido mi puesto también a la casa de mi mama y al ratito varios señores que al parecer eran amigos del herido donde lo amarraron y lo montaron en la parte de atrás del camión llevándoselo del sitio no se para donde, luego al rato llegaron comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, Policial uniformada y del CICPC al lugar donde ocurrió esta tragedia… Es todo

06 Con el Acta de Entrevista de fecha 20-01-2011, por la ciudadana CARMIN DAYANA TE quien expone. “Yo estaba en el puesto del alquiler de teléfonos de mi hermana MARIA CASTILL( señor en una camioneta sin bajarse pidió un MOVISTAR, le pasamos el teléfono, entonces él em el vidrio por la mitad, luego cerro completo el vidrio, nosotras estábamos sacando cuenta ahí. cuan como dos o tres minutos hablando dentro de la camioneta, llegaron dos tipos, uno de ellos pidió MARIA ELENA le dijo que estaba ocupado, al poco tiempo el señor llega y abre la puerta de la camioneta, nos dice que lleva cuatro minutos que si puede llamar de un MOVILNET, en ese momento los dos tipos la camioneta agarrando por la camisa, él empezó a forcejar con ellos, le decían Suelta el arma, suelta el arma, uno de ellos le apuntó en la cabeza y le disparo. le terminaron de quitar el arma y salieron corriendo el señor quedo en el sitio, llegaron compañeros de él ya que él trabajaba en el GAES, lo montaron en se lo llevaron Es Todo

07-Con el Acta de Entrevista de fecha 21-01-2011. por el ciudadano DENNYS ALEXANDI quien expone: ‘Yo estaba detenido en Campo Lindo, desde el 21-1 2-201 0, ayer me trasladaron para me dejaron en libertad, eso fue como a las 12:30 de la tarde, de ahí me fui para mi casa y llegue como para la una de la tarde, me quede en mi casa, como a los veinte minutos llego mi primo KELVIN RODRIGUEZ quien le dicen EL CATIRE, quien andaba con otro tipo que yo no conozco. él me entrego dos pistola Achantame este beta que yo mas tarde las envío a rescatar con mi jeva mariana”, se las recibí, él esta se fueron, le dije a mi primo JORGE LUIS PELAYO a quien le decimos EL BEBE que hiciera un hueco atrás en la casa, el lo hizo y ahí metimos las dos pistolas, hoy en la mañana como a las ocho me llamo MARIANA de mi mamá, ella me dijo que iba a pasar rescatando la cuestión, como a la medía hora paso mariana qui con un BEBE, mi primo sacó las pistolas y yo se las entregue a mariana, ella se fue Es Todo

08.-Con el Acta de Entrevista de fecha 21-01-2011. por el ciudadano adolescente JORGE LUIS PELAYO, quien expone “Resulta que ayer aproximadamente a la una de la tarde, llegaron a mi casa KELVIS y dos chamos que lo acompañaban y le entregaron a mi primo DENI PELAYO dos pistolas, entonces le dijo a mi primo que las guardara, luego como a los ocho de la noche de ayer mi primo DENI me dijo que un hueco en el patio de atrás de la casa para esconder las dos pistolas y yo lo hice, luego mi primo enterró dos pistolas. Entonces aproximadamente a la una hora de la tarde mi primo DENI me dijo que había llegado un chamo y le pidió las dos pistolas y él se las entrego”... Es Todo.

09.-Con el Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2011, por el funcionario Inspector LARRY Al quien expone. “Estando en este despacho recibí llamada telefónica de parte del Capitán GUSTAVO BU Comandante del GAES, quien manifestó que comisión de esa unidad bajo su mando práctico la aprehensión ciudadano de nombre DAVIXON ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, Venezolano, titular de la cédula identidad V-14.426,319 a quien le fuera incautado Dos (02) armas de fuego, cuyas características son 01.- P marca PRIETO BERETA, calibre 765, serial 656319, de fabricación Italiana, con cargador, contentivo dE Proyectiles del mismo calibre sin percutir.., 02.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca BROWNING, calibre pavón negro, serial LIMDO y que las mismas presuntamente guardan relación con el presente caso, a los efecto de hice del conocimiento a mi interlocutor que remitiese las actuaciones sobre la aprehensión del referido ciudadano si como las evidencias incautadas, a fin de ser sometidas a las experticias de ley” Es Todo.

10.- Con el Acta de Entrevista de fecha 24-01-2011. por el ciudadano DAVIXON ALBERTO RODRI( ANGUREN, quien expone: “Yo ese día estaba en mi casa viendo la televisión, como a la 01:30hrs de la o EL GORDO DENNY en un carro, me pidió que le hiciera el favor de guardarle dos pistolas, que el las iba a buscar después. de ahí se fue y yo me quede ahí en mi casa, no me dijo nada de que era ni para que eran después las iba a buscar, hasta el día sábado como a las 10:00 de la mañana que me entere que EL GORDO DENNY se había caído es decir lo habían agarrado preso. hasta ayer que me llegó una comisión del GAES y me encontraron las dos pistolas, ahí fue donde me entere que una de esos dos pistola era la del guardia que mataron el día Jueves en la tarde” Es Todo.

11.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y Restauración de caracteres borrados en metal N” 9700-058-BIC-204, de fecha 24-01 -2011, suscrita por la L CIS OLIVARES, quien expone: Exposición: 01.- Las características del arma de fuego son: tipo PIST BROWNING’S. de fabricación BELGA, calibre 9. acabado superficial PAVON DE COLOR NEGRC de oxidación, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 118,46 milímetros y un diametro de 09:02 milimetros, serial de orden LIMADOS.... 02.- Las características del arma de fuego son tipo PISTi PRIETO BERETTA. de fabricación AUSTRIACA. calibre 7,65, acabado superficial PLATEADC lo compone un cañón con una longitud de 86,25 milímetros y un diámetro de 7,75 milímetros, sen 36319.. . 03.- Dos (02) balas que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, con Peritación: El mecanismo de as armas de fuego se encuentran en BUEN ESTADO DE US NAMIENTO Conclusiones: 01.- Con las armas de fuego antes descritas se pueden ocasionar de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.,. 02.- Las balas antes mencionadas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 7,65... 03.- Se realiza disparo de prueba con el arma de fue Aplicada la restauración de caracteres dio como resultado que el serial aflorado es el 29174, posteriormente se verifico en el sistema la cual SI presenta solicitud por el delito de Robo y Homicidio de fecha 20-01 -2011 por ante esta subdelegación. 07 - Las arma de fuego antes descritas son devueltos al funcionario COLMENAREZ SILVA JOSE ANTONIO (GNB). cédula de identidad V-17.600.720.. Es todo.

12.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-01-2011, por el funcionario Inspector LARRY AULAR, quien expone: “Procedía a trasladarme hacia el Departamento de Información Policial con la finalidad de verificar los datos filiatorios del mencionado como KELVIN RODRIGUEZ, quien es investigado en la presente causa, una vez en la citada oficina fui atendido por el Inspector GONZALO RANGEL quien procedió a suministrarme la siguiente información: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en conocimiento de haber recibido la información procedía a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público a fin de imponerla de las actas que conforman la presente causa y de participarle la intervención del adolescente en el ilícito penal perpetrado’. . Es Todo.

13.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-058-BIC-214, de fecha 26-01-2011, suscrita por la LICDA FRANCIS OLIVARES, quien expone 01 - Dos (02) conchas de calibre 7,65, presentando en sus culotes huellas de impresión directa a nivel central, donde se lee CAVIN 7.65. . 02 - Un (01) proyectil parcialmente deformado, producido por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, de aspecto cobrizo, blindado con un núcleo de plomo, del calibre 7.65, presentando en su superficie cuatro (04) campos y cuatro (04) estrías, con una masa de 4,56 gramos, una longitud de 10,62 milímetros y un diámetro de 8,65 milímetros.... 03.- Tres (03) piezas conchas y tres piezas proyectiles, obtenidas mediante prueba de disparo. del arma de fuego. tipo pistola, marca BROWNING’S. calibre 9mm, serial 29174.... 04.- Dos (02) piezas conchas y dos (02) piezas proyectiles obtenidas mediante disparo de prueba del arma de fuego. tipo pistola, marca PRIETO BERETTA. calibre 7,65, serial E36319.. PERITACIÓN Estudiando las piezas y siendo sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo entre ellas, indicando el resultado en las conclusiones.. CONCLUSIONES: 01 - Al ser comparadas las piezas (conchas) descritas en el numeral 01 con las piezas (conchas) de la prueba de disparo, dando como resultado que presentan una misma fuente común de origen, es decir las conchas colectadas fueron percutidas por el arma de fuego marca PRIETO BERETTA, calibre 7.65, serial E36319 02 - Al ser comparadas las piezas (Proyectil). descrita en el numeral 02, con las piezas proyectiles de la prueba de disparo. dando como resultado que presentan una misma fuente común de origen, es decir el proyectil colectado fue disparado por el arma de fuego marca PRIETO BERETTA, calibre 7,65, serial E36319.. . 03 - Las conchas y proyectiles colectados y descritas anteriormente son devueltas a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la subdelegacián Acarigua. según planilla N” P-7558 Es Todo.

14.- Con el Resultado del Protocolo de Autopsia N°34-2011, de fecha 20-01-2011, suscrita por la DRA. ZULEIMA ARAMBULE. anatomopatologo Forense, realizado a MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen Externo cadáver masculino de 23 años de edad, raza mestiza, contextura fuerte. cabellos negros, ojos marrón, dentadura incompleta, livideces móviles, rigidez en fase de inicio, data aproximada de muerte menor de 6 horas. Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza Orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje localizado en región temporal derecha, con orificio de salida en región derecha, occipital trayecto adelante-atrás, arriba-abajo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje periorficial localizado en pabellón auricular izquierdo sin orificio de salida Examen Interno Cabeza fracturas orifícales en hueso temporal derecho e izquierdo, desconexión de centros nerviosos superiores, se encuentran y extrae blindaje.. CAUSAS DE LA MUERTE FRACTURA DE CRANEO DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES. CERTIFICACION A-TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. B -HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA. , que fecha de fecha 20-01-2011, por la ciudadana MARIA ELENA CAS PALENCIA. quien expone; Resulta que yo me encontraba en mi puesto de alquiler de teléfonos el cual lo ubicado tiente de a casa de mi mamá, cuando me llego una persona a bordo de una camión y se estaciono pocos metros de mi puesto. donde abrió la puerta del lado del piloto y me solicitó un teléfono de la MOVISTAR, entonces yo le pase un teléfono de alquiler tipo local con línea CANTV, para que hiciera su llamada; el señor tomo el teléfono y se encerró dentro de su camión, luego llegaron dos muchachos donde conocí a quien e dicen EGUITA y me pidió un teléfono con línea MOVISTAR y yo le dije que estaba ocupado, entonces los muchachos se quedaron esperando el teléfono que tenía el cliente dentro del camión, al rato el señor abre la del camión y me dice fueron cuatro minutos, puedo llamar de aquí a un MOVILNET y cuando yo le voy a de si EGUITA y su acompañante agarraron al señor creo que por la nuca y lo sacaron a la fuerza del camión, cayendo el hombre al suelo al frente de la casa de mi mamá y el señor lo que dijo a los dos tipos fue Llévense el camión, pero inmediatamente el que acompañaba a EGUITA le disparo dos veces al señor y EGUITA le agarro aIgo negro que tenia el señor en la cintura y luego salieron corriendo del lugar, cruzando la esquina de la casa de mi mama en la dirección a la calle 17 yo nerviosa vi que el señor herido en la cabeza sobre la acera se movía en eso mi hijo y mi hermana que estaban conmigo cuando sucedió el hecho, le dio una crisis de nervios y los metí a la casa, luego metí a la casa, luego metido mi puesto también a la casa de mi mama y al ratito varios señores que al parecer eran amigos del herido donde lo amarraron y lo montaron en la parte de atrás del camión llevándoselo del sitio no se para donde, luego al rato llegaron comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, Policial uniformada y del CICPC al lugar donde ocurrió esta tragedia…. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA.


De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA , el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en 27 de octubre de 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: MARIA ELENA CAS PALENCIA, plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA.; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente en la causa fiscal N° 18-2C-DPIF-F5-469-2012, por uno de lc delitos Contra Las Personas , en perjuicio de la victima MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA;hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado,

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

Finalmente una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de (a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MICHELLI DANIEL MOLINA MOLINA. (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este tribunal acuerda oficiarle a la coordinación de la defensa pública para que se le designe defensor publico. .Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Doce (12) días de Noviembre de 2015.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GREGORIA PEREZ

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.