REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000551
ASUNTO : PP11-D-2015-000551

CAUSA PENAL N° PP11-D-2015-000551

JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ

IMPUTADO:
SE OMITEN POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMAS:
HMEDAN MOUNIR, ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, NATALY RODRIGUEZ Y YENIFER ELENA CORDERO,

DEFENSORA PUBLICA :
ABG. SIRLEY BARRIOS


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.



Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY,. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos ROBO AGRAVADO de conformidad al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HMEDAN MOUNIR, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.122.297, domiciliado en Urbanización 5 de diciembre calle Italia, quinta Pina, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5574505, ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, TITULAR DE LA CI 13.362.311, domiciliado en Prados del sol sector morichal transversal 11. casa U, Nº 08, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-4742550, MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, CI. 25.161.269, domicilio urbanización villas del pilar primera entrada, segunda etapa, calle 14 con avenida sucre, Tom Hause 308, telefono 0426-1868385, NATALY RODRIGUEZ, CI 24.146.831, domicilio Urbanización agua clara conjunto B Casa Nª 022, Municipio Araure Estado Portuguesa, telefono: 0412-5450274 Y YENIFER CORDERO CI. 18.672.920, domicilio caserio potrero de armo, sector los apamates, casa sin numero. Municipio Araure Estado Portuguesa, telefono: 0412-1533387 de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, 581, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO de conformidad al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HMEDAN MOUNIR, ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, NATALY RODRIGUEZ Y YENIFER ELENA CORDERO, Solicitando se declare la flagrancia de la detención de la adolescente, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, 581,628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.

Se le da el derecho de palabra a los ciudadanos victimas quines declaran de la siguiente manera: La Ciudadana: NATALY RODRIGUEZ, CI 24.146.831, quien dice lo siguiente: yo fui victima del robo de el, quiero declarar en Juicio. La Ciudadana: YENIFER CORDERO CI. 18.672.920, quien dice lo siguiente: Yo fui victima de el cuando llego a la peluquería y cometió el robo me gustaría declarar cuando sea el juicio. La Ciudadana: ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, CI 13.362.311, quien dice lo siguiente: Soy trabajadora de la peluquería fui victima de robo el muchacho aquí fue el nos robo el me robo mi celular. El Ciudadano: MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, CI. 25.161.269, quien dice lo siguiente: yo fui la ultima victima del robo que efectúo el ciudadano junto con su compañero me despojaron del koala con mis pertenencias. El Ciudadano: HMEDAN MOUNIR, Titular de la cedula de identidad Nº E-81.122.297, quien dice lo siguiente; fui victima del robo por el muchacho y el otro adolescente fui amenazado de muerte con la escopeta así en la cara. Me quitaron el dinero de la caja me hicieron abrir la caja y el muchacho el ciudadano aquí presente fue el que saco el dinero de la caja.

La Defensora Pública Especializada del adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mi defendido SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de robo agravado realiza el ministerio publico en contra del adolescente señalando que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente siendo que el caso que nos ocupa se necesitan de diligencias de investigación, tendentes a esclarece la ocurrencia del hecho y la supuesta participación del adolescente en el hecho que se le atribuye. En cuanto a la medida cautelar detención la defensa considera que no están dados los extremos legales que hagan procedentes la misma, es decir, lo que en doctrina se conoce como el fomus bonis iuris y periculum in mora. Invoco a favor de mi defendido el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad y el del principio de inocencia solicito en lugar de la detención una medida cautelar menos gravosa como la prevista en el literal g del articulo 582. En este sentido le solicito ciudadana juez a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el ministerio publico verifique sobre la concurrencia de los extremos necesarios para acordar la detención y se pronuncie sobre cada uno de ellos. Finalmente solicito copia simple del acta y resolución que genere este acto, es todo.

HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DENUNCIA.-
Con esta misma Fecha Sábado 21-11-2015 Siendo aproximadamente las 12:30 De la Tarde. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: Mounir. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Sábado 21-11-2015, como a las 11:30 de la Mañana, cuando yo estaba en la peluquería de la cual soy propietario y la cual está ubicada en Centro Comercial Boulevard Local 5 cuando de pronto entraron dos muchachos y uno de ellos el cual era de estura alta, de contextura delgada, como de (1 ,85m) y que vestía un sueter manga larga de color gris y un pantalón azul saca un arma de fuego dentro de un bolso y bajo amenazas de muerte me someten a mí, las trabajadoras de la peluquería y a todos los clientes que allí se encontraban que en total eran como veinte (20) personas. Después de eso comienzan a apuntar a todos los clientes que estaban adentro de la peluquería y el que tenía el arma de fuego me apunta a mí me amenaza con matarme si no colaboraba con ellos, mientras el otro el cual era de estatura de 1 ,75m, de piel blanca y el cual vestía una franela de color blanco con una bermuda de cuadros de color gris, robaba todas las pertenencias a algunos de los clientes que allí estaban, entre ellas teléfonos celulares, dinero en efectivo y algunas prendas para meterlas en un bolso de color negro con rojo. Después de eso los tipos salieron y en ese momento como venía entrando un sobrino mío a la peluquería también lo apuntaron con el arma de fuego y le robaron el bolso de color negro que el tenia y finalmente salieron. Después que salieron los tipos, yo empecé a correr detrás de ellos pidiendo ayuda y logramos capturarlos en la Avenida libertador frente Al Centro Comercial Country Market. Luego en ese momento llegaron dos policías a quienes les dijimos lo que había pasado y cuando ellos los revisaron le consiguieron el arma de fuego con la que nos habían robado y las pertenencias que nos robaron en la peluquería. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 21-11-2015, como a las 11:30 de la Mañana, cuando yo estaba en la peluquería de la cual soy propietario y la cual está ubicada en Centro Comercial Boulevard Local 5. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO:
Yo estaba trabajando en la peluquería. PREGUNTN Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que se introdujeron en la peluquería al momento del robo? CONTESTO: Eran dos muchachos. PREGUNTA!.Diga Ud. Si los ciudadanos portaban algún tipo arma de fuego al momento de cometer el robo? CONTESTO: Si, uno de ellos cargaba un arma de fuego que saco de un bolso de color negro con rojo que cargaban ambos PREGUNTN, Diga Ud. Si recibieron alguna amenaza, además de ello mencione si fueron agredidos por parte de los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la peluquería? CONTESTO: Si ellos me dijeron que me iban a matar sino colaboraba con ellos y también amenazaron de muerte a los clientes de la peluquería. PREGUNTAI, Diga Ud. Si sabe la cantidad de personas que se encontraban dentro de la peluquería al momento de los hechos? CONTESTO: Habían como veinte clientes más las trabajadoras de la peluquería que son diez. PREGUNTA/Diga Ud. Si pudo observar las características físicas de los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la peluquería? CONTESTO: Si uno de ellos era de estura alta, de contextura delgada como de (1,85m) y que vestía un suéter manga larga de color gris y un pantalón azul y el otro era de estatura de 1,75m, de piel blanca y vestía una franela de color blanco con una bermuda de cuadros de color gris PREGUNTA Diga Ud. Si pudo observar a cuantas personas robaron dentro de la peluquería los ciudadanos al momento del robo? CONTESTO: Ellos robaron como a seis personas incluyendo la plata que yo tenía en la caja registradora que en total eran como seiscientos (600 Bs) bolívares y también a mi sobrino el cual iba entrando al momento que estos iban saliendo PREGUNTA! Diga Ud. Si pudo ver las pertenencias que le robaron a las personas que estaban dentro de la peluquería? CONTESTO. Ellos robaron dinero en efectivo, celulares, prendas, las cuales metían en un bolos de color negro con rojo que cargaban y a mi sobrino le robaron un bolso de color negro al momento que estaba entrando en la peluquería PREGUNTA/,Diga Ud. Como se enteró que a los sujetos los habían capturado la policía? CONTESTO: No, a los tipos los capturamos nosotros en la avenida Libertador Frente Al C.C Couritry Market y luego en ese momento llegaron los policías y lo detuvieron PREGUNTA, Diga Ud. si pudo ver si los funcionarios policiales lograron incautar alguna evidencia a los sujetos aprehendidos para el momento del hecho? CONTESTO: Si, al momento de que los funcionarios los revisaron les incautaron un arma de fuego al muchacho de estura alta, de contextura delgada, como de (1 ,85m) y que vestía un suéter manga larga de color gris y un pantalón azul y al de piel blanca y que vestía una franela de color blanco con bermuda de cuadro de color gris le incautaron el bolso de color negro con rojo y cuando lo revisaron tenía dentro, el dinero en efectivo, los teléfonos celular y el bolso de color negro de mi sobrino que habían robado dentro de la peluquería a los clientes diga usted tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO No. Es Todo.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma Fecha Sábado 21-11-2015 Siendo aproximadamente las 12:50 De la Tarde. Se presentó por ante Division de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una
(01) Ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: María G. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el dia de hoy Sábado 21-11-201 5, como a las 11:30 de la Mañana, cuando yo estaba en trabajando en la peluquería del señor Mounir la cual está ubicada en Centro Comercial Boulevard Local 5 y para ese momento estaba haciendo un trabajo a una cliente y estaba de espalda a la entrada cuando de pronto escucho la voz de un muchacho el cual dice en voz alta que colaboraran con ellos si no nos mataban a todos. Después de esto yo voltee y veo dos muchachos, uno de ellos el cual era de estura alta, de contextura delgada, como de (1 ,85m) y que vestía un sueter manga larga de color gris y un pantalón azul con un arma de fuego y apunta a todas las personas que allí estábamos incluyendo a todos los clientes que allí se encontraban que en total eran como veinte (20) personas. Después de eso comienzan a apuntar a todos los clientes que estaban adentro de la peluquería y el que tenía el arma apunta al señor Mounir mientras el que cargaba el bolso de color negro con rojo robaba me arranco mi teléfono celular Marca ZTE Modelo V765M de color negro y todas las pertenencias a algunos de los clientes que allí estaban, entre ellas teléfonos celulares, dinero en efectivo y algunas prendas para meterlas dentro del bolso. Después de eso los tipos iban a salir con lo que se habían robado en ese momento venia el sobrino del señor Mounir y también lo apuntaron con el arma de fuego para robarle el bolso que el cargaba y finalmente salieron. Después que salieron los tipos, todos los que estábamos en la peluquería empezamos a correr y gritar detrás de ellos y logrando capturarlos por la avenida libertador frente al C.C. Country Market. Después de eso llegaron dos policías a quienes les dijimos lo que había pasado y cunado los revisaron le consiguieron un arma de fuego al muchacho moreno y al de piel blanca cuando le revisaron el bolso estaban todas las pertenencias que estos nos habían robado Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA? ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 21-11-2015, corno a las 11:30 de la Mañana, cuando yo estaba trabajando en la peluquería del señor Mounir la cual está ubicada en Centro Comercial ‘Boulevard” Local 5. PREGUNTAI ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Yo estaba haciéndole un trabajo a una de las clientes y estaba de espaldas a la entrada. PREGUNTA Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los ciudadanos que se introdujeron en la peluquería al momento del robo? CONTESTO: Eran dos muchachos. PREGUNTA/,Diga Ud. Silos ciudadanos portaban algún tipo arma de fuego al momento de cometer el robo? CONTESTO: Si, uno de ellos cargaba un arma de fuego con a que nos apuntaba a todos los que estábamos dentro de la peluquería PREGUNTA/Diga Ud. Si recibieron alguna amenaza, además de ello mencione si fueron agredidos por parte de los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la peluquería? CONTESTO: Si ellos nos decían a todos que nos iban a matar sino colaborábamos con ellos y PREGUNTA/.Diga Ud. Si sabe la cantidad de personas que se encontraban dentro de la peluquería al momento do los hechos? CONTESTO: Habían como veinte clientes más nosotras las trabajadoras de la peluquería que son diez. PREGUNTA Diga Ud. Si pudo observar las características físicas de los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la peluquería? CONTESTO: Si el que cargaba el arma era de estura alta, de contextura delgada, como de (1 ,85m) y vestía un sueter manga larga de color gris y un pantalón azul y el que robaba las pertenecías a las personas era de estatura de 1 ,75m, de piel blanca y vestía una franela de color blanco con una bermuda de cuadros de color gris PREGUNTA/Diga Ud. Si pudo observar a cuantas personas robaron dentro de la peluquería los ciudadanos al momento del robo? CONTESTO: ellos robaron como a seis personas y también al sobrino del señor mounir el cual iba entrando al momento que estos iban saliendo PREGUNTAI Diga Ud. Si pudo ver las pertenencias que le robaron a las personas que estaban dentro de la peluquería? CONTESTO: Ellos robaron dinero en efectivo, celulares, prendas, las cuales metían en un bolos de color negro con rojo que cargaban y a mí me robaron mí teléfono celular Marca ZTE modelo V765M De Color Negro Serial IMEI 867482004599470 PREGUNTA: Diga Ud. Como se enteró que a los sujetos los habían capturado la policía? CONTESTO: A ellos los capturamos nosotros en la avenida libertador frente al CC Country Market y en ese momento llego la policía PREGUNTA/Diga Ud. si pudo ver si los funcionarios policiales lograron incautar alguna evidencia a los sujetos aprehendidos para el momento del hecho? CONTESTO: Si, al momento de que los funcionarios policiales los revisaron les incautaron un arma de fuego al muchacho de estura alta, de contextura delgada delgada, como de 1,85 m y que vestía un suéter manga larga de color gris y un pantalón azul y al de piel blanca y que vestía una franela de color blanco de color gris le incautaron el bolso de color negro con rojo y cuando lo revisaron tenia dentro, el dinero en efectivo, los teléfonos celulares, las prendas PREGUNTN, Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No., Es todo.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA»
Con esta misma fecha sábado 21/11/2015 Siendo las 01:50 de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ERNESTO ARMANDO MIRANDA DABOIN DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 04-02-1994, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIl SOLTI-RO DE PROFESIÓN U OFICIO ESPUDIANTE, RESIDENCIADA EN LA URB/ VILLAS DEL PILAR PRIMERA ENTRADA SEGUNDA ETAPA CALLE 14 AV SUCRE TON HOUSE 308., ARAURE EDO. PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. \J 25 161.269, TELÉFONO 0426-1868385, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Era la 11:30 Am. cuando llegue a la peluquería pina y vi al encargado de a peluquería hablando con dos sujetos y no le preste mucha atención porque no pensé que fuera mayor cosa en lo que llego frente a ellos me detienen estos dos sujetos y me apuntan el sujeto blanco me arranco mi coala y me pidió que me levantara mi franela y me pidió que me levantara la franela, en ese momento que me terminan de arrancar las cosas os dos sujetos se fueron corriendo el moreno agarro hacia los pasillos del boulevard y el catire agarro para la avenida Libertador el sujeto moreno lo agarraron unos uniformados de verde y el otro lo agarraron unas personas civiles y luego un funcionario policial lo llevo hasta el modulo policial que tienen en el boulevard allí revisaron el morral negro con rojo y allí se encontraba un arma de fuego y unos teléfonos celulares y también revisaron el bolso que me habían robado donde se encontraban todas mis pertenencias y - amero junto con la cartera de uno de los sujetos que me robo Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El 21-11-2015, a la 11:30 am, en la peluquería de pina ubicada en O boulevard san roque.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, si observo las características físicas de los ciudadanos que se introducen a la peluquería? CONTESTO: si uno es flaco bajito de color blanco cargaba una franela de color blanca con unas bermudas de cuadros y e! otro es de color negro flaco y alto y cargaba una franela de color gris con un jeans azul PREGUNTA! ¿Diga Usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de alguno de estos ciudadanos? CONTESTO. no solo me dieron la voz de alto y me apuntaron con el arma y me despojaron de mis pertenencias PREGUÑTA ¿Diga Usted, que pertenencias fue las que estos sujetos le robaron? CONTESTO un bolso de color negro, marca Victorinox, donde se encontraba un celular marca vuelca, modelo vergatario de color rojo perteneciente al CNE Codigo meid (hex) a000004e2326b9 con línea corporativa móvilnet. Es todo

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA»
Con esta misma fecha sábado 21/11/2015 Siendo las 01:46 de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: NATHALY DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILAR, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA: 06-10-1993, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ATENCIÓN AL CLIENTE DE CANTV, RESIDENCIADA EN LA URB/ AGUA CLARA CONJUNTO B CASA 022, ARAURE EDO. PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.146831, TELÉFONO 0412-5450274, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Era la 11:30 Am, cuando me encontraba en la peluquería pina cuando entraron dos sujetos y el muchacho negro saco una escopeta y empezó apuntar a todos los que nos encontrábamos en esa peluquería mientras que el otro sujeto de color blanco estaba recogiendo las pertenencias de las demás personas que se encontraban allí y como nadie quería entregar nada el sujeto negro me ala por los cabellos diciéndome que le entregara todo lo que tenía y fue cuando tuve que entregarle mis pertenencias, y una de las personas que estaba en esa peluquería le hace seña a un señor que se encontraba en la parte de afuera y fue donde los sujetos al darse cuenta de eso salieron corriendo para fuera de la peluquería y entre todos corrimos detrás de ellos los agarramos y los golpeamos en ese momento llego un policía y lo agarro y lo encerró en el módulo policial que se encuentra en el boulevard. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El 21-11-2015, a la 11:30 am. en la peluquería de pina ubicada en el boulevard san roque.- PREGUNTA! ¿Diga Usted, si observo las características físicas de los ciudadanos que se introducen a la peluquería? CONTESTO: si uno es flaco bajito de color blanco cargaba una franela de color blanca con unas bermudas de cuadros y el otro es de color negro flaco y alto y cargaba una franela de color gris con un jeans azul. PREGUNTA! ¿Diga Usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de alguno de estos ciudadanos? CONTESTO’ no solo me alo por los cabellos y me dijo que le entregara mis pertenencias PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias fue las que estos sujetos le robaron? CONTESTO: una cadena de oro identificada con un dije de Jesucristo y la porta chequera de color negro y dentro de ellas iba la cedula de identidad, carnet de trabajo, tarjeta de crédito del banco de Venezuela, tarjeta de débito del banco de Venezuela, un permiso de mi hija para viajar por el consejo de protección de niños y adolescentes y 300 bs en efectivo. PREGUNTA! ¿Diga Usted, que valor monetario tienen las pertenencias que le fueron robadas? CONTESTO: la cadena de oro tiene un valor estipulado de 10 000 mil bolívares fuertes

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA»
Con esta misma fecha sábado 21/11/2015 Siendo las 01:55 de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: YENIFER ELENA CORDERO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 07-12-1989 DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIA GNB, RESIDENCIADA EN CASERÍO POTRERO DE ARMO AV. PRINCIPAL SECTOR LOS APAMATES CASA SIN ARAURE EDO. PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.672.920, TELÉFONO 0412-1533387 Y 0255- 2114679, Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Era a 11:30 Am, me encontraba en la peluquería pina cuando entraron dos sujetos empezaron a quitarnos las pertenencias a todos los que nos encontrábamos allí y apuntaron al encargado de la peluquería y a los clientes para quitarles las pertenencias y ahí fue donde me arrancaron mis pertenencias y luego entra un cliente y estos sujetos lo apuntaron con un arma de fuego y le quitaron sus pertenencias y le levantaron la franela para ver si cargaba algún armamento y estos salieron corriendo para la parte de afuera luego todos los clientes salimos a pedir auxilio y al salir de la peluquería nos dimos cuenta de que a uno de los sujetos lo agarro una sargento primero del ejército que se encontraba a las afueras de dicho lugar asiendo un simulacro de las votaciones y al otro lo agarro un funcionario de la policía y luego se los llevaron al módulo policial que se encuentra en el boulevard y revisaron el bolso que ellos cargaban y el bolso de uno de las víctimas. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE. INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El 21- 11-2015, a la 11:30 am, en la peluquería de pina ubicada en el boulevard san roque frente a la escuela palacio fajardo. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si observo las características físicas de los ciudadanos que se introducen a la peluquería? CONTESTO: uno era moreno alto y flaco y cargaba una franela manga larga de color gris y un blues jeans y el otro es blanco bajito y cargaba una franela blanca con una bermudas. PREGUNTA! ¿Diga Usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de alguno de estos ciudadanos? CONTESTO: no solo me dijo que le entregara las cosas y me apunto con el arma. PREGUNTA! ¿Diga Usted, que pertenencias fue las que estos sujetos le robaron? CONTESTO: una cadena de oro, y un monedero donde tenía mis documentos personales (cedula, carnet que la identifica como funcionario, bauche de depósito de la misión mi casa bien equipada, tres tarjetas de débito del banco de Venezuela, Banesco y bicentenario y dos planilla de apertura de cuenta del banco Banesco y bicentenario y la cantidad de 2.400 bolívares fuerte en efectivo. PREGUNtA! ¿Diga Usted, el valor monetario de las pertenencias de las que fue despojada para el momento de los hechos? CONTESTO: la cadena de oro un valor de 170.000. Mil bolívares fuertes. Es Todo

SEXTO: ACTA POLICIAL
Con esta misma Fecha Sábado 21/ 11 /2015 Siendo las 02. 10 Hrs De la tarde se presento por esta delegación dee Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 ‘Gral. José Antonio Páez”, con sede en la de Acarigua Estado Portuguesa Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DELGADO BENIGNO Titular de la Cedula de identidad N° 16,293.007 Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) PUERTA CESAR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22. 9Q,.Pçi s a la Oficina De Respuesta A Las Desviaciones Policiales Del Cono Norte. Dependiente de esta sede Policial b .ini3, enes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 de o Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Sábado 21-11-2015, Aproximadamente las 11:30 Hrs. De la mañana, me encontraba mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) DELGADO BENIGNO cumpliendo con mis labores de trabajo perteneciente a la Oficina De Respuesta A Las Desviaciones Policiales Del Cono Norte la cual está ubicada en el Boulevard San Roque De Acarigua en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPEP) PUERTA CESAR para ese momento por la avenida Libertador del sector centro de Acarigua, cuando de repente logramos visualizar a un grupo de ciudadanos que iban corriendo detrás de dos ciudadanos mientras decían: “agárrenlos’., “iagarrenlos!”. En vista de esto y de que presumimos que se trataba de un presunto robo procedimos a correr hacia donde se dirigían estos ciudadanos y a la altura del Centro Comercial Country Market, los mismos les dieron alcance y en breves segundos se produjo un aglomeración de personas por lo procedimos a acercarnos hasta el lugar donde estos se encontraban y cuando llegamos al sitio os ciudadanos que allí se encontraban estaban golpeando a los dos presuntos delincuentes. Seguidamente nos acercamos hasta el lugar antes indicado y con previa identificación de ser funcionarios policiales y procedimos a calmar a los ciudadanos que allí se encontraban ya que estos tenían los ánimos alterados. Posterior a esto procedimos preguntarles a los ciudadanos que allí se encontraban el motivo por el cual estaban golpeando a los dos ciudadanos que estaban en el piso y estos nos manifestaron que dichos ciudadanos les acababan de robar sus pertenencias y que las tenían en el bolso de color negro con rojo que estos tenían en su poder. En vista de esto procedimos a solicitarle a los ciudadanos que si portaba algún arma de fuego o algún objeto de interés cniminatistico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que estos ciudadanos no responden nada por lo cual le informamos que iban ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesar Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, y al momento de hacerle [a inspección a los mismos la cual fue realizada por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) PUERTA CESAR logramos incautarle dentro de la pretina del pantalón que vestía para ese momento al ciudadano el cual se identificó inicialmente como: Geomar Ochoa, Un Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria Tipo Escopeta y luego procedimos a realizarle la inspección al otro ciudadano el cual dijo ser adolescente y quien se identificó inicialmente como: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, logramos incautarle un bolso de color negro con rojo el cual contenía dentro de su interior: tres (03) teléfonos celulares, una cadena de color dorado con un dije, dinero en efectivo y un bolso de color negro. Seguidamente procedimos a preguntarle a estos ciudadanos si esas eran las pertenencias que estos ciudadanos les habían robado y estos nos manifestaron que si, que esas eran las mismas pertenencias que estos ciudadanos les hablar robado minutos antes. Motivos por el cual e indicamos a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serian trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva, informándoles que quedarían detenidos por Uno De Los Delitos Contra La Propiedad. luego procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano: Luis González y Geomar Ochoa. Amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, según lo contemplado en los articulos 49° de la carta magna y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ellos que serian detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello que se les notifica que serían detenidos preventivamente, procediendo luego al traslado de estos ciudadanos, hasta nuestro centro de coordinación policial. Posteriormente los ciudadanos detenidos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: GEOMAR JOSE OCHOA DE 19 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA NACIDO EL 20-08-96 RESIDENCIADO EN EL BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO DIAGONAL AL CDI. CEDULA DE IDENTIDAD N°25,791.615. DE Profesión U OFICIO NO DEFINIDA, Quien andaba en compañía del adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN (01) DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTADO PRESUNTAMENTE A CALIBRE 16MM, UN BOLSO DE COLR NEGRO CON ROJO MARCA ZIGZAG, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA VICTORINOX, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR ROJO CON GRIS MODELO EL VERGATARIO SERIAL MEID A000004E232689 CON UNA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE MODELO V765M DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI 867482004599470 CON UN BATERIA DE LA MISMA MARCA. 14808081 CON- :.HikR. UNA CADENA DE COLOR DORADO CON UN DIJE EN FORMA DE ARO Y UNA PIEDRA DE COLOR AMARILLO. TRES MIL CUATROCIENTOS (3400 BS) BOLÍVARES DESCRITOS CON LOS SIGUIENTES SERIALES; L75085485, AE08621214, .4843812332, T17013159, T34210522, D25181157, N64298864, T57048116, AD87264769, W51798562, J67491079, R83295426, AD72552020, AB41 089937, J66731 887, D721 55895, P12281187, 058189861 V14583057, AR1 4908597, M36358805, AI-176990943, K67583237, N66960975, G49409385, L14485604, R38191411, T05864847, A41742509, R48130189, V52394976, F60924167, 1.177182795 Y R49883235. De igual forma queda incautada la ropa a los ciudadanos detenidos quedando descrita como: UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR GRIS Y UN PANTALÓN DE COLOR AZUL (la cual vestía para el momento del hecho el ciudadano Geomar José Ochoa) y UNA FRANELA DE COLOR BLANCO Y UNA BERMUDA DE CUADROS DE COLOR GRIS (la cual vestia al momento del hecho el ciudadano SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) De la misma manera se le notificó de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Danny Alvarado y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Lid Lucena a quienes se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos a la orden de sus dignos despachos para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE
LEYÓ Y ESTANDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 21-11-2015, suscrita por los funcionarios adscritos CCP N° 02 ‘Gral. José Antonio Páez”, con sede en la de Acarigua Estado Portuguesa Portuguesa. Los Funcionarios señalan que el adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la de Acarigua Estado Portuguesa , Aproximadamente las 11:30 Hrs. De la mañana, me encontraba mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) DELGADO BENIGNO cumpliendo con mis labores de trabajo perteneciente a la Oficina De Respuesta A Las Desviaciones Policiales Del Cono Norte la cual está ubicada en el Boulevard San Roque De Acarigua en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPEP) PUERTA CESAR para ese momento por la avenida Libertador del sector centro de Acarigua, cuando de repente logramos visualizar a un grupo de ciudadanos que iban corriendo detrás de dos ciudadanos mientras decían: “agárrenlos’., “iagarrenlos!”. En vista de esto y de que presumimos que se trataba de un presunto robo procedimos a correr hacia donde se dirigían estos ciudadanos y a la altura del Centro Comercial Country Market, los mismos les dieron alcance y en breves segundos se produjo un aglomeración de personas por lo procedimos a acercarnos hasta el lugar donde estos se encontraban y cuando llegamos al sitio os ciudadanos que allí se encontraban estaban golpeando a los dos presuntos delincuentes. Seguidamente nos acercamos hasta el lugar antes indicado y con previa identificación de ser funcionarios policiales y procedimos a calmar a los ciudadanos que allí se encontraban ya que estos tenían los ánimos alterados. Posterior a esto procedimos preguntarles a los ciudadanos que allí se encontraban el motivo por el cual estaban golpeando a los dos ciudadanos que estaban en el piso y estos nos manifestaron que dichos ciudadanos les acababan de robar sus pertenencias y que las tenían en el bolso de color negro con rojo que estos tenían en su poder. En vista de esto procedimos a solicitarle a los ciudadanos que si portaba algún arma de fuego o algún objeto de interés cniminatistico lo mostrara y entregara a la comisión policial a lo que estos ciudadanos no responden nada por lo cual le informamos que iban ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesar Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, y al momento de hacerle [a inspección a los mismos la cual fue realizada por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) PUERTA CESAR logramos incautarle dentro de la pretina del pantalón que vestía para ese momento al ciudadano el cual se identificó inicialmente como: Geomar Ochoa, Un Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria Tipo Escopeta y luego procedimos a realizarle la inspección al otro ciudadano el cual dijo ser adolescente y quien se identificó inicialmente como: Luis González, logramos incautarle un bolso de color negro con rojo el cual contenía dentro de su interior: tres (03) teléfonos celulares, una cadena de color dorado con un dije, dinero en efectivo y un bolso de color negro. Seguidamente procedimos a preguntarle a estos ciudadanos si esas eran las pertenencias que estos ciudadanos les habían robado y estos nos manifestaron que si, que esas eran las mismas pertenencias que estos ciudadanos les hablar robado minutos antes. Motivos por el cual e indicamos a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serian trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva, informándoles que quedarían detenidos por Uno De Los Delitos Contra La Propiedad. luego procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY y Geomar Ochoa. Amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, según lo contemplado en los articulos 49° de la carta magna y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ellos que serian detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello que se les notifica que serían detenidos preventivamente, procediendo luego al traslado de estos ciudadanos, hasta nuestro centro de coordinación policial. Posteriormente los ciudadanos detenidos quedaron identificados de como: GEOMAR JOSE OCHOA de 19 años de edad, natural de Acarigua nacido el 20-08-96 residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco diagonal al cdi. Cedula de identidad N° °25,791.615. de profesión u oficio no definida, Quien andaba en compañía del adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN (01) DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTADO PRESUNTAMENTE A CALIBRE 16MM, UN BOLSO DE COLR NEGRO CON ROJO MARCA ZIGZAG, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA VICTORINOX, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA DE COLOR ROJO CON GRIS MODELO EL VERGATARIO SERIAL MEID A000004E232689 CON UNA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE MODELO V765M DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI 867482004599470 CON UN BATERIA DE LA MISMA MARCA. 14808081 CON- :.HikR. UNA CADENA DE COLOR DORADO CON UN DIJE EN FORMA DE ARO Y UNA PIEDRA DE COLOR AMARILLO. TRES MIL CUATROCIENTOS (3400 BS) BOLÍVARES DESCRITOS CON LOS SIGUIENTES SERIALES; L75085485, AE08621214, .4843812332, T17013159, T34210522, D25181157, N64298864, T57048116, AD87264769, W51798562, J67491079, R83295426, AD72552020, AB41 089937, J66731 887, D721 55895, P12281187, 058189861 V14583057, AR1 4908597, M36358805, AI-176990943, K67583237, N66960975, G49409385, L14485604, R38191411, T05864847, A41742509, R48130189, V52394976, F60924167, 1.177182795 Y R49883235. De igual forma queda incautada la ropa a los ciudadanos detenidos quedando descrita como: UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR GRIS Y UN PANTALÓN DE COLOR AZUL (la cual vestía para el momento del hecho el ciudadano GEOMAR JOSÉ OCHO) y UNA FRANELA DE COLOR BLANCO Y UNA BERMUDA DE CUADROS DE COLOR GRIS la cual vestía al momento del hecho el ciudadano SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a las victimas, de la misma se desprende que la noche del día Eso fue el dia de hoy Sábado 21-11-201 5, como a las 11:30 de la Mañana, cuando yo estaba en trabajando en la peluquería del señor Mounir la cual está ubicada en Centro Comercial Boulevard Local 5 y para ese momento estaba haciendo un trabajo a una cliente y estaba de espalda a la entrada cuando de pronto escucho la voz de un muchacho el cual dice en voz alta que colaboraran con ellos si no nos mataban a todos. Después de esto yo voltee y veo dos muchachos, uno de ellos el cual era de estura alta, de contextura delgada, como de (1 ,85m) y que vestía un sueter manga larga de color gris y un pantalón azul con un arma de fuego y apunta a todas las personas que allí estábamos incluyendo a todos los clientes que allí se encontraban que en total eran como veinte (20) personas. Después de eso comienzan a apuntar a todos los clientes que estaban adentro de la peluquería y el que tenía el arma apunta al señor Mounir mientras el que cargaba el bolso de color negro con rojo robaba me arranco mi teléfono celular Marca ZTE Modelo V765M de color negro y todas las pertenencias a algunos de los clientes que allí estaban, entre ellas teléfonos celulares, dinero en efectivo y algunas prendas para meterlas dentro del bolso. Después de eso los tipos iban a salir con lo que se habían robado en ese momento venia el sobrino del señor Mounir y también lo apuntaron con el arma de fuego para robarle el bolso que el cargaba y finalmente salieron. Después que salieron los tipos, todos los que estábamos en la peluquería empezamos a correr y gritar detrás de ellos y logrando capturarlos por la avenida libertador frente al C.C. Country Market. Después de eso llegaron dos policías a quienes les dijimos lo que había pasado y cunado los revisaron le consiguieron un arma de fuego al muchacho moreno y al de piel blanca cuando le revisaron el bolso estaban todas las pertenencias que estos nos habían robado Es todo, denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de estos ciudadanos entre ellos el adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY y coincide en la versión de haberse encontrado los objetos de interés criminalístico encontrados en el vehiculo propiedad de la victima como lo son las armas blancas utilizadas para la comisión del hecho.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el SE OMITEN POR RAZONES DE LEY fue aprehendido en flagrancia, por cuanto el mencionado adolescente, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión del mencionado adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente ha participado en el hecho, ya que fue Después que salieron los tipos, todos los que estábamos en la peluquería empezamos a correr y gritar detrás de ellos y logrando capturarlos por la avenida libertador frente al C.C. Country Market. Después de eso llegaron dos policías a quienes les dijimos lo que había pasado y cunado los revisaron le consiguieron un arma de fuego al muchacho moreno y al de piel blanca cuando le revisaron el bolso estaban todas las pertenencias que estos nos habían robado, es en ese momento que la adolescente imputada SE OMITEN POR RAZONES DE LEY el cual es señalado en esta sala de audiencia por todas las victimas como uno de los que cometió el delito de Robo, así mismo los funcionarios policiales al momento de hacerles la revisión a los ciudadanos Geomar Ochoa, Un Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria Tipo Escopeta y luego procedimos a realizarle la inspección al otro ciudadano el cual dijo ser adolescente y quien se identificó inicialmente como: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, logramos incautarle un bolso de color negro con rojo el cual contenía dentro de su interior: tres (03) teléfonos celulares, una cadena de color dorado con un dije, dinero en efectivo y un bolso de color negro., siendo éste el adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HMEDAN MOUNIR, ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, NATALY RODRIGUEZ Y YENIFER ELENA CORDERO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 “Gral. José Antonio Páez, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que las victimas vieron amenazada su vida con un arma aunado a ello el adolescente trata de huir al momento de ser perseguida por la autoridad policial, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY,, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal que se les imputa al adolescente es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas quienes vieron amenazada sus vidas con un arma, aunado a ello quien juzga observa que el adolescente no tiene contención familiar, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingreso a las referida Entidade de Atención y así mismo que sean presentado sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dicho adolescente sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que los mencionados adolescentes, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidos cuando traían sometido o constreñido a la victima y esta detiene el vehiculo en el cual se desplazaban, frente a un modulo policial y grita solicitando auxilio y requiere la intervención de los funcionarios policiales que allí se encontraban.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia. Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal Cuarto: Se decreta al adolescente imputado SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559, 581. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sean trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sean trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.- Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince .

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control N° 02


Abg. GREGORIA PEREZ
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.