REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000517
ASUNTO : PP11-D-2015-000517
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ
IMPUTADO:
SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
EL ORDEN PUBLICO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de las adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de, LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de las adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificadas en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY uno de los delitos cometidos contra el ORDEN PUBLICO. Específicamente el delito LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, solicita se le imponga al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Medida cautelar contenida en el literal “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuestas las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien en alta y clara voz, y sin apremio alguno y en presencia de su defensora manifestó: “NO querer declarar en estos momentos.
La defensora Privada especializada Abg. SIRLEY BARRIOS , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, en virtud de que no existen testigos imparciales u otro medio de prueba que corrobore lo dicho por los funcionarios actuantes. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considero que no es necesario la imposición de una medida cautelar, per o de imponer alguna medida solicito se le imponga solo una medida cautelar de las contenidas en el literal B del articulo 582 de la ley que nos rige es importante acotar que el adolescente no tiene conducta predelictual, por lo que bien puede someterse al proceso sin imposición de medida cautelar alguna, es todo”.
La defensora Privada especializada Abg. ANDRES DUARTE , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó en su condición de defensor privado de SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY En mi condición de defensor de las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ha hecho el Ministerio Público contra mi representadas, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, en virtud de que no existen testigos imparciales u otro medio de prueba que corrobore lo dicho por los funcionarios actuantes. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considero que no es necesario la imposición de una medida cautelar, pero de imponer alguna medida solicito se le imponga solo una medida cautelar de las contenidas en el literal B del articulo 582 de la ley que nos rige es importante acotar que el adolescente no tiene conducta predelictual, por lo que bien puede someterse al proceso sin imposición de medida cautelar alguna, es todo
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante legal, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para las adolescentes imputadas: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY uno de los delitos cometidos contra el ORDEN PUBLICO. Específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTA DE DENUNCIAAÇARIGUA. MARTES 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 201 5 En esta misma fecha, siendo as 15:35 horas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea. con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los articulos 267° y 268°, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: KARINA CAROLINA LOPEZ VARGAS, con el fin de formular una denuncia; a tal efecto estando legalmente juramentado, do ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-86. de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada Caserío Masato, Calle Principal, Casa 86-3, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono. 0416.151 .83,66, titular de la cédula de Identidad V-20.157.171, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: ‘Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar: que el día de hoy Martes 03-11-2015, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodia, me encontraba en la entrada de mencionado caserío, conjuntamente con mis sobrinas y mi hermanas de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY cuando de pronto llegaron las ciudadanas SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Comenzaron agredimos verbalmente donde después de eso se suscitó un riña entre todas donde mi persona resultó lesionada en el ojo Izquierdo, es todo SEGUIDAMENTE ..., LA FUNCIONARIA RECEPTOR INTERROGAAL DENUNCIANTE DELA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso en la entrada del Caserio Masato, Calle Principal, vía Publica, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, aproximadamente a las 12.30 horas del mediodía, el dia de hoy Martes 03-11-2015”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: “SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado estas ciudadanas? CONTESTO: “Ellas se encuentran en la sede de esta oficina” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo circunstancia o razón por la cual se originaron los hechos? CONTESTO: “Porque nosotros hace tiempo colocamos la denuncia en contra del ciudadano Ricardo Falcón, y cHas nos dijeron vamos a ver quiénes éramos la más arrecha” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué tipo de objeto su persona resultaron lesionadas? CONTESTO:“Con sus puños, navajas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del/ cuerpo resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “En el Ojó Izquierdo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. alguna u otra persona resultabp. lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY en diferentes partes del cuerpo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted,l as ciudadanas Verónica Parada y Johana Parada, también se encuentran lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Si” NOVENA. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente la ha ocurrido un hecho similar con dichas ciudadanas? CONTESTO: “No es primera vez” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las ciudadanas que menciona como autoras del presente hecho? CONTESTO: “Solo sé que se llaman SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas ciudadanas? CONTESTO: “En el caserío mencionado, en una vivienda unifamiliar elaborad por bloques y cementos pintados de color azul y atreves de mi persona”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las ciudadanas mencionada se encontraban bajos los efectos de alguna sustancia ilícita? CONTESTO: “No, estaban normales” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: “Habían varias personas pero de verdad que no se” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen cámaras de seguridad en el lugar de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “NO es todo” Terminó, se leyó y estando conformes firman. –
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”En esta misma fecha, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUiNCE siendo las 04:40, horas de la tarde, compareció por ante ‘este despacho la funcionaria: T.S.U INVESTGACION PENAL, DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, adscrito al grupo de investigaciones de esta sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de con fo,midad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50. de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0058-03510, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, compareció por ante este despacho de manera espontánea, la Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quia’; impuesto del artículo 281° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que el dia hoy Martes 03-1 1-15, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la parada del caserío Masato, en compañía de mi tía de nombre Karina LOPEZ, y mi prima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, esperando un trasporte público, en ese momento llegan las ciudadanas Verónica PARADA, y Johana PARADA, comienzan a agredimos verbalmente por lo que se inicia una discusión entre mis familiares y las ciudadanas antes mencionadas, en ese momento la ciudadana Verónica PARADA saca a relucir una navaja con la intensión de cortamos, y sin mediar palabra alguna todos ellos comienzan a agredimos físicamente a mí y a mis familiares, por lo que nos trasladamos hasta esta oficina a fonnular la denuncia, Es todo,— SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? ÇÇj5jjSiÇj “Eso ocurrió en la parada del caserío Masato, ubicado en el Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, el día de hoy martes 03-11-2015, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Porque hace aproximadamente un mes atrás ini familia tuvo Lina discusión con los ciudadanos antes mencionados. porque cada vez que nos veían comenzaban a agredimos verbalmente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron lesionadas para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: “Mi tía de- nombre Karina LOPEZ, mi prima SE OMITE POR RAZONES DE LEY y mí persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionadas las ciudadanas antes mencionadas y su persona? ¿ - CONTESTO: “Yo resulte lesionada en la cara y los brazos desconozco en que’-partes del cuerpo fueron agredidas mis demás familiares” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del presente hecho que narre? CONTES7“Estaba mi tía de nombre Karina LOPEZ, mi prirria SE OMITE POR RAZONES DE LEY y mí persona” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que a’mas u objetos utilizaron las ciudadanas autoras del hecho que narra para agredirlas fis ¡cemente? CONTESTO: “Con los puños y también intentaron agredimos con tinas navajas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación o parentesco tienen fas ciudadanas autores del hecho que narra? CONTESTO: “Ninguno ellos solamente viven en la comunidad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento para el momento de ocurrir el hecho, las ciudadanas Verónica PARADA, Johana PARADA, autores del presente hecho se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra entre sus familiares y las ciudadanas antes mencionados? CONTESTO: “Anteriormente habían tenido discusiones pero es la primera vez que nos agreden físicamente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos fíliatorios de los ciudadanos autores del hecho en mención? CONTESTO: “Solamente sé que se llaman Verónica PARADA, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, desconozco más ciatos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Pueden ser ubicados en la calle principal del caserío Masato, ubicado vía al Central Azucarero Santa Elena, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ser agredida asistieron algún centro asistencial? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, corno es el comportamiento de los ciudadanos autores del hecho que narre? CONTESTO: “Ellas son muy agresivas, problemáticas, irrespetuosas y groseras” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMA.
En esta misma fecha, siendo IasO4:50, horas de la tarde, compareció por ante Este despacho la funcionar/a: T. s. U INVES TIGAClON PENAL, DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, adscrito al grupo de investigaciones de esta : delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en fas artículos 113, 114. 115, 153 y 285, deI C6digo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34. 35. 46 y 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnmínalistica y El Servicio Nacional dc Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las avenguaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0058-03510, que se instruye por ante este despacho por la comisión de Lino de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, compareció por ante este despacho previa boleta de citación, laAdolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolano, natural de Amure Estado Portuguesa. de 17 años de edad, nacida en fecha 22-08-1998, de estado civil: Soltera, de pro fesión u oficio; Oficios del hogar, iesidenciada en el Caserío Masato, Calle principal, casa sin número, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. titular de la cédula de identidad V26.862.003, teléfono posee, quien impuesto del artículo 281° Ejusden” manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que e1 din de hoy Martes Q3’1 1 20 15 aproximadamente a las 12:40 horas del medio día. yo me encontraba en la entrada del caserío masato esperando la Ruta, con mi tia Karina López y mí prima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando de pronto Ile garon las ciudadanas SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, comenzaron agredimos verbalmente, des pués de eso nos agarramos todas a golpes, quedando todas lesionadas. Es todo. -SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digausted, lugar hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en la entrada del caserío Masato, calle principal, vía publica Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. aproximadamente a las 12:40 horas del medio día, el día de hoy Martes 03-112015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presentes para el momento del presente hecho que narra2 CONTESTO: Mi tía de nombre: Karina López, mi prima SE OMITE POR RAZONES DE LEY y las ciudadanas SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que menciona como su tía y SL? prima antes mencionada? CONTESTO:” Ambas se encuentran rindiendo entrevista en este despacho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted con que con que arma u objeto su persona resulté lesionada ? CONTESTO: “Con las uñas de las manos de las hermanas Parada” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En la espalda “QUINTA PREGUNTA:6Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: ‘Todas resultarnos 1 lesionadas” SEXTA PREGUNTA: ¿Oiga usted, el motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTO: “Porque anteriormente discutimos con A’ ellas porque son muy groseras” SEPTIMA PREGUNTA : ¿Diga usted, conoce 4Ç’ los datos filiatorios de las ciudadanas mencionadas como autores del hecho? /J CONTESTO: “Solo se que se llaman Yohana Parada, Verónica Parada y ambas son hermanas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le4t ha ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “Segunda vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho, las ciudadanas mencionadas, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO:“No, todas estábamos en nuestros cinco sentidos’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL En esta misma fecha, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE siendo las 18:00 horas, compareció por ante este despacho, la funcionaria T.S.U INVESTIGACION PENAL, DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, adscrita al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°. 114°, 115°, 153°, y 285° del Código ORGÁNICO Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 350, 48° y 50° de la Ley del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-15-0058-03510, que se ms fruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Reciprocas, me traslade en compañía de los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO FRANCI3 OLIVARES, DETECTIVE JEFE DERWIN PEREZ, DETECTIVE STEPHANY GRANDA, en vehículo identificativos de este despacho, conjuntamente con la ciudadana: KA RINA CAROLINA LOPEZ VARGAS. Ampliamente identificada en actas anteriores por ser agraviada en la presente causa, hacia el Caserío Masato, calle principal, Vía publica, municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. con la finalidad de cubrir inspección técnica ubicar identificar y aprehender a las ciudadanas: VERONICA PARADA Y Johana PARADA, quienes figuran corno investigadas en la presente causa penal, Una vez allí dicha ciudadana nos indicó el lugar donde sucedieron los hechos y se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 17:00 horas de la tarde, de igual manera la victima nos señaló, que las ciudadanas requeridas por la comisión se encontraba paradas frente al canal del referido caserío, motivo por el cual nos dirijimos hacía las ciudadanas a quienes nos les identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, asimismo les informarnos el motivo por el cual estaba siendo denunciadas, quienes manifestaron que las ciudadanas MARIELIS LOPEZ, RUBETZI ALVARADO Y KARINA LOPEZ. también las lesionaron a ambas en diferentes pastes del cuerpo, donde se aptecia visualmente que las pastes. se encuentran lesionadas, motivo por el cual nos encontrábamos en un délito flagrante; se les informo el motivo de su detención basándonos de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 ° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fueron impuestas de sus Derechos y Garantías Constitucionales a las 17:10, 17:15, 17:20, 17:25 y 17:30 horas, establecidos en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 541° y 654°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando plenamente identificadas como: OL- KARINA CAROLINA LOPEZ VARGAS, de nacionalidad Venezolana. de 29 años de edad, nacido en fecha 26-03-1986, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el caserío Masato, calle principal, casa número 86-3, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20. 157.171. 02- SE OMITE POR RAZONES DE LEY, - SE OMITE POR RAZONES DE LEY.- SE OMITE POR RAZONES DE LEY - YOHANA RAQUEL PARADA PA8 DA de nacionalidad Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-09- 1994, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; del hogar, residenciado en Caserío Masato, calle principal, casa sin número. Municipio Agua blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25. 026.683. Seguidamente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación En el sistema de información Policial (SIIPOL), los registros policiales que pudieran presentar las investigadas, luego de practicar las operaciones necesarias pude constatar de manera fehaciente que las ciudadanas No presenta tan Registros Policiales, y los datos aportados le corresponden según el SAlME; de igual manera se lé efectúa llamada tele fónica a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico ABg. Pedro Romero, y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. Liz Lucena, a quienes se les informo de dicha detención, indicando que se le remitiera a la brevedad posible las mencionadas actuaciones, con la finalidad de pronunciarse al respecto, de igual manera informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Se anexa a la presente Acta de Inspección Técnica Policial y Acta de Imposición de Derechos de los Imputados. Es todo’ Terminó, se leyó y con fonne firma. -
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de las adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se acuerda imponer al adolescente las adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY las Medidas cautelares contenidas en lLITERAL B consistente en la obligación que tiene las adolescente de presentarse periódicamente por ante Consejo de Protección de Niños y Niñas y adolescentes del Municipio de Agua Blanca en la forma que ellos lo indiquen , líbrese boleta de libertad En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificadas en autos; conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, CUARTO: Se acuerda imponer a las adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY las Medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “consistente en la obligación que tiene las adolescente de presentarse periódicamente por ante Consejo de Protección de Niños y Niñas y adolescentes del Municipio de Agua Blanca en la forma que ellos lo indiquen, líbrese boleta de libertad En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.
Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.. -
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIA
ABG. GREGORIA PEREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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