REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de noviembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 30614 y 62556, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.859.447 y V 9.838.819, contra CENOBIO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.081.689, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia el 14 de agosto de 2015, acogiendo parcialmente la reclamación, declarando que el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00) y el reclamante JAIME GONZÁLES TROCONIS, tiene derecho a cobrar CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por honorarios profesionales al mismo reclamado.
Al haber quedado definitivamente firme la decisión, por auto del 1° de octubre de 2015 y al haberse acogido al beneficio de retasa, el reclamado en su contestación, se fijó la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, designando un retasador los reclamantes y un retasador el reclamado.
Luego de haber comparecido los retasadores, aceptado y haber prestado el juramento de ley, el Tribunal por auto del 23 de octubre de 2015, fijó sus honorarios en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) para cada uno, indicando que se deberían consignar, dentro de los cinco días de despacho siguientes.
El 29 de octubre de 2015, el reclamado consignó la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), por los honorarios de uno de los retasadores.
El lapso de cinco días de despacho para la consignación de los honorarios de los retasadores, finalizó el 30 de octubre de 2015.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación.
Agrega esta disposición, que de no consignarse los honorarios en su oportunidad, se entenderá renunciado el beneficio de retasa.
Como quedó dicho, el Tribunal por auto del 23 de octubre de 2015 determinó prudencialmente el monto de los honorarios de los retasadores, en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) para cada uno, fijando el lapso para su consignación.
El interesado en la retasa, evidentemente es el reclamado que se acoge a su beneficio y en el caso que nos ocupa, el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO realizó una consignación parcial, dado que tan solo consignó los honorarios de uno de los retasadores.
Al no haber consignado el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, de manera integral los honorarios de los retasadores, se entiende que según el referido artículo 28 de la Ley de Abogados, renunció al beneficio.
Al entenderse renunciado el beneficio de retasa, por el reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, se declaran FIRME el derecho de los reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS a cobrar honorarios al mismo CENOBIO GARCÍA CASTILLO, por las cantidades y conceptos señalados en la sentencia del 14 de agosto de 2015, dictada en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González