REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de noviembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por YUDITH COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.048.304 contra JORGE LUIS CONTRERAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 15.388.516, el ya referido e identificado demandado, fue intimado el 30 de octubre de 2015, agregándose a los autos, la respectiva boleta en la misma fecha.
Desde el 30 de octubre de 2015, cuando se agregó a los autos la boleta de intimación del accionado, transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 22 de octubre de 2015 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 22 de octubre de 2015 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González