REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000521
ASUNTO : PP11-D-2015-000521
JUEZ: ABG . BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando De Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB-005-15
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche compareció ante este despacho la funcionario SM/IRA. PEREZ CAMACHO NAUDY.., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: TCNEL. LUIS MARQUEZ CHACON, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Portuguesa; en la fecha de hoy jueves 05 del mes noviembre del presente año, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, en compañía de los efectivos: SMI2DA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, SIIRO. HERNANDEZ HERNÁNDEZ WILLY, S/1RO. TOVAR WILFREDO JOSE, S/1RO. COLMENARES SILVA JOSE, S/1 RO. MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR Y S/IRO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, cün la finaIdad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del r’,l:njcjpjo Fez y Araure. siendo las 08:55 horas de la noche aproximadamente al encontrarnos por la Avenida 1, con Calle 2, Barrio 12 de Octubre, de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa. observamos dos ciudadanos parado en una esquina, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa, donde le dio la voz de alto, con la finalidad de realizarle un chequeo corporal, haciendo caso omiso, emprendiendo veloz huida, observando cuando lanzaron un objeto en la orilla de la acera, siendo capturado dicho ciudadano aproximadamente como 3 mts, procediendo a neutralizar dichos ciudadanos. seguidainente el Sil RO. COLMENARES SILVA JOSE, procedió a revisar el lugar del lugar donde fueron visto por dicha comisión incautando Un (0-1) Arma de Fuego Tipo Escopeta. Calibre 12, Marca y Serial Ilegible. Con una (01) Capsula del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser_y llamarse: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, siendo las 09:00 horas de la noche, se le notifico a los adolescentes del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en los Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delito de (Posesión Ilícita de Arma de Fuego), Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar a los adolescentes y la evidencia incautada en el procedimiento, por dicha comisión hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 32, uria vez en el Comando se le informo del procedimiento a la Ciudadana Abogada. Lid Lucena Rivero, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la previstas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora de SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que no hay elemento alguno que individualice al adolescente como el autor de ese hecho punible, es mas de las actas policiales se desprende que el adolescente no poseía arma alguna, pues los funcionarios policiales no encuentran el arma bajo su dominio, por lo que solicito no admita la precalificación jurídica y ordene la libertad plena del adolescente.
Impuesto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, y dada la calificación jurídica del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Considera este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y dada la imputación fiscal aunado a lo que establece el acta policial la cual señala que los adolescentes imputados no poseía arma de fuego alguna y que el arma incautada en el procedimiento fue hallada en el suelo natural no pudiendo determinarse entonces bajo quien se encontraba el dominio de la referida arma, es lo que conlleva, al analizar todo lo antes expuesto frente al derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el derecho establecido en el artículo 9 del Código orgánico Procesal Penal, relativo a la afirmación de libertad, los cuales asisten a los adolescentes imputados, puesto que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no son por si solos, como elemento de convicción, capaz de hacer nacer la presunción de que el arma presuntamente incautada se encontraba en posesión de los adolescentes y en consecuencia la no posibilidad de ser encuadrado en el tipo penal que le es imputado al adolescente, ya que se hace necesario para ello la presunción de tratarse de realmente del arma ilícita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente en derecho es declarar la libertad plena del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY. No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quinto:. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días de Noviembre de 2015.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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