REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de noviembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de simulación de venta, intentada por GILBERTO JOSÉ STRAUSS MORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 4.097.135 contra MARÍA BEATRIZ MORO ESCALONA, MERY BEATRIZ STRAUSS DE CASTILLO y CARLA BEATRIZ CASTILLO STRAUSS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.104.566, V 3.866.059 y V 17.277.864, el demandante GILBERTO JOSÉ STRAUSS MORO y las demandadas celebraron una transacción, en la que la codemandada CARLA BEATRIZ CASTILLO STRAUSS cedió a dicho demandante, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, sobre un inmueble que mas adelante se describe en la presente decisión.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante GILBERTO JOSÉ STRAUSS MORO, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare simulada una venta de un inmueble que hizo la codemandada MARÍA BEATRIZ MORO ESCALONA a la también codemandada MERY BEATRIZ STRAUSS DE CASTILLO, en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Acarigua, el 9 de diciembre de 2003, bajo el número 42, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, el 6 de marzo de 2014, asentado bajo el número 2014.146, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.202, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 y una venta del mismo inmueble, realizada por la misma MERY BEATRIZ STRAUSS DE CASTILLO, con el consentimiento de su ahora fallecido esposo HUMBERTO JOSÉ CASTILLO DELGADO, a la aquí igualmente codemandada CARLA BEATRIZ CASTILLO STRAUSS por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Acarigua, el 26 de diciembre de 2005, bajo el número 63, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, el 20 de marzo de 2014, bajo el número 2014.146, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.202, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
El interés de las partes, en la mencionada causa de simulación, tiene carácter patrimonial, es del interés privado de las partes, las que además tienen capacidad para disponer sobre los derechos debatidos y al celebrar la transacción, se encontraban asistidos de abogados, por lo que a la transacción, se le debe impartir la homologación, confiriéndole carácter de cosa juzgada.
En por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la homologación a la transacción celebrada por las partes, en la presente causa y le confiere autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la transacción celebrada, queda GILBERTO JOSÉ STRAUSS MORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 4.097.135, conjuntamente con CARLA BEATRIZ CASTILLO STRAUSS, también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 17.277.864, propietarios en comunidad por partes iguales de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, un local comercial fomentados en terreno de su propiedad, de las características siguientes: el local techo de mezzanina con un área de construcción de ciento diez y nueve metros cuadrados (119 m2), con la siguiente distribución: un balcón de un metro de frente por siete metros de ancho (1,00 mts x 7,00 mts), dos dormitorios, una sala, recibo, comedor, cocina, un depósito, lavadero, tres (3) baños y un cuarto bar, la casa estructura de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento pulido, ventanas tipo macuto con romanilla, techo de tabelones con perfiles de hierro con manto asfáltico y teja criolla pintura de caucho, en exteriores o interiores con porcelana blanca, en los baños y puertas de hierro y un santa maría, la cual se encuentra ubicada en la Avenida 4 entre Calles 13 y 14, casa número 13-32, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, construidas sobre una extensión de terreno propio el cual mide Setecientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (739 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: la Avenida 4, que es su frente en una extensión de diez y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts). Sur: casa de Gregorio Rivero, en una extensión de veinte metros con quince centímetros (20,15 mts). Este: solar y casa de la señora Gisela Chacín, en una extensión de treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts) y Oeste: solar y casa de Antonio Henrriche, en una extensión de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 mts) y que consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2014, bajo el número 2014.146, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.202 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.
Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González