PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000117

PARTE DEMANDANTE: EPIFANIO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 10.053.756, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada (Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa C.A.) sociedad mer¬can¬til domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELY CARTAY, ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA Y ASDRUBAL PIÑA SOLES, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.814.211, 14.933.963, 13.738.176, 14.333.611 y 9.262.497, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.078, 59.578, 71.592, 74.866, 72.607, 78.826, 92.307, 90.131 y 116.302.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 17 de noviembre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano EPIFANIO SANCHEZ BRICEÑO, y su apoderada judicial, abogada MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS; y por la otra, el abogado ROGER ELY CARTAY, en su condición de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, así luego de amplias deliberaciones, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que la relación que los vinculó se inició el 01 de octubre de 1998 y terminó el 20 de junio de 2014, por RENUNCIA del trabajador a su trabajo como “AUTOVENTISTA”, devengando como ultimo salario integral diario la cantidad de quinientos setenta Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 570,00) prestando el servicio en jornadas rotatorias, tal como se expresa al folio 04 del presente expediente (libelo). Terminada la relación laborar en fecha 20 de junio de 2014, el ex trabajador manifiesta haber recibido la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 751.057,67), por concepto de prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos consignados por la parte patronal y suscritos por el ex trabajador, quien además manifestó al Tribunal, haber recibido la cantidad en ellos establecida y que fueron firmados en conformidad, en la oportunidad en que terminó la relación laboral; así mismo, manifiesta el demandante, haber recibido durante la vigencia de la relación de trabajo, el pago de los conceptos labores correspondientes, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, todo de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva que rige las relaciones entre la empresa demandada y sus trabajadores; todo lo cual fue constatado en los recibos que al efecto presento la demandada, en la oportunidad probatoria, los cuales fueron personalmente revisados por el ex trabajador; igualmente manifiesta el actor haber disfrutados las vacaciones anuales correspondientes.
SEGUNDA: En este estado, pese a la verificación de pago de todos y cada uno de los la apoderada de la demandada le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); como pago por cualquier diferencia que de los conceptos demandados pudiera derivarse, así como cualquier otro reclamo que pudiera surgir con ocasión a la relación de trabajo que vinculó a las partes, comprendiendo todos los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año de toda la relación laboral y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y en el Contrato Colectivo y todas las Cláusulas de esa contratación, horas extraordinaria y cualquier trabajo en domingos y feriados, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
TERCERA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con los pagos recibidos, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, asimismo acepta irrevocablemente la propuesta de pago hecha por la la empresa demandada; esto es, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); y reconoce que la empresa paga en este acto para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y la Contratación Colectiva, revisado y estudiado por el trabajador y su apoderada judicial; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de relación de trabajo; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano EPIFANIO SANCHEZ BRICEÑO, la suma convenida, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el día 20 de diciembre de 2015, en la sede de esta Tribunal;
CUARTA: El ex trabajador declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por ningún concepto devenido de la relación laboral que mantuvo con ella y que con el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cubre cubrir cualquier diferencia que pudiese estar pendiente de pago, por concepto de cualquier tipo de prestación o Indemnización, derivado del vínculo laboral.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y así mismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, debidamente acompañado de su apoderada judicial, y la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien esta facultado para este acto, como se evidencia en el poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la materialización del pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


EPIFANIO SANCHEZ BRICEÑO

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. ROGER ELY CARTAY

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA