REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000524
ASUNTO : PP11-D-2015-000524
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO: EXTORSIÓN
DECISIÓN. DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY LUCENA DE MORENO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.136, Teléfono 0416-5162839 (esposa), de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.136, Teléfono 0416-5162839 (esposa) DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LAFISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano victima: YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL, por cuanto “El día de hoy (07) de noviembre del 2015, me dirigí a esta unidad militar, manifestando ser víctima de extorsión, donde unos sujetos desconocidos quienes me estaban pidiendo el pago de cien mil bolívares (100.000 bs), quiero comentar que días atrás estando en mi residencia fui víctima de un robo, por parle de dos sujetos desconocidos, los cuales eran uno blanco, alto, ojos achinados, y otro moreno, flaco y alto, quienes irrumpieron a mi residencia ubicada en Opsino, Barrio Valle centro, del Estado Portuguesa, ellos me robaron un teléfono celular marca Zte, androide, ellos iban a robarse mi vehículo pero no pudieron, me amenazaban con matar mis hijos y mi familia, en esos momentos yo forcejee, con uno de ellos, por lo cual salieron; Quiero destacar que a los días me percate que se habían llevado mi teléfono celular, realice una llamada y me hablo un hombre, quien me dijo que me iba a matar, en seguida me asuste, me dijo que me iba a quemar la casa, que sabían todo sobre mi ya que había alguien cerca de mi casa que les daba la información, que yo debía pagarle la cantidad de cien mil (1000.000 bs), a fin de no hacerme nada, que me tenía cazado y vigilado, que sabía dónde estudiaban mis hijos y que la vida de ellos no valía nada, eran tantas las amenazas, que decidí venir corriendo donde me atendieron y en seguida escucharon mi denuncia, era muy evidente pues estos sujetos me llamaron en reiteradas oportunidades, tanto así que me citaron hasta la Plaza Bolívar, de Acarigua, me dijeron que fuera a la Panadería, Fatyy, y que les llevara el dinero rápido para allá, por lo cual fui asesorado por los guardias y nos trasladamos hasta el sitio acordado, donde estando en el interior del mismo tuve instrucciones de no moverme hasta ningún sitio, eso me explicaron los Guardias a fin de resguardar mi integridad, al cabo de unos minutos, creo que eran las dos (11:30 am) horas de la Mañana. se me acerco un joven como de dieciocho (18 años de edad), en compañía de un niño, de piel morena, donde yo veía como ellos me miraban y miraban mucho a su alrededor, se hacían señas, después pude ver como uno de ellos, el que vestía una camisa manga corta de rayas color naranja, estaba hablando por teléfono conmigo pero este estaba en a parte de afuera, me llamo de un teléfono distinto el cual era el (0424 5143835) a mi teléfono número (0416 0210747) me lamo yo lo pude ver, porque estaba afuera de la panadería, mientras tanto yo continuaba recibiendo llamadas telefónicas de los números (0412 0519270), (0412 4112855), donde este sujeto continuaba con sus amenazas hacia mi integridad, que cuidado con una paja, que el ya había mandado a alguien; seguidamente a eso de las (02:00 pm) dos horas de la tarde, continuando en la negociación, el joven que yo había visto estaba afuera y me hizo señas que me asomara al a parte de afuera, salí a la parte de afuera de la panadería este me había quieto, me dijo cállate la boca vieja, también le pregunte por el teléfono y me dijo que no me iban a dar nada entonces recibió el paquete y salió con rumbo desconocido, siendo este detenido por los guardias nacionales, después me trasladaron a esta unidad a rendir declaración de lo sucedido, es todo
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO
EXTORSION
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, calificando jurídicamente los hechos cometido por el referido adolescente como: EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de la adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue al adolescente, solicitó se le imponga a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY la DETENCIÓN PREVENTIVA del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, SI DESEO DECLARAR y lo hace en los siguientes términos, diga su nombre: REINA YALEXIS FIGUEROA IZARZA, quien expone lo siguiente: :” yo iba saliendo de mi casa iba para que un amigo entonces en toda la esquina de mi casa llego un carro un fiesta power llegaron y me montaron en el carro y me dijeron que tenia que buscar un billete y yo le decía que no y entonces me metían golpes y me apuntaron con un arma en la cabeza y después llegaron me dijeron si tu no buscas esa plata y nos las traes hay mas abajito de la panadería fatty y entonces me iban a agarra a mi y me iban a matar he iban a matar a mis hermanos y cuando yo fui a buscar la plata me agarraron el teléfono y yo no tenia saldo y me le metieron plata para que yo llamara al señor y entonces yo estaba en la plaza y fui a buscar al señor lo llame y le dije que yo estaba vestido de color marrón y camine de la panadería fatty y llegaron y me agarraron los guaros. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Primera Pregunta: puedes indicarnos como se llama el amigo con quien tu ibas saliendo?. Respondió Pedro Virguez. Segunda Pregunta: puedes indicarnos a que hora ibas a la casa de tu amigo? Respondió eran las 9:00. Tercera Pregunta: puedes indicarnos que personas te metieron en el carro?: Respondió eran dos. Cuarta Pregunta conoces a esas dos personas?. Respondió: No. Quinta Pregunta: desde cuando conoces a Pedro Virquez. Respondió desde pequeño. Sexta Pregunta: puedes indicarnos donde vive?. Respondió por mi casa en bellas artes. Séptima Pregunta: tienes teléfono?. Respondió si es 0424-5143835. octava pregunta puedes indicarnos el nombre de la persona que te acompaño a buscar la plata?. Respondió: no dos chamos que me estaban vigilando que estaban cerca de mí detrás. Novena pregunta: pueden indicarnos que te entregaron en la panadería fatty. Respondió la plata no se que iba ahí yo agarre fue un bolso. Décima pregunta: puedes indicarnos a donde ibas con lo que te entregaron?. Respondió por ahí derechito me iba a ir. Décima Primera: puedes indicarnos a donde tenias ganas de correr. Respondió: ahí en la plaza. Se le cede el derecho de preguntas a la Defensora Publica quien expone: primera pregunta: que te manifestaron las personas que dices que te sometieron y te metieron al vehiculo?. Respondió ellos me dijeron pégate ahí y salieron corriendo detrás de mi y me apuntaron y me dijeron que me iban a matar. Segunda Pregunta en que parte del vehiculo te metieron. Respondió en medio. Tercera Pregunta en que parte. Respondió atrás. Cuarta Pregunta puedes describir las personas: Respondió uno tenia gorra roja con negro era blanco, flaco, camisa azul con blanco, el otro tenia una franela blanca, moreno, flaquito. Quinta Pregunta los habías visto en alguna otra oportunidad. respondió no. Sexta Pregunta habías cometido robo. Respondió no nunca. Septima pregunta hiciste una llamada telefónica?. Respondio al chamo lo llamaron ellos de mi teléfono. Octava Pregunta indicaste que no tenía saldo?. Respondio No tenia ellos le colocaron. Novena Pregunta no viste de cuanto era la recarga? Respondió no porque me llevaban encapuchado. Décima Pregunta usted cuando llega a la panadería se bajo solo o acompañado?. Respondió con uno nada mas. Décima Pregunta que ocurre con la otra persona?. Décima Primera Pregunta se fue en el carro. Décima Segunda Pregunta: por el camino que te decian?. respondió me decía ellos mira vas a buscar una plata o si no te vamos a matar y vamos a matar a tus hermanos y yo le dije no pana no me hagan nada ni ami ni a mis hermanos. Décima Segunda Pregunta a la otra persona que usted señala lo capturaron. Respondió: no porque el estaba parado en una tienda que venden ropa. Décima Tercera Pregunta: que hace tu a que te dedicas?. Respondió estudio 4to año. La jueza toma el derecho de palabra e interroga al adolescente imputado: Primera Pregunta: usted dice que lo encapucharon en que momento le pusieron la capucha?. Respondió de una vez que me montaron. Segunda Pregunta: describe las personas?. Respondió: gorra roja con negro y la otra era morena y los dos cargaban jean. Tercera Pregunta: a que hora salio de su casa? Respondió: como a las 9:00.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo el delito de extorsión señalando que el imputado refiere que no lo hizo de manera voluntaria que fue sometido, se necesita realizar mas investigaciones en el proceso, porque no existen elementos de convicción que incriminen a mi defendido. Asi mismo es bueno señalar que la victima dijo que recibió varias llamadas de diversos números y no existe un registro de llamadas que vinculen a mi defendido como la persona que había hecho esas llamadas para extorsionar a la victima, lo cual tiene lógica con lo que ha expuesto mi defendido en las declaraciones lo cual indica que no hay elementos de convicción de que haya sido mi defendido quien lo llamo. En cuanto a la entrega del dinero debe ser objeto de investigación el delito que se le atribuye como lo ordena la ley. La defensa solicita a la secretaria se verifique si el adolescente tiene una conducta predilectual para continuar con mi exposición. Se deja constancia que la ciudadana secretaria verifico a través del sistema juris si el adolescente tenia una conducta predilectual y a lo cual contesto que no, con lo cual se demuestra que no tiene conducta predilectual. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de requerir la detención preventiva para asegurar la comparecencia al proceso penal, la defensa considera que el adolescente es primario y de lo cual ha dado respuesta la secretaria, presenta contención familiar, se encuentra en esta sala la representante legal su madre, a si mismo esta sometido a control social, por cuanto el adolescente como la madre han participado que cursa Cuarto año de bachillerato, asi mismo el adolescente no tiene intención de sustraerse del proceso, tiene domicilio cierto. En resumen no están dado los extremos de lo que en doctrina se conoce como el fomus boni iuris y periculum inmora, que deben ser examinados por el tribunal. Solicita medida menos gravosa como la contenida en el literal G conjuntamente con otra que el Tribunal tenga a bien y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Victima el ciudadano YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL quien expone: el día martes dos personas saltaron la pared se metieron a la casa por la puerta de atrás, me interceptaron a mi yo estaba sentado afuera y mi esposa en la sala. El que me apunto a mi era una persona blanca alto flaco con los ojos achinados y con la cara. El que apunto a mi esposa era un muchacho flaco moreno, en el momento me dijeron que tenia que buscarle cien mil bs le dije que no tenia plata y le entregue las llaves del camión y le quite el seguro como no lo pudo prender, se bajo y me dijo este ya que no podemos prender el camión lo vamos a secuestrar a usted con el carrito que tiene al frente, yo me asuste mucho y forcejee con el y en el forcejeo yo lo tumbe y sali corriendo hacia la carretera hacia la casa del vecino había un morenito paradado afuera de mi casa y cuando corro, me salio el moreno y el también salio corriendo y huyeron de la casa cuando regresamos a la casa con los vecinos y la policía, mi esposa me dijo que se habían llevado el teléfono y el día jueves mi esposa me dijo que un amigo le había dicho que el teléfono estaba prendido y yo de una vez le repique a ver si era verdad o mentira, cuando repico me responde una persona de sexo masculino ahí empezaron a amenazarme me pidieron 120 mil bs por el teléfono, le dije no como te voy a dar yo 120 mil bs, si ese teléfono no vale eso, me dijo no es lo que vale el teléfono, lo que vale son los hijo suyos, no esa cantidad de plata no la tengo, entonces dame 100 mil o vamos y matamos al hijo tuyo y a la hija tuya que estudia en la escuela de valle lindo para que tu pierdas tus hijos y después te matamos a ti quemamos tu casa y ahí empezaron a llamarme a cada ratico pidiéndome los cien mil bs me hicieron varias llamadas ese día, desde mi teléfono y de un digetel y después de dos digíteles diferentes y les dije que el día lunes le iba a conseguir la plata, ahí fue donde me decidí a ir al GAES a formular la denuncia ahí fue donde tomaron las llamadas de los dos números diferentes de digitel que me llamaron y del mío. Ellos me dijeron que a las dos de la tarde tenia que entregarle el dinero. ahí fui para la fatty y me llamaron ellos se hacían señas y me decían que saliera para fuera y yo les decía que no que me daba mucho miedo como yo le había dicho a ellos que era adentro y me hicieron una llamada hasta que el me llamo y me dijo que estaba vestido así y así y yo le dije que me iba a llegar hasta la puerta para entregarle el sobre y se lo entregue a el ahí agarro el sobre y el hizo una llamada o no se que izo ahí y se dirigió al moreno y ahí lo agarro la comisión. De ahí lo agarraron lo llevaron para el comando y del comando dijo que lo iban a llevar a donde estaba el compañero de el, el buba y el valencia me imagino que eran los otros integrantes de la banda que andaba con el. Eso Es todo.”
Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL, tal y como se desprende de la declaración del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, expone lo siguiente: :” yo iba saliendo de mi casa iba para que un amigo entonces en toda la esquina de mi casa llego un carro un fiesta power llegaron y me montaron en el carro y me dijeron que tenia que buscar un billete y yo le decía que no y entonces me metían golpes y me apuntaron con un arma en la cabeza y después llegaron me dijeron si tu no buscas esa plata y nos las traes hay mas abajito de la panadería fatty y entonces me iban a agarra a mi y me iban a matar he iban a matar a mis hermanos y cuando yo fui a buscar la plata me agarraron el teléfono y yo no tenia saldo y me le metieron plata para que yo llamara al señor y entonces yo estaba en la plaza y fui a buscar al señor lo llame y le dije que yo estaba vestido de color marrón y camine de la panadería fatty y llegaron y me agarraron los guaros, tal y como se desprende de las actas procesalesEl día de hoy (07) de noviembre del 2015, me dirigí a esta unidad militar, manifestando ser víctima de extorsión, donde unos sujetos desconocidos quienes me estaban pidiendo el pago de cien mil bolívares (100.000 bs), quiero comentar que días atrás estando en mi residencia fui víctima de un robo, por parle de dos sujetos desconocidos, los cuales eran uno blanco, alto, ojos achinados, y otro moreno, flaco y alto, quienes irrumpieron a mi residencia ubicada en Opsino, Barrio Valle centro, del Estado Portuguesa, ellos me robaron un teléfono celular marca Zte, androide, ellos iban a robarse mi vehículo pero no pudieron, me amenazaban con matar mis hijos y mi familia, en esos momentos yo forcejee, con uno de ellos, por lo cual salieron; Quiero destacar que a los días me percate que se habían llevado mi teléfono celular, realice una llamada y me hablo un hombre, quien me dijo que me iba a matar, en seguida me asuste, me dijo que me iba a quemar la casa, que sabían todo sobre mi ya que había alguien cerca de mi casa que les daba la información, que yo debía pagarle la cantidad de cien mil (1000.000 bs), a fin de no hacerme nada, que me tenía cazado y vigilado, que sabía dónde estudiaban mis hijos y que la vida de ellos no valía nada, eran tantas las amenazas, que decidí venir corriendo donde me atendieron y en seguida escucharon mi denuncia, era muy evidente pues estos sujetos me llamaron en reiteradas oportunidades, tanto así que me citaron hasta la Plaza Bolívar, de Acarigua, me dijeron que fuera a la Panadería, Fatyy, y que les llevara el dinero rápido para allá, por lo cual fui asesorado por los guardias y nos trasladamos hasta el sitio acordado, donde estando en el interior del mismo tuve instrucciones de no moverme hasta ningún sitio, eso me explicaron los Guardias a fin de resguardar mi integridad, al cabo de unos minutos, creo que eran las dos (11:30 am) horas de la Mañana. se me acerco un joven como de dieciocho (18 años de edad), en compañía de un niño, de piel morena, donde yo veía como ellos me miraban y miraban mucho a su alrededor, se hacían señas, después pude ver como uno de ellos, el que vestía una camisa manga corta de rayas color naranja, estaba hablando por teléfono conmigo pero este estaba en a parte de afuera, me llamo de un teléfono distinto el cual era el (0424 5143835) a mi teléfono número (0416 0210747) me lamo yo lo pude ver, porque estaba afuera de la panadería, mientras tanto yo continuaba recibiendo llamadas telefónicas de los números (0412 0519270), (0412 4112855), donde este sujeto continuaba con sus amenazas hacia mi integridad, que cuidado con una paja, que el ya había mandado a alguien; seguidamente a eso de las (02:00 pm) dos horas de la tarde, continuando en la negociación, el joven que yo había visto estaba afuera y me hizo señas que me asomara al a parte de afuera, salí a la parte de afuera de la panadería este me había quieto, me dijo cállate la boca vieja, también le pregunte por el teléfono y me dijo que no me iban a dar nada entonces recibió el paquete y salió con rumbo desconocido, siendo este detenido por los guardias nacionales el adolescente manifiesta que efectivamente el le llamo de su numero de teléfono(0424 5143835 al estar llegando a la panadería para que le entregara lo acordado: es decir el dinero ya que de acuerdo a todo lo antes expuesto, se desprende que el adolescente de autos SE OMITE POR RAZONES DE LEY tal y como lo declara el ciudadano victima el adolescente que esta presente en sala “Ellos me dijeron que a las dos de la tarde tenia que entregarle el dinero. ahí fui para la fatty y me llamaron ellos se hacían señas y me decían que saliera para fuera y yo les decía que no que me daba mucho miedo como yo le había dicho a ellos que era adentro y me hicieron una llamada hasta que el me llamo y me dijo que estaba vestido así y así y yo le dije que me iba a llegar hasta la puerta para entregarle el sobre y se lo entregue a el ahí agarro el sobre y el hizo una llamada o no se que izo ahí y se dirigió al moreno y ahí lo agarro la comisión. De ahí lo agarraron lo llevaron para el comando y del comando dijo que lo iban a llevar a donde estaba el compañero de el, el buba y el valencia me imagino que eran los otros integrantes de la banda que andaba con el. formado parte el adolescente en la comisión del delito principal de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL. Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY encuadra perfectamente en las normas que contemplan el tipo penal que se les atribuye.
La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, se observa que para el momento de los hechos las acusadas eran mayores de doce años, por lo de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, responden penalmente por la comisión de cualquier delito que se les impute y por el cual se demuestre su autoría o participación, siendo que no fue alegada a su favor, En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalado durante la investigación, son los siguientes:
ACTA DE DENUNCIA
Con en misma fecha, siendo las 02:50 horas de la Tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: Elis S. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LAFISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana cíe Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la Ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy (07) de noviembre del 2015, me dirigí a esta unidad militar, manifestando ser víctima de extorsión, donde unos sujetos desconocidos quienes me estaban pidiendo el pago de cien mil bolívares (100.000 bs), quiero comentar que días atrás estando en mi residencia fui víctima de un robo, por parle de dos sujetos desconocidos, los cuales eran uno blanco, alto, ojos achinados, y otro moreno, flaco y alto, quienes irrumpieron a mi residencia ubicada en Opsino, Barrio Valle centro, del Estado Portuguesa, ellos me robaron un teléfono celular marca Zte, androide, ellos iban a robarse mi vehículo pero no pudieron, me amenazaban con matar mis hijos y mi familia, en esos momentos yo forcejee, con uno de ellos, por lo cual salieron; Quiero destacar que a los días me percate que se habían llevado mi teléfono celular, realice una llamada y me hablo un hombre, quien me dijo que me iba a matar, en seguida me asuste, me dijo que me iba a quemar la casa, que sabían todo sobre mi ya que había alguien cerca de mi casa que les daba la información, que yo debía pagarle la cantidad de cien mil (1000.000 bs), a fin de no hacerme nada, que me tenía cazado y vigilado, que sabía dónde estudiaban mis hijos y que la vida de ellos no valía nada, eran tantas las amenazas, que decidí venir corriendo donde me atendieron y en seguida escucharon mi denuncia, era muy evidente pues estos sujetos me llamaron en reiteradas oportunidades, tanto así que me citaron hasta la Plaza Bolívar, de Acarigua, me dijeron que fuera a la Panadería, Fatyy, y que les llevara el dinero rápido para allá, por lo cual fui asesorado por los guardias y nos trasladamos hasta el sitio acordado, donde estando en el interior del mismo tuve instrucciones de no moverme hasta ningún sitio, eso me explicaron los Guardias a fin de resguardar mi integridad, al cabo de unos minutos, creo que eran las dos (11:30 am) horas de la Mañana. se me acerco un joven como de dieciocho (18 años de edad), en compañía de un niño, de piel morena, donde yo veía como ellos me miraban y miraban mucho a su alrededor, se hacían señas, después pude ver como uno de ellos, el que vestía una camisa manga corta de rayas color naranja, estaba hablando por teléfono conmigo pero este estaba en a parte de afuera, me llamo de un teléfono distinto el cual era el (0424 5143835) a mi teléfono número (0416 0210747) me lamo yo lo pude ver, porque estaba afuera de la panadería, mientras tanto yo continuaba recibiendo llamadas telefónicas de los números (0412 0519270), (0412 4112855), donde este sujeto continuaba con sus amenazas hacia mi integridad, que cuidado con una paja, que el ya había mandado a alguien; seguidamente a eso de las (02:00 pm) dos horas de la tarde, continuando en la negociación, el joven que yo había visto estaba afuera y me hizo señas que me asomara al a parte de afuera, salí a la parte de afuera de la panadería este me había quieto, me dijo cállate la boca vieja, también le pregunte por el teléfono y me dijo que no me iban a dar nada entonces recibió el paquete y salió con rumbo desconocido, siendo este detenido por los guardias nacionales, después me trasladaron a esta unidad a rendir declaración de lo sucedido, es todo
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante esta unidad los efectivos militares, TENIENTE SANCHEZ CEGAR ANDREA, S/1 QUEZADA CASTILLO, S/1 LOPEZ DIAZ, S/1 PA COLMENAREZ, S/1 PEÑA SULBARAN, S/2 TORREALBA GUILLEN, S VARGAS ORELLANA, adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, “A tal efecto se deja constancia de, la siguiente actuación Policial” siendo las 11:00 horas de la mañana se presentó en la sede de este comando el ciudadano anteriormente mencionado, quien manifestó que días atrás fue objeto de robo en su vivienda por parte de dos sujetos desconocidos quienes los despojaron de sus pertenencias entre ella su teléfono celular Marca Zte Androide, por el cual estaba recibiendo llamadas telefónicas desde los abonados telefónicos Nro 0424-5143835/ 04120519270/ 04124112855 a su abonado telefónico Nro. 0416-0210747, por parte de sujetos con voz desconocida quienes mediante amenazas de muerte le exigían la cantidad de cíen mil Bolívares (100.000 bs) a cambio de entregarle su teléfono celular y así mismo no causarle daño a él ni a su familia, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana mientras el ciudadano se encontraba formulando la denuncia recibió llamada desde el abonado telefónico Nro. 04120519270 por parte de los presuntos extorsionadores quienes le dijeron que le llevara el dinero exigido para la Panadería Fatty ubicada en la plaza Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa inmediatamente si no iban a atentar en contra de su familia que ya la tenían ubicada, es donde en vista de la premura y la urgencia y necesidad del caso y prestando la seguridad a la víctima, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana conforma comisión integrada por los efectivos inicialmente mencionados al mando de la TENIENTE SANCHEZ CEGARRA ANDREA en vehículo paricular asignado a esta unidad con destino a la panadería Fatty ubicada en la Bolívar de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar acordado por los extorsionadores a fin de realizar la entrega del dinero exigido, llegando a la dirección antes mencionada nos ubicamos tomando todas las medidas de seguridad, en ese momento observamos que la víctima continuaba recibiendo llamadas telefónicas es donde aproximadamente siendo las 01:55 horas de la tarde observamos que llega un ciudadano quien vestía un pantalón Blue Jean y una camisa blanca de rayas marrones, se le acerca a la víctima y comienza una conversación con el mismo, donde pudimos observar cuando el sujeto recibe de manos de la víctima el sobre que simulaba la cantidad de dinero exigido el cual en su interior contenía dos billetes de la denominación de diez bolívares (10 bs) seriales K83124723 Y L83124723, en ese mismo momento prosiguiendo con la investigación se deja caminar al ciudadano que agarró el sobre de manos de la víctima a fin de ver el punto de encuentro con las demás personas que exigían el dinero es donde observamos que el ciudadano que recoge el paquete se encuentra con otro ciudadano quien vestía una franela de color negro con pantalón Blue jean azul, es donde procedemos a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y secuestro Portuguesa, en ese momento le solicitamos la colaboración de dos ciudadanos que fungieran como testigos de la actuación identificándolos inicialmente como JOSE ARENAS y COLMENAREZ ADELIS, seguidamente se le informó a los jóvenes que si portaban algún tipo de arma o evidencia de interés criminalístico
no poseer nada, seguidamente se les realizó una inspección de personas por el S12 Torrealba Guillen, amparándose en el artículo 191 del C.O.P.P, la cual arrojó el siguiente resultado, al joven identificado como FERNANDO JOSE ALVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 30.054.191 de 13 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 01-05-2002, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez II, calle la parrillera, casa número 936, Ospina, estado Portuguesa: quien para el momento vestía una franela, negra y pantalón Blue Jean azul, no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, y el joven identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY VAZQUES, quien para el momento vestía una camisa, blanca con rayas color Naranja pantalón Blue Jean azul, quien fue el ciudadano que agarro el paquete en las afueras de la Panadería Fatty, a quien se le incauto un sobre de color amarillo con dos billetes de la denominacion de diez bolívares (10 b enae K83124723 Y L83124723 y un teléfono celular Marca: Blackberry, Nro. 353471033723038 de color negro, abonado telefónico nro. 0424- dichas evidencias fueron debidamente resguardas en sus respectijegitroi de cadena de custodia; así mismo procedimos a imponerlos de sus derechos establecidos en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, trasladándonos inmediatamente hasta la sede de este comando en compañía de los ciudadanos testigos, así mismo los trasladamos al ambulatorio de Adarigua 1, siendo atendido por la Dra. Yajaira Jimenez, Médico Integral, MPPS 10338, se procedió a informarle a la fiscal quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien giro instrucciones que se realizaran todas las actuaciones referentes al caso y así mismo que fueran remitidas a su despacho fiscal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo s O hors de Ja tarde compareció ante este comando una persona que fue COLMENAREZ A, (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3, 40, 70, 90 Y ARTiCULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECON DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 86, 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 113, 114,115,116, 285, deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación PenaL, manifestó no proceder falsa ni - maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: ‘El día de hoy sábado 07 de noviembre deI 2015, me encontraba en la panadería fatty haciendo unas compras, después que me ubico en la parte de afuera de la panadería para esperar un taxi para que me lleve. a mi casa, en ese momento observo cerca de mí que está un señor de aproximadamente unos 42 años de edad vestido con un suéter verde claro y pantalón Jean azul que esta con un sobre de color amarillo en sus manos, y se pasa a un muchacho bastante joven que vestía camisa manga corta de rallas naranja con marrón y un pantalón color azul y luego el joven sale caminando con el sobre en dirección a la plaza haciéndole saber cómo que estaba listo a otro muchacho que estaba muy cerca de el cuando de pronto fue detenido por una persona vestida de civil y armado identificándose de inmediato como funcionario del grupo antiextorsión y secuestro (GAES), diciéndole al joven que e tirara al suelo y que colocara las manos sobre su cabeza mientras que le decía que estaba detenido por estar involucrado en una extorción, en ese momento se me acerca uno de los funcionarios que estaba en el Lugar diciéndome que era funcionarios del (GAES) pidiéndome la colaboración para que sirviese como testigo solicitandome la cedula de identidad y después uno de los funcionarios me muestra lo que estaba dentro del sobre amarillo viendo que eran billetes fuera de circulación los que habían en el sobre, seguidamente me piden que los acompañe hasta la sede del (GAES) para rendir la siguiente declaración, es todo.
ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha siendo las k15 hors d-t tarde compareció ante este comando, una persona que fue identificado ARENAS JOSE, Titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.966.424, (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) Dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 86, 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 113, 114,115,116, 285, del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone El dia de hoy Sábado 07 de Noviembre del 2015, me encontraba esperando a una amiga cuando observo que en la entrada de la panadería fatty se encuentra un señor vestido de pantalón azul claro y camisa verde de aproximadamente una edad de 42 años le entrega un sobre de color amarillo a un joven que vestía camisa marrón y un pantalón de color azul y luego el joven que tenía el paquete de color amarillo sale en dirección a la plaza y le hace una seña con las mano aun muchacho que ya estaba listo cuando de pronto fue sorprendido por unos ciudadanos de civil portando credencial y armas corta identificándose como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro en ese momento se me acerca uno de los funcionarios y me dice que si puedo servir como calidad testigo del procedimiento que ellos estaban realizando y le dije que si podía y me pide la cedula de identidad muy respetuosamente y me dice que lo acompañe hasta la sede del GAES. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien oídas y analizadas como han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL., se declara flagrante la detención de la cual fue objeto el mencionado adolescente, toda vez que el adolescente es detenido en fecha El dia de hoy Sábado 07 de Noviembre del 2015, por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana quienes conformar comisión integrada por efectivos militares para proseguir con las investigaciones de la denuncia realizada, que días atrás fue objeto de robo en su vivienda por parte de dos sujetos desconocidos quienes los despojaron de sus pertenencias entre ella su teléfono celular Marca Zte Androide, por el cual estaba recibiendo llamadas telefónicas desde los abonados telefónicos Nro 0424-5143835/ 04120519270/ 04124112855 a su abonado telefónico Nro. 0416-0210747, por parte de sujetos con voz desconocida quienes mediante amenazas de muerte le exigían la cantidad de cíen mil Bolívares (100.000 bs) a cambio de entregarle su teléfono celular y así mismo no causarle daño a él ni a su familia, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana mientras el ciudadano se encontraba formulando la denuncia recibió llamada desde el abonado telefónico Nro. 04120519270 por parte de los presuntos extorsionadores quienes le dijeron que le llevara el dinero exigido para la Panadería Fatty ubicada en la plaza Bolívar de Acarigua Estado Portuguesa inmediatamente si no iban a atentar en contra de su familia que ya la tenían ubicada, es donde en vista de la premura y la urgencia y necesidad del caso y prestando la seguridad a la víctima, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana conforma comisión integrada por los efectivos inicialmente mencionados al mando de la TENIENTE SANCHEZ CEGARRA ANDREA en vehículo paricular asignado a esta unidad con destino a la panadería Fatty ubicada en la Bolívar de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar acordado por los extorsionadores a fin de realizar la entrega del dinero exigido, llegando a la dirección antes mencionada nos ubicamos tomando todas las medidas de seguridad, en ese momento observamos que la víctima continuaba recibiendo llamadas telefónicas es donde aproximadamente siendo las 01:55 horas de la tarde observamos que llega un ciudadano quien vestía un pantalón Blue Jean y una camisa blanca de rayas marrones, se le acerca a la víctima y comienza una conversación con el mismo, donde pudimos observar cuando el sujeto recibe de manos de la víctima el sobre que simulaba la cantidad de dinero exigido el cual en su interior contenía dos billetes de la denominación de diez bolívares (10 bs) seriales K83124723 Y L83124723, en ese mismo momento prosiguiendo con la investigación se deja caminar al ciudadano que agarró el sobre de manos de la víctima a fin de ver el punto de encuentro con las demás personas que exigían el dinero es donde observamos que el ciudadano que recoge el paquete se encuentra con otro ciudadano quien vestía una franela de color negro con pantalón Blue jean azul, es donde procedemos a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y secuestro Portuguesa, en ese momento le solicitamos la colaboración de dos ciudadanos que fungieran como testigos de la actuación identificándolos inicialmente como JOSE ARENAS y COLMENAREZ ADELIS, seguidamente se le informó a los jóvenes que si portaban algún tipo de arma o evidencia de interés criminalístico
no poseer nada, seguidamente se les realizó una inspección de personas por el S12 Torrealba Guillen, amparándose en el artículo 191 del C.O.P.P, la cual arrojó el siguiente resultado, al joven identificado como FERNANDO JOSE ALVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 30.054.191 de 13 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento, 01-05-2002, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez II, calle la parrillera, casa número 936, Ospina, estado Portuguesa: quien para el momento vestía una franela, negra y pantalón Blue Jean azul, no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, y el joven identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY VAZQUES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.940.096, de 16 años de edad, natural de Acarigua estado portuguesa, fecha de nacimiento, 29- \ 09-1999, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Bellas Artes, calle Vicente Salias avenida 04 y 03 Nro de casa 29, Acarigua, estado portuguesa quien para el momento vestía una camisa, blanca con rayas color Naranja pantalón Blue Jean azul, quien fue el ciudadano que agarro el paquete en las afueras de la Panadería Fatty, a quien se le incauto un sobre de color amarillo con dos billetes de la denominacion de diez bolívares (10 b enae K83124723 Y L83124723 y un teléfono celular Marca: Blackberry, Nro. 353471033723038 de color negro, abonado telefónico nro. 0424- dichas evidencias fueron debidamente resguardas en sus respectijegitroi de cadena de custodia; así mismo procedimos a imponerlos de sus derechos. El tribunal acoge la precalificación jurídica señalada como uno de los delitos EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL
En relación a la precalificación fiscal cuando pasa hacer la formal presentación de la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, narrando los hechos de manera sucinta, en cuanto a tiempo lugar y modo de los mismos, calificando jurídicamente los hechos cometido po rel referido adolescente como: el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
En el contexto de esta norma, algunos doctrinarios señalan que el bien protegido es la libertad, que en su amplia interpretación comprende también la potestad del hombre de disponer a su antojo de sus derechos patrimoniales, la cual se ve afectada cuando la coerción impuesta por el sujeto activo, le impide elegir el objeto o la dirección de su patrimonio y protege el derecho a la propiedad, en este sentido la Sala de Casación Penal en sentencia 506 del 13/10/2009, establece: “…el delito de extorsión, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley…OMISSIS… consiste en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos o en simular órdenes de la autoridad con el mismo propósito.
De la misma manera, en este delito la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir a la víctima para que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos y no cuando efectivamente dicho daño patrimonial se produzca…”. (subrayado de la sala).
La misma Sala Penal, con relación al delito de extorción manifestó en sentencia N° 318 de fecha 29/07/2010:
“…Al analizar la estructura del delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles…”.
Entendiéndose entonces, que la extorsión consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido.
La acción requerida para que este delito se concrete, o la conducta típica, consiste en obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico mediante el uso de violencia, engaño, alarma o amenaza grave, compeliendo la voluntad del sujeto pasivo obligándole a actuar de una forma no querida. Por lo tanto, el delito se consuma cuando el sujeto pasivo realiza u omite el acto pretendido, con efectos patrimoniales para el sujeto pasivo.
Desprendiéndose de lo antes expuesto que los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión, son:
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la persona poseedora de la cosa de que es despojado por la intimidación.
Objeto material: son el dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios que produzcan algún efecto jurídico.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el adolescente si se encuentra dentro de esta precalificación fiscal ya que de las actas procesales se deprede que el adolescente es quien llama y recibe el sobre con el dinero
Por lo tanto, en criterio de esta juzgadora si se logró demostrar la participación y responsabilidad del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: por cuanto de las actas procesales se desprende que lugar acordado por los extorsionadores a fin de realizar la entrega del dinero exigido, llegando a la dirección antes mencionada nos ubicamos tomando todas las medidas de seguridad, en ese momento observamos que la víctima continuaba recibiendo llamadas telefónicas es donde aproximadamente siendo las 01:55 horas de la tarde observamos que llega un ciudadano quien vestía un pantalón Blue Jean y una camisa blanca de rayas marrones, se le acerca a la víctima y comienza una conversación con el mismo, donde pudimos observar cuando el sujeto recibe de manos de la víctima el sobre que simulaba la cantidad de dinero exigido el cual en su interior contenía dos billetes de la denominación de diez bolívares (10 bs) seriales K83124723 Y L83124723, en ese mismo momento prosiguiendo con la investigación se deja caminar al ciudadano que agarró el sobre de manos de la víctima a fin de ver el punto de encuentro con las demás personas que exigían el dinero es donde observamos que el ciudadano que recoge el paquete se encuentra con otro ciudadano quien vestía una franela de color negro con pantalón Blue jean azul, es donde procedemos a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y secuestro Portuguesa, en ese momento le solicitamos la colaboración de dos ciudadanos que fungieran como testigos de la actuación identificándolos inicialmente como JOSE ARENAS y COLMENAREZ ADELIS, seguidamente se le informó a los jóvenes que si portaban algún tipo de arma o evidencia de interés criminalístico no poseer nada, seguidamente se les realizó una inspección de personas por el S12 Torrealba Guillen, amparándose en el artículo 191 del C.O.P.P, la cual arrojó el siguiente resultado, al joven identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY a: quien para el momento vestía una franela, negra y pantalón Blue Jean azul, no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, y el joven identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien para el momento vestía una camisa, blanca con rayas color Naranja pantalón Blue Jean azul, quien fue el ciudadano que agarro el paquete en las afueras de la Panadería Fatty, a quien se le incauto un sobre de color amarillo con dos billetes de la denominacion de diez bolívares (10 b enae K83124723 Y L83124723 y un teléfono celular Marca: Blackberry, Nro. 353471033723038 de color negro, abonado telefónico nro. 0424- dichas evidencias fueron debidamente resguardas en sus respectijegitroi de cadena de custodia; así mismo procedimos a imponerlos de sus derechos., por todas estas consideraciones es que este tribunal tiene el criterio en que el referido adolescente imputado haya actuada con una conducta de obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido. Por todas estas consideraciones este tribunal acogue la precalificación jurídica del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé
DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendida en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que el mencionado adolescente, es aprehendido e identificado en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de la mencionada adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mencionado adolescente ha participado en el hecho.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por cuanto el delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la DETENCION del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, perjuicio de YEPEZ ALVARADO ELIS SAUL Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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