REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000098
PARTE ACTORA: JOSE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad n° 8.656.945.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad n°13.703.447, INPREABOGADO. N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILLAMIZAR BOLAÑOS KARLINA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad n° 19.636.290, INPREABOGADO. N° 206.77.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de noviembre del 2015, siendo las 09:45a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte la apoderada judicial de la parte actora abogado SANDRA MARTINEZ, así como la presencia de la parte demandada, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA CA a través de su apoderada judicial abogada VILLAMIZAR BOLAÑOS KARLINA ALEJANDRA, cualidad que se evidencia de Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación con concesiones reciprocas dr ambas partes, la cual se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos los montos cálculos procedimientos y reclamos esgrimidos en el libelo de la demanda ya que tal como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso el actor ha recibido anticipos y pagos de prestaciones sociales quedándole un remanente por diferencias de prestaciones sociales al extrabajador por su tiempo de servicio por los siguientes conceptos y montos que se detallan a continuación : Prestación de antigüedad literal C 300 días por salario 393, 29 arroja la cantidad de Bs. 117.987,79; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 11.704,66; días trabajados por la cantidad de Bs: 561,89 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2013-2014 la cantidad de Bs 23.133,30; y por concepto Utilidades fraccionadas 2013-2014 la cantidad Bs 28.880,60, paro forzoso por la cantidad Bs 12.754,60 e intereses de mora la cantidad Bs 27.863.60 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 222.886,44).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad literal C 300 días por salario 393, 29 arroja la cantidad de Bs. 117.987,79; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 11.704,66; días trabajados por la cantidad de Bs: 561,89 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2013-2014 la cantidad de Bs 23.133,30; y por concepto Utilidades fraccionadas 2013-2014 la cantidad Bs 28.880,60, paro forzoso por la cantidad Bs 12.754,60 e intereses de mora la cantidad Bs 27.863.60 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 222.886,44) cantidad esta ofrece pagar el día 07/12/2015 mediante Cheque a nombre del trabajador, lo cual hará por ante la URDD de este Circuito laboral.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, fidecomiso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les devuelva los escritos de pruebas y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas parte firman al pie de la presente acta en conformidad de haber recibido las copias certificadas y los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES,
POR EL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,