REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000091
PARTE ACTORA: ROSSANA ROJAS y YOELIZ COROMOTO ROJAS VILERA, titulares de la cedula de identidad Nro. 22.943.256 y 12.583.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, titular de la cédula de identidad número 11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.945.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 14 de diciembre de 2010, bajo el número 15, tomo 38-A, y al ciudadano: JOSE LEONARDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.663.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FRANCISCO J. CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.448.709 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 159.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL.
En el día de hoy, 12 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, comparecieron el abogado EDGAR CARRIZO apoderado judicial de la parte actora y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado FRANCISCO CORDERO, quien representa a la persona natural JOSE LEONARDO NUÑEZ, así como a la empresa NVERSIONES MAMACHANA C.A., todos ampliamente identificados y con la cualidad que consta en actas procesales, quienes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio y se celebre un acto conciliatorio en esta misma fecha por cuanto tienen la voluntad de lograr un acuerdo. Vista la petición efectuada, este Tribunal de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y en consecuencia, realizado el acto en esta misma fecha. Se mantuvieron las conversaciones por un lapso de veinte (20) minutos y luego de la propuesta efectuada por la parte accionada y la aceptación del demandante se produce el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada, admite la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación establecidas en el escrito libelar, Con respeto a la trabajadora ROXANA ROJAS comenzó a trabajar en fecha 12/01/2013 y termino el 06/09/2014, tenia un tiempo de servicio un año, siete mese y veintiséis días, con respecto a la ciudadana YOELIS ROJAS, el 06/04/2013 y termino 06/09/2014, una año, cuatro meses y veintinueve días, SEGUNDO: La parte patronal reconoce una diferencia en el pago de las prestaciones para la extrabajadora ROXANA ROJAS por los conceptos de bono nocturno, prestación de antigüedad y sus intereses. Vacaciones, bono vacacional ambos fraccionados, utilidades, ticket cesta, indemnización, e intereses moratorios que se reflejan en el siguiente cuadro:
Ciudadana: Rossana Rojas
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
12/01/2013 1.518,95 50,63 4,22 2,08 56,93 0,00 0,00 16,49% 0,00 0,00
12/02/2013 2.832,80 94,43 7,87 3,88 106,18 0,00 0,00 16,49% 0,00 0,00
12/03/2013 2.454,95 81,83 6,82 3,36 92,01 0,00 0,00 16,49% 0,00 0,00
12/04/2013 15 2.524,44 84,15 7,01 3,46 94,62 1.419,28 1.419,28 16,49% 19,50 19,50
12/05/2013 3.967,91 132,26 11,02 5,44 148,72 0,00 1.419,28 16,49% 19,50 39,01
12/06/2013 4.587,47 152,92 12,74 6,28 171,94 0,00 1.419,28 16,49% 19,50 58,51
12/07/2013 15 4.200,54 140,02 11,67 5,75 157,44 2.361,60 3.780,88 16,49% 51,96 110,47
12/08/2013 3.308,00 110,27 9,19 4,53 123,99 0,00 3.780,88 16,49% 51,96 162,42
12/09/2013 3.955,91 131,86 10,99 5,42 148,27 0,00 3.780,88 16,49% 51,96 214,38
12/10/2013 15 3.198,22 106,61 8,88 4,38 119,87 1.798,09 5.578,97 16,49% 76,66 291,04
12/11/2013 765,77 25,53 2,13 1,05 28,70 0,00 5.578,97 16,49% 76,66 367,71
12/12/2013 4.335,94 144,53 12,04 5,94 162,52 0,00 5.578,97 16,49% 76,66 444,37
12/01/2014 15 2.428,52 80,95 6,75 3,55 91,25 1.368,68 6.947,64 16,49% 95,47 539,84
12/02/2014 3.594,82 119,83 9,99 5,25 135,07 0,00 6.947,64 16,49% 95,47 635,31
12/03/2014 5.792,62 193,09 16,09 8,46 217,64 0,00 6.947,64 16,49% 95,47 730,79
12/04/2014 15 4.722,88 157,43 13,12 6,90 177,45 2.661,74 9.609,39 16,49% 132,05 862,84
12/05/2014 4.759,07 158,64 13,22 6,95 178,81 0,00 9.609,39 16,49% 132,05 994,88
12/06/2014 6.037,74 201,26 16,77 8,82 226,85 0,00 9.609,39 16,49% 132,05 1.126,93
12/07/2014 15 4.347,69 144,92 12,08 6,35 163,35 2.450,29 12.059,68 16,49% 165,72 1.292,65
12/08/2014 5 7.869,24 262,31 21,86 11,50 295,67 1.478,33 13.538,00 16,49% 186,03 1.478,69
13.538,00 1.478,69
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO ANTICIPO TOTAL A COBRAR
VACACIONES 2013-2014 15 262,31 4.072,00 -137,38
BONO VACACIONAL 2013-2014 15 262,31 3.934,62
VACACIONES ART. 190 L.O.T.T.T FRACCIONADA AÑO 2014 5 262,31 1.398,98
BONO VACACIONAL ART. 192 L.O.T.T.T FRACCIONADA AÑO 2014 5 262,31 1.398,98
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 6.595,19
UTILIDADES
DETALLES DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR
UTILIDADES FRACCION 2013 Art. 132 L.O.T.T.T 27,5 144,53 3.239,44
UTILIDAD FRACCIONADA AÑO 2012 Art. 132 LOTTT 20 262,31 5.246,16
TOTAL A PAGAR UTILIDAD DE AÑO BS. 8.485,60
INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.
En cuanto al calculo de los intereses de mora generados desde que se termino la relación de trabajo el 06/09/14 hasta la fecha este acuerdo se procedió a realizar el calculo sobre la cantidad liquida generada por la antigüedad de (Bs. 13.538,00) :
I = Capital x tasa x tiempo
360
Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
Sep-14 13.538,00 0,1616 8 48,62
Oct-14 13.538,00 0,1665 31 194,10
Nov-14 13.538,00 0,1696 30 191,34
Dic-14 13.538,00 0,1685 19 120,39
Ene-15 13.538,00 0,1676 25 157,57
Feb-15 13.538,00 0,1665 28 175,32
Mar-15 13.538,00 0,1671 31 194,80
Abr-15 13.538,00 0,1722 30 194,27
May-15 13.538,00 0,1722 31 200,75
Jun-15 13.538,00 0,1722 30 194,27
Jul-15 13.538,00 0,1738 23 150,32
Ago-15 13.538,00 0,1786 15 100,75
Sep-15 13.538,00 0,1786 15 100,75
Oct-15 13.538,00 0,1786 31 208,21
Nov-15 13.538,00 0,1786 9 60,45
TOTAL INTERESES DE MORA 620,47
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.
Concepto Total Bs.
Garantía y Calculo de Prestación Sociales Literal ( c ) Art. 142 L.O.T.T.T 13.538,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 6.595,19
Utilidad Fraccionada 6.868,59
Monto a Indexar 28.618,79
La parte patronal procedió a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 15/04/2015 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs. 28.618,79) De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:
Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Abril (2015) 839,50000
I.P.C. Final: Noviembre (2015) 839,50000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
28.618,79
839,5 839,5 1 28.618,79
Variación del monto demandado = -
Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado -
Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor ROSSANA ROJAS la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.717,95), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Concepto Total Bs.
Garantía y Calculo de Prestación Sociales Literal ( c ) Art. 142 L.O.T.T.T 13.538,00
ART. 143 L.O.T.T.T 1.478,69
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 6.595,19
Utilidad Fraccionada 8.485,60
Interese de Mora 620,47
Corrección Monetaria -
TOTAL CONDENADO 30.717,95
TERCERO: La parte patronal reconoce una diferencia en el pago de las prestaciones para la extrabajadora YOELIZ COROMOTO ROJAS VILERA t por los conceptos de bono nocturno, prestación de antigüedad y sus intereses. Vacaciones, bono vacacional ambos fraccionados, utilidades, ticket cesta, indemnización, e intereses moratorios que se reflejan en el siguiente cuadro:
Ciudadana: Yoeliz Rojas
Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
09/04/2013 1.138,13 37,94 3,16 1,56 42,66 0,00 0,00 16,49% 0,00 0,00
09/05/2013 3.967,91 132,26 11,02 5,44 148,72 0,00 0,00 16,49% 0,00 0,00
09/06/2013 15 5.981,74 199,39 16,62 8,19 224,20 3.363,02 3.363,02 16,49% 46,21 46,21
09/07/2013 4.001,42 133,38 11,12 5,48 149,98 0,00 3.363,02 16,49% 46,21 92,43
09/08/2013 3.337,95 111,27 9,27 4,57 125,11 0,00 3.363,02 16,49% 46,21 138,64
09/09/2013 15 3.861,34 128,71 10,73 5,29 144,73 2.170,90 5.533,92 16,49% 76,05 214,69
09/10/2013 3.198,22 106,61 8,88 4,38 119,87 0,00 5.533,92 16,49% 76,05 290,73
09/11/2013 3.198,22 106,61 8,88 4,38 119,87 0,00 5.533,92 16,49% 76,05 366,78
09/12/2013 15 5.472,65 182,42 15,20 7,50 205,12 3.076,80 8.610,73 16,49% 118,33 485,10
09/01/2014 3.596,36 119,88 9,99 4,93 134,80 0,00 8.610,73 16,49% 118,33 603,43
09/02/2014 6.049,86 201,66 16,81 8,29 226,75 0,00 8.610,73 16,49% 118,33 721,75
09/03/2014 15 4.425,40 147,51 12,29 6,06 165,87 2.488,02 11.098,75 16,49% 152,52 874,27
09/04/2014 3.575,20 119,17 9,93 5,22 134,33 0,00 11.098,75 16,49% 152,52 1.026,78
09/05/2014 4.157,76 138,59 11,55 6,08 156,22 0,00 11.098,75 16,49% 152,52 1.179,30
09/06/2014 15 4.549,73 151,66 12,64 6,65 170,94 2.564,16 13.662,91 16,49% 187,75 1.367,05
09/07/2014 6.330,78 211,03 17,59 9,25 237,86 0,00 13.662,91 16,49% 187,75 1.554,80
09/08/2014 10 7.742,09 258,07 21,51 11,31 290,89 2.908,88 16.571,79 16,49% 227,72 1.782,53
16.571,79 1.782,53
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO ANTICIPO TOTAL A COBRAR
VACACIONES 2013-2014 15 258,07 1.744,00 2.127,05
BONO VACACIONAL 2013-2014 15 258,07 1.744,00 2.127,05
VACACIONES ART. 190 L.O.T.T.T FRACCIONADA AÑO 2014 5 258,07 1.376,37
BONO VACACIONAL ART. 192 L.O.T.T.T FRACCIONADA AÑO 2014 5 258,07 1.376,37
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 7.006,83
UTILIDADES
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO ANTICIPO TOTAL A COBRAR
UTILIDADES FRACCION 2013 Art. 132 L.O.T.T.T 17,5 182,42 1.882,54 1.309,84
UTILIDAD FRACCIONADA AÑO 2012 Art. 132 LOTTT 20 192,57 3.851,55
TOTAL A PAGAR UTILIDAD DE AÑO BS. 5.161,39
INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.
En cuanto al calculo de los intereses de mora generados desde que se termino la relación de trabajo el 06/09/14 hasta la fecha este acuerdo se procedió a realizar el calculo sobre la cantidad liquida de la antigüedad por (Bs. 16.571,79) :
I = Capital x tasa x tiempo
360
Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses
Sep-14 16.571,79 0,1616 9 66,95
Oct-14 16.571,79 0,1665 31 237,60
Nov-14 16.571,79 0,1696 30 234,21
Dic-14 16.571,79 0,1685 19 147,37
Ene-15 16.571,79 0,1676 25 192,88
Feb-15 16.571,79 0,1665 28 214,60
Mar-15 16.571,79 0,1671 31 238,45
Abr-15 16.571,79 0,1722 30 237,81
May-15 16.571,79 0,1722 31 245,73
Jun-15 16.571,79 0,1722 30 237,81
Jul-15 16.571,79 0,1738 23 184,01
Ago-15 16.571,79 0,1786 15 123,32
Sep-15 16.571,79 0,1786 15 123,32
Oct-15 16.571,79 0,1786 31 254,86
Nov-15 16.571,79 0,1786 9 73,99
TOTAL INTERESES DE MORA 759,51
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.
De seguidas este tribunal procede a establecer la cantidad liquida sobre la cual corresponde el cálculo de la corrección monetaria en el presente juicio:
Concepto Total Bs.
Garantía y Calculo de Prestación Sociales Literal ( c ) Art. 142 L.O.T.T.T 16.571,79
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 7.006,83
Utilidad Fraccionada 5.161,39
Monto a Indexar 28.740,02
La parte patronal procedió a realizar el cálculo de la Corrección monetaria generada desde la notificación de la demandada ocurrida el 15/04/2015 hasta la fecha de la publicación de esta sentencia sobre la cantidad liquida aquí condenada de (Bs. 28.740,02):
De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:
Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Abril (2015) 839,50000
I.P.C. Final: Noviembre (2015) 839,50000
Factor de Corrección: 1
Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado
28.740,02
839,5 839,5 1 28.740,02
Variación del monto demandado = -
Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado -
Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor YOELIZ ROJAS la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.282,05), tal como se discrimina de seguidas:
DETALLE DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Concepto Total Bs.
Garantía y Calculo de Prestación Sociales Literal ( c ) Art. 142 L.O.T.T.T 16.571,79
ART. 143 L.O.T.T.T 1.782,53
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 7.006,83
Utilidad Fraccionada 5.161,39
Interese de Mora 759,51
Corrección Monetaria -
TOTAL 31.282,05
CUARTO: Ambas partes reconocen en este acto que nada se le adeuda a las accionantes por concepto de horas extras, por cuanto en la oportunidad que prestaron sus servicios y trabajaron horas extras las mismas le fueron pagadas al momento re recibir sus recibos tal como se refleja en los cuadros aquí anexos. QUINTO: La representación de la parte demandada presente en este acto ofrece pagar la ciudadana ROXANA ROJAS la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.30.717,95) y a la ciudadana YOELIZ COROMOTO ROJAS VILERA la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.31.282,05) y la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (18.000 Bs.) por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio al apoderado de las demandantes abogado EDGAR CARRIZO , y de ser aceptados esta propuesta se compromete a efectuar un solo y único pago a las trabajadoras accionantes y al referido abogado a mas tardar para el día miércoles 18 de Noviembre del 2015 pago que será realizado por ante este tribunal en la fecha antes señalada SEXTA: El apoderado de las trabajadoras demandantes luego haber revisado los calculado cada uno los conceptos laborales peticionados y los medios probatorios correspondientes, conviene en el ofrecimiento efectuado y acepta la propuesta de pago y las cantidades ofrecidas, por cuanto conviene en que efectivamente la demandada sólo le adeudaba a sus representadas una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales , en consecuencia, acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, puesto que los montos ofrecidos son los resultantes del recalculado efectuado una vez se revisaron los medios probatorios, declarando en este acto que la entidad de trabajo accionada ni las personas que la representan adeudaran los conceptos laborales reclamados en la demanda ni ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo, luego que se materialice la presente transacción. En consecuencia, en nombre de su representado declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a las demandadas por los conceptos peticionados en el libelo ni por ningún otro, por cuanto la demandada al cumplir el presente convenio ha pagado íntegramente todo los conceptos derivados de la relación laboral que los unía con sus representadas , SEXTO: Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo por parte de este tribunal asi como la expedición de copias simples de la presente acta ,Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que el acuerdo ha sido positivo, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se le advierte que una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS M ABG. YRBERT ALVARADO
APÓDERADO PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA DEMANDADA
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