REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de noviembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MARIAN VIRGINIA TORRES PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, promotora de ventas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 17.593.695 contra PEDRO ANTONIO FIGUEROA BORONDO, español, mayor de edad, licenciado en informática, domiciliado en Araure y titular del pasaporte BB244486, el 21 de octubre de 2015 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, la demandante no compareció.
En la misma fecha, se indicó que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la inasistencia, al tercer día de despacho siguiente.
EL 23 de octubre de 2015, fue consignada constancia médica sobre un trastorno de salud de la demandante y en esa misma fecha, se ordenó que la defensa del demandado, diera contestación sobre la constancia y el 27 de octubre de 2015, el defensor del demandado, solicitó la reanudación de la causa y el 2 de noviembre de 2015, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
En decisión interlocutoria, del 13 de noviembre de 2015, se fijó el quinto día de despacho siguiente, para una nueva celebración del primer acto conciliatorio.
El 20 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad de la nueva celebración del primer acto conciliatorio, la demandante no compareció.
Durante los tres días de despacho siguientes, la demandante, no manifestó las razones por las que no compareció, el 20 de noviembre de 2015, para la nueva celebración del segundo acto conciliatorio.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido la demandante MARIAN VIRGINIA TORRES PINEDA a la nueva oportunidad que se le concedió, para la celebración del primer acto conciliatorio, debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MARIAN VIRGINIA TORRES PINEDA contra PEDRO ANTONIO FIGUEROA BORONDO, ambos ya identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González