REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000387
ASUNTO : PP11-D-2015-000387
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ
IMPUTADO:
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO)
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. LID DILMARY LUCENA , contra la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando, la Representación Fiscal, en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO). Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra de la mencionada adolescente, calificando los hechos señalando que : “El día sábado 15 de agosto del 2015, los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , en la que se aprecia a ambos adolescentes aproximadamente a las 02:36 horas de la tarde llegando al mencionado establecimiento comercial y retirándose del mismo a las 02:46 horas de la tarde, igualmente se evidencia que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según el Estudio de Registros Telefónicos realizados al numero de teléfono 041 6-8322952, que ella poseía el día de los hechos, en el Diagrama de recorrido del dispositivo por estaciones bases (antenas) desde el día 14-08-2015 al 15-08-2015, se evidencia recibiendo 15/08/2015 02:26:53 PM, Acarigua-calle 36 cruce con avenida 35, Acarigua edo Portuguesa, encontrándose dentro de la esfera del rango de esta antena hasta las 02:30.02 PM, donde posteriormente al salir de la Panadería donde se encontraba con el adolescente Darwin González, toman un servicio de taxi, el cual fue realizado por el ciudadano víctima MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, de39 años de edad, quien conducía un vehículo automotor marca Hyundai, modelo Accent, placas EAE49D, en dirección hacia el destino indicado, durante el servicio de taxi prestado por la víctima, los adolescentes sacan a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indican al conductor que se trataba de un atraco, despojándolo de una cadena de plata, con un dije con la letra “M” la cual poseía a la altura del cuello, al momento en que se desplazaban por la avenida vencedores de Araure, específicamente en la redoma a la entrada del sector Villa Araure II, Municipio Araure estado Portuguesa, el conductor le ofrece resistencia a los adolescentes de ser despojado de su vehículo, por lo que accionan el arma de fuego contra la víctima ocasionándole una herida descrita en el protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Eva Duran, como: “...DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino, que aparenta estar en la cuarta década de la vida, que muestra herida por arma de fuego de de proyectiI múltiple en cráneo, con orificio de entrada irregular de 4,5 centímetros de diámetro en región occipital izquierda sin orificio de salida, encontrándose 4 perdigones y tacos plásticos dentro del paren quima cerebral. TRA YECTO: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, descendente. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Extensa hemorragia en epicraneo, múltiples fracturas de los huesos de la bóveda y de la base, laceración y hemorragia de hemisferio izquierdo, cerebelo y tallo cerebral’ determinando que la causa de muerte fue por: Herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo. Fracturas múltiples de base y bóveda craneana, laceración y hemorragia cerebral y cerebelosa. Sección de tallo cerebral”, donde ambos adolescentes emprenden veloz carrera para huir del lugar con dirección hacia la Urbanización Villa Araure II del Municipio Araure, estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momento en el cual una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Comando de Zona para el Orden Interno Nro 31, Destacamento Nro. 312, Primera Compañía, Comando Araure, integrada por los funcionarios SM/2DA DIAZ PEREZ CARLOS, S/1RO SILVA RONDON ERLY, S/2D0 MARCHENA ACOSTA YOANDRI, y S12DO. ORTELLANA GARCIA CESAR, se encontraban realizando labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Araure estado Portuguesa, cuando observan el vehículo de la víctima, estacionado con las puedas abiertas, observando a dos personas que salen corriendo, siendo descritos de la siguiente manera: una dama quien para el momento vestía un jeans de color azul y una blusa de color azul, y un ciudadano quien vestía para el momento un jeans de color azul y una camisa manga corta de rayas de color azul, motivo por el cual de inmediato se detienen y observan el interior del vehículo percatándose que en el asiento del conductor a la víctima, con la herida descrita en el protocolo, sin signos vitales quien vestía una franela de color negro, un blue jeans de color azul y un par de zapatos de color gris, por lo que inician la persecución contra los jóvenes que salieron en veloz carrera logrando darle alcance a la ciudadana quien manifestó llamarse SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien le incautan “Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco y verde, marca huawey modelo U2800-5, IMEI 354881041003821, con una batería con inscripciones devastadas, color negro y blanco, una tarjeta SIM perteneciente a la empresa MOVILNET serial 8958060001223872173”, signado con el numero 0416- 8322952 datos que se corroboran de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Funcionalidad y Vaciado de contenido N° 9700-058-LAB-1 599, de fecha 18-08-2015, suscrita por el funcionario Detective Gómez Mitchel. Observándose en el Diagrama de recorrido de este dispositivo por estaciones bases (antenas) se lee recibiendo 15/08/2015 03:59:59 PM, Makro Acarigua – Urb Villa Araure II Ave 2 Acarigua Estado Portuguesa, antena que por su esfera se encuentra dentro del lugar donde ocurren los hechos, lo que le aporta mayor convicción a la actuaciones los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, la adolescente al verse aprehendida por los funcionarios manifestó de manera libre y voluntaria que el ciudadano que se dio a la fuga lleva por nombre DARWIN GONZALEZ y que el mismo reside en la calle principal, Barrio el Cerrito 2 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. Al vehiculo en cuestión se fue realizado Experticia de Activación Especial, Barrido y Química signada con el N° 9700058-LAB-1583, de fecha 17-08-2015 por el funcionario Detective Argenis Parra, arrojando entre otras cosas que sobre la superficie externa del mismo fue localizado rastros dactilares, los cuales fueron debidamente trasplantados, igualmente del análisis químico realizado en el interior del vehiculo se detecto de manera positiva la presencia de radicales de iones de nitratos producto de la deflagración de la pólvora, ubicada específicamente en el cuadrante posterior lado del piloto. Tipificando los hechos como uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO). El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y D0LESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente, pues es la autora del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 en su literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la testigo de la presente causa. Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por la magnitud del daño causado a la víctima de la presente causa, igualmente la adolescentes están en capacidad de cumplirla. Finalmente solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO). Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 de la ley especial que nos ocupa a la adolescente imputada PAOLA DANIELA SEQUERA DÍAZ y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de la l acusada, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
Acto seguido fue impuesto la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS: “En mi carácter de Defensora Pública de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la acusación del ministerio público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO. La adolescente se excepciona de haber cometido el hecho `punible no existe el dolo no presto su consentimiento en la ejecución del delito, la persona que dispara el arma es una persona distintita a mi defendida y ello se desprende de la prueba practicada a mi defendida, la cual no arrojo la presencia de iones de nitrito y nitratos, lo cual corrobora que no fue la adolescente quien dispara el arma. Que esa resolución criminal no dependió jamás de mi defendida. Solicito se realice el control formal y material de la acusación, y se dicte el auto de apertura a juicio a los fines de demostrar en la referida audiencia la inocencia de mi defendida. Invoco el principio de inocencia y de la comunidad de la prueba a los fines, de servirme de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico y que sean admitidos por el tribunal, solicito la apertura a juicio. En cuanto a las sanciones solicitadas las mismas no son proporcionales toda vez que se solicita la sanción máxima de privación de libertad y a su vez reglas de conducta, se debe tomar en cuanta la contención familiar, la condición primaria del adolescente, finalmente solicito se pronuncie sobre la calificación jurídica del ministerio publico a los hechos. Es todo y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GNB-375-15, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario SM/2DA DIAZ PEREZ CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Araure, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN JOSE JAVIER DOMNGUEZ, Comandante de a Primera Compañia del Destacamento Nro. 312, en fecha de hoy 15 de Agosto del presente año en curso siendo las 02:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar marca toyota, en compañía de los efectivos S/1RO SILVA RONDON ERLY, S/2D0 MARCHENA ACOSTA YOANDRI, S/2D0. ORTELLANA GARCIA CESAR, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa. siendo las 03:50 horas de la tarde, nos encontrábamos por la avenida vencedores de araure, específicamente en la redoma a la entrada de la urbanización Villa Araure 2, de la ciudad de Araure, cuando avistamos un vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, modelo accent, color verde, placas EAE-49D, con puertas abiertas y dos personas que salen corriendo, una dama quien para el momento vestía un ieans de color azul y una blusa de color azul y un ciudadano quien vestía para el momento un jeans de color azul y una camisa manga corta de rayas de color azul, motivo por el cual nos detuvimos, procedemos a revisar el vehículo observamos dentro del mismo un ciudadano de sexo masculino, sin signos vitales quien vestía una franela de color negro, un blue jeans de color azul y un par de zapatos de color gris, en el asiento de chofer, con un herida abierta circular en la región occipital, con expansión de masa, en virtud de que las personas que observamos anteriormente iban corriendo con sentido hacia el barrio 12 de octubre, del municipio Araure, Estado Portuguesa, lo que nos hizo iniciar la persecución contra estos ciudadanos dándole alcance a la ciudadana quien manifestó llamarse SE OMITE POR RAZONES DE LEY. quien poseía en una de sus manos un teléfono celular MARCA HUAWEI, COLRO VERDE Y PLATA, siendo imposible la captura del ciudadano ya que el mismo se interno hacia la zona boscosa adyacente al lugar donde fue capturada la joven, al verse en esta situación manifestó de manera voluntaria que el ciudadano que se dio a la fugo tenia como nombre DARWIN GONZALEZ y que el mismo residen en la OALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CERRITO 2, Araure, Estado Portuguesa, motivo por el cual se procedió a identificar a la ciudadana según lo establecido en los art. 541 LOPNNA, quien dijo ser y llamarse SE OMITE POR RAZONES DE LEY... se procede a su detención por cuanto nos encontrábamos dentro de la fagrancia establecida en el art 234 del COPP, se le notifico a la adolescente del procedimiento realizado y os derechos del imputado... por la presunta comisión de un de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, posteriormente se procedió al traslado de la adolescente y la retención de un 1 TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO U2800-5, COLRO VERDE Y PLATA, SERIAL IMEI IR0 354281041003821, CON SU BATERIA, Y UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, SIGNADO CON EL Teléfono 0416-8322952, por dicha comisión hasta la sede del comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, una vez en el comando, se le notifico del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. LID DILMARY LUCENA, Fiscal Quinto, del Ministerio Publico, con competencia en la responsabilidad penal del adolescente del Segundo Circuito Estado Portuguesa, informándole que la adolescente se encuentra recluida en la sede de esta unidad fundamental A/O de esa representación Fiscal y la evidencia retenida sera enviada al CICP sub-delegacion Acarigua, con la finalidad de realizarse las experiencias correspondientes, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso. siendo las 4:30 horas de la tarde se presento una comisión del OICPC Sub-Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, al mando del Detective JEFE JAVIER PEREZ, de la División de Homicidio Portuguesa, base Acarigua, con la finalidad de levantar el occiso quien en vida se llamaba MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-13-227-986, fecha de nacimiento 10-01-1976, de 39 años de edad, y posterior traslado hasta la morgue del Hospital DR. Jesús Maria Casal Ramos, Acarigua, Estado Portuguesa, Es todo...” Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión de la adolescente imputada, la incautación de su teléfono celular, el hallazgo de la victima con herida y sin signos vitales dentro del vehiculo
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENL GNB-375-15, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario TTE. MELENDEZ TIRADO LUIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Araure, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Cumpliendo con instrucciones del ciudadano CAPITAN JOSE JAVIER DOMIGNUEZ... en fecha de yo 15 de Agosto del presente año en curso siendo las 5:30 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota. con la finalidad de ubicar al adolescente DARWIN JOSE GONZALEZ, de 17 años de edad, residenciado en la calle principal, barrio Cerrito 2, Araure, Estado Portuguesa, según información obtenida por la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quien nos manifestó ser la madre del adolescente DARWIN JOSE GONZALEZ y nos permitió el libre acceso a la vivienda, para realizar una revisión al inmueble, posteriormente se procedió a trasladar a la ciudadana hasta la sede del comando de la Primera Compañía del destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de ser entrevistada, Es todo.” Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios dejan constancia de la ubicación e Identificación del adolescente DARWIN JOSE GONZALEZ.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 15 de Agosto del 2015, tomada a la ciudadana BIANEY DEL CARMEN AGUILAR BLANCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15341295, f residenciada en el barrio Cerrito 2, avenida Bicentenaria, calle principal, casa Nro. 29, Araure, Estado Portuguesa, quien expone: El día de hoy 15-08-201 5, aproximadamente como a las 05:00 horas de la tarde, yo estaba durmiendo en mi casa y mi hijo pequeño me dijo que esta una comisiona de la Guarida Nacional, luego salgo de mi cuarto y le digo que deseaban y me dice uno de los funcionarios que necesitaban revisar la casa y le digo que pasen y uno de ellos me pregunto por el cuarto de mi hijo DARWIN y comenzaron a revisar toda la casa y después yo le dije otro lugar en el mismo en sector donde se la pasa mi hijo DARWIN y lo acompañen hasta la casa y ello revisaron la casa y luego me trasladan hasta el comando de la Guardia Nacional Boliváriana, es todo lo que tengo que exponer” Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de la entrevista de la madre del adolescente DARWIN JOSE GONZALEZ, así como su identificación plena.
CUARTO: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 15-08-201 5, suscrito por el jefe de guardia, Numeral D9, se recibe la misma de parte del centralista de Guardia del 171 (PEP) del Estado Portuguesa, Oficial MERLY TORRES, mediante la cual informa que en la avenida vencedores de Araure. a la altura de la entrada al sector Villa Araure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentado heridas presuntamente por arma de fuego, desconocido mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División en el referido lugar, es copia fiel y exacta a su original. Elemento de convicción, por cuanto se deja constancia de la llamada realizada por el centralista de guardia a los fines de que se hiciera presente una comisión adscrita al eje de homicidios del CICPC para iniciar las pesquisas del presente hecho punible.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-201 5, suscrita por el DETECTIVE FRAIMER INAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente; Encontrándome en labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Detective Daniel Viera adscrito a la División de Investigación de Homicidios Portuguesa, Base Acarigua, mediante la cual informa que en la avenida vencedores de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa, específicamente en el interior de un vehículo automotor, se encuentra cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División en el referido lugar, se le informo a los jefes naturales de esta ofician y en virtud de lo antes expuesto, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ, en unidad identificada, hacia el citado sector, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando de la sargento mayor RAMOS YOLEIDA, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto del ilícito penal en mención. el cual nos indico corresponde a UNA VIA PUBLICA, SITUADA EN LA AVENIDA VENCEDORES DEARAURE, ESPECIFICAMENTE EN LA REDOMA VIA A LA ENTRADA A LA URBANIZACION VILLA RAURE II, MUNICIPIO ARAURE, estado Portuguesa, sitio donde logramos observa aparcado un vehículo Automotor, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR AZUL, PLACAS EAE49D, con la puerta antera abierta del piloto y trasera lado izquierdo abierta y el motor pagado, por tal razón procedimos a inspeccionar el referido vehículo logrando observar en la parte delantera del automotor en mención, específicamente del lado del piloto, el cuerpo sin vida de una persona adulta sexo masculino, en posición sedente con inclinación hacia el asiento del co-piloto del referido vehículo, a quien le practicamos un análisis nacroscópico apreciando QUE VESTIA UN PANTALON JEAN Y UNA FRANELA DE COLOR NEGRO, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. Acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva inspección técnica de ley, fijada a las 17:30 horas del día de hoy, explicada amplia y detalladamente por si sola no obstante del examen corporal a dicho occiso, le pudimos apreciar herida producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, por lo tanto se procede al respectivo levantamiento del cadáver, observándose debajo de este un charco de una sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muerta por el método de macerado, a fin de ser sometida a futuras experticias, posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda por los alrededores del sitio del hecho y en el interior del referido vehículo, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal diligencia. En este sentido los funcionarios que resguardaban la escena del crimen, nos hacen énfasis que el mismo hecho resulto detenida una joven identificada como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quien se encontraba en interior del vehículo junto a otro sujeto, quienes al notar la presencia de los castrenses, salen del vehículo y emprenden la huida hacia la urbanización Villa Araure II, dándose inicio a una persecución logrando darle alcance a la prenombrada ciudadana quien fue trasladada hasta la sede del destacamento 312 de la Guardia NACIONAL Bolivariana. Prosiguiendo con las investigaciones de campo y en aras de recabar información veraz que nos conduzca al total esclarecimiento de este vil hecho, realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda en las adyacencias de personas o testigos que pudieran aportar detalles al respecto y luego de una considerable intervalo de tiempo, logramos sostener entrevista con una persona del sexo femenino, quien impuesta del motivo de la comisión, esta refirió sin coacción alguna tener conocimiento de algunos acontecimientos, que pudiera vincularse con la investigación, mas sin embargo enfatizo que aportaría información en la medida que no fuese vinculada en ninguna circunstancias con el caso, es por ende que aceptamos la proposición de parte de esta fuente, comunicándonos pues que se encontraba en las adyacencias del lugar cuando avisto a un sujeto quien es conocido como DARWIN portando arma de fuego internarse en el barrio el Cerrito de Araure, Municipio Araure. Estado Portuguesa, perdiéndose de vista, hasta el poco tiempo se acerco una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y se percatan sobre los hechos acaecidos. Culminada nuestra labor, trasladamos a dicho cadáver a la morgue del Hospital Central, Doctor Jesús Maria Casal Ramos, Araure, Estado Portuguesa, a fin que se le practique el respectivo reconocimiento Técnico y necrodactilia de rigor, una vez presentes en la referida morgue procedimos a colocar en una camilla metálica tipo rodante el referido interfecto en posición dorsal, realizando el respectivo reconocimiento Técnico a las 18:30 horas del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, cara ovalada, un metro con setenta centímetros de altura, cabello de color tengo, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos de color pardo oscuro... a su vez se le aprecio la siguiente herida: una (01) de forma circular con exposición de masa encefálica en la región occipital lado izquierdo, causada por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. En otro orden de ideas, realizamos un breve recorrido en las afueras de referido centro de urgencias médicas, a fin de ubicar algún familiar o testigo que pudiera aportar mas detalles al respecto, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien dijo ser hermano del hoy inerte, quedando identificado como HIPOLITO ANTONIO PREREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 61 años de edad, nacido en fecha 01-01-1954, Villa Araüre 1, avenida 15, casa sin numero, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 5.957.398, quien primeramente nos aporto de manera verbal la identificación plena de su familiar fallecido siendo las siguientes: MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-01-1976, profesión taxista, residía en la avenida 12, casa sin numero, sector La Lagunita, de la urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.227.986. En cuanto a lo sucedido refiere desconocer del hecho, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del destacamento Nro. 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la urbanización Mesetas de Araure, a fin de pesquisar la identificaron plena de los participes del presente hecho, una vez presente en el refiero centro castrense logramos sostener entrevista con el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RODRIGUEZ ARCADIO, quien nos facilito la identificación plena de la ciudadana detenida siendo la siguiente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.. culminada nuestra labor retornamos a la sede de este despacho conjuntamente con las evidencias colectadas y el vehículo anteriormente descrito, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley , en cuanto al familiar del occiso le fue entregada boleta de citación, igualmente se le dio inicio a la averiguación &Nro K-15-0058-02473, por uno de los Delitos Contra las Personas , en tal sentido se deja constancia el numero de cédula de identidad del ciudadano HERNANDEZ PEREZ MEDARDO ANTONIO, fue identificado ante el SIIPOL, quien presenta un registro policial según actas procesales E-245-464, de fecha 17- 1995, por el delito de Homicidio, por ante la sub-delegacion de Acarigua, igualmente pesquisar la matricula EAR49D del vehículo donde se pudo constatar que posee las siguientes características: MARCA HIUNDAI. MODELO ACCENT, AÑO 1999, COLORT AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA VF31NPXYA00082, SERIAL DE MOTOR G4EKW488461 y no presente solicitud alguna. . Es todo.” Elemento de convicción, por cuanto los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Acarigua dejan constancia del levantamiento del cadáver y del inicio de las diligencias de investigación fijación del cadáver y del vehículo.
SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00472, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios TECTIVE FRAIMER LINAREZ y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, cales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA ENIDA VENCEDORES DE ARAURE, ESPECFICAMENTE EN LA REDOMA DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de las características del sitio donde ocurrieron hechos.
SEPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00473, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRAIMER LINAREZ y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, ARAURE. ESTADO PORTUGUESA. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de los rasgos fisiognómicos de la víctima la vestimenta que cargaba la misma y las lesiones que presento.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2015, realizada por al ciudadano identificada como IPOLITO ANTONIO PEREZ. quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy sábado 15-08-2015, para el momento en que me encontraba en el sector Villa Araure 1, barrio La Coromoto, Municipio Araure. Estado Portuguesa, a eso de las 16-:30 horas de la tarde, en compañía de mi sobrina de nombre CAROLINA EREZ HERNANDEZ, cundo recibió una llamada telefónica por parte de mi hermana MARIA JOVITA PEREZ ERNANDEZ informándole que mi hermano HERNANDEZ PEREZ MERARDO ANTONIO, lo habían matado la redoma que esta adyacente a la enterada del sector Villa Araure II, por lo que nos trasladamos al lugar y una vez allí, observe que habían funcionarios de la policía local y vi a mi hermano adentro de su vehículo sin Signos vitales, posteriormente llego comisión de este cuerpo de investigación, quienes se llevaron a mi hermano y me manifestaron que debía acompañarlos a la sede de esta oficina, es todo. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de que es uno de los familiares de la víctima de presente causa.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de agosto del año dos mil quince (2015), a la Ciudadana GUANA ESCALONA MAREIVIIS JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad número V18.672.431, natural de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 16-03-1979, de profesión oficios del hogar, residenciada Villa Araure 1, casa N° 04, Araure estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente, a los fines de rendir declaración en cuanto a los hechos del caso penal MP-377619-2015. Quien expone lo siguiente: “El día sábado que fallece mi esposo Medardo Hernández, se levantó a las 06:00 horas de la mañana, tomó café y salió a trabajar hasta las 11:00 horas de la mañana, luego llegó almorzar, se acostó y se levantó a las 12:30 pm, se bañó y salió a la 01:00 pm a trabajar nuevamente, yo le llamo de mi celular N°0426-665.74.93 antes de las cuatro de la tarde, a su celular N° 0426-449. 54.49 y no me contesta la llamada, de ahí me llegaron y me avisaron que lo habían atracado en Villa II, y me dirigí hasta allá, y cuando llegue la sorpresa era que estaba muerto, es todo. Pregunta 1 ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en el cual se suscitaron los hechos que narra? RESPUESTA: “Eso fue el día sábado 15 de agosto de 2015, no recuerdo ahora, en la redoma bajando por Villa II, Municipio Araure estado Portuguesa. Pregunta 2 Diga usted ¿Cuál era la vestimenta que portaba su esposo al momento de salir a trabajar a las 12:30 horas de la tarde? Respondió. “Un pantalón de blue jeans con una franela de color negro con dibujos en el pecho y tenía los hombros de color rosado, zapatos marca KENN, de color gris, portaba una cadena de acero inoxidable que era mía con la letra “M” y una pulsera de acero inoxidable y una goma tipo brazalete de varios colores, Un teléfono celular de color negro, con el número 0426.449.54.49. Pregunta 3. Diga usted. Conoce usted a la persona que le notificó sobre ka muerte de su esposo? Respondió. Si un vecino que vive a tres casas de la mía, pero no recuerdo el nombre de él. Pregunta 4. Diga usted. La características del vehículo que conducía su esposo? Respondió. Un vehículo Accent, de color azul, los forros son azul con negro, y las alfombras azules, no recuerdo la placa, con aviso que decía Serví-Taxi 29, y pertenece a una línea de taxi que queda por el centro y el carro tenía GPS, y el numero para reportar el vehículo es el 0412-1553834. Pregunta 7. Diga usted, el vehículo en referencia es propiedad de su esposo hoy occiso? Respondió: Si”. Pregunta 8. Diga usted. Cuantas heridas le observó a su esposo al momento de llegar al sitio y en que regiones del cuerpo? Respondió, Una herida en la cabeza en la parte de atrás. Pregunta 9. Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en e) cual pierde la vida su esposo? RESPONDIO. Un Joven que no conozco y una muchacha que conozco de vista, porque estudió con mi hija de nombre Yesica Karina Hernández Gauna y ella vive por ahí donde están los Fiscales de Transito por el Barrio El Cerrito”. Pregunta 10. Diga usted, Las características fisionómicas de la persona en referencia? Respondió. Ella es de cabello negro, largo, morena, bonita. un poco gordita. no tan alta. Pregunta 11. Diga usted, donde se encuentra el celular de su esposo que podaba para el momento del hecho? Respondió: “El teléfono de color negro lo tengo yo, que es el número que le suministre anteriormente y el de color rojo que el tenia, para comunicarse en caso que le robaran el carro y mandarlo a reportar por el GPS, siempre lo cargaba en el pie, es el número 0416.1282415, y lo tiene el C.I.C.P.C y hasta los momentos no me lo han entregado. Pregunta 12: Diga usted, donde fueron sepultados los restos del ciudadano Hernández Pérez Medardo Antonio? Respondió. En el Cementerio Metropolitano de Villa Araure, Municipio Araure estado Portuguesa Pregunta 13. Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Respondió: ‘Yo quiero que se haga justicia porque ellos dejaron a mis tres hijos huérfanos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de que es la esposa de la víctima de la presente causa, manifiesta que el mismo cargaba una cadena de plata, con un dije con la letra “M”, la cual no se encontró entre sus pertenencias.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de Agosto de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece por ante este despacho, una persona quien dijo ser y Ilamarse HERNANDEZ GAUNA YESIKA KARINA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24-12-1998, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio Villa Araure Uno, avenida 12, con calle 01 y 02, casa nro 04, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0426- 6657493 (mamá) portadora de la cédula de identidad V-26.836.665, quien en compañía de su representante legal Gauna Escalona Maremis Josefina, manifestó no tener impedimento alguna en rendir declaración y en consecuencia expone: “Con relación a la muerte de mi papá de nombre MEDARDO HERNANDEZ, quiero decir que yo estudie tres años con PAOLA SEQUERA, ella tiene 17 años de edad, y estudiamos en Tercer año A, Cuarto año B y Quinto año A, de bachillerato en el Liceo Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, ubicado en Villa Araure, donde nos graduamos el 04-08-2015, es todo”.- SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside la mencionada como PAOLA SEQUERA? CONTESTO: “Ella vive en el barrio El cerrito de Araure, no se la dirección, pero he ido a su casa”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la mencionada como SE OMITE POR RAZONES DE LEYCONTESTO: Ella es de contextura rellenita, de color de piel trigueña, de estatura media cabellos de color castaño, largo, tiene una pierna mas larga que la otra. TERCERA PREGUNTA Tiene conocimiento si la mencionada como SE OMITE POR RAZONES DE LEYconocía de vista, trato y comunicación a su
progenitor MEDARDO HERNANDEZ? CONTESTO: “No sé si conocía a mi papa, pero ella siempre visitaba la casa del abuelo de otra compañera de estudio de nombre MAIRA, que vive frente a mi casa, y mi papá siempre paraba su carro frente a mi casa, en el corredor del frente”.- CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de relación existe entre Paola y Maira? CONTESTO: “Ellas eran amiguísimas, en el liceo se comentaba que Paola se quedaba en la casa de MAIRA, en una oportunidad la mamá de Paola se fue a la playa y ella se quedo con MAIRA en su casa”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a juna persona de nombre DARWIN JOSE GONZALEZ AGUILAR? CONTESTO: No, no sé quien es”.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a la mencionada como PAOLA SEQUERA: CONTESTO: “El día viernes 14-08-201 5, que nos organizaron una reunión, de fin de año escolar, en una casa de unos conocidos de la profesora MARIELIS SALAZAR, que tiene piscina, queda ubicada aquí en el centro de Acarigua, por la Carnicería Ormary, que al frente esta una Licorería, se llegar, pero no sé la dirección, ahí estábamos todos los compañeros de clases y PAOLA también, llego como a las 11:00 de la mañana, y se fue como a las 02:00 o 03:00 de la tarde, se fue sola”.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce a la persona de nombre Yosmar? CONTESTO: “Si, ella es una compañera de clases” DCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Yosmar y Paola eran amigas? CONTESTO: “Amigas no se muy bien, pero sise hablaban”, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si conoce a la persona de nombre Oscarli? CONTESTO. ‘Si, ella estudio conmigo desde primer año hasta quinto año, ella si es mi amiga, ella hasta se quedaba en mi casa”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si Oscarli y Paola eran amigas? CONTESTO: “Ellas fueron amigas, luego pelearon, y se volvieron a reconciliar, luego hace poco hubo un problema entre la hermana de Oscarli y Paola, no sé porque pelearon, Oscarli me conto, pero ahorita no me acuerdo porque fue, como Paola le lleva mucha ventaja a la hermana de Oscarli, entonces Oscarli se metió entonces quedaron de enemigas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo que usaba su progenitor para laborar como taxista? CONTESTO: “Es un ACCENT de color azul, cuatro puertas, no sé las placas”.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su progenitor hoy occiso conocía de vista, trato y comunicación a la mencionada como PAOLA SEQUERA? CONTESTO “Cuando ella pasaba frente a la casa, yo se la señalaba abmi papá y le decía: esas son PAOLA y MAIRA y estudian conmigo”.- DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ha tenido comunicaciones telefónicas con la mencionada como PAOLA SEQUERA? CONTESTO: “No nunca, yo no tengo su número”,- DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su progenitor fue despojado de algún objeto al momento de suscitarse los hechos donde pierde la vida? CONTESTO: “Si, una cadena de acero inoxidable, con un dige en forma de letra M “.- DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de que es la hija de la víctima de la presente causa, manifiesta que estudiaba con la adolescente Paola Sequera, en la misma institución y que se graduaron de Bachiller.
DECIMOPRIMERO: EXPERTICIA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, realizado en fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, Experto adscrito a la Medicatura Forense de la sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Fecha de muerte: 15-08-2015. Fecha del examen del cadáver: 17-08-2015. Lugar del examen del cadáver: Morgue del Hospital Central JMCR EXAMEN FISICO EXTERNO: Cadáver masculino se aprecia con: Herida producida por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego a nivel occipital izquierdo de 4,5 cm de diametro sin orificio de salida. Es todo Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de que hace el reconocimiento al Médico Forense.
DECIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 262-15, realizada en fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por la DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO. Experto Profesional II adscrita a la Forense de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino, que aparenta estar en la cuarta década de la vida, que muestra herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo, con orificio de entrada irregular de 4,5 o de diámetro en región occipital izquierda sin orificio de salida, encontrándose 4 perdigones y tacos dentro del parenquima cerebral. TRAYECTO: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, des DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Extensa hemorragia en epicraneo, múltiples de los huesos de la bóveda y de la base, laceración y hemorragia de hemisferio izquierdo, cerebelo y tallo cerebral, concepción total del mismo. CUELLO: Sin lesiones significativas. TORAX: Al abrir la cavidad los órganos están en su posición normal sin lesiones significativas. ABDOMEN: Al abrir la cavidad los están en su posición normal sin lesiones significativas. Abundante contenido alimentario en el es
PELVIS: Sin lesione significativas. GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo. Fracturas multiples de base y bóveda craneana, laceración y hemorragia cerebral y cerebelosa. Sección o cerebral MUESTRAS: Se extrajo 4 perdigones y un fragmento de taco. Es todo”. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias la causa de la muerte del ciudadano Medardo Hernández y las lesiones que presento el cadáver.
DECIMO TERCERO: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-LAB-1582, de fecha 16 de Agosto de Suscrita por el Funcionario DETECTIVE ARGENIS PARRA. Quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01) Un pantalón tipo jean confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identifícativa donde se lee B4U y mecanismos de cierre constituido por un botón y su respectivo ojal, la p de haya en mal estado de uso y conservación y exhibe diversas áreas de la superficie signos físicos de suciedad. 02) Una Blusa, confeccionado en fibras naturales de color azul, sin talla ni marca aparente, la pi de haya en mal estado de uso y conservación y exhibe diversas áreas de la superficie signos físicos suciedad. PERITACION: El material suministrado fue sometido a lo siguiente: ANALISIS QUIMICO: Método de orientación para determinación de radicales de iones nitrato. CONCLUSIONES: 01) Sobre las superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 no se detecto la presencia de radicales de iones de nitrato.Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de la vestimenta que cargaba la adolescente imputada.
DECIMO CUARTO: EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, BARRIDO Y QUMICA N° 9700-058-LAE 1583, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARGENIS PARRA. Quien deja constancia de lo siguiente IDENTIFICACION DEL VEHICULO: Clase Automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 1999, color verde, provisto de la alfanumérica EAE49D. REVISION EXTERNA DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación. REVISION INTERNA: Se encuentra en regular estado de uso y conservación. Seguidamente el vehículo antes citado fue sometido al proceso de ubicación, fijación y colección d evidencias de la siguiente forma: ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superficie externa fu sometida a polvos adherentes en la consecución e huellas dactilares; mientras que la superficie interna fu sometido a los vapores de ESTER de CIANOACRILATO y posteriormente polvos adherentes en la consecución e huellas dactilares. COLECCION DE EVIDENCIAS: Técnicas de barrido, con el uso de un aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable y lupas manuales, se efectúa un barrido en 1 superficie interna del vehículo, lográndose el hallazgo de lo siguiente: Material heterogéneo, localizado colectado sobre el piso delantero, lado del piloto y copiloto del vehículo, debidamente embalado y rotulad n la letra A. ANALISIS QUIMICO: La superficie interna del vehículo fue objeto de colección de muestras utilizando para tal fin hisopos esterilizados y agua destilada en diversas áreas y sometidos a la reacción directa del reactivo de LUNGER. CONCLUSIONES: 01) Sobre la superficie interna y externa del vehiculo clase Automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 1999. color verde, provisto de la alfanumérico EAE49D, se localizaron rasgos dactilares, los cuales fueron debidamente trasladados a través de cinta rente a dos tarjetas utilizadas para tal fin, con la zona de colección debidamente especificadas. 0 la superficie interna y externa del vehículo Clase Automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 1999 color verde, provisto de la alfanumérica EAE49D, se detecto la presencia de RADICALES de IONES DE NITRATO producto de la deflagración de la pólvora. 03) mediante la técnica de barrido realizada sobre la superficie interna del vehículo Clase Automóvil, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 1999. color verde provisto de la alfanumérica EAE49D, se logro localizar material heterogéneo, el cual es remitido a 1 resguardo del CICPC. Es todo”. Elemento de convicción eficaz para dejar constancias el hallazgo de huellas dactilares dentro y fuer culo donde se encontraba la víctima, y que se detecto la presencia de radicales de iones de nitrato de la deflagración de la pólvora.
DECIMO QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FUNCIONALIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAHES DE TEXTOS (ENTRADA Y SALIDA) RELACION DE LLAMADAS N° 9700-058-LAB-1599, de fecha 18-08-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE GOMEZ MITCHEL. Quien deja constancia de los siguientes: EXPOSICIÓN 01) Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco y verde marca HUAWEI, modelo U2800-5, IMEI 354881041003821, con una batería con inscripciones color negro y blanco, una tarjeta SIM perteneciente a la empresa MOVILNET serial 223872173, desprovisto de memoria expansible. Al encender la pieza en cuestión se pudo que la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento presentando fajas en su operativo. CONCLUSIÓN: 01) La pieza antes descrita en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se puede recibir y enviar mensajes de texto. 02) La pieza antes descrita a defectos en su sistema operativo, pudiendo alterar de esta manera la información almacena en hecha.Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de las características del teléfono celular que adolescente imputada al momento de su aprehensión.
DECIMO SEXTO: ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO, N° DAT-PORT-813-2015, suscrita por la funcionario EXPERTO I CLAUDIA GUDINO, de fecha 25-08-201 5, quien deja constancia de los siguiente: 1. citar a la empresa de Telefónica: MOVILNET Y MOVISTAR, los datos de suscriptor, registros telefónicos llamadas entrantes y salientes, ubicación de celda geográfica, código IMEI y mensajería de texto (SMS) periodo comprendido desde el 01/08/2015, hasta la presente fecha. De los siguientes números 0416-832.29.52 teniendo como usuario Paola Daniela Sequera Díaz. 2.- 0426-108.79.54. usuario Darwin José González Aguilar. 3.- 0426-380.78.79 teniendo como usuario Por identificar. 04.- 0424-53248.85 teniendo como usuario Por Identificar. 5.- 0426-475.06.80. teniendo como usuario Por Identificar 2. Realizar Diagrama de cruce de contactos para la fecha 15/08/2015 entre los siguientes abonados J41 6-832.29.52, 0426-108.79.54, 0426-380.78.79, 0424-532.48.85, 0426-475.06.80. 3. realizar Tabla de Sumatoria de Contactos en la fecha comprendida entre el 01/08/2015 y 18/08/2015. De los siguientes abonados: 0416-832.29.52, 0426-108.79.54, 0424-532.48.85. 4. Realiza recorrido del móvil para la estación base en la fecha 15/08/2015 de los siguientes números telefónicos: 0416-832.29.52, 0426-108.79.54, 2-n 7R79, 0424-532.48.85, 0426-475.06.80. DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS: Se le solicitó a las empresas de telecomunicaciones: MOVILNET Y MOVISTAR, los datos de suscriptor, registro telefónico de las llamadas entrantes y salientes, ubicación de celda geográfica, código IMEI y mensajería de texto (SMS), en el periodo comprendido desde el 01/08/2015 hasta la presente fecha. De los siguientes números telefónicos: 0416-832.29.52, 0426-108.79.54, 0426-380.78.79. 0424-532.48.85, 0426-475.06.80. RESULTADOS OBTENIDOS: 1. En relación a la solicitud realizada a las empresas de telecomunicaciones (MOVILNET, MOVISTAR), se obtuvo los datos de suscriptores, relación de llamadas entrantes, salientes, mensajería de texto en fecha comprendida del 01 /08/2015 hasta la presente fecha. De los siguientes números telefónicos: 0416-83229 52, 0426-108.79.54. 0426-380.78.79, 0424-532.48.85, 0426-475.06.80. Datos del suscriptor aportado por la empresa de telecomunicación MOVILNET de los números telefónicos 0416- 83229.52: Teniendo como suscriptor: ALFREDO VARGAS, cédula de identidad: V- 8.658.357, Dirección PORTUGUESA ARAURE CAPITAL ARAURE Calle 1 Qta. 1 0 0 ARAURE. Teléf. Ref.: 4145228219, -0426 10879.54: Teniendo como suscriptor: JOSE SALCEDO, cédula de identidad: V- 21.397.427, Dirección. PORTUGUESA ARAURE CAPITAL ARAURE Calle PRINCIPAL Qta. SN O O ARAURE. Teléf. Ref. 4161266862. 2. 0426-380.78.79: Teniendo como suscriptor Arianny Aguero, cédula de identidad: V- 20.812.763, Dirección: PORTUGUESA ARAURE CAPITAL ARAURE Calle 10 Av 26 y27 Qta. Sn ARAURE. Teléf. Ref. 2558083365. 0426-475.06.80: Teniendo como suscriptor: MARIA BUSTAMANTE, cédula de identidad: V-1 8.489.030, Dirección: ARAGUA GIRARDOT LOS TACARIGUAS Calle COOPERATIVA Qta. 42 0 0 MARACAY Teléf. Ref. 2436514651. Datos del suscriptor aportado por la empresa de telecomunicación MOVISTAR, del número telefónico: 0424-532.48.85: Teniendo como suscriptor: NOGUERA, MARILUZ, cédula de identidad: V-9.837.132, Dirección: CASA 224 C/ CALLE 6 URB ACARIGUA PAEZ 3301 ACARIGUA PORTUGUESA. ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS: Para establecer la vinculación de los registros telefónicos en el presente caso, se procedió a utilizar como herramienta tecnológica de apoyo para la presente investigación, el software denominado IBM 12 Analyst’s Notebook, este software permite comparar las llamadas (Entrantes/Salientes) mensajería de texto (SMS) desde varias operadoras de telecomunicaciones que operan en el territorio nacional las cuales son presentadas en formato Excel (xIs), Block de Notas (.txt) para determinar similitudes y establecer aquellas llamadas que relacionan o ponen de manifiesto los contactos efectuados entre dos o más líneas telefónicas. ANALISIS DEL CODIGO IMEI Para la verificación real del código IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) que comúnmente viene grabado o impreso en la etiqueta de los dispositivos Móviles, este presenta 15 dígitos de longitud, el ultimo dígito que es cambiado en los sistemas de las empresa telefónica por el número cero (0), se le denominado “DIGITO DE CONTROL”, el cual es utilizado por las empresas de telefonía como un mecanismo de detección de errores en los códigos de la plataforma de telecomunicaciones, para el presente estudio se procedió a utilizar el método según la fórmula “Algoritmo de LUHN”. Esta fórmula válida el número de identificación para la cual tiene como propósito la protección contra errores accidentales de transcripción real del código IMEI. 3. ANÁLISIS DE CONTACTOS ENTRE DISPOSITIVOS MOVILES (IMEI) Y LINEAS TELEFONICAS- (SIM CARD): Con los datos aportados por la Empresa de telecomunicación (MOVILNET, MOVISTAR) se realizó Diagrama de Contactos entre las Líneas telefónicas (SIM CARD) en un rango de fecha desde el 01/08/2015 hasta la presente fecha, del reporte de llamadas (Entrantes/Salientes), mensajería de texto (Entrantes/Salientes) de las líneas telefónico: 0416-832.29.52, 0426-108.79.54, 0426- 380.78.79, 0424-532.48.85, 0426-475.06.80. En cuanto a la línea telefónica 0416-832.29.52, Teniendo como suscriptor. ALFREDO VARGAS, cédula de identidad: V- 8.658.357, se pudo observar que mantiene comunicación bidireccional con los abonados 0424-532.48.85, Teniendo como suscriptor: NOGUERA, MARILUZ, cédula de identidad: V-9.837.132; 0426-4085761, Teniendo como suscriptor: RODRIGO SILVA, cédula de identidad: V-23.577.519, de igual manera mantuvo comunicación dirección de recepción con el abonado 0426-380.78.79: Teniendo como suscriptor: Arianny Aguero, cédula de identidad: V- 20.812.763. Seguidamente el abonado 0426-108.79.54 Teniendo como suscriptor. JOSE SALCEDO, cédula de identidad: V-21.397.427, se observa que mantuvo contacto bidireccional con los abonados: 0424-5350476, Teniendo como suscriptor: CLAUDIA PEROZA. Cédula de identidad: V-19.171.172; 0424-5044615 Teniendo como suscriptor. RORAIMA MENDOZA, cédula de identidad: V- 8.663.266; así mismo mantuvo contacto direccional de emisión con el abonado 0426-4085761 Teniendo como suscriptor: RODRIGO SILVA, cédula de identidad: 9-23.577.519. Posteriormente se puede observar que el abonado 0426-380. 78. 79: Teniendo como suscriptor: Arianny Aguero, cédula de identidad: V- 20.812.763, mantuvo comunicación bidireccional con los siguientes abonados: 0426- 475.06.80 Teniendo como suscriptor: MARIA BUSTAMANTE. cédula de identidad: V18.489 030; 0426-4085761, Teniendo como suscriptor: RODRIGO SILVA, cédula de identidad: V-23577.519: de igual manera mantuvo contacto direccional de recepción con el abonado: 0416-832.29.52, Teniendo como suscriptor: ALFREDO VARGAS, cédula de identidad: V- 8.658.357. Consecutivamente se aprecia que el abonado 0426-475.06.80: Teniendo como suscriptor: MARIA BUSTAMANTE, cédula de identidad V18.489.030, mantuvo comunicaron bidireccional con los siguientes abonados: 0424-5350476, Teniendo como suscriptor. CLAUDIA PEROZA. Cédula de identidad: V-19.171.172; 0426-380.78.79: Teniendo como suscriptor. Arianny Aguero, cédula de identidad: V- 20.812.763, de igual forma mantuvo comunicación direccional de recepción con el siguiente abonado: 0424-5044615 Teniendo como suscriptor: RORAIMA MENDOZA. cédula de identidad: V- 8.663.266. Continuando con el cruce de contacto tenemos que el abonado 0424-532.48.85: Teniendo como suscriptor: NOGUERA, MARILUZ, cédula de identidad: V9.837.132, mantuvo comunicación bidireccional con el siguiente abonado: 0416-832.29.52, Teniendo como suscriptor: ALFREDO VARGAS, cédula de identidad: V- 8.658.357, por otra parte mantuvo contacto direccional recepción con el abonado: 0426-4085761, Teniendo como suscriptor: RODRIGO SILVA, cédula de identidad. V-23.577.519. Finalmente tenemos que el abonado 0426-4495449: Teniendo como suscriptor RIXIO ROMERO, cédula de identidad: V- 13742428, no mantuvo contacto con ninguno de los números investigados. Por todo lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación técnica y Se remite informe, constante de nueve (09) folios útiles; se anexa un (01) diagrama de cruce de contactos, dos (02) anexo de recorrido de dispositivo móviles por la estación base, de igual forma un (01) dispositivo óptico de almacenamiento de datos digitales Marca: HP, con formato 2x 52X, 8OMin, 700MB, serial. 6121 PJ2O1 Li 113776, contentivo del oficio 1 8-F05-2C-i 955-2015 / MP-37761 8-2015, contentivo de registros telefónicos, relación de llamadas y cruces de los abonados estudiados en la presente investigación. Elemento de convicción eficaz para dejar constancia los datos de suscriptor, registros telefónicos de las llamadas entrantes y salientes, ubicación de celda geográfica, código IMEI y mensajería de texto (SMS), en el periodo comprendido desde el 01/08/2015, hasta la presente fecha de los números telefónicos 0416- 832.29.52 teniendo como usuario Paola Daniela Sequera Díaz. 0426-108.79.54, teniendo como usuario Irwin José González Aguilar, 0426-380.78.79, teniendo como usuario por Identificar, 0424-532.4885, teniendo como usuario por Identificar, 0426-475.06.80, teniendo como usuario por Identificar, Diagrama de cruce de contactos, Tabla de Sumatoria de Contactos, recorrido del móvil para la estación base (antenas).
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ. Los cuales establecen lo siguiente:
“Articulo 406 - 1”. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
01) Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”
‘Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.” Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo antes mencionado, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que la adolescente acusada SE OMITE POR RAZONES DE LEY, junto al adolescente DARWIN JOSE GONZALEZ AGUILAR, son los autores del hecho punible objeto de la presente acusación, ya que ambos adolescentes después de abordar el vehículo someten a la víctima y bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego, le realizan un disparo que le causa la muerte, en ese momento que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, van de patrullaje en la Redoma a la entra de Villa Araure, avistan a el vehículo automóvil con las puertas abiertas y al percatarse a los dos adolescentes corriendo, esto les levanto suspicacia y proceden a revisar el vehículo donde se encontraba la víctima ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, quien presentaba una herida producida por arma de fuego en la región occipital izquierda, y sin signos vitales, por lo que en vista de esta situación de inmediato comienzan la persecución de ambos adolescentes, logrando darle captura a la adolescente acusada. Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO). por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Levantamiento del Cadáver numero 262-15, realizada en fecha 17 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la funcionario que practico la referida Experticia al cadáver del hoy occiso Medardo Antonio Hernandez Perez, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdein, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 262-15 de fecha 1 5 de Agosto de 2015, suscritas por el Experto DR. ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito al Area de Medicatura Forense del
Cuerpo de investigaciones Científicas;= Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa
SEGUNDO: DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citada, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA numero 262-15, realizada en Fecha 17 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al cadáver del hoy occiso Medardo Antonio Hernández Pérez, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento y la causa de la muerte del hoy occiso. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 262-15 de fecha 17 de Agosto de 2015, suscritas por el Experto DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
TERCERO: DETECTIVE ARGENIS PARRA, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de lo siguiente:
EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-LAB-1582, realizada en Fecha 16 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba la adolescente Paola Daniela Sequera. al momento de ocurrir los hechos, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, BARRIDO Y QUMICA N° 9700-058-LAB-1583. Realizada en fecha 17 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al vehículo propiedad de la víctima y donde ocurren los hechos, y necesaria, para dejar constancia de la presencia de huellas dactilares, radicales de iones de nitrato en el vehículo propiedad de la víctima donde ocurrieron los hechos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-LAB-1582 y EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, BARRIDO Y QUMICA N° 9700-058-LAB-1 583 de fecha 17 de Agosto de 2015, suscritas por el Experto DETECTIVE ARGENIS PARRA, adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
CUARTO: DETECTIVE GOMEZ MITCHELL, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-058-LAB-1599, realizada en Fecha 18 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio realizado al teléfono celular incautado a la adolescente Paola Sequera, y necesaria, para dejar constancia de las características del teléfono celular y el contenido del mismo, Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem. sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DL RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N 9700-058-LAB-1599, de fecha 18 de Agosto de 2015, suscritas por el Experto DETECTIVE MITCHELL, adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
QUINTO: INGENIERO CLAUDIA GUDIÑO, Experto Analista 1 al servicio de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 8, entre calle 15 y 16, edificio V&C, piso 2, oficina 16, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, fugar donde deberá ser citada. A tos efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO numero DAT-PORT-813-2015, realizada en Fecha 25 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio de los registros telefónicos de los números de teléfono celulares de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia los datos de suscriptor, registros telefónicos de las llamadas entrantes y salientes, ubicación de celda geográfica, código IMEI y mensajería de texto (SMS), en el periodo comprendido desde el 01/08/2015, hasta la presente fecha de los números telefónicos 0416-832.29.52 teniendo como usuario Paola Daniela Sequera Díaz. 0426-108.79.54, teniendo como usuario Darwin José González Aguilar, 0426-380.78.79. teniendo como usuario por Identificar, 0424- 532.48.85, teniendo como usuario por Identificar, 0426-475.06.80, teniendo como usuario por Identificar, Diagrama de cruce de contactos, Tabla de Sumatoria de Contactos, recorrido del móvil para la estación base (antenas). Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO de fecha 25 de Agosto de 2015, suscritas por el Experto INGENIERO CLAUDIA GUDIÑO, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Publico del Estado Portuguesa.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.986, representado por la ciudadana GUANA ESCALONA MAREMIS JOSEFINA, Titular de la Cédula de identidad número V-18.672.431, natural de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 16-03-1979, de profesión oficios del hogar, residenciada Villa Araure I, casa N° 04, Araure estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio, como testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer que la víctima cargaba una cadena de plata con un dije con la letra “M”.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: HERNANDEZ GAUNA YESIKA KARINA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24-12-1998, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-26.836.665 residenciada en Barrio Villa Araure Uno, avenida 12, con calle 01 y 02, casa nro 04, Municipio Araure estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer que adolescente imputada SE OMITE POR RAZONES DE LEYestudio con ella.
SEGUNDO: SMI2DA DIAZ PEREZ CARLOS, adscrito al Destacamento 312, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa. donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 15 de Agosto de 2015, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención. y la incautación del teléfono celular que tenia la adolescente Paola Sequera, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
TERCERO: SI2DO MARCHENA ACOSTA YOHANDRI, adscrito al Destacamento 312, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 15 de Agosto de 2015, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del teléfono celular que tenia la adolescente Paola Sequera, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella
CUARTO: S/1RO SILVA RONDON ERLY, adscrito al Destacamento 312, Primera Compañía de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 15 de Agosto de 2015, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del teléfono celular que tenia la adolescente Paola Sequera, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
QUINTO: S/2DO ORELLANA GARCIA CESAR, adscrito al Destacamento 312, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 15 de Agosto de 2015, practica la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del teléfono celular que tenia la adolescente Paola Sequera, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
SEXTO: DETECTIVE JEFE JAVIER PEREZ Y DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que en fecha 15 de Agosto de 2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar la inspección del lugar y del cadáver del occiso Medardo Antonio Hernández Pérez, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, el Ministerio Publico ofrece
La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00472, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRAIMER LINAREZ y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA VENCEDORES DE ARAURE, ESPECFICAMENTE EN LA REDOMA DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de dejar constancias de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00473, de fecha 15 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRAIMER LINAREZ y JAVIER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de para dejar constancias de los rasgos fisiognómicos de la víctima la vestimenta que cargaba la misma y las lesiones que presento. La incorporación para su Lectura de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1103, de fecha 17-08-2015, de MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa. Prueba Pertinente y Necesaria, para dejar constancia de la muerte civil de la víctima de la presenta causa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y D0LESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente, pues es la autora del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 en su literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la testigo de la presente causa
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como seto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento de la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Así como la adjudicación individual de responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido tomo lo es el Delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO).En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser ilicito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de diez (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por la magnitud del daño causado a la víctima de la presente causa, igualmente los adolescentes están en capacidad de cumplirlar.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delitó de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 deI CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO).4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALE VOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ (OCCISO).2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y del Adolescente. Se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Articulo 581 Ejusdem. 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. Este Tribunal insta a los Representantes legales de la adolescente el cual esta presente en sala que debe presentar la constancia de residencia para dar cumplimiento con la medida acordada por la Corte de Apelaciones 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2015.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GREGORIA PEREZ LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret
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