REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : PP21-L-2015-000476
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALAS, titular de la cedula de identidad 21.062.709
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.258
DEMANDADOS SOLIDARIOS: EDUARDO JOSE CARPIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad °13.072.550
PARTE DEMANDADA: LALO BURGUER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 2/1/2013, bajo el nro 2 tomo 1-A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia consignada por el abogado FRANCISCO LUGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra del demandado solidario como persona natural ciudadano EDUARDO JOSE CARPIO RAMIREZ. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 6), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE MANUEL SALAS, titular de la cedula de identidad 21.062.709, únicamente con respecto al demandado solidariamente como persona natural ciudadano EDUARDO JOSE CARPIO RAMIREZ extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Siendo las 9:10am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
MARIA EUGENIA CORTEZ MARITZA HENRIQUEZ
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