PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
Guanare, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2011-000041
PARTE CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849.
DEMANDANTE: YOLANDA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.144 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.958.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
En el día de hoy cuatro de noviembre del año 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana YOLANDA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.144 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.958, en su condición de parte demandante que dio origen al presente proceso; y también comparece el Abogado YUMARY HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849, y de este domicilio, en su condición de representante como apoderado de la parte consignante en el presente asunto, ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo Nº 10, con el Nº 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en la cual se encuentra inserto en el Tomo Nº 128, con el Nº 26, de fecha 17 de mayo de 2011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente TRANSACCIÓN LABORAL DE CARÁCTER JUDICIAL, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-L-2011-000041; asimismo, piden que en caso de ser admitido se homologue, se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo correspondiente del Expediente. Oídas las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizarse la lectura de las cláusulas que la conforman. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la extrabajadora beneficiaria y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos al hecho de que al igual que eta causa se han ventilado en este Circuito del Trabajo otras causas en las cuales ya se han pronunciado sentencias definitivas, por ello, LAS PARTES creen estar de acuerdo en la resultas de este proceso, motivo por el cual han deseado adelantar la culminación del mismo a través de este auto de composición procesal.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra aquí presente debidamente asistida de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EXEMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron relaciones de trabajo, pero que dichas relaciones no constituyeron una sola relación en forma continua e ininterrumpida, pues las relaciones que existieron entre ambas fueron bajo las figuras de contratos de trabajo a tiempo determinado que se realizaban para cada período escolar en el cual trabajó LA EXTRABAJADORA como docente contratada, siempre dependiendo de su disponibilidad y arbitrio, vale explicar, antes del comienzo de cada período escolar, se hacían las correspondientes convocatorias a los profesores que estuviesen interesados y dispuestos a prestar sus servicios como docentes para dicho período, así pues con los optantes interesados se abría un concurso o análisis de credenciales, del cual se escogían los profesores que laborarían parta los períodos correspondientes. De manera que de conformidad a la disponibilidad de los docentes y dependiendo de los resultados de su escogencia, éstos laborarían en los correspondientes períodos, por lo cual, la continuidad dependía de su escogencia. Asimismo, es importante señalar que entre los contratos de trabajo que suscribieron LAS PARTES hubo interrupción entre cada uno de ellos, la mayoría de las veces por más de un mes y medio y en otras ocasiones por más de dos (2) meses entre la terminación de uno y el comienzo de otro, motivo que adicionalmente al entes expuesto, permite que se señale en forma expresa que entre LAS PARTES no existió relación de trabajo en forma continua e ininterrumpida desde el 25 de septiembre de 2000 hasta el 12 de febrero de 2010.
CUARTA: LAS PARTES declaran que durante los períodos que la EXTRABAJADORA mantuvo relaciones de trabajo con LA DEMANDADA, desde el año 2000 al año 2010, devengó diversos salarios los cuales se fijaron convencionalmente en base a las horas en que ésta prestó sus servicios como PROFESORA CONTRATADA. En este punto es importante señalar sobre los salarios que devengó LA EXTRABAJADROA durante las relaciones de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA desde el año 2000 hasta el año 2010 constituyen salarios que ni siquiera deberían llamarse variables, puesto que hubo interrupción entre las terminaciones y el inicio de los referidos contratos de trabajo, tal y como ha querido hacerlo ver la parte actora, por ello cada período fue debidamente calculado y pagado quedando los mismo debidamente liquidados, tal y como consta en las pruebas documentales promovidas por LA DEMANDADADA anexas al escrito de promoción de pruebas marcados desde el “anexo Nº 20” hasta el “anexo Nº 36”.
QUINTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duraron las relaciones de trabajo anteriormente detalladas, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho LA EXTRABAJADORA, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes que hayan podido generarse según la normativa laboral aplicable, hasta la fecha 31 de diciembre de 2010, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado que abarca desde el del 6 de octubre de 2009 y hasta el día 12 de febrero de 2010, siendo el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.
SEXTA: LA EXTRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EXEMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LAEX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a LA EXTRABAJADORA por los conceptos que conforman las Prestaciones Sociales a que tuvo derecho durante el correspondiente período de trabajo pendiente por pago; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EXEMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EXTRABAJADORA la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10) pago el cual incluye los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EXEMPLEADORA pagaría a LA EXTRABAJADORA finalmente la referida cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10) incluidos en esta cantidad cualquier interés de mora calculados hasta octubre del año 2014 y el concepto de indexación hasta diciembre 2014, manifestando LA EXTRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este Expediente distinguido como causa Nº PP01-L-2011-000041, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, habiendo laborado LA EXTRABAJADORA para LA DEMANDADA como PROFESORA CONTRATADA y prestando sus servicios en la institución universitaria de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO FERMÍN TORO, ubicada en esta ciudad de Guanare, devengando como último salario según contrato que inició el 6 de octubre de 2009 y finalizó el 12 de febrero de 2010, un salario de Bs.14,29 la hora, trabajando cinco (5) horas semanales, lo cual arrojó un salario mensual de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.342,96).
OCTAVA: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el año 2010, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado.
NOVENA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte DEMANDADA le ofrece a LA EXTRABAJADORA la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA EXTRABAJADORA y su Abogado asistente, siendo ellos los que a continuación se detallan:
1) Antigüedad: Art. 108 L.O.T.: ………………………….……………………………………………………………..……………….. Bs.8.206,25
2) Fideicomiso de prestaciones sociales según el Art. 108 de la .L.O.T al 12/2/2010: ……….................… Bs.3.915,09
3) Diferencia cálculo Utilidades (Periodo 1997 / 2010): …………..………………………………………………………… Bs.7.463,63
4) Diferencia cálculo Vacaciones (Periodo 1997 / 2010): …………………………………………………………………… Bs.1.876,61
5) Diferencia cálculo Bono Vacacional (Periodo 1997 / 2010) ………………………………………………………… Bs.1.171,04
6) Cesta ticket no pagados: ……………..................................................................................………………… Bs.23.213,36
7) Intereses Moratorios al 31 de octubre de 2015: ……………………………………………………………………………. Bs.6.613,20
8) Indexación monetaria a 31 de diciembre de 2014: …………………………………………….……………………….. Bs.34.947,40
Sumatoria la cual arroja la cantidad de OCHENTA Y SISTE MIL TRECIENTOS NOVENTA YS EIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.87.396,58), de los cual se deben hacer los siguientes descuentos:
1) Adelanto de prestaciones Art. 108 L.O.T.: ……………………………………………………………………………………… Bs.2.598,48
2) Adelanto varios: ………………………………………………………………………………………………………………………….... Bs.5.639,00
De manera que habiéndole sido adelantado a la EXEMPLEADORA la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.237,48), le corresponde finalmente como pago total y definitivo de sus prestaciones sociales la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10).
DÉCIMA: LA EXTRABAJADORA vista la propuesta anteriormente hecha por LA EXEMPLEADORA, en principio está de acuerdo con los cálculos hechos, sin embargo, toda vez que el cálculo hecho por concepto de indexación se realizó hasta el mes de diciembre del año 2014, y en conocimiento de no se encuentran a disposición los índice s de inflación hasta la presente fecha, solicita que se le calcule el cincuenta por ciento del monto ofrecido en pago en este acto y se le adicione al su pago final por concepto de indexación de la cantidad que recibirá. En este estado proceden LAS PARTES a realizar el referido cálculo, el cual arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CICNUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.39.579,55); interviniendo el representante judicial de LA EXEMPLEADORA, quien en su nombre acepta el compromiso de pago de los referidos TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CICNUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.39.579,55) por el concepto antes referido, rogando se realice la transacción el día de hoy en los términos inicialmente planteados de realizarse en este acto el pago de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10), pues la misma está a disposición en este momento, solicitando un lapso de quince (15) días contínuos para el pago de la cantidad adicional de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CICNUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.39.579,55) a pagarse por el concepto de indexación desde el período de enero de 2015 hasta el día de hoy. Proposición que es aceptada por LA EXTRABAJADORA.
UNDÉCIMA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de los descuentos y adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el presente acuerdo lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por LA EXTRABAJADORA y su Abogado asistente.
DÉCIMA SEGUNDA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 118.738,65) pagando en este acto la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.79.159,10), cantidad que le es entregada a LA EXTRABAJADORA en este mismo acto mediante la entrega de un cheque del Banco Mercantil girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0107-53-2107070940, distinguido con el N° 38070940, de fecha 27 de octubre del año 2015 a nombre de la beneficiaria, parte demandante es esta causa, ciudadana YOLANDA NAVARRETE, ampliamente identificada en autos.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EXTRABAJADORA y LA EXEMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EXTRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EXEMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez:
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

El Representante de LA EXEMPLEADORA:
Yumary Hurtado Escalante.
Demandante,

Yolanda Navarrete
Apoderada Judicial de LA EXEMPLEADORA:

Anyis D. Peña H.
La Secretaria del Juzgado:
Abg. Jenith Cordero