REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000509
ASUNTO : PP11-D-2015-000509
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO)
DEFENSORA PUBLICA
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando Acta de Protocolo de Autopsia e Informe Forense del Levantamiento del Cadáver. Solicitando Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373.. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando el certificado de defunción de la victima. Solicitando se declare detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
El adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica , representada a estos efectos por el abogado: ABG PATRICIA LILIANA FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, “La defensa rechaza los hechos señalados la falta de elementos de convicción para sustentar la participación del adolescente en el hecho involucrado. Rechaza y niega que el adolescente haya tenido participación alguna en los hechos, así como que haya sido su persona quien dio muerte a la victima. En cuanto a los elementos de convicción, señalados que si bien se realizo una serie de diligencias de investigación tales como experticia, ordenes de allanamientos y aprehensión, actas de investigación, se observa que si bien los resultados de esta investigación surgen elementos en contra de los imputados mayores de edad, no así en contra de mi defendido. Observamos que únicamente en su contra esta el testimonio de un testigo identificado como “Negro” de nombre Eduardo Páez según el cual, supuestamente es el propio adolescente quien confiesa que el le muerte a la victima, dicho testigo no puede calificarse ni como presencial, ni como referencial, por otro lado el declarante también fue sospechoso en su momento y hoy hay que tomar en cuenta que resultaría muy conveniente a los involucrados adultos que sobre el adolescente recayera la mayor responsabilidad en el hecho. Así tenemos que a mi defendido no le fue encontrado el teléfono de la victima; según su hermana a quien se le incauto le fue entregado por el imputado adulto Oscar Herrera, tampoco la simcard utilizada en dicho teléfono era de el, sino del imputado Yoanger, no hay llamadas telefónicas que lo relacionen con el hecho, las herramientas y el casco de taxi le fue encontrado en la vivienda de uno de los adultos; al allanamiento realizada en su vivienda no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, así como tampoco en su registro corporal. Por otro lado tampoco se encontró el arma con el que supuestamente dio muerte a la victima, con cuya experticia se pudiera ciertamente establecer la participación de mi defendido, no fue el adolescente quien robo el vehiculo ya que según lo expuesto fueron Oscar, Yoanger y otros que no se saben quien es. Visto lo anterior la defensa considera que no hay evidencia material, ni criminal que vincule al adolescente con el hecho por el cual no están lleno los contenido en el literal B, del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Nilo, Niña y Adolescente que hace procedente la detención preventiva, tampoco hay elementos para presumir peligro de evasión ya que a diferencia de adulto el no fue citado para acudir al órgano investigador, sino que directamente se libro la orden de aprehensión, tampoco existe peligro para testigo o victima ya que se puede observar que no existe ningún elemento que avale efectivamente el adolescente presumir de haber dado muerte a la victima como indica en su declaración, por lo que solicita se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete medidas cautelares sugiriendo la Fianza, es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima: Aquí cada quien juzga pero el era mi hijo y era un buen padre, esto no puede quedar impune, mi hijo no merecía esto, existe la justicia de dios, hoy fui yo pero mañana puede ser otro, mi hijo no merecía esto dejo sus dos hijas solas, aquí en la tierra dios tiene hombres y mujeres para administrar justicia, dejo esto en manos de ustedes.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07 de Octubre de 2015. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa,, el cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO. (OCCISO), en fecha05-10-201 5 se recibe denuncia, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO OCANTO, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que mi hermano de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, salió de la casa el día viernes 02-10-2015, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C.. y hasta la presente fecha se desconoce su paradero..”.Posteriormente en fecha 07-10-2015 , el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO le informan que se trasladara al reconocimiento del ciudadano fallecido CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO,CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION: de fecha 07-10-2015 a nombre del ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO DEL ACTA DE NETREVISTA de fecha 07-10-2015 realizada por la ciudadana: Darly Johana Riasco Velez, quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373.. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 552, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CEMENTERIO MUNICIPAL, AVENIDA NEGRO PRIMERO, VÍA COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO PAEZ,ESTADO PORTUGUESA,
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 551, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UNA ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LOS LINDEROS DEL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLÍVAR, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 553, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en ZONA INDUSTRIAL FINAL CALLE BRAILET, DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HIELO DE NOMBRE ELICAR, MUNICIPIO PAÉZ, ESTADO PORTUGUESA, ESPECIFICAMENTE EN UNA ZONA BOSCOSA.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO OCANTO.
SEXTO: CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 07-10-2015, a nombre del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por la ciudadana DARLY YOHANA RIASCOS VELEZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional...”.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2015, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO OCANTO, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que mi hermano de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, salió de la casa el día viernes 02-10-2015, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C... y hasta la presente fecha se desconoce su paradero...”.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano CARLOS JOSE GIMENEZ DIAZ.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano YHOE MANUEL AULAR MONTERO.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, me constituí en comisión junto a los Funcionarios: DETECTIVES EDUARDO LOPEZ y JAIKER GONZALEZ, en unidad alusiva a este Cuerpo de investigaciones, trasladándonos hacia las adyacencias del sector Centro de esta Ciudad, a fin de realizar investigaciones de campo que nos pueda orientar en cuanto al caso que nos ocupa, por cuanto si bien es cierto se ha tenido conocimiento que los posibles autores materiales de este flagelo, pertenecen a una red de jóvenes con desviaciones sexuales, que se mantienen en horas nocturnas en las cercanías del referido sector, una vez apersonados en las inmediaciones del referido sector centro, procedimos a realizar una vigilancia estática y luego de un arduo trabajo de campo, avistamos a una persona de los denominados transexual, caminando por el lugar, a quien inmediatamente abordamos de manera discreta, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y al explicarle el motivo de nuestra presencia, éste manifestó tener conocimiento de algunos eventos delictivos, que pudieran vincularse con la investigación que llevábamos a cabo, aunque nos informó que aportaría detalles a la medida que le fuera protegida su identidad por temor a futuras represalias en su contra, petición a la cual aceptamos, quedando la misma identificada bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como: “LA NEGRA”, por tal motivo optamos en trasladarlo a la sede de este despacho, a los fines de recibirle entrevista, de lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTÍNEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...”.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2015, realizada por el ciudadano identificado como LA NEGRA
DECIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “ En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en la cual se desprende del número telefónico 0424-5498695, propiedad de la víctima de este flagelo, a quien le fue despojado para el momento del hecho, por lo tanto se hizo necesario realizar un análisis comunicacional del referido numérico, arrojando que el equipo móvil propiedad del occiso, el cual es el siguiente: MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NÚMERO 409CQWC606089, le fue introducido la tarjeta SIM CARD, signada con el número 0426-0488421, la cual registra ante la empresa telefónica Movilnet a nombre del suscriptor LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057, teniendo comunicación constante con los numéricos 0414-538.37.00, registrado a nombre de VICTOR ALEXANDER LEÓN, titular de la cédula de identidad V-26.273.270, 0414-0558809, registrado a nombre de JOSÉ GREGORIO MEDINA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad V-19.051.458, 0412-5188535, registrado a nombre de LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057; 0426-9368812, registrado a nombre de HERMES ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, 0426-9358826, registrado a nombre de JOSÉ MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-22.735.612, es por ende que realizamos una serie de pesquisas ante los medios técnicos disponibles de esta oficina, de los datos de los suscriptores en referencia, constatando que el ciudadano HERMES ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, reside en el Barrio Bella Vista II, calle 02, casa sin número, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, mientras el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, suscriptor de la tarjeta SIM CARD, introducida al equipo móvil perteneciente de la víctima, posee residencia en la Urbanización Bellas Artes, avenida 07, casa número 34, Municipio Páez, parroquia Acarigua, estado Portuguesa, en virtud de ello se hará necesario realizar las diligencias pertinentes a la averiguación en curso, en aras de ubicar el equipo móvil que se requiere y establecer las responsabilidades penales en función a los actos investigativos que se tienen hasta los momentos. De todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTÍNEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...”.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó de manera espontánea la ciudadana EVIMAR ALEXANDRA YEPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-16.293.535, quien dijo ser cónyuge del ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ (Occiso), funcionario de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de consignar copias fotostáticas del equipo móvil MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NÚMERO 409CQWC606089, el cual le fue despojado a la víctima para el momento en que le causan la muerte, por tal motivo fue recibida la misma, optando inmediatamente en incluir como SOLICITADO, ante el sistema de investigación e información Policial SIIPOL; el referido equipo móvil, de todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTÍNEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...”.
DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano: CARLOS ROBERT MÉNDEZ OCANTO, hoy occiso quien para el momento de los hechos, fue despojado de un teléfono celular, marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial IMEI 355708056060899; por lo que luego de pesquisas se desprende que dicho equipo móvil, está siendo utilizado con el número telefónico 0426.048.84.21, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombre del ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057, donde luego de un minucioso análisis, se pudo determinar que uno de sus mayores contactos con el cual mantiene comunicación es el número telefónico 0426.936.88.12, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombre del ciudadano: HERMES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, quien reside en el Sector Bella Vista 02 de esta localidad; es por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Diego ROMERO, Detectives: José VIERA y Eduardo LÓPEZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar la vivienda de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, fue identificado como: BOLÍVAR SUÁREZ HERMES ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, a quien se le hizo referencia sobre el titular del número telefónico el cual guarda relación con la presente causa, donde el mismo al verificar en sus contactos personales tiene registrado el citado número telefónico con el apodo de “LA NIÑA”, manifestando que dicha persona es su hermana y responde al nombre de COLMENAREZ SUÁREZ MARYERINES YETZIMAR y reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta localidad, específicamente en la Torre 11-C, Apartamento 1-C, por tal motivo nos trasladamos al complejo habitacional antes mencionado, con la finalidad de ubicar, identificar a la ciudadana antes mencionada, una vez en la referida dirección el ciudadano BOLÍVAR SUÁREZ HERMES ALBERTO, nos señaló el lugar de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificada como: COLMENAREZ SUAREZ MARYERINES YETZIMAR, VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA LOCALIDAD, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 15-03-1999, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, TORRE C, APARTAMENTO 1-C, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.094.072, a quien le solicitamos si poseía un teléfono celular de marca LG, informando que efectivamente tenía en su poder un teléfono celular de esa marca, donde le solicitamos los documentos de propiedad del mismo y de su procedencia, informando no poseer documentos de propiedad del citado teléfono y que ese teléfono se lo había vendido un muchacho de la Torre 14-B, de nombre “ANDRI”, pero el mismo en ningún momento le hizo entrega de documentos; por tal motivo le solicitamos a la citada adolescente que debía acompañarnos hacia las instalaciones de este despacho con la finalidad de verificar dicho teléfono celular, manifestando no tener problema alguno en acompañarnos, donde una vez en las instalaciones de esta oficina y luego de verificar los datos del teléfono celular que poseía la citada adolescente, el mismo presenta las siguientes características: marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial IMEI 355708056060899, las cuales coinciden con los datos del equipo móvil que le fue despojado al ciudadano que figura como víctima de la presente causa. Por lo que siendo las 14:00 horas de hoy se le notificó a la investigada que quedaría detenida, fue notificada del hecho que se investiga en su contra y se le leyeron de sus Derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Asimismo me traslade al terminal SIIPOL, para determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiese presentar la investigada, como el teléfono celular antes mencionado, donde fui atendido por el funcionario Detective Daniel ARIAS, a quien le expliqué el motivo de mi presencia en ese lugar y le suministré los datos ya indicados y éste al incluir el número de cédula de identidad de esa persona, informó que la misma le corresponde a dicha Adolescente y que no presenta ningún registro ni solicitud alguna y el teléfono celular se encuentra SOLICITADO, según las actas Procesales K-15-0058-03177, por ante este Despacho. Por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-15-0058-03259, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO). Posteriormente se le informó de dicho procedimiento a la ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Público en materia de adolescente, quien se dio por enterada. Se anexan mediante la presente acta, copia fotostática de la caja del citado equipo móvil donde se aprecian las características del referido teléfono celular.
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA DE REGULACION REAL NRO. 0495, de fecha 14-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 14-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE GOMEZ MITCHEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
DECIMO OCATAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano identificado HERMES ALBERTO BOLIVAR SUAREZ.
DECIMO NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado Diego ROMERO y Detective Eduardo LÓPEZ, a bordo de vehículo particular, a la Urbanización Bellas Artes, calle Fernández Delgado, Sector 05, casa número 24, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar el lugar de interés, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificado como: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN URBANIZACION BELLAS ARTES, CALLE FERNANDEZ DELGADO, SECTOR 05, CASA NUMERO 24, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26, 0424.540.38.22, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-21.397.057; Por tal motivo le informamos que tenía que acompañarnos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista, con relación al caso que nos ocupa. Posteriormente retornamos hacia este Despacho, informando a la superioridad de las diligencias realizadas, trayendo al ciudadano antes mencionado..:”.
VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural acarigua estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanizacion bellas artes, calle fernandez delgado, sector 05, casa numero 24, municipio paez, acarigua estado portuguesa, teléfono 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26, 0424.540.38.22, titular de la cedula de identidad número V-21.397.057, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Leyes, que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC, buscándome y me dicen que tiene una averiguación aperturada y salen involucrado mis números de teléfonos, allí les dije que únicamente tengo un número de teléfono que es 0412.518.85.35, y tenía otro número que era 0426.048.84.21, pero hacía como 15 días atrás se lo había regalado a la esposa de mi compadre nombre MARYELINE COLMENAREZ, ya que ella me dijo que no tenía línea telefónica y se lo regale, allí los funcionarios me dijeron que tenía que asistir ante este despacho a rendir entrevista, por ese motivo me traslade hasta esta oficina...”.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DE JESUS HERRERA JIMENEZ, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo cuando me entero que a mi esposa de nombre MARYELINE SUAREZ funcionarios del CICPC la habian detenido ya que le habían encontrado un teléfono celular marca LG, color negro, modelo LG-5, que yo le había regalado el día domingo cuatro de octubre del año en curso por ese motivo me trasladé hasta esta oficina a rendir entrevista ya que ese teléfono se lo compré a un conocido de nombre JHON MENDOZA quien reside en el Barrio Bellas Artes...”.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
VIGESIMO CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 558, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en URBANIZACION BELLAS ARTES, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2015, realizada por el ciudadano ESER ALEXANDER SUAREZ.
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2015, realizada por el ciudadano YOSMERLIN ARIANNI APARICIO PEREZ.
VIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2015, realizada por el ciudadano EVIMAR ALEXANDRA YEPEZ JIMENEZ.
VIGESIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 15-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
VIGESIMO NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que en las cercanías del Ministerio Público, ubicada en el Sector Centro, avenida Alianza entre Calles 28 y 29, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, se encontraba una persona de contextura delgada, de tez blanco, portando como vestimenta un pantalón blue jean y franela de color gris, que presuntamente se vinculaba con la muerte del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (hoy occiso), quien guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, iniciada por esta División por el delito de Robo – Homicidio, ante tal información, me constituí en comisión junto a los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO; DETECTIVES BEIKER ACOSTA y DANIEL VIERAS; trasladándonos en unidad identificada de este cuerpo, a la dirección antes señaladas, una vez apersonados en las cercanías del referido lugar, avistamos a una persona con las mismas características arriba aportadas, por lo tanto descendimos de la unidad que tripulábamos y abordamos al sujeto en referencia, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud evasiva, aun sí con las medidas de seguridad del caso, fue sometido a una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo191° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia alguna de interés criminalísticas, continuamente le solicitamos la identificación plena, colocando ésta persona de vista y manifiesto una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MENDOZA PÉREZ JHONS EWUARD, signada con el número V-20.157.404, en virtud de ello, procedí a efectuar llamada telefónica al funcionario DETECTIVE DANIEL AREAS, a quien impuesto del motivo de mi llamada, el mismo procedió a realizar las diligencias pertinentes y luego de un considerable intervalo de tiempo, éste nos manifestó que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye el hecho en investigación arriba señalado, ante tales circunstancias realicé llamada telefónica al ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta Localidad, abogado PEDRO ROMERO, quien fue impuesto de los actos de investigación que se llevaban a cabo y el referido ente fiscal después de una breve espera, nos hizo énfasis que sobre dicho ciudadano rezaba ORDEN DE APREHENSIÓN, signada con el número PP-11-P-2015-003861, de fecha 19-10-2015, por el juzgado 4to de Control del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del abogado OSWALDO LOYO, por el delito de Homicidio, motivado a esto se materializó la aprehensión de esta persona, optando en incautarle un equipo móvil, marca Alcatel, de colores negro y blanco, con su respectiva batería y tarjeta SIM CARD, perteneciente a la Empresa telefónica Digitel, a fin de ser sometido a las experticias de ley, siendo posteriormente trasladado a la sede de esta división, donde quedó plenamente identificado según el artículo 128° del Código Orgánico Procesal penal, de la siguiente manera: MENDOZA PÉREZ JHONS EWUARD, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1991, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa sin número, parroquia Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.157.404, en este sentido siendo las 18:00 horas de hoy, fue impuesto de manera escrita de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, según lo establecido en el artículo 49° de nuestra carta magna y de los derechos del imputado, conforme a lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo antes expuestos se le notificó al Jefe de la División de Homicidio del estado Portuguesa, Comisario LARRY AULAR, quien manifestó que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran al tribunal de control que requiere al referido ciudadano...”.
TRIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-2015, realizada por al ciudadana MARYERINES YETZIMAR COLMENARES SUAREZ.
TRIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “ A esta hora informa el Detective EDUARDO LOPEZ, que en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, fueron recabados los registros fílmicos de las cámaras de seguridad instalada en la Hielera HELICAR, ubicada en la Zona Industrial Norte, específicamente detrás de la Urbanización Santa Rita, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua estado Portuguesa, la cual se encuentra situada en las cercanías donde fue encontrado en calidad de abandono y totalmente desvalijado el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, propiedad de la víctima en cuestión, por lo tanto será remitido al área del Laboratorio Criminalísticas de la Subdelegación Acarigua, a los fines de ser sometido a las experticias de ley...”.
TRIGESIMO SEGUNDO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “ En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y en la cual se siguen desprendiendo elementos que nos orientan en cuanto a los demás participes de este vil flagelo, que en principio se ha venido estableciendo mediante una serie investigaciones de campo y un análisis comunicacional, no obstante cabe destacar que se hizo necesario incorporar a la investigación en curso, entrevista de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , quien inicialmente poseía en su poder el equipo móvil de la víctima, la cual fue recuperado, donde refleja ciertamente la procedencia del referido equipo, teniendo el origen de su ex pareja OSCAR ENRIQUE DE JESUS HERRERA JIMENEZ, que ciertamente fue comercializado por parte del ciudadano JHONS EWUAR MENDOZA (Aprehendido), con quien existe un vínculo directo, en virtud de ello y viendo que existen argumentos que pudieran vincular con el caso como uno de los posibles autores y/o participes al ciudadano OSCAR ENRIQUE DE JESÚS HERRERA JIMENEZ, se hace necesario que el ente rector de la investigación que se lleva a cabo, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, a cargo del abogado PEDRO ROMERO; estudie la posibilidad de tramitar ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSIÓN contra el referido ciudadano y ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, TORRE 7 A, APARTAMENTO 1-3, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia del ciudadano en referencia, la cual fue aportada anteriormente en acta de entrevistas, todo a los fines de ubicar alguna otra evidencia que se vincule con el caso (Partes y piezas del vehículo del occiso, armas de fuego, teléfono celulares, municiones, u otras proveniente del delito), así mismo lograr la ubicación del supramencionado ciudadano, no obstante cabe destacar que serán cotejadas lofoscopicamente los rastros dactilares colectados mediante activación especial en el vehículo de la víctima respecto a las impresiones dactilares de OSCAR HERRERA, en aras de establecer una fuente común de origen...”
TRIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-10-2015, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO ARAMBULET.
TRIGESIMO CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31-10-2015, REALIZADA POR “EL TESTIGO NEGRO”; Resulta ser que el día viernes 23-10-2015, en horas de la mañana, se presentó al apartamento de mi mamá, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, número 2-6, torre 11 - A, Municipio Páez, una comisión del CICPC junto a la Policía del Estado Portuguesa, realizando una serie de allanamientos por el caso de un funcionario de la Policía que mataron por detrás del complejo y preguntaron por mi persona, ya que según ellos yo tenía conocimiento de ese hecho, en virtud de eso, sentí temor, por cuanto la gente me decía que me estaban buscando para matarme, yo me escondí unos días, hasta que mi mamá me dijo que si no tenía nada que ver con ese problema me presentara en este despacho, por eso el día de hoy decidí venir a informar que el día sábado 03-10-2015, en horas de la noche, yo me encontraba en las afueras de la torre 11 A, cuando de pronto se me acercó un muchacho a quien conozco como WILKENY, bastante asustado y desesperado manifestándome que se le había ido un tiro y había matado a un taxista en las adyacencias de los Iraníes, yo le vi ambas manos llena de sangre, le pregunté cómo había sido todo eso y el me respondió que OSCAR; YONGER y otro muchacho que el no conocía, habían pegado con un chopo al taxista, lo sometieron y se lo trajeron para una zona boscosa cerca de los Iraníes, donde YONGER; OSCAR y el otro muchacho, se llevaron el carro de la víctima, un accent, para otro lugar, mientras a él, lo dejaron cuidando al fulano, a quien tenían amarrado y que al poco tiempo el taxista empezó a ponérsele obtuso, ya que buscó brincarle encima y a él se le fue el tiro con el chopo que cargaba, impactando la humanidad del señor, a quien le causó la muerte, al pasar unos días que salió en la prensa que la víctima era un policía, WILKENY, empezó alumbrarse y a llenarse la boca diciendo que había matado un policía, yo le decía que no estuviera hablando esas cosas, porque le iba a ir mal, pero a él no le importaba solo decía que era hampa seria y que ya era un duro por haber matado a ese policía, al transcurrir unas semanas posterior al hecho, llegó una comisión de la PTJ, a la casa de la hermana de WILKENY, a quien le dicen la NIÑA, de nombre MARYERINE, a quien le encontraron el teléfono robado del policía y la dejaron presa, a raíz de allí WILKENY se enteró y se fue a enconcharse para la casa de la abuela, ubicada en el Barrio San Vicente, del Municipio Páez, lo único que lo extrañó de ese aprehensión de la hermana, que los funcionarios no preguntaron mucho por él, le hacían énfasis solo de OSCAR y YONGER, de allí empezó otra vez a vociferar que ese muerto se lo habían achacado solamente a OSCAR, YONGER y el otro muchacho que andaba con ellos, pero que no sabían que había sido él, quien le metió el tiro al Policía, por eso anda muy relajado, de paso todo el que le dice algo, él le manifiesta que lo va a matar, ya que a cada rato recalca que si mató un policía no le cuesta matar a cualquier persona. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el joven a quien menciona como WILKENY, le manifestó lo antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en las afueras de la torre 11 A, ya casi oscureciendo no recuerdo la hora exacta, el día sábado 03-10-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona como WILKENY, al momento de aportarle la información arriba plasmada? CONTESTO: “Él vestía una camisa de color blanco de cuadros, pantalón jean y zapatos negro, pero no le detallé bien las características”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron en la muerte del funcionario policial? CONTESTO: “Bueno el cuento que me echó WILKENI, que ellos andaban tres montados en el carro, OSCAR, YONGER, otro allegado de ellos y él quien se quedó cuidándolo, y a quien se le fue el tiro supuestamente y lo mató”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como notó al joven WILKENI, al momento de acercarse a su persona para informarle lo antes plasmado? CONTESTO: “Él llegó asustado y con las manos llenas de sangre, allí empezó a contarme todo, que acababa de dejar al tipo chulo entre el monte que está por los linderos de los Iraníes, y que YONGER, OSCAR y el otro amigo de ellos, se habían llevado el carro accent para otro lugar y todo porque el tipo se le había puesto feo para la foto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el joven mencionado como WILKENI, llegó a mostrarle alguna evidencia o pertenencia de la persona a quien le había causado la muerte? CONTESTO: “No ese no llevaba nada de eso, andaba más bien como nervioso, asustado y desesperado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano WILKENI, con los ciudadanos OSCAR Y YONGER? CONTESTO: “Bueno de OSCAR, es cuñado y YONGER, es panita de él, porque se la pasan todos juntos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas del joven WILKENY? CONTESTO: “Es trigueño, flaco, jorobado, alto, cara perfilada, cabello negro, ojos hundidos, tiene un tatuaje en la parte anterior del brazo derecho”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observarle el arma de fuego, con la cual le causó la muerte a la persona a quien hacía referencia? CONTESTO: “No se la vi, me dijo que en medio de la carrera la largó”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos para la elaboración de un retrato hablado en cuanto a la fisionomía del joven mencionado como WILKENI? CONTESTO: “Si no tengo problemas en aportar más datos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del joven a quien menciona como WILKENI? CONTESTO: “No me lo se”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tendrá conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: “No él que sabía era yo, porque él me confío eso a mi, más bien después que los funcionarios encontraron a la hermana de él, el teléfono robado al policía, ese anda asustado, porque sabe el brinco en el que está metido, aunque anda vociferando que ya se ganó ese lío y tiene que echar para adelante sin miedo, e incluso ahora nadie le puede decir nada porque saca a relucir ese muerto, que así como mató un policía no le va a temblar el pulso para matar a cualquier persona que se le coma la luz”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde dejaron abandonado el vehículo del funcionario víctima? CONTESTO: “Él dijo que ese carro se lo llevó OSCAR, YONGER y EL OTRO CHAMO, para un lugar que él no sabía, porque él se quedó solo con el tipo allí en el monte por detrás de los iranies”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más se encuentre vinculado con este hecho delictivo? CONTESTÓ: “No más nadie ellos cuatro, y la gente por allá sabe, pero les da miedo, porque WILKENI, tiene la mente ahora de decir que porque mató a un policía puede matar a quien le da la gana, se siente un duro”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano WILKENI? CONTESTÓ: “Él se fue de la casa de su mamá, en la torre 10C, por cuanto allí recuperaron el teléfono del policía muerto, y porque según a la hermana le ha caído otras veces, por eso se marchó al Barrio San Vicente, a la casa de su abuela, allí se la pasa alumbrado parado en una esquina o montado en la pared con otros tipos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano WILKENI, porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTÓ: “Bueno según me enteré que anda por el San Vicente, con unos tipo que portan unas buenas maquinas (Pistolas), pero no se con exactitud, porque casi no le he visto”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los ciudadanos OSCAR y YONGER? CONTESTÓ: “Desconozco, ellos después de ese problema no llegaron más a los iraníes”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la joven MARYERINE, a quien se le fue incautado el equipo móvil robado al funcionario policial, tenía conocimiento de los hecho que narra? CONTESTÓ; “Si, ella sabía todo ese evento, pero no quería entregar al hermano, ella como e dejó de OSCAR, le echó paja nada más a él, diciendo que ese teléfono se lo había dado OSCAR, más nunca mencionó a su hermano WILKENI”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos se encuentren vinculados en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTÓ: “No se”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vivienda en la cual se hospeda actualmente el ciudadano WILKENI? CONTESTÓ: “Si, en una casa de color blanco con rejillas azules, ubicada en el Barrio San Vicente, no se la dirección pero los puedo llevar”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es todo”
TRIGESIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que adelanta instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas (Robo – Homicidio), en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO (OCCISO), me trasladé en vehículo particular, acompañado del Funcionarios: DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, conjuntamente con un ciudadano, quien quedó resguardado en actas de entrevista bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como “EL TESTIGO NEGRO”; hacia el Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar e individualizar la vivienda donde actualmente se hospeda un sujeto apodado “EL WILKENY”, aun por identificar, quien se encuentra vinculado con el hecho en investigación. Estando presente en la barriada antes mencionada, específicamente en el Barrio Bella Vista II, Calle 25, limítrofe con Barrio San Vicente, nuestro acompañante nos señaló el inmueble requerido, correspondiéndose la misma a una MORADA UNIFAMILIAR, TIPO RURAL, ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL, UNA CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR BLANCO Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR AZUL, SITUADA ESPECIFICAMENTE EN EL BARRIO BELLA VISTA II, CALLE 25, MUNICIPIO PÁEZ, PARROQUIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada la misma, culminada nuestra labor optamos en dejar en sitios estratégicos a nuestra fuente fidedigna, con el propósito de resguardarle la integridad física, optando posteriormente en retornar a la sede de este despacho, a los fines de plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuestos, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado PEDRO ROMERO, quien lleva la rectoría de la investigación en curso, a quien se le comunicó de las investigaciones practicadas, refiriendo el mismo que se levantasen con celeridad las actas al respecto y fuesen remitida a su despacho fiscal a la brevedad, para así solicitar ante el Órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la vivienda individualizada, con la finalidad de lograr la identificación plena del sujeto mencionado como “EL WILKENY”, como a su vez localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el hecho...”.
TRIGESIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-1100 , de fecha 3-11-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE YAIFRE SUESCUM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
TRIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO), y en virtud que en actas que anteceden fue mencionado como otro de los autores materiales del hecho en investigación, un sujeto apodado “EL WILKENI”, quien fuera la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en medio del desespero, se hizo necesario en pesquisar ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y ante los libros de apodos y/o seudónimos llevados en la sala técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, al sujeto en referencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, se pudo constatar que este individuo le corresponde la siguiente identificación plena: WILKENER JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, alias “EL WILKENI”, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar, Torre 10 C, apartamento 1-6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.147.117; no obstante se pudo establecer que presenta el siguiente registro policial, 01) Según expediente MP-202622-15, de fecha 05-05-2015, delito Droga, por la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, de igual manera se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado PEDRO ROMERO y a la Fiscal Quinta en materia de adolescente, a cargo de la abogada LID LUCENA, a los fines de que le sea tramitada al ciudadano referido, ante el ORGANO JURISDICCIONAL, ORDEN DE APREHENSIÓN, en aras de lograr su plena captura
TRIGESIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua
TRIGESIMO NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 326-15, de fecha 08-10-2015, suscrito por el DR. RAMON C. GONZALEZ R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO... descripción de lesiones externas: “cadáver en estado de putrefacción de lengua, cuerpo cubierto por gusanos, presenta dos heridas orificiales: 1- Entrada de 1 cm a nivel de región supra escapular derecha interna. 2- Salida en maxilar inferior izquierdo cara inferior izquierdo en cara inferior de 2 cm de diámetro. Descripción de lesiones internas: … CUELLO: fractura y perforación de vertebras cervicales 6 y 7. perforación de paquete vascular (carotida y yugular lado izquierdo). Trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, levemente ascendente... CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POREL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX POSTERIOR COMPLICADA CON PERFORACIÓN Y FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES 6 Y 7, SECCION MEDULAR, PERFORACION DE PAQUETE VASCULAR... SHOCK HIPOVOLEMICO...
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY En decisión de esta misma fecha 04-11-2015 este Tribunal acordó Orden de aprehensión en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,se libraron los oficios de aprehensión y las respectivas notificaciones, se libró lo conducente. Se recibe oficio N ° 6707 del jefe de la division de homicidios de CICPC, donde remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien presenta solicitud por este tribunal. Constante de cuatro (04) folios utiles. Visto el oficio N ° 6707 suscrito por el Licdo Larry Aular, JEFE DE LA DIVISION DE HOMICIDIOS DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien presenta solicitud por este tribunal, es por lo que este Tribunal, acuerda Fijar Audiencia Oral Especial de Captura, para el día 05-11-2015 a las 11:20 de la mañana. Líbrese lo conducente “E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07 de Octubre de 2015. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa,, el cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO. (OCCISO), en fecha05-10-201 5 se recibe denuncia, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO OCANTO, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que mi hermano de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, salió de la casa el día viernes 02-10-2015, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C.. y hasta la presente fecha se desconoce su paradero..”.Posteriormente en fecha 07-10-2015 , el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO le informan que se trasladara al reconocimiento del ciudadano fallecido CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION: de fecha 07-10-2015 a nombre del ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO DEL ACTA DE NETREVISTA de fecha 07-10-2015 realizada por la ciudadana: Darly Johana Riasco Velez, quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el SE OMITE POR RAZONES DE LEY . en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANOen perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día de fecha de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, me constituí en comisión junto a los Funcionarios: DETECTIVES EDUARDO LOPEZ y JAIKER GONZALEZ, en unidad alusiva a este Cuerpo de investigaciones, trasladándonos hacia las adyacencias del sector Centro de esta Ciudad, a fin de realizar investigaciones de campo que nos pueda orientar en cuanto al caso que nos ocupa, por cuanto si bien es cierto se ha tenido conocimiento que los posibles autores materiales de este flagelo, pertenecen a una red de jóvenes con desviaciones sexuales, que se mantienen en horas nocturnas en las cercanías del referido sector, una vez apersonados en las inmediaciones del referido sector centro, procedimos a realizar una vigilancia estática y luego de un arduo trabajo de campo, avistamos a una persona de los denominados transexual, caminando por el lugar, a quien inmediatamente abordamos de manera discreta, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y al explicarle el motivo de nuestra presencia, éste manifestó tener conocimiento de algunos eventos delictivos, que pudieran vincularse con la investigación que llevábamos a cabo, aunque nos informó que aportaría detalles a la medida que le fuera protegida su identidad por temor a futuras represalias en su contra, petición a la cual aceptamos, quedando la misma identificada bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como: “LA NEGRA”, por tal motivo optamos en trasladarlo a la sede de este despacho, a los fines de recibirle entrevista, de lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTÍNEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público...”. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: JOSÉ ABEL ANGULO GALINDEZ, titular de la cédula (le identidad V-22.105.104, ERNISAEL ÁNGULO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V26.273.692 y Los adolescentes: LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad V27.431 .554 y EDUIS ANTONIO GALINDEZ Angulo, titular de la cédula de identidad V-26.273.693. Plenamente identificados en actas anteriores
4.- Que de las actas procesales se desprende CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31-10-2015, REALIZADA POR “EL TESTIGO NEGRO”; Resulta ser que el día viernes 23-10-2015, en horas de la mañana, se presentó al apartamento de mi mamá, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, número 2-6, torre 11 - A, Municipio Páez, una comisión del CICPC junto a la Policía del Estado Portuguesa, realizando una serie de allanamientos por el caso de un funcionario de la Policía que mataron por detrás del complejo y preguntaron por mi persona, ya que según ellos yo tenía conocimiento de ese hecho, en virtud de eso, sentí temor, por cuanto la gente me decía que me estaban buscando para matarme, yo me escondí unos días, hasta que mi mamá me dijo que si no tenía nada que ver con ese problema me presentara en este despacho, por eso el día de hoy decidí venir a informar que el día sábado 03-10-2015, en horas de la noche, yo me encontraba en las afueras de la torre 11 A, cuando de pronto se me acercó un muchacho a quien conozco como WILKENY, bastante asustado y desesperado manifestándome que se le había ido un tiro y había matado a un taxista en las adyacencias de los Iraníes, yo le vi ambas manos llena de sangre, le pregunté cómo había sido todo eso y el me respondió que OSCAR; YONGER y otro muchacho que el no conocía, habían pegado con un chopo al taxista, lo sometieron y se lo trajeron para una zona boscosa cerca de los Iraníes, donde YONGER; OSCAR y el otro muchacho, se llevaron el carro de la víctima, un accent, para otro lugar, mientras a él, lo dejaron cuidando al fulano, a quien tenían amarrado y que al poco tiempo el taxista empezó a ponérsele obtuso, ya que buscó brincarle encima y a él se le fue el tiro con el chopo que cargaba, impactando la humanidad del señor, a quien le causó la muerte, al pasar unos días que salió en la prensa que la víctima era un policía, WILKENY, empezó alumbrarse y a llenarse la boca diciendo que había matado un policía, yo le decía que no estuviera hablando esas cosas, porque le iba a ir mal, pero a él no le importaba solo decía que era hampa seria y que ya era un duro por haber matado a ese policía, al transcurrir unas semanas posterior al hecho, llegó una comisión de la PTJ, a la casa de la hermana de WILKENY, a quien le dicen la NIÑA, de nombre MARYERINE, a quien le encontraron el teléfono robado del policía y la dejaron presa, a raíz de allí WILKENY se enteró y se fue a enconcharse para la casa de la abuela, ubicada en el Barrio San Vicente, del Municipio Páez, lo único que lo extrañó de ese aprehensión de la hermana, que los funcionarios no preguntaron mucho por él, le hacían énfasis solo de OSCAR y YONGER, de allí empezó otra vez a vociferar que ese muerto se lo habían achacado solamente a OSCAR, YONGER y el otro muchacho que andaba con ellos, pero que no sabían que había sido él, quien le metió el tiro al Policía, por eso anda muy relajado, de paso todo el que le dice algo, él le manifiesta que lo va a matar, ya que a cada rato recalca que si mató un policía no le cuesta matar a cualquier persona. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el joven a quien menciona como WILKENY, le manifestó lo antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en las afueras de la torre 11 A, ya casi oscureciendo no recuerdo la hora exacta, el día sábado 03-10-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona como WILKENY, al momento de aportarle la información arriba plasmada? CONTESTO: “Él vestía una camisa de color blanco de cuadros, pantalón jean y zapatos negro, pero no le detallé bien las características”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron en la muerte del funcionario policial? CONTESTO: “Bueno el cuento que me echó WILKENI, que ellos andaban tres montados en el carro, OSCAR, YONGER, otro allegado de ellos y él quien se quedó cuidándolo, y a quien se le fue el tiro supuestamente y lo mató”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como notó al joven WILKENI, al momento de acercarse a su persona para informarle lo antes plasmado? CONTESTO: “Él llegó asustado y con las manos llenas de sangre, allí empezó a contarme todo, que acababa de dejar al tipo chulo entre el monte que está por los linderos de los Iraníes, y que YONGER, OSCAR y el otro amigo de ellos, se habían llevado el carro accent para otro lugar y todo porque el tipo se le había puesto feo para la foto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el joven mencionado como WILKENI, llegó a mostrarle alguna evidencia o pertenencia de la persona a quien le había causado la muerte? CONTESTO: “No ese no llevaba nada de eso, andaba más bien como nervioso, asustado y desesperado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano WILKENI, con los ciudadanos OSCAR Y YONGER? CONTESTO: “Bueno de OSCAR, es cuñado y YONGER, es panita de él, porque se la pasan todos juntos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas del joven WILKENY? CONTESTO: “Es trigueño, flaco, jorobado, alto, cara perfilada, cabello negro, ojos hundidos, tiene un tatuaje en la parte anterior del brazo derecho”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observarle el arma de fuego, con la cual le causó la muerte a la persona a quien hacía referencia? CONTESTO: “No se la vi, me dijo que en medio de la carrera la largó”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos para la elaboración de un retrato hablado en cuanto a la fisionomía del joven mencionado como WILKENI? CONTESTO: “Si no tengo problemas en aportar más datos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del joven a quien menciona como WILKENI? CONTESTO: “No me lo se”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tendrá conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: “No él que sabía era yo, porque él me confío eso a mi, más bien después que los funcionarios encontraron a la hermana de él, el teléfono robado al policía, ese anda asustado, porque sabe el brinco en el que está metido, aunque anda vociferando que ya se ganó ese lío y tiene que echar para adelante sin miedo, e incluso ahora nadie le puede decir nada porque saca a relucir ese muerto, que así como mató un policía no le va a temblar el pulso para matar a cualquier persona que se le coma la luz”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde dejaron abandonado el vehículo del funcionario víctima? CONTESTO: “Él dijo que ese carro se lo llevó OSCAR, YONGER y EL OTRO CHAMO, para un lugar que él no sabía, porque él se quedó solo con el tipo allí en el monte por detrás de los iranies”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más se encuentre vinculado con este hecho delictivo? CONTESTÓ: “No más nadie ellos cuatro, y la gente por allá sabe, pero les da miedo, porque WILKENI, tiene la mente ahora de decir que porque mató a un policía puede matar a quien le da la gana, se siente un duro”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano WILKENI? CONTESTÓ: “Él se fue de la casa de su mamá, en la torre 10C, por cuanto allí recuperaron el teléfono del policía muerto, y porque según a la hermana le ha caído otras veces, por eso se marchó al Barrio San Vicente, a la casa de su abuela, allí se la pasa alumbrado parado en una esquina o montado en la pared con otros tipos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano WILKENI, porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTÓ: “Bueno según me enteré que anda por el San Vicente, con unos tipo que portan unas buenas maquinas (Pistolas), pero no se con exactitud, porque casi no le he visto”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los ciudadanos OSCAR y YONGER? CONTESTÓ: “Desconozco, ellos después de ese problema no llegaron más a los iraníes”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la joven MARYERINE, a quien se le fue incautado el equipo móvil robado al funcionario policial, tenía conocimiento de los hecho que narra? CONTESTÓ; “Si, ella sabía todo ese evento, pero no quería entregar al hermano, ella como e dejó de OSCAR, le echó paja nada más a él, diciendo que ese teléfono se lo había dado OSCAR, más nunca mencionó a su hermano WILKENI”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos se encuentren vinculados en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTÓ: “No se”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vivienda en la cual se hospeda actualmente el ciudadano WILKENI? CONTESTÓ: “Si, en una casa de color blanco con rejillas azules, ubicada en el Barrio San Vicente, no se la dirección pero los puedo llevar”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es todo”
5.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO), y en virtud que en actas que anteceden fue mencionado como otro de los autores materiales del hecho en investigación, un sujeto apodado “EL WILKENI”, quien fuera la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en medio del desespero, se hizo necesario en pesquisar ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y ante los libros de apodos y/o seudónimos llevados en la sala técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, al sujeto en referencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, se pudo constatar que este individuo le corresponde la siguiente identificación plena: WILKENER JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, alias “EL WILKENI”, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-10-1997, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar, Torre 10 C, apartamento 1-6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.147.117; no obstante se pudo establecer que presenta el siguiente registro policial, 01) Según expediente MP-202622-15, de fecha 05-05-2015, delito Droga, por la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, de igual manera se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado PEDRO ROMERO y a la Fiscal Quinta en materia de adolescente, a cargo de la abogada LID LUCENA, a los fines de que le sea tramitada al ciudadano referido, ante el ORGANO JURISDICCIONAL, ORDEN DE APREHENSIÓN, en aras de lograr su plena captura
6.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que adelanta instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas (Robo – Homicidio), en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO (OCCISO), me trasladé en vehículo particular, acompañado del Funcionarios: DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, conjuntamente con un ciudadano, quien quedó resguardado en actas de entrevista bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como “EL TESTIGO NEGRO”; hacia el Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar e individualizar la vivienda donde actualmente se hospeda un sujeto apodado “EL WILKENY”, aun por identificar, quien se encuentra vinculado con el hecho en investigación. Estando presente en la barriada antes mencionada, específicamente en el Barrio Bella Vista II, Calle 25, limítrofe con Barrio San Vicente, nuestro acompañante nos señaló el inmueble requerido, correspondiéndose la misma a una MORADA UNIFAMILIAR, TIPO RURAL, ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL, UNA CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR BLANCO Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR AZUL, SITUADA ESPECIFICAMENTE EN EL BARRIO BELLA VISTA II, CALLE 25, MUNICIPIO PÁEZ, PARROQUIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada la misma, culminada nuestra labor optamos en dejar en sitios estratégicos a nuestra fuente fidedigna, con el propósito de resguardarle la integridad física, optando posteriormente en retornar a la sede de este despacho, a los fines de plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuestos, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado PEDRO ROMERO, quien lleva la rectoría de la investigación en curso, a quien se le comunicó de las investigaciones practicadas, refiriendo el mismo que se levantasen con celeridad las actas al respecto y fuesen remitida a su despacho fiscal a la brevedad, para así solicitar ante el Órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la vivienda individualizada, con la finalidad de lograr la identificación plena del sujeto mencionado como “EL WILKENY”, como a su vez localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el hecho...”.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de .HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente WILKENER JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373 que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:Primero: Declara la DETENCION del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373 Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del Joven adulto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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