PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000083
PARTE DEMANDANTE: JULIAN JOSE GUDIÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.791.929, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, LUIS ALBERTO GORDILLO, MIGUEL ANGEL ORTEGA Y JOSE DEL CARMEN ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.067.022, 9.254.416, 2.509.638 y 8.054.559; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163, 193.460, 47.364 y 149.692.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el Nº 50, Tomo 142-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.392.277, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALIS ANTONIO AULAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.392.277, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.541.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy 18 de noviembre de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano JULIAN JOSE GUDIÑO FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN ANDRADE; y por la otra, el ciudadano ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.323.867, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA ALIS AULAR Y CIA, S.A., debidamente asistido por el abogado FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000083, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador demandante y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 20 de diciembre de 2012 y terminó el 15 de diciembre de 2014, fecha en la parte patronal decide dar por terminada la relación de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, y todos los beneficios laborales, vale decir vacaciones, las cuales fueron disfrutadas anualmente, el bono vacacional correspondiente a cada periodo y la bonificación de fin de año o utilidades; igualmente, reconoce la parte actora haber recibido durante la vigencia de la relación laboral, anticipos de prestaciones sociales y el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que la patronal solo adeuda los conceptos que se generan a la terminación del vínculo laboral; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, los conceptos laborales que corresponden a la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en esta reunión, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; la indemnización por terminación de la relación de trabajo, contenida en el artículo 92 ejusdem; indemnización correspondiente a la Seguridad Social; horas extraordinarias, descansos y feriados laborados; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y los beneficios laborales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JULIAN JOSE GUDIÑO FERNANDEZ, la suma convenida, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que paga en este acto, de la forma siguiente: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dinero de curso legal; y tres cheques emitidos a favor del actor, girados contra la cuenta corriente 0108-0033-11-0100037998, del BBVA Banco Provincial, signados 02733312, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), 0273336 por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y 02733324 por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), todo lo cual suma lo convenido, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante, recibiendo el dinero efectivo y los instrumentos cambiarios a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar, dejando copia de los cheques en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación del EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el trabajador demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial, y la sociedad mercantil demandada, representada por su Presidente, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la demandada.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


JULIAN JOSE GUDIÑO FERNANDEZ

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. JOSE DEL CARMEN ANDRADE

Representante Legal de la Demandada,


ANTONIO MARIA SEITTIFFE SEIJAS


Abogado Asistente de la Demandada,


Abg. FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA



La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA