PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2014-000266

PARTE DEMANDANTE: MARISOL TORRES, YSIDORA MARIA CARABALLO GUEVARA, CELINA ANTONIA SANCHEZ DE RIVERO, ELISELENA GONZALEZ DE QUIÑONEZ, ANA TERESA NUÑEZ PARRA, LLENIS RAMONA ESCORCHA, VICTOR JOSE BONILLA FREITES, JUANA ISABEL ORTIZ, IGLECIO ANTONIO BARRIOS, FRANKLIN JOSE QUEVEDO GARCIA, JOSE DE LA CRUZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.491, 5.957.921, 5.946.342, 4.201.286, 9.256.847, 4.370.156, 3.866.799, 8.059.697, 7.540.739, 9.401.435 y 8.055.463, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALESSANDRA PEDROZA y MALVIT ZARATE, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.076.283 y 13.605.283; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 122.186 y 122.932.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Gobernador del Estado.
APODERADOS JUDICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA: SARAHI MONTILLA CADENAS Y PASTOR JOSE CARUCI, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.865.880 y 13.775.090; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.005 y 134.004.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día 26 de noviembre de 2015, escrito presentado, por una parte por la abogada SARAHI MONTILLA, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 143.005, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa; y por la otra, por el abogado MALVIT ZARATE identificado con matricula de Inpreabogado Nº 122.932 apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARISOL TORRES, YSIDORA MARIA CARABALLO GUEVARA, CELINA ANTONIA SANCHEZ DE RIVERO, ELISELENA GONZALEZ DE QUIÑONEZ, ANA TERESA NUÑEZ PARRA, LLENIS RAMONA ESCORCHA, VICTOR JOSE BONILLA FREITES, JUANA ISABEL ORTIZ, IGLECIO ANTONIO BARRIOS, FRANKLIN JOSE QUEVEDO GARCIA, JOSE DE LA CRUZ CUICAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.491, 5.957.921, 5.946.342, 4.201.286, 9.256.847, 4.370.156, 3.866.799, 8.059.697, 7.540.739, 9.401.435 y 8.055.463, contentivo de transacción celebrada entre las partes, constante de 02 Folios útiles y once (11) folios anexos, en la cual manifiestan:

(...) ”El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos y que de esta forma nada se adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, asimismo nada tiene que reclamar por ningún otro concepto en el futuro, declarando ambas partes que dan por terminado el presente procedimiento. En consecuencia solicitamos, muy respetuosamente se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada.” (Fin de la Cita).


Visto el contenido del escrito presentado, siendo el acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal, ajustado a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal “b” del artículo 9, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; evidenciándose, que se encuentra representada la parte actora, a través de su apoderado judicial, quien se encuentra facultado para éste acto, tal y como consta de instrumentos poderes que rielan a los folios 86 al 98 del expediente, y la parte demandada por la apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, constando en autos la debida autorización del Procurador del estado Portuguesa, para celebrar la transacción que motiva el presente auto, la cual riela al folio 140 del expediente, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, cumpliéndose por tanto, con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso; siendo que en el acuerdo presentado manifiestan las partes haber actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y explanados los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, procediendo al cierre y archivo del expediente.
En Guanare, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona