PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


Asunto Nº: PP01-L-2015-000203
RAFA
PARTE DEMANDANTE: EL GUDIÑO, quien se identificó en el libelo respectivo como venezo¬la¬no, mayor de edad, y titular de la cé¬du¬la de identi¬dad N° 13.328.391
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.691.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.228.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F. P., C.A., debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil, bajo el Nº 36, Tomo 23-A, de fecha 27 de Diciembre de 2007, Expediente Nº 011577, RIF N° J295350066.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 12 de Noviembre de 2015, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Rafael Gudiño, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Rodrigo Paredes, por la parte demandante. Igualmente comparece la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, en su condición apoderada de la empresa: INVERSIONES F. P., C.A., quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000203, y por cuanto es su voluntad celebrar un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, solicitan se de inicio a la Audiencia, así la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador RENUNCIO a sus labores en fecha 08 de septiembre de 2015, la cual fue aceptada por la empresa Inversiones F.P., C.A. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa, cubren todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que lo que hoy se le paga, cubre la totalidad de su tiempo de servicio como Jardinero.-

SEGUNDA: El Ex trabajador, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013); como JARDINERO, devengando un salario básico fijo de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.421,68) mensuales; dentro del siguiente Horario: de Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; disponiendo de un descanso inter jornada desde las 12:00 m. hasta las 02:00 p.m.; y, teniendo Dos (02) día de descanso semanal que son los sábados y domingos; que asimismo, el 08/09/2015, decidió retirarse voluntariamente de sus labores con Jardinero; razón por la cual presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando; renuncia esta que me fue aceptada ese mismo día; sin que hasta la presente fecha le haya pagado lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 06 días de bono de alimentación, y 08 días de salario; sin que tenga ningún otro concepto que se le adeude; y que, a lo largo de la relación laboral, le pagó puntualmente lo correspondiente a salario, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades; por lo cual, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas correspondientes al último año de labores; 06 días de bono de alimentación, y 08 días de salario.

TERCERA: En este estado, la apoderada de la demandada le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, de la siguiente manera, la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS QUE EN ESTE ACTO ENTREGA MEDIANTE CHEQUE DEL CUAL SE ACOMPAÑA COPIA y LA SUMA DE OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS que le fueron liquidados del fideicomiso que a tal efecto tenía aparturado en la entidad bancaria Banesco EN FECHA 15 DE JULIO DE 2015; por lo que en este acto revisan el trabajador y su abogado e manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RAFAEL GUDIÑO
Cédula 13.328.391
Cargo JARDINERO Causal: RENUNCIA VOLUNTARIA
Fecha de ingreso 01/04/2013
Fecha de egreso 08/09/2015
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 7.421,68 247,39
ALINC UTILI 20,62
AL BON VAC 11,68
SALARIO DE BASE 279,69

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 5 7

DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 142 142 279,69 26.325,36
Participación en los beneficios . 131 20 247,39 4.947,79
Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 196 7,08 247,39 1.752,34
Bono Vacacional Fracc 2015-2016 196 7,08 247,39 1.752,34
Dias de Salario 8 247,39 1.979,11
Cestaticket 6 112,50 675,00
Bono Transaccional 23.892,80
Sub Total 61.324,74
DEDUCIONES:
PRESTAMO
Ince 4.947,79 24,74
ADELANTOS 11.300,00
Sub Total 11.324,74
Total 50.000,00


TOTAL LIQUIDACION FINAL 50.000,00
MENOS FIDEICOMISO BANESCO 8.573,48
RAFAEL GUDIÑO HACER CHEQUE POR: 41.426,52
13.328.391



Y prestación de antigüedad fue calculada así:
MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 0,00
ABRIL 2.013 2.047,51 68,25 1.023,76 2,84 2.047,51 5,69 76,78 0 0,00
MAYO 2.457,01 81,90 1.228,51 3,41 2.457,01 6,83 92,14 0 0,00
JUNIO 2.579,87 86,00 1.289,94 3,58 2.579,87 7,17 96,75 0 0,00
JULIO 2.579,86 86,00 1.289,93 3,58 2.579,86 7,17 96,74 15 1451,17 1.451,17
AGOSTO 2.457,00 81,90 1.228,50 3,41 2.457,00 6,83 92,14 0 1.451,17
SEPTIEMBRE 2.702,72 90,09 1.351,36 3,75 2.702,72 7,51 101,35 0 1.451,17
OCTUBRE 2.702,72 90,09 1.351,36 3,75 2.702,72 7,51 101,35 15 1520,28 2.971,45
NOVIEMBRE 2.973,00 99,10 1.486,50 4,13 2.973,00 8,26 111,49 0 2.971,45
DICIEMBRE 4.200,00 140,00 2.100,00 5,83 4.200,00 11,67 157,50 0 2.971,45
0,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 0,00
ENERO 2014 3.500,00 116,67 1.750,00 4,86 3.500,00 9,72 131,25 15 1968,75 2.000,00 2.940,20
FEBRERO 4.036,67 134,56 2.018,34 5,61 4.036,67 11,21 151,38 0 2.940,20
MARZO 4.025,00 134,17 2.012,50 5,59 4.025,00 11,18 150,94 0 2.940,20
ABRIL 3.977,27 132,58 2.121,21 5,89 3.977,27 11,05 149,52 15 2242,74 5.182,94
MAYO 4.619,58 153,99 2.463,78 6,84 4.619,58 12,83 173,66 0 5.182,94
JUNIO 4.737,65 157,92 2.526,75 7,02 4.737,65 13,16 178,10 0 5.182,94
JULIO 4.540,85 151,36 2.421,79 6,73 4.540,85 12,61 170,70 15 2560,53 7.743,47
AGOSTO 4.251,00 141,70 2.267,20 6,30 4.251,00 11,81 159,81 0 3.300,00 4.443,47
SEPTIEMBRE 4.540,85 151,36 2.421,79 6,73 4.540,85 12,61 170,70 0 4.443,47
OCTUBRE 4.376,96 145,90 2.334,38 6,48 4.376,96 12,16 164,54 15 2468,12 6.911,59
NOVIEMBRE 6.395,84 213,19 3.411,11 9,48 6.395,84 17,77 240,44 0 2.200,00 4.711,59
DICIEMBRE 6.555,85 218,53 3.496,45 9,71 6.555,85 18,21 246,45 0 4.711,59
7.500,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN…
ENERO 2015 5.296,54 176,55 2.648,27 7,36 5.296,54 14,71 198,62 15 2979,30 7.690,90
FEBRERO 7.443,40 248,11 3.721,70 10,34 7.443,40 20,68 279,13 0 7.690,90
MARZO 5.622,48 187,42 2.811,24 7,81 5.622,48 15,62 210,84 0 7.690,90
ABRIL 7.309,13 243,64 4.141,84 11,51 7.309,13 20,30 275,45 17 4682,58 12.373,48
MAYO 7.207,00 240,23 4.083,97 11,34 7.207,00 20,02 271,60 0 3.800,00 8.573,48
JUNIO 9.047,08 301,57 5.126,68 14,24 9.047,08 25,13 340,94 0 8.573,48
JULIO 8.939,75 297,99 5.065,86 14,07 8.939,75 24,83 336,90 15 5053,44 13.626,92
AGOSTO 7.421,68 247,39 4.205,62 11,68 7.421,68 20,62 279,69 5 1398,44 15.025,36
11.300,00

CALCULO ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES 142 11.300,00 26.325,36


INICIO DE LABORES: 01/04/2013

FIN DE RELACIÓN: 08/09/2015
AÑOS MESES DIAS
TIEMPO LABORADO DESDE EL 19/06/1997: 2 5 7

ÚTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO: Bs. 247,39
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: 11,68
INCIDENCIA DE UTILIDADES: 20,62

SALARIO BASE PARA CÁLCULO PRESTACIÓN Bs. 279,69

ANTIGÜEDAD PARA CALCULO = 2 AÑOS DE SERVICIO

2 AÑOS X 30 DÍAS POR AÑO = 2 X 30 = 60

ARTÍCILO 122 "DLOTTT" SALARIO BASE POR DIAS DE ANTIGUEDAD

TOTAL PRESTACIÓN DE GARANTÍA 60 DIAS X 279,69 = 16.781,24
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA 26.325,36
SE DEBE PAGAR ENTONCES LA DE MAYOR MONTO = 26.325,36


TOTAL A PAGAR X ANTIGÜEDAD 26.325,36



CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, asimismo acepta irrevocablemente la propuesta de pago hecha por la abogada de la empresa demandada; esto es, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); y reconoce que la empresa paga en este acto para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), de los cuales se encuentran OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS en la cuenta de fideicomiso y la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.426,53) que le es entregado a el Ex trabajador mediante CHEQUE Nº 33973649 No Endosable de la Entidad Bancaria BANCO mercantil Agencia Guanare, de fecha 12 de noviembre de 2015, a nombre del Ex trabajador RAFAEL GUDIÑO, cuya copia se anexa, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional.

SEXTA: El ex trabajador declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por ningún concepto devenido de la relación laboral que mantuvo con ella y que el Bono Transaccional que recibe en este acto por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.079,99), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Comisiones, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno; sin que la presente enumeración cause derecho alguno a favor del demandante.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la Ciudadana Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada y una vez verificada como sea la obligación contraída, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. Leída la presente acta conforme firman.

LA JUEZ.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE

Rafael Gudiño

Abg. Rodrigo Paredes

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES.

La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.