REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, cuatro (04) de noviembre de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARÍA PAULA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.229.605, representada por el ciudadano OMAR DESIDERIO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.074, actuando asistido por su apoderada judicial, Abogada ROSSIEL FLORES, inscrito en el inpreabogado Nº 137.554, a través de la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA ROSITO GONZÁLEZ y VILMA MERCEDES MONTERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.644.726 y V-10.639.056, respectivamente, respectivamente.- Consta que el solicitante fomentó unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “PARCELA PAULA PEÑA” anteriormente “LA ROCA”, ubicado en el sector Cañaveral Parroquia Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (89 Ha con 335 M2), equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (89.0335 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Tunze; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Purifico Ramón Cortez. ESTE: Caño Tunze; OESTE: Carretera Cañaveral la Floridita. Sobre dicho lote de terreno la solicitante construyó las siguientes bienhechurías: una casa de paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de acerolic, compuesto de 2 habitaciones, sala, cocina, corredor, ventanas de hierro, puertas de metales, un (1) pozo de agua con motor Perki a gasoil, árboles frutales, así mismo, trabajos de deforestación de tierras y mecanización en la parcela de terreno, cercada con alambre de púa. Invirtiendo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MARÍA PAULA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.229.605, representada por el ciudadano OMAR DESIDERIO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.074, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de tercero, en virtud de que presentó: A) Copia simple de cédula de identidad del ciudadano Omar Desiderio Peña, igualmente, copia del carnet del Inpreabogado del mismo. B) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, María Paula Peña. C) Copia simple de las testigos evacuados. D) copia simple de instrumento poder que fue conferido por la solicitante al ciudadano Omar Desiderio Peña, en fecha 27 de enero del 2015, ante el Registro Público del municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 39, Folio 194, tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2015. E) Copia simple de certificado de inscripción en el Registro Agrario (CIRA), el cual tiene como fecha de vencimiento el 11/09/2015, a favor de la solicitante, sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud. F) Copia simple de constancia en la cual el Instituto Nacional de Tierras, a través del coordinador General de la ORT-Portuguesa, en fecha 04 de febrero del 2015, hace constar que la solicitante posee el lote de terreno objeto de la presente solicitud, y que ha solicitado la Adjudicación de Tenencia de la Tierra, signado bajo el Nº CIRA_1180001579. G) Copia simple de levantamiento planimétrico, o plano cartográfico sobre el predio. H) Copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal del Caserío Cañaveral, Píritu, Estado Portuguesa, de fecha 11 de mayo del 2015, donde hacen constar que la solicitante ocupa el lote de terreno sobre el cual versa la presente solicitud. También se evacuaron por ante este Tribunal las testimoniales de los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA ROSITO GONZÁLEZ y VILMA MERCEDES MONTERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.644.726 y V-10.639.056, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, y por último, el Tribunal practicó inspección judicial en el lote de terreno y bienhechurías objeto de la solicitud en fecha jueves 22 de octubre del 2015, tal como consta en acta que cursa inserta a los folios 27, 28 y 29 del presente expediente. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Todas las diligencias evacuadas en el presente procedimiento han sido suficientes para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías fomentadas dentro del LOTE DE TERRENO propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), arriba identificado. El Tribunal ordena dejar en su efecto una copia certificada de totalidad del presente Titulo supletorio y una consignados los fotostatos respectivo, devolver estas actuaciones con sus resultas.-
La Jueza Provisorio
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza.-
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MMDO/WEL/César