REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000466
ASUNTO : PP11-D-2015-000466
JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA
DEFENSORA: ABG. PTRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOSE CUELLAR PIRELA (OCCISO)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUCENA , mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1 996, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio el Trigal, calle 01, con avenida 03, casa sin numero, Acarigua estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad V-26.059.802. Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima: el ciudadano: FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
PRIMERO Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Domingo 27 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00155, de fecha 27 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y DETECTIVE NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. realizada en: BARRIO EL TRIGAL, CALLE 09 CON AVENIDA 01, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00156, de fecha 27 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y DETECTIVE NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en. MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha Domingo 27 de Octubre del 2013, siendo las 09:O0hrs de la mañana, por a ciudadana WERMARI LICCET PEREZ CHIRINOS, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Domingo 27-10-1 3, aproximadamente a las 03:30hrs de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de pronto llego rascado FRANCISCO JOSE CUELLAR, tocándome la puerta, allí le abrí y él se metió para adentro. en eso me acosté y él quedó en la sala, como a los cinco minutos aproximadamente yo escucho que lo llaman de afuera por el apodo y dicen “CHICHI TO, CHICHITO” y me doy que él al abrir y salir, disparan varias veces, por o que al salir rápido, lo veo tirado en el suelo cerca de la puerta de la casa, allí veo también uno de los tipos con una escopeta recortada, plateada y me dicen “Métete para adentro” y yo me metí para cuarto y pasados algunos minutos que no escucho mas nada, decido salir y me doy cuenta que ya FRANCIS( estaba muerto, después de eso llamé a la policía y posteriormente llegaron unos funcionarios de esta oficina quienes me interrogaron e hicieron el levantamiento correspondiente
QUINTO.: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Lunes 28 de Octubre del 2013, suscrita por funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la presente diligencias de investigación. Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-.0058-02302, q adelanta este organismo.., hacia el Barrio El Trigal, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, con el fin c ubicar la residencia del ciudadano conocido como EL MACACAO. así como su identificación plena. por cuan figura como investigado en el caso que nos ocupa.. se nos acercó una persona adulta de sexo femenino, quien no se identificó por temor a futuras represalias, indicándonos la morada reside el ciudadano conocido como E MACACO. ya que el mismo es muy conocido por la zona, por cuanto es hijo de un ciudadano de nombre RAFAEL quien tenta un taller mecánico en su residencia, la cual se encuentra situada por la calle 1 con avenida 3. cuyas paredes se encuentran sin frisar, con un portón de color rojo, y frente a la misma se encuentra un vehiculo en mal estado de uso y conservación . Procediendo a tocar la puerta principal de la misma e reiteradas oportunidades siendo atendidos luego de un lapso corto de espera por un ciudadano. y hacen referencia sobre la ubicación del ciudadano conocido como EL MACACO. Manifestó ser el progenitor del mismo, identificándose como MENDOZA RIVAS RAFAEL JACINTO., informando a la comisión que su hijo n:
se encontraba presente para el momento de nuestra visita, mas sin embargo al hacerle referencia sobre l ubicación del mismo, informó desconocer sobre su paradero. por cuanto desde pasado sábado 26.-10-2013, tenía idea donde se encontraba, pero que se había enterado que lo estaban culpando de haberle dado muerte un ciudadano a quien apodan CHICHITO, en horas de la madrugada del día domingo 27-10-2013. en las afueras de su residencia... quedando identificado de la siguiente manera SE OMITE POR RAZONES DE LEY, obtenida tal información, se le libró boleta de citación al entrevistado para que comparezca ante esta oficina, en fecha y hora acordada
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Lunes 28 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua dei Estado Portuguesa, quien deja constancia de la presente diligencia de investigación. “Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-0058-02302, que adelanta este organismo . procedí a trasladarme hacia la sala técnica policial mi motivo de la presente en con la finalidad de verificar en los archivos alfa-fonéticos así como en los registros de seudónimos y apodos, llevados en esa oficina, aparece registrado un ciudadano de nombre ALEXIS MENDOZA apodado EL MACACO, quien es mencionado en autos que anteceden como autor material y participe en el hecho que nos ocupa, presentes en el referido departamento fui recibido por el funcionario Inspector Agregado FREDDY MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo de espera. procedió a manifestarme que dicha identidad e corresponde a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 17 años de edad. nacido en fecha 26-10-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.059.802. de quien se constató mediante el Sistema de Investigación e Información Policial, de este cuerpo detectivesco, que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME..
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Martes 29 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminaiisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, “Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-0058-02302, que adelanta este despacho .. y por cuanto se hace imposible la ubicación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa. de 17 años de edad, nacido en fecha 26-10-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio no defruda. residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.059.802, alias MACACO, quien figura como presunto implicado en la causa que nos ocupa y donde figura como víctima el hoy OCC(SO FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA, alias EL CHICHITO, se procede a remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-1613. de fecha 30-12-2013, suscrita pci el Detective JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acangua del Estado Portuguesa. quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION Tres (03) conchas, calibre 9 milímetros, con inscripciones en su culote y bajo relieve donde se observa una CBC, una CAVIN y las restante NNY. presentan huellas de impresión directa a nivel fulminante, rotuladas con los números Oi, 02 y ud... CONCLLJISONES: 01.- Las tres (03) conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas que sirven para aprovisionar armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9 milimetros.
NOVENO: Con el Protocolo de Autopsia N° 319-13, de fecha 28 de Octubre deI 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista II EVA CRISTINA DURAN BLANCO, rinde bajo juramento lo siguiente: resultado de
autopsia practicada a CUELLAR PIRELA FRANCISCO JOSE, fecha de muerte 27-10-2013..Descripcion de lesiones externas. Presenta heridas por arma de fuego, de proyectil multiples en las siguientes localizaciones 01. Cinco Orificios de entrada de variado tamaño, redondeados, esparcidos en costado izquierdo con linea axilar media y linea axilar posterior, con nueve orificios de salida en región escapular derecha y tres proyectiles tipo posta abotonados en subcutáneo. Trayecto: de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha.,. 02.- Herida redondeada en pectoral izquierdo, sin orificios de salida... 03.- Cuatro heridas alargadas en pectoral y para estemal media izquierda 04 - Heridas en contado anterior y pectoral derechos.. . 05 - Herida en costado derecho con linea axilar anterior, excoriaciones en frontal derecho . CONCLUSIONES Múltiples heridas por arma de fuego, de proyectil múltiples en TORAX y ABDOMEN. Desgarros en corazón. pericardio, pulmones aorta torácica. esófago, estomago e hígado. Hemotórax. Hemoericardio, hemoperitoneo shock Hipovolemico..
DECIMO: Con la Experticía de Reconocimiento Técnico, Hematológica y física N° 9700-058-LAB-1611- 859, de fecha 0111-2013, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, deja constancia de lo siguiente EXPOSICION. 01.- Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, marca LEVIS, talla 28, elaborado en fibras naturales, teñida de color NEGRO. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza.... 02.- Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada. embalada y rotulada con el número 01 PERlTACIÓN: El material suministrado fue sometido al Análisis Bioquimico ... CONCLUISONES. Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02 es de naturaleza Hemática, de la especie humana.,
DECIMO PRIMERO Con la Experticia Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058- LAB-879-749, de fecha 05-06-2014, suscrita por el Funcionario EDGAR ALEJOS. quien deja constancia EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) posta, raso de plomo, de aspecto plateado con deformaciones en su superficie. producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular.... 02.- Un (01) taco, elaborado en material sintético incoloro y transparente con deformaciones en su superficie, producto del choque contra otra superPcie de igual o mayor cohesión molecular PERITACIÓN’ El material suministrado fue sometido a Análisis Fisco y Análisis Bioquímico. . CONCLUISONES: 01.- Las piezas objeto del presente estudio en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego. . 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio son de naturaleza hemática de la especie humana..
DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-866, de fecha 10-07- 2014, suscrita por el Detective RANGEL AUDRIAMMY, deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION 01 - Des (02) postas, de estructura raso de plomo, de forma esférica con deformaciones, con una masa de 4,58 gramos. con diámetro une va desde 6,11 milímetros hasta 7,58 milímetros. Es de citar que dichos postas fueron surnrnistrad.’s c:.orno extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CUELLAR PIRELA FRANCISCO ,JOSE . 02 - Un (01) taco que en su estado original formaba parte de la carga interna de cartuchos. para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, elaborado en material sintético de aspecto traslucido, con una masa de 2.10 gramos, totalmente deformada, con perdida de material que lo constituye, producto del impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular Es de citar que dichos postas fueron suministrados como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CUELLAR PIRELA FRANCISCO JOSE.... CQNCLUISQNE5’ 01.- Las piezas antes descritas, se pudo constatar que son pertenecientes a una de las partes que componen la parte interna del cuerpo de un cartucho para armas de fuego. tipo escopeta, la cual pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte. 02 - Las piezas antes descritas son devueltas a la sala de resguardo de custodia y evidencias según planilla P10 333 de esta subdelegación a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público., Es Todo.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY indicando que El Ministerio Público dio inicia la presente investigación el día 27 de Octubre de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. una vez que reciben información por parte del Centralista de Guardia de Emergencia del 171 (PEP), del Estado Portuguesa, informando que en el interior de una residencia ubicada en el Barrio El Trigal, calle 09 de Acarigua del estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se dirige hacia la dirección antes expuesta, donde al entablar entrevista con una ciudadana de nombre WERMARI PEREZ, residenciada en la dirección visitada, quien les aporta la identificación del ciudadano occiso respondiendo al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial de la ciudadana antes mencionada, quien señala como autor del hecho al ciudadano apodado EL MACACO, logrando ser identificado plenamente como el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-26.059.802, quien le efectúa disparos al ciudadano occiso para luego huir del lugar. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificandose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA
Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
01.- Con el Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Domingo 27 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa.
02INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00155, de fecha 27 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y DETECTIVE NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. realizada en: BARRIO EL TRIGAL, CALLE 09 CON AVENIDA 01, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00156, de fecha 27 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ y DETECTIVE NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en. MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA
03 Con el Acta de Entrevista de fecha Domingo 27 de Octubre del 2013, siendo las 09:O0hrs de la mañana, por a ciudadana WERMARI LICCET PEREZ CHIRINOS, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy Domingo 27-10-1 3, aproximadamente a las 03:30hrs de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de pronto llego rascado FRANCISCO JOSE CUELLAR, tocándome la puerta, allí le abrí y él se metió para adentro. en eso me acosté y él quedó en la sala, como a los cinco minutos aproximadamente yo escucho que lo llaman de afuera por el apodo y dicen “CHICHI TO, CHICHITO” y me doy que él al abrir y salir, disparan varias veces, por o que al salir rápido, lo veo tirado en el suelo cerca de la puerta de la casa, allí veo también uno de los tipos con una escopeta recortada, plateada y me dicen “Métete para adentro” y yo me metí para cuarto y pasados algunos minutos que no escucho mas nada, decido salir y me doy cuenta que ya FRANCIS( estaba muerto, después de eso llamé a la policía y posteriormente llegaron unos funcionarios de esta oficina quienes me interrogaron e hicieron el levantamiento correspondiente
04 Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Lunes 28 de Octubre del 2013, suscrita por funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la presente diligencias de investigación. Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-.0058-02302, q adelanta este organismo.., hacia el Barrio El Trigal, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, con el fin c ubicar la residencia del ciudadano conocido como EL MACACAO. así como su identificación plena. por cuan figura como investigado en el caso que nos ocupa.. se nos acercó una persona adulta de sexo femenino, quien no se identificó por temor a futuras represalias, indicándonos la morada reside el ciudadano conocido como E MACACO. ya que el mismo es muy conocido por la zona, por cuanto es hijo de un ciudadano de nombre RAFAEL quien tenta un taller mecánico en su residencia, la cual se encuentra situada por la calle 1 con avenida 3. cuyas paredes se encuentran sin frisar, con un portón de color rojo, y frente a la misma se encuentra un vehiculo en mal estado de uso y conservación . Procediendo a tocar la puerta principal de la misma e reiteradas oportunidades siendo atendidos luego de un lapso corto de espera por un ciudadano. y hacen referencia sobre la ubicación del ciudadano conocido como EL MACACO. Manifestó ser el progenitor del mismo, identificándose como MENDOZA RIVAS RAFAEL JACINTO., informando a la comisión que su hijo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, mas sin embargo al hacerle referencia sobre l ubicación del mismo, informó desconocer sobre su paradero. por cuanto desde pasado sábado 26.-10-2013, tenía idea donde se encontraba, pero que se había enterado que lo estaban culpando de haberle dado muerte un ciudadano a quien apodan CHICHITO, en horas de la madrugada del día domingo 27-10-2013. en las afueras de su residencia... quedando identificado de la siguiente manera SE OMITE POR RAZONES DE LEY, obtenida tal información, se le libró boleta de citación al entrevistado para que comparezca ante esta oficina, en fecha y hora acordada
05: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Lunes 28 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua dei Estado Portuguesa, quien deja constancia de la presente diligencia de investigación. “Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-0058-02302, que adelanta este organismo . procedí a trasladarme hacia la sala técnica policial mi motivo de la presente en con la finalidad de verificar en los archivos alfa-fonéticos así como en los registros de seudónimos y apodos, llevados en esa oficina, aparece registrado un ciudadano de nombre ALEXIS MENDOZA apodado EL MACACO, quien es mencionado en autos que anteceden como autor material y participe en el hecho que nos ocupa, presentes en el referido departamento fui recibido por el funcionario Inspector Agregado FREDDY MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo de espera. procedió a manifestarme que dicha identidad e corresponde a SE OMITE POR RAZONES DE LEY. de quien se constató mediante el Sistema de Investigación e Información Policial, de este cuerpo detectivesco, que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME..
06 Con el Acta de Investigación Penal, de fecha Martes 29 de Octubre del 2013, suscrita por el funcionario Detective DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminaiisticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, “Prosiguiendo averiguaciones relacionas con la causa penal Nro. K- 13-0058-02302, que adelanta este despacho .. y por cuanto se hace imposible la ubicación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa. de 17 años de edad, nacido en fecha 26-10-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio no defruda. residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.059.802, alias MACACO, quien figura como presunto implicado en la causa que nos ocupa y donde figura como víctima el hoy OCC(SO FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA, alias EL CHICHITO, se procede a remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta
07 Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-1613. de fecha 30-12-2013, suscrita pci el Detective JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acangua del Estado Portuguesa. quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION Tres (03) conchas, calibre 9 milímetros, con inscripciones en su culote y bajo relieve donde se observa una CBC, una CAVIN y las restante NNY. presentan huellas de impresión directa a nivel fulminante, rotuladas con los números Oi, 02 y ud... CONCLLJISONES: 01.- Las tres (03) conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas que sirven para aprovisionar armas de fuego, tipo pistolas, calibre 9 milimetros.
08 Con el Protocolo de Autopsia N° 319-13, de fecha 28 de Octubre deI 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista II EVA CRISTINA DURAN BLANCO, rinde bajo juramento lo siguiente: resultado de autopsia practicada a CUELLAR PIRELA FRANCISCO JOSE, fecha de muerte 27-10-2013..Descripcion de lesiones externas. Presenta heridas por arma de fuego, de proyectil multiples en las siguientes localizaciones 01. Cinco Orificios de entrada de variado tamaño, redondeados, esparcidos en costado izquierdo con linea axilar media y linea axilar posterior, con nueve orificios de salida en región escapular derecha y tres proyectiles tipo posta abotonados en subcutáneo. Trayecto: de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha.,. 02.- Herida redondeada en pectoral izquierdo, sin orificios de salida... 03.- Cuatro heridas alargadas en pectoral y para estemal media izquierda 04 - Heridas en contado anterior y pectoral derechos.. . 05 - Herida en costado derecho con linea axilar anterior, excoriaciones en frontal derecho . CONCLUSIONES Múltiples heridas por arma de fuego, de proyectil múltiples en TORAX y ABDOMEN. Desgarros en corazón. pericardio, pulmones aorta torácica. esófago, estomago e hígado. Hemotórax. Hemoericardio, hemoperitoneo shock Hipovolemico..
09 Con la Experticía de Reconocimiento Técnico, Hematológica y física N° 9700-058-LAB-1611- 859, de fecha 01-11-2013, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, deja constancia de lo siguiente EXPOSICION. 01.- Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, marca LEVIS, talla 28, elaborado en fibras naturales, teñida de color NEGRO. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza.... 02.- Un (01) segmento de gasa. impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada. embalada y rotulada con el número 01 PERlTACIÓN: El material suministrado fue sometido al Análisis Bioquimico ... CONCLUISONES. Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02 es de naturaleza Hemática, de la especie humana.,
10 Con la Experticia Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058- LAB-879-749, de fecha 05-06-2014, suscrita por el Funcionario EDGAR ALEJOS. quien deja constancia EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) posta, raso de plomo, de aspecto plateado con deformaciones en su superficie. producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular.... 02.- Un (01) taco, elaborado en material sintético incoloro y transparente con deformaciones en su superficie, producto del choque contra otra superPcie de igual o mayor cohesión molecular PERITACIÓN’ El material suministrado fue sometido a Análisis Fisco y Análisis Bioquímico. . CONCLUISONES: 01.- Las piezas objeto del presente estudio en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego. . 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio son de naturaleza hemática de la especie humana..
11 Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-866, de fecha 10-07- 2014, suscrita por el Detective RANGEL AUDRIAMMY, deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION 01 - Des (02) postas, de estructura raso de plomo, de forma esférica con deformaciones, con una masa de 4,58 gramos. con diámetro une va desde 6,11 milímetros hasta 7,58 milímetros. Es de citar que dichos postas fueron surnrnistrad.’s c:.orno extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CUELLAR PIRELA FRANCISCO ,JOSE . 02 - Un (01) taco que en su estado original formaba parte de la carga interna de cartuchos. para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, elaborado en material sintético de aspecto traslucido, con una masa de 2.10 gramos, totalmente deformada, con perdida de material que lo constituye, producto del impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular Es de citar que dichos postas fueron suministrados como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CUELLAR PIRELA FRANCISCO JOSE.... CQNCLUISQNE5’ 01.- Las piezas antes descritas, se pudo constatar que son pertenecientes a una de las partes que componen la parte interna del cuerpo de un cartucho para armas de fuego. tipo escopeta, la cual pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte. 02 - Las piezas antes descritas son devueltas a la sala de resguardo de custodia y evidencias según planilla P10 333 de esta subdelegación a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público., Es Todo.
FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA , que fecha 27 de Octubre de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. una vez que reciben información por parte del Centralista de Guardia de Emergencia del 171 (PEP), del Estado Portuguesa, informando que en el interior de una residencia ubicada en el Barrio El Trigal, calle 09 de Acarigua del estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, se dirige hacia la dirección antes expuesta, donde al entablar entrevista con una ciudadana de nombre WERMARI PEREZ, residenciada en la dirección visitada, quien les aporta la identificación del ciudadano occiso respondiendo al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial de la ciudadana antes mencionada, quien señala como autor del hecho al ciudadano apodado EL MACACO, logrando ser identificado plenamente como el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien le efectúa disparos al ciudadano occiso para luego huir del lugar. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA , el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en 27 de octubre de 2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: WERMARI PEREZ, plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA ; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente en la causa fiscal N° MP-500340-2013, por uno de lc delitos Contra Las Personas , en perjuicio de la victima FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA;hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado,
En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.
Finalmente una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de (a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quienes resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CUELLAR PIRELA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este tribunal acuerda oficiarle a la coordinación de la defensa pública para que se le designe defensor publico. .Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Cuatro (04) días de Octubre de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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