REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000126
ASUNTO : PP11-D-2015-000126

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. ORIANA PALACIOS.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSOR: Abg. EUDO URDANETA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA : EDUARDO RAFAEL JIMENEZ.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: NEGATIVA A REVISION DE MEDIDA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000126
ASUNTO : PP11-D-2015-000126

Recibido y analizado como ha sido el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado Eudo Urdaneta Palmar, mediante el cual entre otras tantas cosas solicita a este tribunal de Juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Decaimiento de la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y le sea sustituida por alguna de las medidas establecidas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitando sea considerada la posibilidad procesal de que al referido adolescente le sea impuesta la medida cautelar estatuida en el ordinal “C” o en su defecto una fianza personal , ante lo solicitado esta juzgadora hace el siguiente señalamiento: La presente causa fue recibida en este tribunal de juicio en fecha 06-08-2015, y de la revisión realizada se observa a los folios 192 a 208 de la primera pieza, que en fecha 31 de Agosto de 2015, se realizo la audiencia preliminar en la cual se decreta la Prisión preventiva al ante mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, todo ello a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, y siendo que el artículo 582, ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente de su padre, madre responsable o por su defensa privada o defensa publica especializada”.

Por su parte el artículo 581, ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si vencido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozcan del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida que no genere privación de libertad.

Por lo que al analizar el contenido del dicha solicitud se observa que la defensa en su escrito no señala que haya existido una causa fundamental que haga variar las condiciones que dieron origen a la imposición de la Prisión Preventiva de Libertad, o que haya surgido algún inconveniente en el lugar donde se encuentra recluido el adolescente, que evidencie eminente peligro a su vida o la salud, de igual manera el delito por el cual se le acusa al adolescente esta catalogado en nuestra ley como de carácter grave el cual amerita como sanción la privación de libertad, por otra parte tomando en consideración el contenido del artículo 581, anteriormente transcrito el cual le otorga la facultad al juez de juicio de cesar dicha medida privativa e imponer otra medida cautelar que no genere privación de libertad, una vez vencida el lapso de tres (03) meses de decretada la Prisión preventiva, lo cual para la presente fecha aun no ha vencido por cuanto fue el día 31 de Agosto de 2015, que se decretó el enjuiciamiento y la prisión preventiva del adolescente, la cual vence el día 31 de Noviembre de 2015, es por ello que esta juzgadora NIEGA la solicitud de REVISION de la Prisión Preventiva de Libertad, interpuesta por la defensa privada Abg. Eudo Urdaneta. Notifíquese al adolescente, a su representante legal y a la defensa de la decisión dictada por este tribunal. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.