REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000299
ASUNTO : PP11-D-2013-000299
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL ,
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ADRIANA DE JESÚS CAMACHO ALVARADO
DELITO: ROBO AGRAVADO,
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS CAMACHO ALVARADO Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS CAMACHO ALVARADO Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por ultimo solicitó que se ratifique la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la Audiencia Oral de presentación de imputado Finalmente solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS CAMACHO ALVARADO Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
Acto seguido fue impuesto EL adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL : “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre la medida cautelar, rechazo porque el adolescente están sujetos al proceso penal, por lo que solicito se deje se ordene el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 19 de Mayo del año 2013, con esta misma fecha siendo las 10:00 Horas de La noche, compareció por ante este despacho el Funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ CARLOS, Adscrito a la Estación Policial Ospino y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, enconcordancia con el Articulo 14 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y con el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 09:35 horas de la Noche de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis Funciones, en compañía de los funcionarios OFICICIAL (CPEP) SANCHEZ CARLOS, para ese momento nos encontrábamos en la sede de la Estación Policial GIJ CARLOS MANUEL PIAR del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando hace acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse PARA EFECTOS DE ESTE CASO LA DENUNCIANTE SERA IDENTIFICADO COMO SUJETO “B”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA Y DEMAS PERSONALIDADES, donde nos informo que frente a su residencia se encuentra su esposa sosteniendo a un adolescente que la intento robar motivado a ello le indicamos al ciudadano que nos acompañara hasta su residencia para verificar la veracidad de los hechos que narra, una vez en la residencia del ciudadano, logramos visualizar a una ciudadana que sostenía con sus manos a un adolescente que para ese instante vestía una Chemis color azul, jean de color azul y gorra de color rojo en la misma se visualiza estampado alusivo a la hoja de la planta de cannabis sativa (Marihuana), por lo que procedimos a preguntarle a la ciudadana cual era el motivo por el cual tenía sujetado al adolescente con sus manos, donde su respuesta fue; este adolescente en compañía de otro ciudadano trato de robarme pero debido a la intervención de mi esposo este muchacho en compañía de otro ciudadano no pudieron lograr su cometido, que no era otro que el de robarme, motivado a esta situacional procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró nada de interés criminalistico de igual forma procedimos a realizarle una inspección al vehículo amparados en el artículo 193 del COPP, no encontrando nada de interés criminalistico dentro del mismo, debido a esta situación procedimos a trasladar al adolescente hasta la sede de ella estación policial del municipio Ospino, de igual forma le solicitamos a la ciudadana que se dirigiera hasta la sede de la estación policial para que formulara su denuncia, una vez en la sede de la estación policial del Municipio Ospino y siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Noche del día de hoy 19-05-2013, procedimos a identificar al adolescente detenido según lo dispuesto en el artículo 128 del COPP, como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el vehículo quedo identificado de la siguiente forma; Una MOTO marca AVA, Modelo JAGUAR 15OCC, color ROJO, Serial de Chasis LZL15PA12SHK86913, Serial de Motor HJ162FMJ01086913, en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del COPP. Procedimos a la detención y la imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 127 del COPP, 654 de la LOPNNA y 49 ordinal 5to de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, por los delitos de robo y Hurto de VehículoAutomotor, seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del COPP, a comunicarle al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. LID LUCENA, a quienes se les comunico el caso, a su ves los mismo giraron instrucciones que se les remitiera las actuaciones a sus respectivos despachos y al CICPC, a fin de continuar con el proceso legal, y dicho adolescente fue recluido en el Albergue de Menores ubicado en la Corteza, en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es Todo”. Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, quien intento despojar a la víctima de sus pertenencias.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 19 de Mayo de 2013, de la ciudadana ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche, del día de hoy 19-05-201 3, llegue a mi casa en ese momento estaba abriendo la puerta de mi casa cuando llegan dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, donde uno de ellos dijo pega a esa guara, en eso el que andaba de parrillero se bajo y me apunto con un arma de fuego tipo revolver y me lanzo contra la pared, luego me agarra por mi franela y me registro mis senos y logra sacar diez bolívares que para el momento yo cargaba en mi sostén, en eso como pude me defendí logrando logrando empujar y en la primera oportunidad que tuve logre que entrara dentro de mi casa mi hijo de 21 meses de edad y cerré la puerta, una vez que mi hijo esta adentro de mi casa, mi sobrina comenzó a gritar y en eso salio mi esposo para ver que era lo que sucedía y allí vio que yo estaba forcejando con un ciudadano mi esposo salio rápidamente a prestarme auxilio, en eso mi agresor decidió salir corriendo pero cuando se fue a montar en la moto, la misma se apago y salio corriendo pero su acompañante trato de encender la moto y fue allí que mi esposo lo agarro por la franela y lo bajo de la moto, debido al alboroto comenzaron a salir de sus casa los vecinos, en eso yo agarre al ciudadano mientras que mi esposo salio rápidamente a buscar a la policía, una vez que se presentan los funcionarios policiales a los cuales le entregue al ciudadano y de igual forma les hice saber que el ciudadano que le estaba entregando me trato de robar en compañía de otro ciudadano, pero estos no lograron su cometido debido a que mi esposo me presto el auxilio ya que estos ciudadanos al ver a mi esposo salieron corriendo e intentaron huir en la moto que andaban pero la misma se les apago y mi esposo tuvo lamis asaltantes, debido a que lo conozco de vista ya que conozco a sus familiares. OTRA: ¿Diga usted el nombre de su agresor? CONTESTO: No conozco su nombre ya que solo lo conozco de vista mas no de trato. OTRA: ¿Diga usted, si anteriormente había tenido algún problema con el ciudadano que usted señala como su agresor? CONTESTO: No es primera vez que sucede esta situación OTRA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a su declaración CONTESTO: No, es todo. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima, quien narra los detalles del hecho e identifica a la adolescente, como una de las personas que comete el hecho punible en su perjuicio y que fue capturado por ellos mismo y puesto a la orden de los funcionarios de la policía del estado.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de Mayo de 2013, del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ VILLANUEVA, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche, del día de hoy 19-05-2013 me encontraba en mi casa en ese momento escuche que mi sobrina estaba gritando en eso yo le pregunto que era lo que sucedía donde la misma me respondió a mi tía la están robando debido a ello salí rápidamente a prestarle auxilio a mi esposa, en eso veo que mi esposa esta forcejando con un ciudadano pero el mismo al yerme decidió salir corriendo y a bordo de una moto pero la misma se apago en eso sale corriendo y solo queda el conductor de la moto tratando de encender la misma por ello aprovecho para agarrarlo y bajarlo de la moto, una vez que lo tengo agarrado le digo a mi esposa que lo sujete mientras que voy a buscar a la policía, después que mi esposa agarra al delincuente yo salgo rápidamente para la sede de la estación policial de Ospino para formular la denuncia, a su vez allí le informe a los funcionarios de guardia lo ocurrido, por tal razón los funcionarios policiales me dicen que por favor lo conduzca hasta el lugar de mi residencia una vez allí mi esposa le entrega al delincuente a los funcionarios policiales y le cuenta lo sucedido, luego de ellos los funcionarios policiales le indicaron a mi esposa que debía dirigirse hasta la sede de estación policial para que formulara su denuncia, es Todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche, del día de hoy 19-05-2013, me encontraba en mi casa en ese momento escuche que mi sobrina estaba gritando en eso yo le pregunto que era lo que sucedía donde la misma me respondió a mi tía la están robando debido a ello salí rápidamente a prestarle auxilio a mi esposa OTRA: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos que la trataron de robar a su esposa? CONTESTO: yo solo conozco al que agarre, debido a que lo conozco de vista ya que conozco a sus familiares. OTRA: ¿Diga usted el nombre del agresor de su esposa? CONTESTO: No conozco su nombre ya que solo lo conozco de vista mas no de trato. OTRA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a su declaración CONTESTO: No, es todo”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de un testigo presencial de los hechos, quien narra los detalles del hecho e identifica al adolescente, como una de las personas que comete el hecho punible y es quien logra su captura.
CUARTO EXPERTCIP\ DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-598 realizada el dia 20 de Mayo del año 2013 por el funcionario Inspector Agregado DEIBY J MUJICA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas designado y jwamentado para practicar experiencia iJrVehiculo de Conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Codigo Orgánico Procesal Penal pasa a rendir bajo Fe de Juramento el siguiente Informe Pericial MOTIVO Practtcar expenenca de Reconocimiento Tecnico a urz Vehiculo con la Finalidad de Dejar Constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus serial de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento Interno de la Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la esquina de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo cuya Experticia requiere. El cual presenta las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca AyA, Modelo AVA-150, Año 2005, Tipo PASEO, Color ROJO, Sin Matricula, uso PARTICULOAR, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento Formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. De igual forma es de hacer notar que se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: 1) Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 2) El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e, Información Policial y NO posee solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales MP-205986- 2013 que adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la existencia del vehículo, tipo moto en la que se trasladaba el imputado.
QUINTO: INSPECCION TECNICA N° 2152, realizada el día 20 de Mayo del año 2013 siendo las 12:30 horas se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por el Funcionario: DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, adscritos a esta Sub Delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELAGACION ACARIGUA, 32 CON CALLE 34, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO—PORTUGES lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con el articulo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia que para el momento de la presente inspección, se observa las siguientes condiciones: Temperatura ambiental Cálida y la Iluminación natural es de buena intensidad, visualizando en el mencionado lugar que se encuentra aparcado un vehículo, clase MOTOC1CLETA con las siguientes características: MARCAAyA, MODELO AVA-150, COLOR ROJA. SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA125HK86913, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ051086913, PLACA NO PRESENTA, la misma es objeto de la presente inspección, donde se puede visualizar en su parte externa que se encuentra en regular estado de uso y conservación, dicho vehículo cuenta con sus neumáticos y rifles en buen estado de uso y conservación, al igual que su tanque y tapas laterales, pintadas de color rojo, presentando un asiento elaborado en material sintético de color negro, en deteriorado estado de uso y conservación. Seguidamente se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en búsqueda de evidencias de interés criminalistica, que guarden relación con el caso, dando como resultado negativos, es todo
Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la inspección realizada al vehículo tipo moto, donde andaba el adolescente imputado.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado a la adolescente Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO“Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...”.Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que ¡os hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo ante mencionado, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente acusado llega a la casa de la víctima junto a otro ciudadano, quien se dio a la fuga y portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a la víctima ciudadana Adriana Camacho, de dinero en efectivo, donde el ciudadano Carlos Perez, logra agarrarlo y entregárselo a la comisión policial.
Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS CAMACHO ALVARADO .por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: INSPECTOR AGREGADO DEIBY J. MUJICA Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-598, de fecha 20-05-2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata se trata de la vestimenta que cargaba puesta el adolescente para el momento de la detención, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-598, de fecha 20-05-2013, suscrita por el Experto INSPECTOR AGREGADO DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Arriba Centro, calle Simón Rodriguez, entre avenidas Libertador y Paez, casa S/N, Municipio Ospino estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad V15.994.439, donde debe ser citada. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se va a establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: CARLOS ANDRES PEREZ VILLANUEVA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio Arriba Centro, calle Simón Rodriguez, entre avenidas Libertador y Paez, casa SIN, Municipio Ospino estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad V-12.059.026, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, es quien realiza la captura del imputado y se lo entrega a la comisión policial.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ CARLOS, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 19 de Mayo de 2013, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención. Consta en las actuaciones acta policial, la cual conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le sera exhibida en juicio oral, al momento de su declaración para que la reconozca e informen sobre ella.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) SANCHEZ CARLOS, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Ospino estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 19 de Mayo de 2013, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención. Consta en las actuaciones acta policial, la cual conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le sera exhibida en juicio oral, al momento de su declaración para que la reconozca e informen sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
PRIMERO: La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 2152, de fecha 20-05- 2013, suscrita por el funcionario Detective LINAREZ FRAIMER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, donde se acordó practicar inspección al lugar en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELAGACION ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 32 CON CALLE 34, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por el funcionaFio mencionado con la finalidad de dejar constancia de las características del vehículo, clase moto. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se trata de la inspección realizada la vehiculo.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente LEONARDO JOSE MORALES JIMENEZ, solícita se le mantenga como MEDIDA CAUTELAR la establecida en los literales “F” y “G” del Artículo 582 Ejusdem, Garantizando así el fin último del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente imputado, por ser autor del hecho punible objeto de esta acusación. Considerando que el Audiencia Oral celebrada en fecha 22 de mayo de 2013, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, donde se le imponen las Medidas Cautelares antes mencionadas. Se solicita así mismo se verifique su cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN, los - medios-de pruebas ofrecidos en-ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al joven adulto: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DE JESUS CAMACHO ALVARADO 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el articulo 582 en su literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y del Adolescente 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2015.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GREGORIA PEREZ LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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