REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000550
ASUNTO : PP11-D-2015-000550

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ORIANNA APARICIO


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS


DECISIÓN: LIBERTAD PLENA






Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos establecidos en LA LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron aprehendidos por funcionario adscrito al destacamento de seguridad urbana portuguesa, del comando de zona N°. 31, de la guardia nacional bolivariana del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GNB.004-15
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00, HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO SMIIRA. PÉREZ CAMACHO NAUDY, EFECTIVO ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PORTUGUESA, DEL COMANDO DE ZONA NRO. 31, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, Y 116 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO. DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: TCNEL MÁRQUEZ CHACÓN LUIS, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD PORTUGUESA, EN LA FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE ANO EN CURSO, SIENDO LAS 09:00 HORAS DE LA NOCHE, SALÍ DE COMISIÓN EN VEHÍCULO MILITARES TIPO MOTO EN COMPAÑIA DE LOS EFECTIVOS: SMI2DA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, SMI3RA. FEBRES SILVA FLORANI, SIIRO. CORTEZ BORREGO MGUEL, S/IRO. COLMENARES SILVA JOSE, SIIRO. HERNÁNDEZ HERNANDEZ WILLY Y Sil RO. BELLO GIL CARLOS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DEL PLAN PATRIA SEGURA, POR LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, SIENDO LAS 10:25 HORAS DE LA NOCHE, NOS ENCONTRÁBAMOS POR LA CALLE PRINCIPAL, CON CALLE 2, DE LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL PILAR, DE LA CIUDAD DE ARAURE, OBSERVAMOS DOS CIUDADANAS CAMINANDO EN UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y NERVIOSA DONDE SE LE DIO LA VOZ DE ALTO, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL, OBSERVANDO UNA DE LA CIUDADANA CUANDO LANZO UN OBJETO PAVIMENTO, PROCEDIENDO A NEUTRALIZAR DICHAS CIUDADANAS, SEGUIDAMENTE LA SM/3RA. FEBRES SILVA FLORANI, PROCEDIÓ A REVISAR UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDOSO Y MARRÓN DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DEBIDO A LA HORA NO SE ENCONTRABAN TESTIGOS, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR Y APREHENDER A LA CIUDADANAS SEGÚN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIENES DIJERON SER Y LLAMAR5E: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SIENDO LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE, SE LE NOTIFICO A LAS ADOLESCENTES DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTIPULADO EL ARTICULO 541 Y 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITO DE (DISTRIBUCION LICITO DE DROGA), PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ AL TRASLADO DE LAS ADOLESCENTES Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO POR DICHA COMISIÓN HASTA LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, UNA VEZ EN EL COMANDO PROCEDIÓ A EFECTUAR EL PESAJE DE LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE DIEZ (10) GRAMOS, SEGUIDAMENTE, SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO A LA CIUDADANA ABOGADA. LID LUCENA RIVERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, INFORMÁNDOLE QUE LAS ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN RECLUIDAS EN LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 312, AJO DE ESA REPRESENTACION FISCAL Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS SERÁN ENVIADAS AL C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, CON LA FINALIDAD DE REALIZARLE LAS EXPERTICIAS CORRESPONDIENTE, QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES RESPECTIVAS CON RELACION A LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CASO, ES TODO LO QUE TENGO QUE EXPONER SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.Cabe destacar que por la hora y lo solitario del lugar, fue imposible colectar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento efectuado.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga a la adolescente, las Medidas cautelares contenida en el literal “b y h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignando en este acto prueba de orientación de la sustancia encontrada, copia de la cadena de custodia y una fijación fotográfica de los envoltorios encontrados a la adolescente constante de tres folios a las cuales se les dio lectura se mostró a la defensa y se agrego a la causa, solicitando sea practicada la experticia botánica. Examen toxicológico, informe psico-social. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Impuesto la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar”. manifestó: “SI querer declarar” quien manifestó lo siguiente: yo estaba en la cancha y mi hermana estaba en la otra calle pero en la calle de atrás y ella me contó que un chamo de una moto todo el tiempo nos ve y entonces que le dijo que si no colocaba eso en la broma de basura le podía pasar algo a ella y a mi familia, a mi mama a mi hermano y después ella se fue para donde yo estaba y cuando nos veníamos estaba la patrulla y ella tenia eso y yo no sabia después ella lo lanzo, una guardia la vio después se lo quitaron y me llevaron a mi porque yo era hermana de ella, de ahí nos llevaron para la guardia, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público: 1) ¿puedes indicarnos a que horas estabas en la cancha? Como la nueve y media de la noche ya nos veníamos porque andaba con tres amigas y el novio de mi amiga y mi hermana me paso buscando. 2) ¿Que hermana la paso buscando? Nairelis. 3) ¿Algún familiar además de tu hermana estaba contigo? No. 4) ¿Cuando mencionas que ya te ibas hacia donde te dirigías? Hacia mi casa. 5) ¿Puedes indicarnos el nombre de tus amigas? Marcia la torre, mariasca la torre y María Fernanda. 6) ¿puedes indicarnos que distancia existe entre la cancha y tu casa? Como tres avenidas. 7) ¿Puedes indicarnos el nombre del chamo que menciona en tu exposición? Se llama José pero no se el apellido nunca lo he tratado 8) ¿Puedes indicarnos que le dio el chamo supuestamente a tu hermana? Dos bolsas blancas. 9) ¿En compañía de quien estaba cuando llego la guardia? En compañía de marcia marisca, maria Fernanda, el novio de mi amiga, mi hermana y yo. 10) ¿Acostumbras tu o tu hermana a ir a esa cancha? no nunca vamos, vamos es a la casa de otra amiga que vive por ahí cerca. 11) ¿puedes indicarnos el motivo por el cual esa noche si fueron a la cancha? Porque mi amiga siempre iba para allá y como estaba el novio fuimos. 12) ¿Por qué su hermana s encontraba en la cancha? Por que ella estaba conmigo pero en el momento en que le dieron la broma ella estaba en le kiosco. 13) ¿Tiene conocimiento si su hermana nairelis conoce a ese chamo quien mencionas como José? No. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la defensa publica abg. SIRLEY BARRIOS: 1) ¿viste cuando tu hermana lanzo las bolsa? Si, porque la señora me dijo ¿que lanzaste? ahí fue cuando la vi. 2) ¿En el momento en que tu hermana lanza la bolsa estaban allí presentes tus Amigas? Si. 3) ¿Observaste si cerca de donde ustedes estaban a parte de tu hermana y tus amigas había mas personas? Si pero lejos 4) ¿que hicieron tus amigas cuando observaron que vinieron los funcionarios? Cuando vieron preguntaron que porque lanzaron la broma pero se iban a llevar a mi amiga y al novio pero los soltaron 5) ¿de acuerdo a tu declaración estaban a parte de tu amiga, el novio, puedes indicar su nombre? Wiston Rodriguez 6) ¿fueron objetos de alguna revisión personal tu hermana tus amigas y el novio de tu amiga? si todos. 7) ¿le encontraron alguna sustancia? a mi hermana si. Es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra la juez: 1) ¿su hermana se encontraba en algún otro lado? Si estaba en el kiosko, 2) ¿en que momento se entera que su hermana cargaba esas bolsa? Cuando la lanzo. 3) ¿como sabia que era drogas? porque la policía dijo mira lo que le encontramos droguita a la muchacha, es todo”
Por su parte la Defensora Pública Especializada, Abg. SIRLEY BARRIOS en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: En mi condición de defensora de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación realizada por el ministerio publico, por cuanto la declaración es absolutamente conteste con lo que establecen los funcionarios porque en la acta policial señalan que fue a una persona que lanzar la sustancia es decir, no es solo la declaración de la mi defendida sino que se encuadra con lo que dice el acta policial donde se deduce que se individualiza el hecho que, fue otra persona, la defensa considera que no hay elemento alguno que la sujete al delito que se le esta atribuyendo en donde queda claro que fue su hermana la que lo lanzo, si no hay elemento de convicción tampoco se pueden imponer medidas cautelares las cuales resultan improcedentes por cuanto solo estaban los funcionarios actuantes, no hay testigo y a los que estaban con mi defendida no le tomaron declaración, me opongo a la imposición de medidas cautelares y resalto que hay contención familiar en mi defendida y en consecuencia solicito la libertad plena. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, y dada la calificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Considera este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y dada la imputación fiscal aunado a lo que establece el acta policial la cual señala que los adolescentes imputados no poseía ningún instrumento o elemento de interés criminalísticos alguna y que la droga incautada en el procedimiento fue hallada en el suelo natural no pudiendo determinarse entonces bajo quien se encontraba el dominio de la referida sustancia , es lo que conlleva, al analizar todo lo antes expuesto frente al derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el derecho establecido en el artículo 9 del Código orgánico Procesal Penal, relativo a la afirmación de libertad, los cuales asisten a los adolescentes imputados, puesto que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no son por si solos, como elemento de convicción, capaz de hacer nacer la presunción de que el arma presuntamente incautada se encontraba en posesión de los adolescentes y en consecuencia la no posibilidad de ser encuadrado en el tipo penal que le es imputado al adolescente, ya que se hace necesario para ello la presunción de tratarse de realmente del arma ilícita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente en derecho es declarar la libertad plena del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. . Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY., Se acuerda la prueba botánica, toxicológica y el informe psicosocial a la adolescente Quinto:. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días de Noviembre de 2015.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. ORIANNA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.