REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000363
ASUNTO : PP11-D-2015-000363
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG GREGORIA PEREZ
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO;
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
DECISION: REVISION DE MEDIDA
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Tres (03) de Noviembre de 2015, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris con el N° PP11-D-2015-000363, donde aparece como imputada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY LINAREZ,. A quien se le sigue por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, convocada a solicitud de la Defensa Publica Especializada del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de examinar y Revisar las medidas previstas en los literales “C” establecidas 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY LINAREZ, consistente en presentaciones cada Treinta (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y se acuerda La Medida Cautelar conforme artículo 582 literal “C” y “H” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los adolescentes imputados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada (45) días., impuestas a la mencionada adolescente en audiencia oral celebrada en fecha Primero (01) de Agosto de 2015.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso: En audiencia de presentación de detenido se impuso a la adolescente la medida cautelar contenida en literal “C” establecidas 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY LINAREZ, consistente en presentaciones cada Treinta (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y se acuerda La Medida Cautelar conforme artículo 582 literal “C” y “H” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los adolescentes imputados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada (45) días., impuestas a la mencionada adolescente en audiencia oral celebrada en fecha Primero (01) de Agosto de 2015 Visto lo manifestado por la representante legal de los adolescentes no tener ningún inconveniente de que al adolescente se le haga sustitución de la medida siemprecon fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánic o Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”
Seguidamente se impuso a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: en relación a la sustitución de la medida no tener ningún inconveniente de que al adolescente se le haga la sustitución , siempre y cuando se siga presentando de manera puntual.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y de igual manera analizado el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada manifiesta en este acto no tener ningún inconveniente en se le sustituya las medidas previstas en los literales “C” establecidas 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY LINAREZ, consistente en presentaciones cada Treinta (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y se acuerda La Medida Cautelar conforme artículo 582 literal “C” y “H” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los adolescentes imputados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada (45) días. en audiencia oral celebrada en fecha Primero (01) de Agosto de 2015 todo ello en virtud QUE EN FECHA 20 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO LA REPRESENTANTE LEGAL MANIFIESTA AL TRIBUNAL LO SIGUIENTE: ““Comparezco ante este Tribunal el día de hoy a los fines de informar que mi hijo VICTOR se esta portando muy mal, consume mucha droga y el drenaje del baño me lo tapa lleno de bolsa de droga y no hace caso y mi hijo OSCAR se están portando muy bien, es todo, Asimismo en virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Revisión de Medida para el día 03/11/2015, a las 9.00 de la mañana, la representante legal y los prenombrados adolescentes exponen: “Nos comprometemos a comparecer el día y hora antes señalados. Es todo” Visto que mi defendido es ESTUDIANTE EN LA MISISON RIVAS Y LO EXPUESTO POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS ADOLESCENTES LA CUAL MANIFIESTA mi hijo VICTOR se esta portando muy mal, consume mucha droga y el drenaje del baño me lo tapa lleno de bolsa de droga y no hace caso y mi hijo OSCAR se están portando muy bien, , y mi defendido es de bajo recursos, por lo cual estoy de acuerdo en el cambio de la medida en sustituir la presentación por ante el alguacilazgo por la que deben de acudir por ante el Equipo técnico multidisciplinario adscrito ha este sistema de responsabilidad penal en la forma que ellos lo indiquen , la obligación que deben de presentar su constancia de estudios tal como lo impuso el tribunal en la fecha de la audiencia de presentación todo esto con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías…”
Que el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Control. A los jueces de control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal, resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”
Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Imposición de las Medidas. El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas….En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
Las normas antes transcritas facultan al juez de control para resolver y proveer sobre la petición hecha por la Defensa Pública Especializada y así mismo la última norma citada establece que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento, por lo que tomando en consideración lo expuesto por las partes y lo expuesto en las citadas normas legales, este Tribunal observa:
Que el adolescente imputado, en el proceso penal que se sigue a el mismo ha alegado en este acto que efectivamente no esta cumpliendo con la medida acordada en la audiencia de presentación de fecha primero (01) de Agosto del año en curso, y que si están estudiando en la misión Rivas, pero no les han entregado su constancia de estudio, por lo cual solicito la ampliación de la medida de presentación por ante la oficina del alguacilazgo por la de acudir por ante el Equipo técnico Multidisciplinario adscrito ha este sistema de Responsabilidad Penal , en consecuencia este Tribunal tomando en cuenta lo expuesto y a los fines de evitar que las medidas impuestas se tornen gravosas para los adolescentes imputados, es por lo que acuerda modificar el cumplimiento de la medida prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dichos adolescentes cumpla con la referida medida, presentándose por ante el Equipo técnico Multidisciplinario adscrito ha este sistema de Responsabilidad Penal en la forma que ellos lo indiquen , y así mismo este Tribunal acuerda, la medida prevista en el literal h de la citada norma legal la Obligación que tienen de estudiar y su representante legal, deberá acudir a la sede de este tribunal a informar sobre la conducta de los adolescentes quien deberá informar a este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representado.
Que el espíritu del legislador, al establecer las medidas, es que estas sean eminentemente educativas que permitan dar respuestas estableciendo diferencias según el tipo de infracción y la edad del infractor, cuyos principios son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y la finalidad es como ya se señaló primordialmente educativa.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°02 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar el cumplimiento de la medida prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dichos adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumpla con la referida medida, presentándose por ante el Equipo técnico Multidisciplinario adscrito ha este sistema de Responsabilidad Penal en la forma que ellos lo indiquen , y así mismo este Tribunal acuerda, la medida prevista en el literal h de la citada norma legal la Obligación que tienen de estudiar y su representante legal, deberá acudir a la sede de este tribunal a informar sobre la conducta de los adolescentes quien deberá informar a este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representado. ello de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fín de garantizarle derechos constitucionales y legales y preservando el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de petición y el derecho a una tutela Judicial efectiva consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 51.Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua a los Tres (03) días de octubre de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL N 002
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA PEREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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